CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
Prot. N. 320/17
Carta circular a los Obispos
sobre el pan y el vino para la Eucaristía
1. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por encargo del Santo Padre Francisco, se dirige a los Obispos diocesanos (y a quienes se les equiparan en el derecho) para recordar que les compete, sobre todo, a ellos proveer dignamente lo necesario para la celebración de la Cena del Señor (cf. Lc 22,8.13). Compete al Obispo, primer dispensador de los misterios de Dios, moderador, promotor y custodio de la vida litúrgica en la Iglesia a él confiada (cf. CIC can. 835 §1), vigilar la calidad del pan y del vino destinados a la Eucaristía y, por tanto, a aquellos que los preparan. Con el fin de ayudar, se recuerdan las disposiciones vigentes y se sugieren algunas indicaciones prácticas.
2. Mientras que hasta ahora, por lo general, algunas comunidades religiosas se ocupaban de preparar el pan y el vino para la celebración de la Eucaristía, hoy se venden también en los supermercados, en otros negocios y a través de internet. Este Dicasterio, para no dejar dudas acerca de la validez de la materia eucarística, sugiere a los Ordinarios dar indicaciones al respecto, por ejemplo, garantizando la materia eucarística mediante certificados apropiados.
Es el Ordinario el que debe recordar a los presbíteros, en particular a los párrocos y a los rectores de las iglesias, su responsabilidad para comprobar quién es la persona encargada de proveer el pan y el vino para la celebración, así como la idoneidad de la materia.
Además, corresponde al Ordinario informar y recordar a los productores del vino y del pan para la Eucaristía el respeto absoluto de las normas.
3. Las normas acerca de la materia eucarística, indicadas en el can. 924 del CIC y en los números 319 - 323 de la Institutio generalis Missalis Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):
a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados” (n. 48).
b) “El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. [...] Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida” (n. 50).
4. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucarística (24 de julio de 2003, Prot. N. 89/78 – 17498), ha indicado las normas respecto a las personas que, por diversos y graves motivos, no pueden tomar pan preparado normalmente o vino normalmente fermentado:
a) “Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan” (A. 1-2).
b) “Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación haya sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por ejemplo el congelamiento)” (A. 3).
c) “Es competencia del Ordinario conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten o mosto como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la ha motivado” (C. 1).
5. Además, dicha Congregación ha decidido que la eucarística preparada con organismos genéticamente modificados puede ser considerada materia válida (cf. Carta al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos acerca de la materia eucarística preparada con organismos genéticamente modificados, 9 de diciembre de 2013, Prot. N. 89/78 – 44897).
6. Los que preparan el pan y producen el vino para la celebración deben ser conscientes que su obra está orientada al Sacrificio Eucarístico y esto pide su honestidad, responsabilidad y competencia.
7. Para que se cumplan estas normas generales, los Ordinarios, si lo estiman oportuno, pueden ponerse de acuerdo como Conferencia Episcopal, dando indicaciones concretas. Vista la complejidad de situaciones y circunstancias, así como la falta de respeto en el ámbito sagrado, se advierte la necesidad práctica que, por encargo de la Autoridad competente, haya quien garantice efectivamente la genuinidad de la materia eucarística por parte de los fabricantes como de su conveniente distribución y venta.
Se sugiere, por ejemplo, que una Conferencia Episcopal pueda encargar a una o más Congregaciones religiosas u otra Entidad capaz de verificar las garantías necesarias sobre la producción, conservación y venta del pan y del vino para la Eucaristía en un determinado país y en los países en los que se exportan. Se recomienda también que el pan y el vino destinados a la Eucaristía sean convenientemente tratados en los lugares de venta.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 15 de junio de 2017, solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
Robert Card. Sarah
Prefecto
+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
Prot. N. 320/17
Carta circular a los Obispos
sobre el pan y el vino para la Eucaristía
1. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por encargo del Santo Padre Francisco, se dirige a los Obispos diocesanos (y a quienes se les equiparan en el derecho) para recordar que les compete, sobre todo, a ellos proveer dignamente lo necesario para la celebración de la Cena del Señor (cf. Lc 22,8.13). Compete al Obispo, primer dispensador de los misterios de Dios, moderador, promotor y custodio de la vida litúrgica en la Iglesia a él confiada (cf. CIC can. 835 §1), vigilar la calidad del pan y del vino destinados a la Eucaristía y, por tanto, a aquellos que los preparan. Con el fin de ayudar, se recuerdan las disposiciones vigentes y se sugieren algunas indicaciones prácticas.
2. Mientras que hasta ahora, por lo general, algunas comunidades religiosas se ocupaban de preparar el pan y el vino para la celebración de la Eucaristía, hoy se venden también en los supermercados, en otros negocios y a través de internet. Este Dicasterio, para no dejar dudas acerca de la validez de la materia eucarística, sugiere a los Ordinarios dar indicaciones al respecto, por ejemplo, garantizando la materia eucarística mediante certificados apropiados.
Es el Ordinario el que debe recordar a los presbíteros, en particular a los párrocos y a los rectores de las iglesias, su responsabilidad para comprobar quién es la persona encargada de proveer el pan y el vino para la celebración, así como la idoneidad de la materia.
Además, corresponde al Ordinario informar y recordar a los productores del vino y del pan para la Eucaristía el respeto absoluto de las normas.
3. Las normas acerca de la materia eucarística, indicadas en el can. 924 del CIC y en los números 319 - 323 de la Institutio generalis Missalis Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):
a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados” (n. 48).
b) “El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. [...] Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida” (n. 50).
4. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucarística (24 de julio de 2003, Prot. N. 89/78 – 17498), ha indicado las normas respecto a las personas que, por diversos y graves motivos, no pueden tomar pan preparado normalmente o vino normalmente fermentado:
a) “Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan” (A. 1-2).
b) “Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación haya sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por ejemplo el congelamiento)” (A. 3).
c) “Es competencia del Ordinario conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten o mosto como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la ha motivado” (C. 1).
5. Además, dicha Congregación ha decidido que la eucarística preparada con organismos genéticamente modificados puede ser considerada materia válida (cf. Carta al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos acerca de la materia eucarística preparada con organismos genéticamente modificados, 9 de diciembre de 2013, Prot. N. 89/78 – 44897).
6. Los que preparan el pan y producen el vino para la celebración deben ser conscientes que su obra está orientada al Sacrificio Eucarístico y esto pide su honestidad, responsabilidad y competencia.
7. Para que se cumplan estas normas generales, los Ordinarios, si lo estiman oportuno, pueden ponerse de acuerdo como Conferencia Episcopal, dando indicaciones concretas. Vista la complejidad de situaciones y circunstancias, así como la falta de respeto en el ámbito sagrado, se advierte la necesidad práctica que, por encargo de la Autoridad competente, haya quien garantice efectivamente la genuinidad de la materia eucarística por parte de los fabricantes como de su conveniente distribución y venta.
Se sugiere, por ejemplo, que una Conferencia Episcopal pueda encargar a una o más Congregaciones religiosas u otra Entidad capaz de verificar las garantías necesarias sobre la producción, conservación y venta del pan y del vino para la Eucaristía en un determinado país y en los países en los que se exportan. Se recomienda también que el pan y el vino destinados a la Eucaristía sean convenientemente tratados en los lugares de venta.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 15 de junio de 2017, solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
Robert Card. Sarah
Prefecto
+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario
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