1º Cuando se
aplica el Santo Sacrificio de la Misa por un difunto, lo que cuenta no es el
número de veces que se nombra al difunto, pues -pongamos por caso- aunque el
sacerdote ni lo nombrara, bastaría con "su intención" para que celebración se aplicase por el alma de éste o aquél difunto. Esta realidad forma parte lo que llamamos el valor salvífico universal de la entrega de Cristo, que se actualiza sobre el Altar.
2º Al
celebrar la oración por excelencia de los creyentes por un fallecido, estamos
colaborando al bien espiritual de su alma, ya que no tenemos la certeza de que haya
alcanzado ya el cielo, por lo que contribuiríamos también a acortar su posible purgatorio. Este es el verdadero sentido y misión de encargar misas por nuestros seres queridos
que han partido de este mundo.
3º No podrán
aplicarse misas por difuntos ni intenciones particulares en las siguientes
fechas: Misa Mayor de Corpus; Solemnidad de Todos los Santos (1 de noviembre); Memoria de Fieles Difuntos (2 de Noviembre), Primeras Comuniones; Confirmaciones; Oficios del Jueves, Viernes y Sábado Santo; Misa de Medianoche
(Gallo,24 de diciembre), así como en las Misas mayores de la Fiesta de la
Parroquia (San Félix, Buen Suceso y Visitación de María).
4º El Párroco siempre aplica tanto la Misa Mayor del Domingo como las fiestas
preceptivas de la diócesis ‘’pro populo’’; es decir, por todos los vivos y
difuntos de la parroquia, en cumplimiento del canón 534 del Código de Derecho
Canónico.
5º El estipendio se remonta a las ofrendas que los fieles
presentaban -desde siempre- durante la celebración eucarística, con las que
significaban la incorporación de su propia vida y de su propio sacrificio al
del Señor. Junto a este significado, el estipendio es también manifestación de
la comunicación de bienes y de la participación en las necesidades de la
Iglesia, entre las que se encuentra el sustento de sus ministros. La limosna, es
expresión de fe en la mediación eclesial, y, más en concreto, en la del
sacerdote que preside la Eucaristía.
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