(La puerta de Damasco) El Gobierno anunció, el 17 de septiembre de 2024, la reforma integral del Código Penal, incluyendo la derogación del delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público del artículo 125 del Código Penal: “1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.
El Gobierno justifica la derogación de este delito diciendo que, de ese modo, potencia el derecho a la libertad de expresión. Pero, así como todos podemos reivindicar el derecho a la libertad de expresión, también podemos revindicar el derecho a poder vivir la fe en un clima de respeto a los sentimientos religiosos; un derecho amparado por el derecho a la libertad religiosa, a la libertad de conciencia, así como el derecho a la dignidad e integridad moral. Los derechos fundamentales son todos ellos necesarios para vivir en democracia, respetando el bien de todos, incluidas las minorías: “en muchos casos, la vulneración de la libertad religiosa ha conllevado también la censura de la libertad de expresión, por lo que la protección integral de la libertad religiosa es garantía para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión y del resto de los derechos fundamentales y libertades públicas. Recordamos igualmente, que la normal aceptación de insultos, estereotipos, bromas hirientes y ridiculizaciones, son en ocasiones la base para que puedan producirse comportamientos más graves tales como amenazas, agresiones u otro tipo de actos violentos contra las personas creyentes y los lugares de culto, actos que, de hecho, están creciendo por toda Europa”.
Quienes así se expresan son los firmantes de un “Comunicado ante el anuncio de la derogación del delito contra los sentimientos religiosos del Código Penal”. Suscriben tal comunicado la Conferencia Episcopal Española (Iglesia Católica), la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Sacra Metrópolis Ortodoxa de España y Portugal del Patriarcado Ecuménico, el Obispado de la Iglesia ortodoxa de Rumanía de España y Portugal, el Obispado de la Iglesia ortodoxa del Patriarcado de Moscú en España, la Iglesia Apostólica ortodoxa de Armenia, la Iglesia siro-ortodoxa de Antioquía, la Iglesia Española Reformada Episcopal, IERE (Comunión Anglicana), la Iglesia Evangélica Española, IEE, La Iglesia Evangélica de Habla Alemana (Madrid), la Iglesia de Inglaterra. Diócesis de Europa, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España.
A los españoles que creen y practican estas creencias han de reconocérseles los mismos derechos que a cualquier otro ciudadano. Por supuesto, el derecho a la libertad de expresión, pero también el derecho a la libertad religiosa. No creo que utilizar la televisión pública para exhibir estampas de mal gusto, burlándose, por ejemplo, de la imagen del Sagrado Corazón de Jesús, contribuya a formar una sociedad más culta y más proclive a la convivencia de todos. Ni tampoco creo que sirva a este propósito el que algún ministro utilice su podio para descalificar a los ciudadanos que, ante burlas como la señalada, expresan legítimamente su protesta. Lo público – también el Gobierno- no puede enarbolarse como una señal de tiranía, sino que ha de estar al servicio de los ciudadanos, tanto de los que no son religiosos como de los que sí lo son.
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