sábado, 19 de julio de 2025

León XIII, Pío XI y la justicia social. Por Germán Masserdotti


(Rel.) Si hay un tema de la Doctrina Social de la Iglesia que alegra los corazones o prende las alarmas, según quien lo considere, es el de la justicia social. Buena parte de los contentos o de los alarmados cree saber de qué se trata y habla –sobre todo habla– y actúa en consecuencia. Lo cierto es que el resultado suele ser una Babel en la que nadie termina por entenderse, resultado de la equivocidad. La salida –que siempre es por arriba– es volver al sentido común.

Es cierto que la justicia social, como noción, tiene algo de novedoso. Pero se trata de una noción novedosa con raíces, dado que, al fin de cuentas, se la debe comprender teniendo en cuenta dos conceptos clásicos: justicia y bien común.

Resumidamente, hay tres tipos de justicia: la legal o general y la particular, que se subdivide en conmutativa y distributiva.

La justicia legal o general consiste en esa inclinación de la voluntad humana de dar a la comunidad todo lo que le pertenece. En primer lugar, esa comunidad es la política.

La justicia distributiva consiste en aquella que obliga a repartir los bienes y las cargas proporcionalmente entre los miembros de la comunidad. En virtud de este tipo de justicia se justifica la política tributaria diseñada por los estados.

Por último, la justicia conmutativa consiste en inclinar al hombre a dar a sus semejantes, iguales en derechos, lo que les pertenece.

Como compendia fray Eberhard Welty, O. P. en su Catecismo Social, la justicia social “no es una nueva e independiente especie de justicia sino una nueva expresión que comprende conjuntamente la justicia legal y la distributiva”.

El lugar clásico del Magisterio de la Iglesia para comprender qué es la justicia social es la carta encíclica Quadragesimo anno (15 de mayo de 1931) de Pío XI. En este documento social aparece el término por primera vez. En el contexto de la justa distribución, Pío XI enseña: “A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social” (n. 58).

Teniendo en cuenta el tema del sustento de los obreros y padres de familia, Pío XI señala: “Hay que luchar denodadamente, por tanto, para que los padres de familia reciban un sueldo lo suficientemente amplio para tender convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias. Y si en las actuales circunstancias esto no siempre fuera posible, la justicia social postula que se introduzcan lo más rápidamente posible las reformas necesarias para que se fije a todo ciudadano adulto un salario de este tipo” (n. 71).

En referencia a la relación entre los salarios y el bien común, Pío XI afirma: “Es contrario, por consiguiente, a la justicia social disminuir o aumentar excesivamente, por la ambición de mayores ganancias y sin tener en cuenta el bien común, los salarios de los obreros; y esa misma justicia pide que, en unión de mentes y voluntades y en la medida que fuere posible, los salarios se rijan de tal modo que haya trabajo para el mayor número y que puedan percibir una remuneración suficiente para el sostenimiento de su vida” (n. 74).

En la búsqueda del correcto principio rector de la economía, Pío XI señala: “Por tanto, han de buscarse principios más elevados y más nobles, que regulen severa e íntegramente a dicha dictadura [económica], es decir, la justicia social y la caridad social. Por ello conviene que las instituciones públicas y toda la vida social estén imbuidas de esa justicia, y sobre todo es necesario que sea suficiente, esto es, que constituya un orden social y jurídico, con que quede como informada toda la economía” (n. 88).

A propósito de la consideración de los profundos cambios económicos entre la Rerum novarum de León XIII (1891) y su carta encíclica (1931), Pío XI observa: “León XIII puso todo su empeño en ajustar este tipo de economía [la capitalista] a las normas del recto orden, de lo que se deduce que tal economía no es condenable por sí misma. Y realmente no es viciosa por naturaleza, sino que viola el recto orden sólo cuando el capital abusa de los obreros y de la clase proletaria con la finalidad y de tal forma que los negocios e incluso toda la economía se plieguen a su exclusiva voluntad y provecho, sin tener en cuenta para nada ni la dignidad humana de los trabajadores, ni el carácter social de la economía, ni aun siquiera la misma justicia social y bien común” (n. 101).

Por último, en el contexto de las relaciones entre el capital y el trabajo, Pío XI enseña: “Las instituciones públicas deben conformar toda la sociedad humana a las exigencias del bien común, o sea, a la norma de la justicia social, con lo cual ese importantísimo sector de la vida social que es la economía no podrá menos de encuadrarse dentro de un orden recto y sano” (n. 110).

Es comprensible que la justicia social, en la Quadragesimo anno de Pío XI, esté particularmente vinculada a la vida económica. Al Papa Achille Ratti le interesaba, sobre todo –si bien no exclusivamente, debe destacarse–, ofrecer una concepción económica orgánica inspirada en el catolicismo cuyas realizaciones concretas tuvieran en cuenta el contexto social contemporáneo.

Considerando lo dicho arriba, el concepto de justicia social podría ampliarse a bienes mejores que los meramente económicos. Al fin de cuentas los hombres, en sociedad, buscamos nuestro perfeccionamiento, que es tanto como decir la vida virtuosa. Con un criterio de bien común político, la justicia social busca el reparto o la distribución de los bienes necesarios al hombre para lograr su felicidad como bien perfectivo y compartido con otros hombres.

Un texto de Santo Tomás nos auxilia para ilustrar esta “ampliación” del concepto de justicia social: “Si, pues, la felicidad suprema del hombre no está en los bienes exteriores, llamados de fortuna, ni en los bienes del cuerpo, ni en los del alma, respecto de la parte sensitiva, ni tampoco en los de la parte intelectiva respecto a los actos de las virtudes morales, ni en las intelectuales que se refieren a la acción, como el arte y la prudencia, resultará que la suprema felicidad del hombre consistirá en la contemplación de la verdad... Todas las operaciones parecen estar ordenadas a ésta [contemplación] como a su fin. Pues para una perfecta contemplación se requiere la integridad corporal, que es el fin de todas las cosas artificiales necesarias para la vida. Requiérese también el sosiego de las perturbaciones pasionales, que se alcanza mediante las virtudes morales y la prudencia; y también el de las perturbaciones externas, a lo que se ordena toda la convivencia social. De modo que, bien consideradas las cosas, todos los oficios humanos se ordenan al servicio de quienes contemplan la verdad” (Contra gentiles III, 37).

Así se comprende la observación que formula Carlos Alberto Sacheri en Santo Tomás y el orden social, un trabajo antológico publicado en Mikael y replicado en Verbo (España): el bien común incluye, subordinadamente, “todos aquellos bienes que, siendo particulares por su naturaleza, son medios indispensables para la obtención de la verdad, la justicia, la paz, etc.; así, por ejemplo, los bienes económicos tienen de suyo razón de bienes particulares pero en cuanto el dinamismo económico es indispensable para el buen ordenamiento de la sociedad, son incluidos a título de medios y la autoridad política debe, en consecuencia, asumir ciertas funciones en materia económica”.

El orden económico, de este modo, y a modo de condición, se subordina a la consecución de bienes más nobles que los que satisfacen las necesidades materiales humanas. Podría decirse, entonces, que existen países con baja inflación –otra cuestión es analizar de qué manera se llegó a ese resultado– pero que no garantizan, necesariamente, la distribución de los bienes con criterios de justicia social. Hace falta bastante más que un “plan” económico para gobernar bien. Hace falta, ni más ni menos, que una política inspirada por la justicia social.

Por último, téngase en cuenta algo básico. La justicia social es una obra en común, es decir, sus protagonistas son tanto los gobernantes como la población. Con una imagen bien argentina, podría citarse aquel dicho que reza “El tango se baila de a dos”.

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