martes, 26 de marzo de 2013

Absolución general : la escepción que confirma la regla

Por María Lourdes Quinn
 
Nuestro Señor nos dice en el evangelio del V domingo de Cuaresma : “el que se aborrece a sí mismo en este mundo se guardará para la vida eterna”(Jn. 12, 25). Lo que más debe aborrecer uno de sí mismo son los pecados cometidos contra Dios, cuyo Amor por cada uno de nosotros no tiene igual. Esa contrición personal nos debería de llevar a la confesión sacramental individual.

” 960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.”
¿Y la absolución general o comunitaria sin previa confesión individual?
”Juan Pablo II, en la misma Exhortación Apostólica, ha vuelto a subrayar expresamente este carácter de excepcionalidad: «la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general asume por sí misma naturaleza de excepción y por lo tanto no se permite a la libre elección, sino que se rige por la disciplina establecida para este caso» (Exhortación Apostólica «Reconciliatio et Paenitentia» (AAS, LXXVII, 1985, p. 267)”
“[…]la confesión individual debe hacerse antes de otra eventual confesión general y debe efectuarse «quam primum», es decir, nada más terminar las circunstancias excepcionales que han provocado el recurso a la absolución colectiva.
 
El Código de Derecho Canónico (961-963) detalla esas circunstancias excepcionales. La primera, el peligro de muerte cuando no hay tiempo para oír confesiones, originó en tiempo de las Guerras Mundiales. La segunda, necesidad grave, se refiere a casos excepcionales en territorios de misión o comunidades de fieles aislados, por ejemplo, pero en éste último caso, deberían de hacer todavía la confesión individual al menos una vez al año y los sacerdotes deberían de oir las confesiones individuales que puedan antes de impartir la absolución general, según “Normas de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la absolución sacramental impartida de modo general” (16 de junio, 1972). Explica ese documento:
“VIII. …no está permitido a quienes tienen conciencia de estar en pecado mortal y tienen a disposición algún confesor eludir intencionalmente, o por negligencia, el cumplir la obligación de la confesión individual, esperando una ocasión en que se dé a muchos la absolución colectiva. […]
XI. Aquel que es motivo actual de escándalo para los fieles, si está sinceramente arrepentido y tiene propósito serio de hacer desaparecer el escándalo, puede recibir, sin duda, la absolución sacramental colectiva con los demás; no podrá, sin embargo, acercarse a la sagrada comunión mientras no haya hecho desaparecer el escándalo a juicio de un confesor, al que debe acudir antes personalmente.”
La absolución general es una excepción que confirma la regla de la confesión sacramental individual. Acudamos al Sacramento en estos  días tan especiales.

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