Nota del Arzobispado de Oviedo acerca de la Sentencia del Supremo sobre el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias, relativa a la situación de la asignatura de Religión en 1º de Bachillerato.
Oviedo, 30 de noviembre de 2016
En relación a la Sentencia del Supremo sobre el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias, relativa a la situación de la asignatura de Religión en 1º de Bachillerato: “El fondo de la cuestión sigue sin abordarse”Desde la Delegación diocesana de Enseñanza de la diócesis de Oviedo se desea manifestar el pesar ante el hecho de que el Tribunal Supremo no haya entrado en el fondo de la cuestión que se planteaba, que no era ni la ausencia de oferta de la asignatura de Religión, ni su evaluación, ni su libre elección (en los términos que establece el Decreto 43/2015 para 1º de Bachillerato), sino las condiciones en que se oferta, que impide que los jóvenes que opten por las modalidades de ciencias, puedan elegirla. No hay derecho sin posibilidad real de ejercerlo “de hecho”.
Desde el respeto a la Sentencia del Tribunal Supremo, sentimos no estar de acuerdo con su argumentación de fondo, ya que ésta anula la del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, al entender que no cita de forma adecuada la sentencia del mismo Tribunal Supremo del 20 de julio de 2012, la cual sirvió de fundamentación al TSJPA para la estimación de vulneración de derechos fundamentales en el Decreto de Bachillerato del Principado de Asturias en el recurso contencioso administrativo formulado por el Arzobispado de Oviedo.
Se da la paradójica circunstancia de que la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de julio de 2012 al recurso contencioso administrativo formulado por el Arzobispado de Oviedo fue incluso invocada expresamente por el Ministerio Fiscal ante el TSJA, que solicitó la estimación del recurso al entender que existía vulneración de derechos fundamentales y, sin embargo, el mismo Ministerio Fiscal ante el Tribunal Supremo varió su criterio pasando a considerar que tal sentencia no era de aplicación al caso, solicitando que se anulara la sentencia dictada por el TSJA.
El Tribunal Supremo, en su fundamento jurídico cinco, nos deja la puerta abierta a la posibilidad de procedimiento en vía ordinaria, para conseguir el respeto a las debidas condiciones equiparables de la Asignatura de Religión, cuestión que el Arzobispado está valorando, ya que realmente éste es el fondo del asunto.
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