La entidad de una Cofradía
A lo largo de la historia de la Iglesia; las Cofradías, Hermandades y otras asociaciones vinculadas a la Semana Santa u otras devociones, han tenido una gran importancia por su testimonio público del amor de Dios a los hombres. Con un modo peculiar de vivir la fe en fraternidad, los fieles cristianos se han agrupado en torno a un misterio de Jesucristo, especialmente de su pasión, muerte y resurrección, o a un misterio de la vida de la Virgen María, uniendo con alguna frecuencia obras concretas de misericordia hacia los pobres, los enfermos y los que sufren. La identidad cristiana y eclesial de estas asociaciones dedicadas al culto público, pide que todas ellas deban reconocerse y constituirse como asociaciones públicas de fieles erigidas por el Obispo diocesano (cf. CIC 298 §1; 301; 312 §1 3o ).
¿Que son los Estatutos?
Todas las asociaciones de fieles para que puedan ser consideradas como tales precisan tener sus propios estatutos. Así lo prescribe el canon 304 del Código de Derecho Canónico.
Los estatutos son el conjunto de normas que establecen el funcionamiento y desarrollo de una determinada asociación. Son como el carnet de identidad de la asociación, su ley fundamental o constitución.
Los estatutos contienen las normas internas por las que se rigen las asociaciones. Estas normas aplican y concretan el derecho común y particular sobre las asociaciones de fieles y contienen también otras disposiciones que los fundadores de la asociación o posteriormente los miembros de la misma han querido incluir.
Los estatutos de una asociación no pueden contener prescripciones contrarias al derecho común y particular de la Iglesia. Sin embargo, en este campo el Derecho Canónico reconoce y promueve una amplia iniciativa de los promotores de una asociación. Los cánones que regulan las asociaciones de fieles remiten constantemente a esta libertad e iniciativa. En reiteradas ocasiones aparece la expresión “de acuerdo con la norma de los estatutos”.
En la elaboración de los estatutos conviene tener muy presente el consejo ofrecido por la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre asociaciones canónicas: “En la elaboración de estatutos no debe faltar ninguno de los datos requeridos por el Derecho, pero no es necesario, ni conveniente que se descienda a detalles propios de otro tipo de documentos, como son los reglamentos de régimen interno que la asociación puede darse legítimamente y que, de estar en los estatutos, podrían entorpecer la deseable agilidad y mayor rapidez en los trámites que deba observar la autoridad competente”.(BOLETÍN de la C.E.E., 3 1986, 79-85).
De esta forma se facilita que los estatutos tengan estabilidad e inmutabilidad dejando las normas de rango inferior para los reglamentos que son fácilmente cambiables sin necesidad de intervenir la autoridad eclesiástica.
Presentación de nuestros Estatutos
Todas las asociaciones de fieles para que puedan ser consideradas como tales precisan tener sus propios estatutos. Así lo prescribe el canon 304 del Código de Derecho Canónico.
Los estatutos son el conjunto de normas que establecen el funcionamiento y desarrollo de una determinada asociación. Son como el carnet de identidad de la asociación, su ley fundamental o constitución.
Los estatutos contienen las normas internas por las que se rigen las asociaciones. Estas normas aplican y concretan el derecho común y particular sobre las asociaciones de fieles y contienen también otras disposiciones que los fundadores de la asociación o posteriormente los miembros de la misma han querido incluir.
Los estatutos de una asociación no pueden contener prescripciones contrarias al derecho común y particular de la Iglesia. Sin embargo, en este campo el Derecho Canónico reconoce y promueve una amplia iniciativa de los promotores de una asociación. Los cánones que regulan las asociaciones de fieles remiten constantemente a esta libertad e iniciativa. En reiteradas ocasiones aparece la expresión “de acuerdo con la norma de los estatutos”.
En la elaboración de los estatutos conviene tener muy presente el consejo ofrecido por la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre asociaciones canónicas: “En la elaboración de estatutos no debe faltar ninguno de los datos requeridos por el Derecho, pero no es necesario, ni conveniente que se descienda a detalles propios de otro tipo de documentos, como son los reglamentos de régimen interno que la asociación puede darse legítimamente y que, de estar en los estatutos, podrían entorpecer la deseable agilidad y mayor rapidez en los trámites que deba observar la autoridad competente”.(BOLETÍN de la C.E.E., 3 1986, 79-85).
De esta forma se facilita que los estatutos tengan estabilidad e inmutabilidad dejando las normas de rango inferior para los reglamentos que son fácilmente cambiables sin necesidad de intervenir la autoridad eclesiástica.
Presentación de nuestros Estatutos
El próximo Jueves día 14 (D.m.) serán presentados a las 20:00 horas en la Iglesia Parroquial de San Félix Mártir de Lugones los Estatutos de la Cofradía del Cristo de la Piedad y la Soledad de Lugones. Estos han sido aprobados recientemente por el Arzobispado de Oviedo. A dicho acto están convocados todos los hermanos de la Cofradía.
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