La Iglesia nos pide: ''Las celebraciones del Triduo sacro háganse en las iglesias catedrales y parroquiales, y solamente en aquellas en las que puedan desarrollarse dignamente, esto es, con asistencia de fieles, con número suficiente de ministros y con posibilidad de cantar al menos algunas partes'' (Praenotanda del Misal Romano). Aunque la parroquia de Santa María de Viella hacía ya muchos años que no cumplía esos mínimos exigidos, por el bien de la feligresía se ha ido manteniendo en el tiempo lo que buenamente se ha podido. Actualmente, al ser ya una Unidad Pastoral constituida a tal efecto el pasado mes de diciembre, experimentamos una nueva realidad que nos lleva a centralizar todo el Triduo Pascual en la parroquia principal o cabecera de la Unidad -en este caso Lugones- como así se nos ha indicado a los sacerdotes para que ayudemos a los fieles a ir asumiendo esta realidad que se impone. Por tanto, este año los cultos de Semana Santa en la parroquia de Santa María de Viella será únicamente las eucaristías del domingo de ramos y del domingo de pascua a las diez de la mañana.
La Santa Sede ya había incidido sobre esto en un documento del año 1998 en el que se subrayaba: ''Es muy conveniente que las comunidades religiosas, clericales o no, así como
las comunidades laicales, participen en las celebraciones del Triduo pascual en las
iglesias más importantes. Igualmente no se celebren los oficios del Triduo Pascual en aquellos lugares
donde falte el número suficiente de participantes, ministros y cantores; y procúrese
que los fieles se reúnan para participar en las mismas en una iglesia más importante. También cuando un único presbiterio es responsable de diversas parroquias,
conviene que los fieles de las mismas, en cuanto sea posible, se reúnan en la iglesia
principal para participar en estas celebraciones''. (nº 43 Carta Circular de la Congregación para el Culto Divino sobre la preparación y
celebración de las fiestas pascuales, Vaticano 1998)
Cabe recordar también que las celebraciones del Triduo Pascual no son de precepto: ¿significa esto que no hay obligación de ir? Es mucho más sencillo; esta es la prueba del algodón por antonomasia, pues son las fechas del año en que cada cual desde su libertad, ética y conciencia de católico elige si acompañar al Señor en esas horas santas o aprovechar esos días no laborables para el ocio. No es necesario marcarlas como días de precepto, pues sin vivir la liturgia de estos días santos poco o nada nos podrá decir la vivencia del resto de domingos del año que en sí mismos son un eco pascual. La Conferencia Episcopal Española resalta esta necesidad de unificar comunidades para la vivencia de la liturgia de estos días santos, como señala en las notas de su Calendario litúrgico-pastoral (Epacta), dado que no tienen sentido días sueltos, o unas celebraciones sí y otras no. El Triduo Pascual sólo tiene razón de ser en una comunidad si se vive entero. Sin embargo, los sacerdotes hacen esfuerzos en dichas fechas por encima de sus capacidades y obligaciones por mantener viva la llama de la esperanza en tantísimas parroquias de nuestra geografía. En estos días no vale atrincherarse negándonos a participar en otra parroquia que no sea la propia; son días para vivir más intensamente la caridad, que pasa por hacer comunidad de comunidades viviendo la unidad. Hay localidades pequeñas que se reúnen para rezar el rosario algunos días de Semana Santa en sus templos, algo que siempre es loable, pero si esto se utiliza como pretexto para no acudir a la parroquia vecina tratando de mantener lo que ya no se puede y autoconvencerse de que así cumplen con la Pascua, se equivocan.
Son días para la misericordia, la oración, los gestos de caridad, teniendo el Viernes Santo como jornada por excelencia para el ayuno, la penitencia y la abstinencia. El Código de Derecho Canónico nos regala un punto de vista muy evangélico para vivir la Semana Santa con el siguiente recordatorio: ''Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen'' (Canon 1249). Qué gran "slogan" para afrontar la realidad de nuestras unidades pastorales: ''negándonos a nosotros mismos''; es decir, que alomejor no voy a tener los oficios en el templo que tengo delante de casa, pero si Cristo cargado con nuestros pecados subió al Calvario, ¿tanto nos puede costar desplazarnos un par de kilómetros para participar de los días centrales de nuestra fe?... Seguro que no; es más, con agrado felicito a los que así lo entienden y a los que ya lo vienen haciendo desde hace años. Preparemos pues el corazón para los días santos que se acercan:
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