jueves, 21 de noviembre de 2024

El románico logrezano de Don Manuel

El Papa Francisco anuncia la fecha de la canonización del joven italiano Carlo Acutis

(COPE) “Quiero decir que, el año que viene, en la Jornada del niño y el adolescente, canonizaremos al beato Carlo Acutis”. Con estas palabras, el Papa Francisco ha anunciado que el beato Carlo Acutis será proclamado santo durante el Jornada de los Adolescentes, fecha que se enmarca también en las celebraciones del Jubileo, entre el 25 y el 27 abril

Jubileo de los Adolescentes

El anuncio, que ha realizado durante la Audiencia General de este miércoles, ha sido recibido con gran emoción y aplausos por todos los peregrinos presentes. De esta forma, Acutis se convertirá en el primer santo nacido en la era digital.

Además, el Pontífice también ha anunciado que en el mismo Año Santo se llevará a cabo la canonización del beato Pier Giorgio Frassati. En su caso, su nombramiento se celebrará durante el Jubileo de los Jóvenes, que tendrá lugar del 28 de julio al 3 de agosto de 2025. Ambos beatos italianos son considerados patronos oficiosos de la juventud.

Sobre Carlo Acutis

Carlo Acutis, quien falleció en 2006 a los 15 años debido a una leucemia fulminante, ha sido un ejemplo de vida cristiana, especialmente para los jóvenes. Su devoción a la Eucaristía, su amor por la Virgen María y su esfuerzo por compartir la fe mediante las nuevas tecnologías lo han convertido en una fuente de inspiración. A pesar de su corta vida, Acutis ha sido reconocido como un modelo moderno de santidad. "Estar siempre unido a Jesús, ese es mi proyecto de vida", solía decir Carlo, quien comprendió desde joven la importancia de vivir según el Evangelio.

El Papa Francisco beatificó a Carlo Acutis el 10 de octubre de 2020. Su tumba, ubicada en Asís, se ha convertido en un lugar de peregrinación.

Pier Giorgio Frassati

Pier Giorgio Frassati, fallecido en 1925 a los 24 años, destacó por su incansable labor a favor de los pobres y su profunda vida de oración. Pese a su origen aristocrático, Pier Giorgio se distinguió por su humildad y cercanía con los más necesitados. Se entregó con alegría al servicio de los demás, convirtiéndose en un ejemplo de vida cristiana activa. Fue un gran montañero, escaló los Alpes y el Valle de Aosta. Su prematura muerte dejó un vacío en su familia y en la comunidad.

El Papa Juan Pablo II lo beatificó en Roma el 20 de mayo de 1990.

miércoles, 20 de noviembre de 2024

Para tener en cuenta

 


La Mansión de la Esperanza. Por Francisco Torres Ruiz

(In virga virtutis) “El purgatorio es el dogma del sentido común” con estas palabras se refería De Maistre al estado de las almas de “los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados” (CEC 1030).

La doctrina católica acerca del estado de purificación tras la muerte sea quizás la que más detractores suscite en la corriente modernista de la teología como Urs von Balthasar que niega que sea tanto un estado como un lugar sino “el encuentro del pecador aún no purificado con el Kyrios que se aparece para juzgarlo”. Sin embargo, frente a sus enemigos, se alza el Magisterio de la Iglesia que afirma sin cesar su existencia. Sirva como muestra estos datos:

Ya en el I Concilio de Lyon (1245) se dice: “Finalmente, afirmando la Verdad en el Evangelio que si alguno dijere blasfemia contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni el futuro (Mt 12, 32), por lo que se da a entender que unas culpas se perdonan en el siglo presente y otras en el futuro, y como quiera que también dice el Apóstol que el fuego probará cómo sea la obra de cada uno; y: Aquel cuya obra ardiere sufrirá daño; él, empero, se salvará; pero como quien pasa por el fuego (1 Co 3,13 1 Co 3,15); y como los mismos griegos se dice que creen y afirman verdadera e indubitablemente que las almas de aquellos que mueren, recibida la penitencia, pero sin cumplirla; o sin pecado mortal, pero sí veniales y menudos, son purificados después de la muerte y pueden ser ayudados por los sufragios de la Iglesia; puesto que dicen que el lugar de esta purgación no les ha sido indicado por sus doctores con nombre cierto y propio, nosotros que, de acuerdo con las tradiciones y autoridades de los Santos Padres lo llamamos purgatorio, queremos que en adelante se llame con este nombre también entre ellos. Porque con aquel fuego transitorio se purgan ciertamente los pecados, no los criminales o capitales, que no hubieren antes sido perdonados por la penitencia, sino los pequeños y menudos, que aun después de la muerte pesan, si bien fueron perdonados en vida” (DS 838).

En el II Concilio de Lyon (1274) se enseña: “Y si verdaderamente arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias o catarterias, como nos lo ha explicado Fray Juan; y para alivio de esas penas les aprovechan los sufragios, de los fieles vivos, a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que, según las instituciones de la Iglesia, unos fieles acostumbran hacer en favor de otros” (DS 856).

En la Bula Unigenitus Dei Filius de Clemente VI (1343) se dice: “Asimismo, si crees que son atormentadas con fuego temporalmente y, que apenas están purgadas, aun antes del día del juicio, llegan a la verdadera y eterna beatitud que consiste en la visión de Dios cara a cara y en su amor” (DS1067).

Por último, el Concilio de Trento, en la XXV sesión en 1563, enseña en el decreto sobre el Purgatorio: “Habiendo la Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, según la doctrina de la sagrada Escritura y de la antigua tradición de los Padres, enseñado en los sagrados concilios, y últimamente en este general de Trento, que hay Purgatorio; y que las almas detenidas en él reciben alivio con los sufragios de los fieles, y en especial con el aceptable sacrificio de la misa; manda el santo Concilio a los Obispos que cuiden con suma diligencia que la sana doctrina del Purgatorio, recibida de los santos Padres y sagrados concilios, se enseñe y predique en todas partes, y se crea y conserve por los fieles cristianos. […] Mas cuiden los Obispos que los sufragios de los fieles, es a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones, las limosnas y otras obras de piedad, que se acostumbran hacer por otros fieles difuntos, se ejecuten piadosa y devotamente según lo establecido por la Iglesia…”.

El Catecismo Romano (1566), que recoge y sistematiza pedagógicamente la doctrina del Concilio de Trento, aborda el tema del Purgatorio cuando explica el dogma del descenso a los infiernos de nuestro Señor. Lo explica así: “existe, además, un fuego del Purgatorio, en donde se purifican las almas de los justos, atormentadas por tiempo limitado, para que se les pueda franquear la entrada en la patria eterna, en la que nada manchado entra”.

La Sagrada Escritura apunta a su existencia en el Segundo libro de los macabeos cuando califica de “piadosa y santa” (cf. 2Mac 12, 45) el orar por los difuntos. Y san Pablo afirma: “la obra de cada cual quedará patente, la mostrará el día, porque se revelará con fuego. Y el fuego comprobará la calidad de la obra de cada cual. Si la obra que uno ha construido resiste, recibirá el salario. Pero si la obra de uno se quema, sufrirá el castigo; mas él se salvará, aunque como quien escapa del fuego” (1Cor 3, 13-15). De estos datos se extrae la idea de que no se puede acceder a Dios sin pasar a través de algún tipo de purificación. Idea que será desarrollada en la patrística entre otros por Tertuliano, San Cipriano de Cartago, San Agustín o San Gregorio Magno.

Para exponer algunas ideas acerca del purgatorio de manera sistemática, seguiremos el comentario introductorio que hace a esta materia el padre dominico Fray Emilio Sauras al suplemento sobre los novísimos de la Suma de Teología de Santo Tomás de Aquino (vol. XVI).

El purgatorio se define como el lugar donde van las almas de los que mueren en gracia, pero con algún impedimento temporal que obstaculiza la entrada en el cielo. Dicho impedimento puede ser de dos tipos: a) penal, debido a los pecados perdonados, pero no reparados; y b) moral, por los pecados veniales que se tienen al morir.

Sobre las penas del purgatorio no hay nada dogmáticamente definido, sin embargo, tradicionalmente se ha hablado de dos tipos de penas: las de daño y las de sentido. La pena de daño consiste en la carencia de la visión de Dios. Las almas del purgatorio no ven a Dios temporalmente. Se trata de una pena con un dolor vivísimo en el alma y no en el cuerpo. Dice el padre Sauras: “el alma del purgatorio vive en gracia; ama a Dios muchísimo; le conoce perfectamente. No tiene ningún obstáculo que ponga sordina a la voz atrayente del Señor. Las criaturas ya no atraen a quien allí está ni le distraen. Allí solo hay Dios, que es el bien del alma, y el alma, que no siente más atractivo que el de Dios. En estas condiciones, el retraso, la tardanza y la espera han de ser dolorosísimos”. La pena de sentido, por su parte, consiste en un dolor físico, material o espiritual, que proviene de un agente creado y que es distinto al de la privación de Dios. Esta pena será mitigada por la esperanza de que tendrá fin.

También, sobre el estado de perfección de las almas del purgatorio, enseña el padre Sauras lo siguiente:

    *Las almas del purgatorio no tienen ni pueden tener pecado: porque si lo tuvieran estarían en el infierno. Las almas del purgatorio están ya confirmadas en gracia
    *Las almas del purgatorio no cometen ni pueden cometer ningún pecado venial: porque no sienten el atractivo de ninguna cosa que no sea Dios.
    *Los pecados veniales con que murieron desaparecen al morir: de ahí que vayan al purgatorio sin ninguno de ellos, tan solo con la pena temporal que han de saldar.
    *En el purgatorio, las almas no tienen ninguna inclinación moralmente mala: porque ellas están totalmente dominadas por Dios, que es lo único que les atrae ya, y al que no llegan aún por la pena que todavía tienen que saldar.
    * El purgatorio hay santidad: pero, aunque la perfección de las almas es muy grande, no pueden entrar en el cielo dado el mal de pena que deben sufrir para que la justicia de Dios quede cumplida.
Por último, cabe recordar que entre los miembros de la Iglesia purgante y los de la Iglesia militante hay una relación muy estrecha. Las almas del purgatorio ya no pueden hacer nada por sí mismas, sino que necesitan de nuestra oración y ayuda. Ésta les viene por las indulgencias y por los sufragios. El sufragio es una oración de petición, sobrenatural, que los hombres dirigen a Dios en favor de los difuntos; y puede revestir diversas modalidades: la Santa Misa, la oración vocal, las indulgencias, ayunos, limosnas, etc.

En este mes de noviembre oremos por los difuntos recordando aquellos versos: “Como te ves, yo me vi. Como me ves, te verás. Todo acaba en esto aquí. Piénsalo y no pecarás”.

martes, 19 de noviembre de 2024

El Arzobispo de Valencia preside este martes en la Catedral de la Almudena la eucaristía por las víctimas de la DANA


En el marco de la Asamblea Plenaria de la CEE

(Archivalencia) El Arzobispo de Valencia, Mons. Enrique Benavent, presidirá hoy, martes, 19 de noviembre, la eucaristía en la Catedral de la Almudena en Madrid, en memoria por las víctimas y por los afectados de la DANA en Valencia.

La eucaristía ha sido convocada por la Conferencia Episcopal Española (CEE) ante las terribles consecuencias de las riadas, en el marco de la 126ª Asamblea Plenaria. Los Obispos se trasladarán a la Catedral de la Almudena para la celebración de la eucaristía a las 19.00 horas. Los Obispos también estudiarán durante la Plenaria la situación generada por la DANA.

La sesión inaugural de la Plenaria de los Obispos españoles tiene lugar este lunes, a cargo del presidente de la CEE, Mons. Luis Argüello, y la intervención del Nuncio apostólico en España, Mons. Bernardito Auza, quien también visitó algunas zonas afectadas por la DANA, acompañado por el Arzobispo de Valencia.

Mons. Benavent también recorrió desde el viernes al sábado Benetússer, Parque Alcosa-Alfafar, Catarroja, Picanya y Paiporta junto al Prefecto del Dicasterio para el Desarrollo Humano Integral de la Santa Sede, Michael Czerny, ambos enviados por el Papa Francisco que ha realizado numerosas muestras de cercanía y de petición de ayuda directa para los afectados por esta tragedia.
24 de noviembre, colecta en todas las eucaristías que se realicen en España

La eucaristía a favor de los afectados fue anunciada por el Presidente de la CEE, Mons. Luis Argüello, quien afirmó que “queremos ofrecer nuestro apoyo espiritual y nuestra invocación al Señor por el eterno descanso de las víctimas”. Además, convocó una colecta en todas las eucaristías que se realicen en España en favor de los damnificados el domingo 24 de noviembre, fiesta de Cristo Rey, colecta que será ofrecida «como una pequeña ayuda porque las necesidades económicas de reconstrucción son impresionantes y hace falta arrimar el hombro”.

Todas las diócesis de España, así como congregaciones, asociaciones, movimientos y voluntarios han expresado su solidaridad desde el primer momento de la catástrofe con ayudas directas y económicas para los afectados.

Este Jueves

 

lunes, 18 de noviembre de 2024

Reflexiones sobre la normativa en los Cementerios Parroquiales de la Diócesis de Oviedo.- Por Joaquín Manuel Serrano Vila

 El cementerio parroquial es "camposanto":     

El suelo donde se entierran los católicos en espera de la resurrección está bendecido (y muchas veces se repite esta bendición el día de los difuntos) como proyección de la propia parroquia hacia la eternidad en "la resurrección de los muertos". Algunos que se dicen ateos y sus familiares, se enterraban consecuentemente en cementerios civiles,  pero ahora se está dando la incoherencia que cada vez más familias no hacen funeral a su difunto (algunos ni tan siquiera despedida civil) pero luego quieren enterrar en el "cementerio parroquial" sin presencia del sacerdote en la inhumación: ¿es esto entendible, coherente y razonable? Es como si vamos a un restaurante y le decimos al dueño que él y sus cocineros se vayan, que ya traigo yo la comida y la  preparo en sus fogones...

Al igual que los civiles, también los cementerios parroquiales tienen sus normas de obligado cumplimiento: 
Todos los cementerios (civiles y parroquiales) están sujetos a una normativa común estatal, autonómica y/ó local (Ley de Policía Sanitaria Mortuoria). Los cementerios civiles, normalmente, son de titularidad municipal; es decir, de los Ayuntamientos (a los que la Ley de Bases de Régimen Local les obliga a tener cementerio en aquellos municipios que superen los seis mil habitantes) y éstos regulan sus cementerios mediante una Ordenanza Municipal (no en todos estas Ordenanzas son iguales, pero sí muy parecidas) y que exigen su estricto cumplimiento sopena de sanciones administrativas por su incumplimienmto, o revocación de derechos: ¿Por qué entonces en los cementerios civiles se cumplen estas normas escrupulosamente y sin rechistar, y algunos se creen que en los parroquiales no rigen normas, o éstas se pueden pasar por alto?...

Conservación y financiación del Cementerio: 
Los cementerios municipales se financian a través de los impuestos municipales con los se abonan las nóminas y seguros de sus empleados, así como la conservación material del propio cementerio regido, como ya apuntamos, por estrictas normas de uso de las sepulturas o nichos, normalmente arrendados temporalmente. Con lo que realmente el mantenimiento y conservación de los cementerios municipales no sólo no es "gratis", sino que su mantenimiento sale mucho más caro que el de los parroquiales. Los cementerios parroquiales se valen para su financiación (conforme a su propia normativa que emana del Derecho Canónico, el cual regula el funcionamiento de los bienes de la Iglesia) de las cuotas de los adjudicatarios del "derecho de uso" (en los cementerios parroquiales tampoco hay "propiedad") para su conservación e, igualmente, mediante convenios con empresas funerarias o terceros. Y si bien no hay sanciones administrativas como en los civiles, si puede haber revocación del derecho de uso por el abandono de la obligación que conlleva tal derecho.  

¿De quién son los nichos: Puedo venderlos a otro particular?: 
No; no se puede vender entre particulares lo que no es propio. Continente y contenido de cualquier cementerio (municipal o parroquial) son propiedad de la institución titular (Ayuntamiento o Parroquia) y no se pueden enajenar en los cementerios parroquiales nichos o sepulturas directamente (C.S.1063-1). En los municipales, regulados por su correspondiente Ordenanza, impera normalmente un régimen de alquiler temporal. Los parroquiales funcionan mediante la aplicación de su propia normativa genérica que los regula en toda la Diócesis (Constituciones Sinodales) y que otorga en su adjudicación un "Derecho de Uso" sobre los mismos, no una propiedad. La compraventa entre particulares, además de no tener efecto alguno llegado el caso (independientemente de los pagos o acuerdos entre los actuantes) podría incurrir en un ilícito penal de "estafa", pues nadie puede vender aquello que no es de su propiedad. Lo que se enajena y por lo que se paga es por el referido "derecho de uso" sobre los nichos, condicionado éste al cumplimiento de la normativa eclesiástica imperante. Cualquier cambio, transferencia y/ó enajenación posterior deberá hacerse ante el Párroco como administrador, y éste actuará conforme a la normativa de referencia.

Si no me interesan ya los nichos, ¿qué puedo hacer? 
Puede renunciar libremente a ellos y las cargas inherentes ante el Párroco. También puede acogerse a una retrocesión compensada de los mismos, la cual se fijará en función de tiempo transcurrido desde la primera adjudicación y el estado de conservación de los mismos, y dicha compensación nunca superará el máximo de lo abonado por el derecho de uso en su día. Se evita así la especulación entre particulares (dado que los nichos son una "necesidad") y se perita la situación particular de uso en el tiempo de éstos, ocupados o no.  

¿Qué puede ocurrir si no se paga la cuota? 
Pues lo ya referido. Cuando se abandona la obligación que apareja un derecho, se abandona el propio derecho. En los cementerios civiles concluído sin renovación el alquiler, se exhuman los restos pasándolos a osarios o fosas comunes, quedando de nuevo a disposición municipal los nichos. En los parroquiales, con un criterio ético y moral cristiano ante todo, más allá de la normativa y lo puramente económico se valora cada caso en particular. Si el abandono se produce porque no quedara familia que se haga cargo, sólo se procede a la exhumación de restos y traslado al osario parroquial -siempre decoroso y cristiano- cuando la necesidad de nuevos enterramientos lo pudiera exigir. Si hubiera "dolo" en el abandono de la obligación, se podrá proceder igualmente ante la necesidad, pero de manera prioritaria al caso anterior. En cualquier caso, se tratará de avisar previamente a la familia, si la hubiere, dándoles la oportunidad de regularizar la situación y ponerse al día: ¡Siempre que sea posible!  

¿Quienes son sujetos de derecho en los nichos y sepulturas de los cementerios parroquiales? 
La Constitución Sinodal 1063-2 dice textualmente: "En los panteones perpetuos de familias serán enterrados únicamente, la mujer e hijos del concesionario. Al fallecer éste pasan los derechos al primogénito legítimo de la sangre en las mismas condiciones. Si llegara a extinguirse la línea recta, quedarán a beneficio de la Iglesia que podrá oponerse a cualquier otro enterramiento; para extender este derecho a los colaterales se necesita nuestro permiso escrito que no concederemos, sino mediante un canon que determinaremos según las circunstancias de cada caso". Es decir; los sujetos de derecho directo son el adjudicatario/a, su cónyuge y todos los hijos del matrimonio, aunque el primogénito/a tenga no sólo derecho de enterramiento, sino el de la nueva titularidad al fallecimiento del progenitor adjudicatario. Todos sus hermanos hijos del mismo matrimonio, tienen únicamente el derecho de enterramiento, pero ellos sólos, ni sus esposas ni sus hijos, pues este derecho es adquirido del progenitor y adjudicatario inicial; la generación cambia (cónyuge e hijos) con fallecimiento del titular anterior y se renueva en su primogénito. Para enterrar a cualquier otro familiar (tíos, primos, sobrinos, cuñados, etc...) se podrá solicitar, pero se aplicará un canon en caso de concesión. Esto en el Derecho Canónico, del que emana el Derecho Diocesano (Sinodales) y Derecho Parroquial, que regulan los cementerios parroquiales en la diócesis de Oviedo, se resume en la expresión "Canonice el in perpetuum" (a perpetuidad, según las normas de la Iglesia), la cual reza en los títulos de concesión de "Derecho de Uso".

¿Cuáles son las obligaciones de los adjudicatarios de los nichos en un cementerio parroquial?
Los adjudicatarios del derecho de uso de nichos en cementerios parroquiales tienen la obligación de mantener la conservación y el decoro de los mismos respetando las normas, condiciones de uso e indicaciones de la Iglesia Católica como titular del cementerio (C.S. 1064), que lo hace a través de la propia parroquia bajo la autoridad y administración del Párroco. Así mismo, deberán estar al día en las cuotas de mantenimiento allá donde existan, y de las cuales depende en gran medida la conservación y el mantenimiento general y decoroso de todo el cementerio (arreglos y reparaciones generales y de espacios comunes: aceras, cubiertas, pinturas, cargas, alcantarillado, limpieza general etc.) 


¿Puedo hacer obras en "mis" sepulturas?
Sí. Y ciertamente es obligatorio mantenerlos en buen estado, pero cualquier obra de conservación o remodelación de nichos o sepulturas debe contar con el permiso de la Parroquia (Dtº742/88) y, en todo caso, deberá mantener la estética general (C.S. 1063-1) y ser realizada por empresa competente y registrada en la actividad industrial funeraria. Es decir; que no es legal que un albañil cualquiera, y menos sin autorización de la Parroquia, actúe sin estar dado de alta para tal actividad en una obra funeraria, o se dedique a enterramientos o a hacer "chapuzas" en los cementerios parroquiales. En los cementerios municipales esa situación es a todas luces imposible, pues tienen personal propio que evita la injerencia de "piratas" en estas actuaciones. La empresa funeraria concesionaria de los servicios en el cementerio y/ó la propia Parroquia, podrían presentar denuncia administrativa y/ó judicial por "competencia desleal, actividad fraudulenta y daños" por estas actuaciones exigiendo, llegado el caso, la demolición y la restitución al estado anterior de lo modificado ilegalmente.

Consideración final: 
La Iglesia tiene sus cementerios parroquiales principalmente para el servicio de inhumación de sus fieles; ni es un servicio público de enterramiento, ni tiene obligación alguna de solucionar la necesidad de enterramientos. Esto le corresponde a la administración pública. La Iglesia vela bajo su propia normativa por los que ya tiene en funcionamiento, y aunque para dar sepultura en ellos no exige "certificado de conducta y práctica religiosa", sí pide que se cumpla la normativa vigente en ellos. Por lo que aquellos que no quieran someterse a las normas de la Iglesia en esa materia, pueden optar por la inhumación bajo las reglas y ordenanzas de los cementerios civiles y municipales en una actuación más acorde y coherente a sus principios, dejando los cementerios parroquiales únicamente para los cristianos católicos.