martes, 17 de septiembre de 2024

El hábito eclesiástico. Carta pastoral del Arzobispo de Oviedo Monseñor Vicente Enrique y Tarancón al Clero Diocesano y fieles

La jerarquía española era partidaria,  en principio, de mantener el traje talar, aunque reconociendo que podía existir razones que justificasen el uso de otro traje eclesiástico más cómodo que le defina. Hay obligadas razones apodícticas y permanentes para no cambiar la costumbre recta y persigue el noble deseo de seguir con el uso tradicional facilitando, el propio tiempo y las circunstancias justificadas. 

En noviembre pasado -en la reunión que celebró en Roma la Conferencia de Metropolitanos- se autorizó el uso del hábito no talar (denominado clerygman) en determinadas circunstancias por motivos pastorales, o de simple comodidad. Por razones ajenas a nuestra voluntad impidieron que pudiera publicarlo dicho anuncio en tiempo oportuno, aunque algunos obispos lo habíamos aplicado ya en nuestras respectivas diócesis. 

En la última reunión de la Asamblea Plenaria del Episcopado Español , celebrada en el mes de julio, se ha considerado el asunto por creer que se requería la promulgación de unas normas más amplias que las acordadas anteriormente. El resultado de la deliberación lo conocéis ya todos por la prensa diaria. Manteniendo el principio de que la sotana es el hábito normal de los sacerdotes ya se autoriza el uso del hábito eclesiástico no talar (clerygman) en el curso de la vida civil. 

Al publicar -promulgándolas en la diócesis- las normas de la Conferencia, creo conveniente proponer dos consideraciones, dirigidas principalmente a los seglares, a fin de que interpreten rectamente esta concesión y el uso que de la misma puedan hacer los sacerdotes. 

1º El que ha de juzgar de los ''motivos razonables'' para usar ora clase de hábito eclesiástico es el propio sacerdote, el cuál lo determinará según su propia conciencia, y con plena responsabilidad pastoral. 

No es lícito, por lo tanto, establecer una discriminación entre los sacerdotes que vistan sotana y los que usen el hábito no talar -clerygman-, ni con respeto a la espiritualidad del propio sacerdote ni a sus afanes pastorales. 

2º El sacerdote es un hombre ''consagrado'' a Dios para servir a los hombres. Toda su vida ha de ser un acto de servicio. Su misma presencia en el mundo ha de ser un testimonio de su consagración y del carácter religioso y sobrenatural de su ministerio. Esta es la razón de ser del hábito eclesiástico.

Desde ahora el hábito llamado clerygman es hábito eclesiástico en España, y como tal debe ser considerado por todos. 

Tan sólo en casos verdaderamente extraordinarios que habrá de juzgar el propio Obispo, podrá prescindir el sacerdote del hábito eclesiástico que lo distingue del común de los seglares. 

En virtud pues de las facultades ordinarias que competen al obispo según el Código de Derecho Canónico y cumpliendo el acuerdo de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española declaro obligatorio en la diócesis las siguientes Normas sobre el hábito eclesiástico, que entrarán en vigor el día 15 de agosto de 1966. 

Normas sobre el hábito eclesiástico

PRIMERA: La sotana, o traje talar, es el hábito normal, como hasta ahora, de los sacerdotes españoles, que , aun en las regiones en que se introduzca el uso permitido del traje eclesiástico no talar, deberán usar obligatoriamente todos, entro y fuera de los templos, en las celebraciones litúrgicas y en el ejercicio del sagrado ministerio, y en aquellos casos y circunstancias que determine al respecto el Prelado diocesano. 

SEGUNDA: Cuando lo aconsejen motivos razonables, están autorizados los sacerdotes para que, en la diócesis y fuera de ella, y en el curso de la vida civil puedan usar decorosamente el llamado ''clerygman'', consisten en traje de color negro o gris oscuro liso con el distintivo eclesiástico tradicional. 

TERCERA: Tanto uno como otro traje eclesiástico han de constituir para todos el signo exterior distintivo del sacerdote y de su especial consagración al servicio de Dios y de las almas, en conformidad con el espíritu el canon 136,1.

CUARTA: Está absolutamente prohibido a los clérigos el uso del traje seglar sin un permiso especial del Ordinario del lugar, dado por escrito. 

QUINTO: Tengan en cuenta los sacerdotes en el uso de una y otra forma de vestir la sensibilidad de cada región y que la edificación de las almas ha de ser siempre y en todo la ley suprema de la pastoral y del comportamiento sacerdotal en medio de la comunidad cristiana.

31 de julio de 1966

✠ Vicente Enrique y Tarancón
Arzobispo de Oviedo

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