martes, 25 de enero de 2022

En relación a la cuestión de los bienes inmatriculados por la Iglesia

La Conferencia Episcopal Española hizo público ayer un informe con el análisis sobre el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia entre 1998 - 2015 que el Gobierno entregó el año pasado al Congreso. Tras este estudio, la CEE ha informado al Gobierno de la existencia de aproximadamente un millar de errores en el mismo.

El informe compara el listado presentado al Congreso de los Diputados con el listado de bienes inmatriculados por las diócesis del país, detectándose más de 2.500 errores en la comparativa; de ellos, cerca de mil se corresponden a bienes de los que no consta su pertenencia a la Iglesia. El baile de cifras se debe a que el listado del Gobierno presenta:

1. Bienes de comunidades religiosas e incluso otras confesiones religiosas.

2. Registros duplicados, bienes desconocidos por falta de información detallada.

3. Bienes sobre los que no consta inmatriculación alguna o inmuebles que no son propiedad de la Iglesia por estar vendidos, donados, cedidos, expropiados, pertenecer a ayuntamientos o por error de inscripción de propiedad.

EL CASO DE OVIEDO

En el caso de nuestra diócesis, de los 549 bienes que aparecen en el listado del Gobierno:

· 532 son de propiedad diocesana y están inscritos en los correspondientes Registros de la Propiedad, pero no al amparo del Artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

· 15 no ha sido identificados. 

· 2 errores (Dos Cementerios, uno en Grado y otro en Pola de Lena)

LAS INMATRICULACIONES, ¿UN PRIVILEGIO?

Recientemente se ha puesto en duda la capacidad de la Iglesia para poseer bienes materiales y para inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Se ha dicho que la Iglesia no debería tener tantos bienes y que además su inclusión en el Registro de la Propiedad se ha realizado de manera fraudulenta.

La Iglesia, el Pueblo de Dios, está formada en España por más de 40.000 instituciones, registradas legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas instituciones diócesis, parroquias, comunidades religiosas activas o contemplativas, institutos seculares, sociedades de vida apostólica, etc. pueden tener sus bienes para realizar la misión que se les ha confiado. Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad. Conocer la historia resulta imprescindible.

UN POCO DE HISTORIA

La Iglesia llegó a la península Ibérica en el siglo I. Durante siglos, el Pueblo de Dios fue construyendo lugares de culto, templos, parroquias o basílicas. Con la organización en diócesis fueron construyéndose las catedrales, y con la aparición de las órdenes religiosas comenzaron los monasterios, abadías y cenobios. Según crecía su presencia surgieron rectorías y seminarios, y la Iglesia recibía donaciones de tierras, fincas, etc. para el sustento de los sacerdotes y la ayuda a los necesitados.

Entonces no se cuestionaba la propiedad de los templos, los edificios y las tierras. Parecía evidente a quién pertenecía una catedral, un monasterio o una capilla. Lo mismo sucedía en el ámbito civil con los ayuntamientos y con los edificios públicos y con muchos otros bienes de particulares. No existía la necesidad de garantizar la propiedad de estos bienes porque nadie dudaba de quién eran ni lo ponía en cuestión.

En 1863 se crea en España el Registro de la Propiedad, a partir de la ley hipotecaria de 1861. Con él se pretende conseguir tres objetivos: dar certidumbre al dominio a los demás derechos reales sobre la cosa; posibilitar la libre circulación de la propiedad inmobiliaria; y asentar sobre sólidas bases al crédito territorial.

El sistema de inmatriculación por certificación -vigente desde 1863 hasta 2015- buscaba dar respuesta a la legislación desamortizadora del siglo XIX (Mendizabal y Madoz), que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes. Así, desde ese momento, las instituciones públicas y la Iglesia pudieron hacer uso legal de la capacidad de inmatricular por certificación, para inscribir aquellos bienes de los que no es posible mostrar un título de propiedad por su antigüedad o por razones históricas.

Otro elemento resulta especialmente importante. Desde el comienzo del registro y hasta 1998 no se permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos. Esta restricción suponía una discriminación ya que la Iglesia católica era la única confesión religiosa en España que no podía inmatricular sus lugares de culto.

Para superar esta discriminación, desde 1998 hasta en junio de 2015 (reforma de la Ley Hipotecaria), se permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos utilizando el modo especial de inmatriculación por certificación.

Desde entonces, sólo las administraciones públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia pueden inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio. Y, también desde 2015 se suprime la posibilidad de que la Iglesia inmatricule sus bienes mediante certificación del obispado y está sujeta para registrarlos a las normas legales comunes, bien por la vía de un título público de adquisición o mediante un expediente de dominio como también de otros procedimientos admitidos en derecho.

¿QUÉ HA REGISTRADO LA IGLESIA A SU NOMBRE?

La Iglesia ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de la Iglesia se destinan precisamente a estos fines.

Ha inmatriculado también otros bienes recibidos a través de legados y herencias, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos fines. La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados afectándolos a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS INMATRICULACIONES

· Inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad. Esto implica que no ha estado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo contrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación.

· Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación.

· La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.

· Por esta razón, el sistema de inmatriculación prevé un período de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, y de haberse producido, siempre podrán corregirse errores en el proceso.



Pincha aquí para leer el informe de la Conferencia Episcopal Española:

Informe-completo-gobierno-inmatriculaciones.pdf (conferenciaepiscopal.es)


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