domingo, 20 de noviembre de 2022

''Acuérdate de mí cuando llegues a tu reino''. Por Joaquín Manuel Serrano Vila


Celebramos en este domingo la solemnidad de Jesucristo Rey del Universo con la que concluimos el año litúrgico. Dentro de unos días (D.m.) iniciaremos el tiempo del Adviento con la bendición y el encendido de la corona. Esta celebración de Cristo Rey nació como "fiesta" en 1925 a iniciativa del Papa Pío XI por medio de su encíclica "Quas Primas" al celebrarse aquel año jubileo ordinario, además del XVI centenario del Concilio de Nicea. En aquella asamblea ecuménica de Nicea -llamada apostólica- se había definido y proclamado el "dogma de la consubstancialidad", promulgando en él la real dignidad de Cristo. San Pablo VI elevó esta celebración de "fiesta" a "solemnidad" cambiando su fecha al último domingo del ciclo litúrgico que nos recuerda lo que habrá al final de nuestra existencia, al final del mundo: Jesucristo, Rey de Reyes, que aguarda a con los brazos abiertos a los que le han sido fieles, teniendo como Rey al que tuvo en la cruz su trono.

I. El reino del Hijo de su amor 

La carta a los Colosenses que hemos escuchado de segunda lectura nos presenta un precioso himno que el Apóstol dedica a Jesucristo; es un texto puramente cristológico que nos presenta a Cristo como imagen del Padre, primado de todo, primogénito de entre los muertos... Esto es lo que los artistas han querido representar en esas imágenes de Cristo pantocrátor, en majestad o, ya en el siglo pasado, esas efigies de Jesús sedente con cetro y corona. En definitiva, son formas de acercar al pueblo fiel este sentir de confiar en Aquél que tenemos por meta. En palabras del Catecismo de la Iglesia en su nº 1041 nos recuerda cómo el mensaje del Juicio final llama a la conversión mientras Dios da a los hombres todavía "el tiempo favorable, el tiempo de salvación". Inspira el santo temor de Dios. Compromete para la justicia del Reino de Dios. Anuncia la "bienaventurada esperanza" de la vuelta del Señor que "vendrá para ser glorificado en sus santos y admirado en todos los que hayan creído". Cristo es el salvador, Él dio su vida para darnos vida, más cada cuál será libre de acoger la gracia o desperdiciarla. No vino a salvar sólo a un grupo selecto, sino a todos; por desgracia no todos le reconocen, le descubren ni lo tienen por Rey de sus vidas. Vemos a Cristo Rey que reina en la Cruz con corona de espinas, y entendemos lo que San Pablo nos ha recordado: ''Él nos ha sacado del dominio de las tinieblas, y nos ha trasladado al reino del Hijo de su amor''.

II. Un reinado de Paz

La primera lectura del libro del profeta Samuel nos presenta un texto muy breve pero cargado de simbolismo, por eso para entenderla hay que explicarla en todo su contexto. El pueblo de Israel estaba dividido en tribus; conocemos el relato de la elección de David, aquel pequeño pastor que el Señor elige para ser ungido rey. David era de la tribu de Judá como bien sabemos, por eso fue proclamado rey de las tribus del sur que era donde vivía. Y he aquí que las otras tribus, las del norte, que no les iba bien en su organización no paran de oír hablar de las maravillas del reinado de David: un rey bueno, un rey que no actuaba con violencia, sino que regalaba a su pueblo la prosperidad que brinda la paz. Y he aquí que los pueblos del norte acuden a ver a David, y en el Herbón, donde están las tumbas de los patriarcas, le piden que sea también el rey de ellos, el rey de todos. Pero no le pidieron que fuera su rey por pura conveniencia, sino que fueron capaces de ver la mano de Dios en la elección de David, por eso la petición fue unida a un reconocimiento explícito que venía a decir: ''no te queremos como rey, sino que eres tú y no puede ser otro nuestro rey''. Por ello afirman lo más bonito que alguien de una tribu le puede decir a una persona de otra tribu distinta: ''Hueso tuyo y carne tuya somos''.

III. Rey desde la Cruz

El evangelista San Lucas nos regala este relato de la crucifixión donde vemos a Cristo sometido a burlas en medio de los dos ladrones, a los cuales la Tradición ha venido llamándolos Gestas y Dimas. Vemos a Cristo hombre entre los hombre y pobre entre los pobres; también como rey de los humildes, de los que sufren, de los ajusticiados y perseguidos injustamente. A veces caemos en ideologías pensando que esta celebración de Jesucristo Rey del Universo tiene reminiscencias pasadas, tintes monárquicos o nacionalcatólicos; he aquí el problema: no hemos entendido las palabras de Jesús ''soy rey, pero mi reino no es de este mundo'' ¿Por qué nos empeñamos en mundanizar lo que el mismo Señor nos ha dicho que no es de aquí?... El escenario que nos presenta el evangelio nos muestra otro pecado al que nos acostumbramos con facilidad: querer que el Señor actúe cuando nosotros queremos, incluso queriendo ponerle a prueba: «Si eres tú el rey de los judíos, sálvate a ti mismo». Si eres Dios cúrame, hazme este milagro o sácame de este lío en el que me he metido, dame trabajo... Este final de Jesús; fue un "shock" para la sociedad de su tiempo, hasta sus enemigos lo consideraban un profeta; les gustara o disgustara eran conscientes de que hablaba con autoridad y lo seguía gente de todos los lugares y de todo tipo. Era impensable que un profeta terminara crucificado como un vulgar malhechor. Para los discípulos también fue un trauma, una especie de fracaso con final trágico al ver al Mesías colgado de un madero. El problema radicaba en que no habían entendido sus anuncios, sus predicaciones ni las escrituras que profetizaban que esto sería así. Cristo reina en la cruz, así lo afirmaba Benedicto XVI al decirnos que ''Con su sacrificio, Jesús nos ha abierto el camino para una relación profunda con Dios: en Él hemos sido hechos verdaderos hijos adoptivos, hemos sido hechos partícipes de su realeza sobre el mundo. Ser, pues, discípulos de Jesús significa no dejarse cautivar por la lógica mundana del poder, sino llevar al mundo la luz de la verdad y el amor de Dios. Se trata de una invitación apremiante que se dirige a todos y cada uno de nosotros: convertirse continuamente en nuestra vida al reino de Dios, al señorío de Dios, de la verdad''. Hoy mirando a la Cruz podemos preguntarnos: ¿quiénes somos: Gestas o Dimas?... Aquí está la diferencia entre rechazar al Señor o en verdad decirle desde lo más profundo de nuestra alma: «Jesús, acuérdate de mí cuando llegues a tu reino».

Evangelio Domingo de Jesucristo Rey del Universo

Lectura del santo evangelio según san Lucas (23,35-43):

En aquel tiempo, los magistrados hacían muecas a Jesús diciendo:
«A otros ha salvado; que se salve a sí mismo, si él es el Mesías de Dios, el Elegido».
Se burlaban de él también los soldados, que se acercaban y le ofrecían vinagre, diciendo:
«Si eres tú el rey de los judíos, sálvate a ti mismo».
Había también por encima de él un letrero:
«Este es el rey de los judíos».
Uno de los malhechores crucificados lo insultaba diciendo:
«¿No eres tú el Mesías? Sálvate a ti mismo y a nosotros».
Pero el otro, respondiéndole e increpándolo, le decía:
«¿Ni siquiera temes tú a Dios, estando en la misma condena? Nosotros, en verdad, lo estamos justamente, porque recibimos el justo pago de lo que hicimos; en cambio, éste no ha hecho nada malo».
Y decía:
«Jesús, acuérdate de mí cuando llegues a tu reino».
Jesús le dijo:
«En verdad te digo: hoy estarás conmigo en el paraíso».

Palabra del Señor

sábado, 19 de noviembre de 2022

Hoja litúrgica Domingo de Cristo Rey


"Propiedades", transmisiones, apostasías y consecuencias, e irregularidades en cementerios parroquiales. Por Joaquín Manuel Serrano Vila

Un conflicto muy común en los cementerios parroquiales es la siguiente definición: "propiedad de...". Hay personas que piensan que "comprar un nicho", un panteón o sepultura en un cementerio parroquial es como adquirir un apartamento en Benidorm; esto es, que automáticamente lo considera suyo propio y que puede hacer con él lo que le plazca, e incluso dejarlo en herencia a quien quiera. Pues no.

Empecemos por el principio: en un cementerio parroquial no existe la "Ley de la Propiedad horizontal", ni otra que la de la Iglesia; continente y contenido tienen un único propietario que es la Parroquia, la cual administra el cementerio por medio del Párroco. En un cementerio parroquial nichos, sepulturas, panteones, hornacinas y osarios son propiedad de la Iglesia. Las personas adquieren el "Derecho de Uso" de los anteriores; sólo el uso y usufructo -no la propiedad- ello según las mismas normas de la Iglesia y conforme al Derecho Canónico y Diocesano, aún cuando esas sepulturas o panteones hayan sido construidas por los titulares actuales (lo que se construye sobre un terreno particular debe contar con el permiso del titular y, por ende, todo lo que hay en ese terreno es del titular del mismo). Por tanto en los cementerios parroquiales no hay propietarios, sino únicamente concesionarios de un derecho que tampoco es absoluto, sino condicionado a una normativa específica. Estas situaciones han llevado a muchos párrocos a los tribunales como demandados, y viceversa, dando la justicia civil siempre la razón a la Iglesia en favor de la que se inhiben, sentando lo que en la terminología jurídica se define como "jurisprudencia" (pautas a tener en cuenta de sentencias previas para posteriores) pues los jueces obviamente también son conocedores del Derecho Canónico y Diocesano como conjunto de las normas reguladoras del funcionamiento interno de la Iglesia, así como del Derecho Eclesiástico en sus implicaciones y relaciones con del Derecho Civil.

Hay personas que colocan en sus nichos o sepulturas el término "propiedad" y a continuación el apellido de la familia o el nombre del concesionario, y después de forma un tanto infantil aducen "en mis nichos pone propiedad"... Uno puede pintarle la casa a otro, pagar la renta, la contribución o la luz y el agua, incluso decir "mi casa está en...", pero eso no le convierte en el dueño de la misma. Para ser dueño o titular de un bien inmueble debe éste presentar una escritura pública notarial, y seguro que de unos nichos o panteones en un cementerio parroquial nadie la tiene; sería absolutamente ilegal.

Venta y la Retrocesión. Otro tema muy delicado que causa no pocos conflictos es la venta y retrocesión de los nichos. En primer lugar, aclarar que está prohibido la venta entre particulares, puesto que nadie puede vender (enajenar) lo que no es de su propiedad. Aunque mediase precio y contrato de compraventa entre particulares, éste no sería reconocido y nos hallaríamos ante un presunto ilícito penal de "estafa" y, al margen de las consecuencias penales que pudieran derivarse, nada tendría mayor validez que el estadio anterior a ese acto que hubiese sido reconocido y refrendado por la Iglesia mediante su párroco o administrador. Imaginemos que alguien vende a un tercero la Torre Eiffel de París y lo ponen por escrito en documento privado mediando el precio acordado y con la anuencia de ambos: ¿El comprador la poseería?... Sin quien ha hecho la venta no tiene capacidad por no ser propietario, estaríamos ante una tomadura de pelo y una estafa en toda regla.

Cuidado por tanto, con todas esas personas que por el motivo que sea quieren deshacerse de nichos o sepulturas y tratan de encontrar "un primo" que pique y se las compre al precio que ellos pongan. En Asturias hay numerosas páginas en internet donde se anuncian la venta de sepulturas o nichos en cementerios parroquiales, y algunos que se atreven a poner el cartel de "se venden" sobre las mismas lápidas. No tendrá ninguna validez esa venta y ambos pueden acabar ante la justicia ordinaria. 

Si a alguien no le interesa ya ostentar el "Derecho de Uso" sobre los nichos, sepulturas o panteones, debe personarse ante el párroco titular y manifestar su intención de hacer una retrocesión a la parroquia, la única persona jurídica capaz de decidir mediante el párroco o administrador parroquial. Hay dos fórmulas para ésto: la primera la renuncia libre y expresa para la liberación inmediata de cargas y responsabilidades; y otra, la retrocesión compensada, que puede aportar al retrocedente legítimo hasta el máximo de lo que la enajenación de su día hubiera importado, según el tiempo transcurrido desde entonces y la situación material en que se encuentren los nichos o sepulturas. Por tanto, nunca se estará a la especulación, comercio y lucro en ningún caso entre particulares, pues los nichos se consideran un bien necesario, y su "Uso", un servicio.

Trasmisión de la titularidad y cánones para inhumación de colaterales 

La sepultura suele estar a nombre de una persona que se denomina ''adjudicatario o concesionario'' -no propietario-.- Conforme a la Constitución Sinodal 1063-2- de la Diócesis de Oviedo que especifica: en los panteones perpetuos de la Diócesis de de Oviedo serán enterrado únicamente la mujer/cónyuge e hijos del concesionario... Sólo la mujer e hijos; todo los demás: tíos, primos, cuñados y demás familia no tienen el derecho directo de enterramiento, y se les considera colaterales. La misma Constitución Sinodal continúa diciendo: para extender este derecho a colaterales se necesita nuestro permiso escrito, que no concederemos sino mediante un canon, según las circunstancias de cada caso. Este canon es de libre aplicación en cada cementerio parroquial según sus circunstancias. En el de Lugones y Viella, de administración del autor de éste artículo, Párroco en ambos casos, se aplica en función de la proximidad parental del reclamante de la extensión del derecho de uso -no es lo mismo un hermano que un cuñado, que un primo, tío o sobrino...- y se establece en un mínimo de 300€ a favor de Fábrica de la Parroquia. Esto puede ser en ocasiones otro foco de conflicto, pues la ignorancia o la arrogancia -o todo junto- de algunos es atrevida, los cuales pensando que como los nichos son "de su propiedad"  pueden meter allí "a quien me de la"... La referida normativa condiciona siempre, conforme a Derecho, al Administrador y a los administrados para beneficio o perjuicio de intereses, en aras a la justicia y al propio derecho.

Fallecido el titular, pasarán al primogénito legítimo de la sangre en las mismas condiciones (no a la esposa ni a todos los hijos por igual; éstos tienen derecho de enterramiento independientemente de cómo sea la relación parental, pero la nueva titularidad la ostentará el primogénito/a)... Si llegara a extinguirse la línea recta quedarán a beneficio de la Iglesia, que podrá oponerse a cualquier otro enterramiento... Si el primogénito falleciera sin descendencia la titularidad revertirá nuevamente en la Iglesia con libre capacidad de decisión sobre los nichos.


EJEMPLO DE TÍTULO DE CONCESIÓN DE "USO"QUE OTORGA LA DIÓCESIS DE OVIEDO MEDIANTE LOS PÁRROCOS O ADMINISTRADORES PARROQUIALES



ANVERSO: Consta del Registro que referencia del Decreto mediante el se hace la adjudicación, el adjudicatario, la identificación de los nichos o sepulturas y el cementerio parroquial de la concesión, así como las condiciones para que se de ésta y la normativa que le afecta (Constituciones Sinodales). Donde se especifica la concesión del "Uso", no la "Propiedad". Los títulos podrán ser exigidos cuando se vaya a actuar sobre los nichos en cualquier circunstancia para verificar la titularidad, capacidad jurídica para  actuar sobre ellos y el derecho que asiste al adjudicatario, al sujeto de derecho o al colateral.

REVERSO: Síntesis de las Constituciones Sinodales (normativa) que le son de aplicación en todos los cementerios de la diócesis de Oviedo. Obsérvese especialmente la 1063-1 y 2 que regula y condiciona la concesión y transmisión del "Derecho de Uso" de panteones, sepulturas y nichos.

Cuotas: 

Los cementerios Municipales se financian mediante impuestos genéricos y específicos, y son regulados por las normas del Estado, de las CCAAA y por Ordenanzas Municipales. Pero aún hay muchísimos Cementerios Parroquiales que no utilizan el sistema cuotas anuales de mantenimiento como único medio de financiación, por lo que muchos de ellos se encuentran en estado de semi abandono y en muchos casos en estado lamentable de conservación y, habida cuenta que en ellos reposan nuestros seres queridos, éstos se merecen un descanso digno y decoroso que únicamente puede darse mediante un sistema administrativo eficaz de financiación y gestión. Hoy en día es algo indispensable un sistema así, y más en Asturias donde la humedad y la climatología maltratan todo de forma tremenda y agresiva. En pequeñas localidades se han visto en apuros cuando la lluvia o el viento han derribado un muro perimetral, han levantado el tejado de una batería de nichos, se han hundido unas sepulturas, han robado unos canalones ó, simplemente, el mero gasto de mantenimiento cada año de pintura y arreglos comunes se hace inasumible. Hay parroquias donde se han puesto en marcha juntas parroquiales; donde funcionan bien, estupendo; pero no siempre ha dado resultado, porque al final en ese modelo si hay problemas nadie se hace responsable, y la legislación finalmente le otorga toda la responsabilidad al párroco. Las juntas parroquiales han de ser una colaboración con éste, pero en ningún caso pueden ni suplirle ni puentearle. Por eso éstas tampoco pueden estar en manos de los conocidos caciques del pueblo, sino por la gente que quiere a la parroquia y participa regularmene de su vida de fe. De temer son esas juntas y consejos donde los que las gobiernan en cementerios y obras parroquiales son precisamente los que no ponen pie en la iglesia nunca, o van de sobrados y muchas veces directamente enfrentados al párroco.

Apostatas y ateos

Otro tema que se puso de moda hace unos años fue una campaña para la apostasía promovida por los grupos políticos anticlericales de siempre, los cuales pedían renegar públicamente de la fe haciéndolo constar en la Iglesia en sus archivos parroquiales. Era un trámite muy sencillo y sin apenas coste, pero muy posiblemente poco medido más allá del pataleo y del disgusto que en el ámbito familiar pudiera causar. Hay diócesis ya donde se está haciendo una lista oficial de apóstatas investigando cada caso particular, promoviendo que cada párroco sea conocedor de estas personas que reniegan de la fe católica en su jurisdicción; principalmente para respetar su libérrima decisión, que a la vez ha conocer su familia si son titulares de sepulturas o nichos en el cementerio parroquial, pues trae consecuencias. Lo primero que debería hacer la persona que apostata es informar a su familia para evitar conflictos futuros. No será la primera vez que fallece un ser querido y resulta que no se le puede dar sepultura en el camposanto porque en su día ha apostatado de su fe. La apostasía le inhabilita para recibir "cristiana sepultura" en camposanto parroquial, ó, si fuera titular de nichos o sepulturas en éstos perdería absolutamente el derecho de uso sobre los mismos, amén de no poder celebrar exequias o funeral alguno en su sufragio. Sus sepulturas o nichos volverán a beneficio de la Iglesia que podrá readjudicarlas a cristianos católicos... Lógicamente, si uno no quiere nada con la Iglesia que actúe coherentemente yendo a un cementerio municipal que no tiene mayores condicionamientos que su propia normativa, la cual se cumple estrictamente. 
Con los ateos ocurrirá exactamente lo mismo: las sepulturas o nichos pasarán a la Iglesia que decidirá sobre ellos, y los restos en esas sepulturas -decorosamente, eso sí, siempre- irán al Osario Parroquial. 

Cementerios municipales

En los cementerios municipales son más prácticos, y es sorprendente que en ellos nadie se atreve a rechistar. El mismo día que se cumple el año y no se ha abonado el alquiler se da orden al enterrador de reducir los restos y enviarlos identificados al Osario General -o Fosa Común-. Quizás las diócesis y las parroquias podrían actuar ordinariamente igual al estar sujetos a la misma legislación general, pero precisamente porque somos Iglesia, nuestros protocolos son mucho más flexibles y considerados.

Enterradores de cementerios parroquiales: 

Un gran número de los que actúa en los cementerios parroquiales son "piratas". Ni están dados de alta en la actividad industrial que realizan, ni declaran o facturan por su actividad a la Agencia Tributaria,  y únicamente generan ingresos fraudulentos fiscales propios (en "B"). Algunos son simples albañiles o "chapuzas" de pueblo que en connivencia con algunas Funerarias y usando -y no pocas abusando- de los párrocos suplen o ejercen en competencia desleal y fraudulenta a las empresas y verdaderos profesionales que tienen reconocida dicha actividad industrial en "Servicios Funerarios". No pocos a su vez se creen en derecho propio haciéndose "los amos" de los cementerios parroquiales (en los municipales ni lo intentan, ni pueden, lógicamente) y en no pocos casos también lo hacen desafiando al Párroco qué, a fin de cuentas, tiene la última responsabilidad en su cementerio parroquial.
Al hilo -aviso a navegantes- si uno de estos personajes no reconocido y que actúan por libre o por "bemoles" tienen un incidente y/ó accidente laboral de puertas adentro del cementerio, la responsabilidad última de indemnización subsidiaria derivada de las consecuencias podría recaer sobre la parroquia titular del cementerio como persona jurídica propia. Conviene por tanto, prescindir de estos personajes y/ó verificar su situación laboral legal, y que su actividad sea reconocida y supervisada por párroco o administrador parroquial, exigiendo siempre su legalidad mediante convenio escrito, o contratar esos servicios -igualmente mediante convenio escrito- con una empresa funeraria debidamente identificada y al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y administrativas. 
Todas las obras que se realicen en un cementerio parroquial deberán contar con la aprobación y permiso de la parroquia.

UNA DELEGACIÓN EPISCOPAL O VICARÍA DE CEMENTERIOS Y PASTORAL EXEQUIAL

Ya son muchas las diócesis que han nombrado un sacerdote o un equipo solamente para hacer frente a la realidad de los cementerios parroquiales. Por ejemplo, Santiago de Compostela, que al igual que Asturias cuenta con una ingente cantidad de cementerios parroquiales rurales y urbanos. Quizá la diócesis de Oviedo tendrá algún día que seguir el mismo camino nombrando un delegado episcopal para este aspecto con atribuciones vicarias al objeto de solventar con ayuda de un equipo los múltiples problemas que van surgiendo entorno a los cementerios parroquiales. Se debería crear un departamento que regule esta problemática y que ayude a los párrocos sin restarles la jurisdicción canónica que les es propia a resolver problemas, al tiempo que optimice en favor de las parroquias los recursos que les son propios, y/ó que haga de puente entre la Iglesia, los tanatorios y las funerarias, llamado igualmente este equipo a actuar de puente entre las familias y la Iglesia. 

EJEMPLOS DE SEPULTURAS DE CEMENTERIOS PARROQUIALES PUESTOS EN VENTA PRESUNTAMENTE DE FORMA IRREGULAR Y FRAUDULENTA:

 

 

 



 


TODOS PODRÍAN CONSTITUIR ILÍCITOS PENALES DE ESTAFA SI NO CUENTAN CON LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA PARROQUIA PARA LA ENAJENACIÓN


EJEMPLOS DE LETREROS DE PRETENDIDA "PROPIEDAD" EN CEMENTERIOS PARROQUIALES, O CUANDO LA PROPIA IGLESIA UTILIZA INDEBIDAMENTE LA DEFINICIÓN DE "PROPIEDAD"

 

CUANDO LAS MISMAS PARROQUIAS SE UTILIZA ERRÓNEAMENTE LA PALABRA ''PROPIEDAD''

 


 






Los Cementerios Parroquiales ante el Derecho Civil:
Por  González Torres Abogados 

A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 1ª, de 21 de marzo de 2011, nº 152/2011, rec. 585/2010, declara que en el caso de autos el cementerio parroquial objeto de litigio que reivindican los actores como de su titularidad, es un cementerio propiedad de la Iglesia Católica porque así lo reconoce el ayuntamiento del lugar, al conceder al párroco licencia municipal de obras en el cementerio parroquial para la construcción de sepulturas, quien lo administra de acuerdo con la normativa contenida en el código de derecho canónico, de acuerdo con lo previsto en las normas concordadas entre la Santa Sede y el Estado Español, y sin que se puedan transmitir, ni enajenar esos derechos sin aprobación expresa de la Iglesia, no siendo de aplicación las normas ordinarias sobre la sucesión "mortis causa", del derecho civil.

Son cementerios parroquiales aquellos cuya propiedad y administración corresponden a la parroquia, como entidad eclesiástica, con sujeción al Derecho canónico, las normas diocesanas y de derecho común que le sean aplicables, en el marco de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.

Los derechos sobre los cementerios parroquiales, no se podrán trasmitir, ni enajenar sin aprobación expresa de la Iglesia, y no les son de aplicación las normas ordinarias sobre la sucesión "mortis causa" del Derecho Civil.

B) REGULACION LEGAL DE LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES: Debemos reproducir los razonamientos expuestos en la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias de 28 de noviembre de 1997 sobre la normativa reguladora de los cementerios parroquiales y la sucesión en el derecho al uso de las sepulturas:

"La sucesión en el derecho al uso de sepulturas en cementerios parroquiales de la Iglesia Católica no se rige por las normas civiles aplicables a la sucesión hereditaria en los bienes patrimoniales, sino por las disposiciones del Derecho Canónico, de acuerdo con lo previsto en las normas concordadas entre la Santa Sede y el Estado Español, sucesivamente contenidas en el Concordato de 16 de marzo de 1851, - vigente al tiempo de la primera concesión a favor del padre del actor en 1.923-, en el Concordato de 27 de agosto de 1.953, artículo 43, -vigente en el año 1.961, cuando tuvo lugar la cesión de derechos hereditarios invocada en la demanda- y en el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979, actualmente vigente, (artículo 1-1, 1-5), que fue ratificado el 4 de diciembre de 1.979 y publicado en el B.O.E. de 15 de diciembre del mismo año, pasando así a formar parte del Ordenamiento Jurídico interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.5 del Código Civil.

Las citadas normas canónicas están contenidas principalmente en los cánones 1.205 a 1.209.1 del vigente Código de Derecho Canónico, que son desarrolladas por las Constituciones Sinodales aprobadas en el Sínodo Diocesano de Oviedo de 1.886 y en el de noviembre de 1.923, (testimoniados en folios 79 a 89 de los presentes autos), especialmente en las Constituciones 1.054 y 1.063 de este último.

En la citada normativa se establece:

1º Que la administración y gobierno de los cementerios parroquiales o campos santos incumbe exclusivamente a la Iglesias y especialmente al Ordinario del lugar.

2º Que los cementerios una vez bendecidos son cosas sagradas, que quedan fuera del comercio de los hombres.

3º Que en los panteones de familia cuyo uso se otorgue "canonice et in perpetuum" serán enterrados únicamente la esposa e hijos del concesionario. Y, al morir éste, pasarán sus derechos al primogénito legítimo de la sangre (Constitución Sinodal de 1.886 núm. 4 y Constitución Sinodal de 1.993 núm. 1-063).

4º Para la concesión de los terrenos en los cementerios parroquiales con el fin de construir sepulturas o panteones particulares es preciso siempre una licencia del Ordinario, previo expediente y pago de la tasa correspondiente. (Canon 1.209-1 y Constitución Sinodal núm. 1.063). Por consiguiente, estos derechos no se podrán trasmitir, ni enajenar sin aprobación expresa de la Iglesia, y no les son de aplicación las normas ordinarias sobre la sucesión "mortis causa" del Derecho Civil.".

C) NO CABE USUCAPIÓN SOBRE LOS NICHOS SEPULTURAS Y PANTEONES: Tampoco puede prosperar el razonamiento de que han adquirido los nichos, sepulturas y panteones por usucapión. Es muy frecuente en los Cementerios Parroquiales y en los Municipales observar lápidas como las que constan en las lápidas de las sepulturas de los apelantes. Ello no significa que se tenga la propiedad de las mismas en este caso, sino que hace referencia a la persona o familia enterrada en ellas y a quien es titular del derecho a utilizar el sepulcro. Tampoco es una posesión a título de dueño que posibilite la prescripción adquisitiva, sino que hay que estar a la normativa de uso que permite la Iglesia, concediéndolo por un periodo de tiempo o a perpetuidad. Esa concesión únicamente permite la utilización del nicho, sepultura o panteón, de acuerdo con la normativa de la Iglesia, por lo que no es posible la usucapión. El terreno circundante como ya se ha señalado, pertenece a la Iglesia.

D) La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, sec. 6ª, de 11 de julio de 2000, resolvió igualmente, que los cementerios parroquiales no se rigen por las normas civiles sino por las del Derecho canónico y que conforme al mismo la actora adquirió legalmente la sepultura objeto de debate, la Audiencia provincial estima la apelación, ya que el hecho de que la demandante no haya usado la sepultura a lo largo del tiempo, no significa que los demandados hayan adquirido el derecho a usarla, puesto que no existe contrato de transmisión, ni se ha probado la prescripción adquisitiva de 30 años, no existiendo en consecuencia, obligación de indemnizar daños y perjuicios.

1º) A diferencia de los nichos y sepulturas existentes en cementerios municipales, en que conviven derechos privados y disposiciones de derecho público, por lo que participan de normativa civil y administrativa (STS, 1ª de 25 de octubre de 1993), cuando se han abierto en cementerios parroquiales de la Iglesia católica no se rigen por las normas civiles, sino por las disposiciones del Derecho Canónico, de acuerdo con lo previsto en las normas concordadas entre la Santa Sede y el Estado Español (Ac. 3 enero 1979 sobre Asuntos Jurídicos).

De esta normativa debemos destacar (Sentencia de la AP Asturias, sec. 5ª, de 28 Nov. 1997), que la administración y gobierno de los cementerios parroquiales o campos santos incumbe exclusivamente a la Iglesia y especialmente al ordinario del lugar, que los cementerios una vez bendecidos son cosas sagradas, que quedan fuera del comercio de los hombres, y que para la concesión de terrenos en los cementerios parroquiales con el fin de construir sepulturas o panteones particulares es preciso siempre una licencia del ordinario, previo expediente y pago de la tasa correspondiente. (Canon 1209,1 y Constitución Sinodal núm. 1063).

Por consiguiente, estos derechos no se podrán transmitir, ni enajenar sin aprobación expresa de la Iglesia, aunque el Canon 1290 dispone que:

"Lo que en cada territorio establece el derecho civil sobre los contratos, tanto en general como en particular, y sobre los pagos, debe observarse con los mismos efectos en virtud del derecho canónico en materias sometidas a la potestad de régimen de la Iglesia, salvo que sea contrario al derecho divino o que el derecho canónico prescriba otra cosa".

En su virtud, y de los Cánones 1269 y 1270, cabe la adquisición por prescripción, de 30 años si es un derecho entre particulares, de 100 años si son derechos eclesiásticos.

2º) GOBIERNO DE LOS CEMENTERIOS PARROQUIALES: La sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña de 25 de marzo de 2009, haciendo referencia a otra anterior de 28 de noviembre de 1997, establece que el gobierno de los cementerios parroquiales incumbe exclusivamente a la Iglesia y que para la construcción de sepulturas se necesita licencia del Ordinario, sin que se puedan transmitir ni enajenar esos derechos sin aprobación expresa de la Iglesia.

viernes, 18 de noviembre de 2022

Ayudemos a los desayunos de las Siervas de Jesús. Por Inés Morán Álvarez


Al dejar las Siervas de Jesús su cometido de cuidar enfermos, vieron la clara necesidad de ayudar al prójimo de otra manera. La manera era ofreciendo desayunos a primera hora de la mañana a gente sin recursos, a los "nuevos pobres" que años atrás tenían medios de vida, trabajo y vivienda. Gente en paro, vidas difíciles, receptores de salarios sociales que solo les da para pagar la habitación en la que viven. Gente que sobrevive gracias a estos desayunos que las Siervas les ofrecen, así como la comida que las Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl ofrecen en la Cocina Económica.

Cada mañana las Siervas de Jesús, en la calle Uría de Oviedo, sirven desayunos a personas necesitadas. Sobrepasa con creces los cien desayunos diarios que sirven algunas religiosas y voluntarios seglares. Alimentos que llegan gracias a la generosidad de establecimientos alimentarios o que se compran gracias a aportaciones voluntarias, aportaciones económicas cada vez más escasas por la situación económica que vivimos y que, sin embargo, son de tanta necesidad para poder realizar esta misión de alimentar al necesitado.

Bien podíamos los ovetenses contribuir a esta admirable y necesaria labor de alimentar a los que no tienen medios. Un poco que contribuyera cada uno derivaría a un mucho para esa gente a través de las Siervas de Jesús.

Carta semanal del Sr. Arzobispo

Contrastes de un mes mágico

Suenan las campanas lejanas en la espesura de un bosque profundo y dilatado. Como siempre que nos llega su sonido envolvente y misterioso, sus repiques nos invitan a la oración y al recogimiento, porque nuestro corazón anda siempre inquieto por un encuentro con Alguien que nos reclama con dulzura y paciencia. Ahí está también la necesidad que tenemos de un sosiego que demasiadas prisas nos secuestran tantas veces. El valle se llena de misterio con las luces de la noche, y nuestras fatigas y ansiedades entran en su cotidiano letargo. 

Mes de ánimas este de noviembre. Ya hablamos de la doble cita de santos y difuntos que nos convocan durante sus treinta días para hacer memoria de algo muy acendrado en nuestra tradición más nuestra, que se hace recuerdo, agradecimiento y plegaria. Y es ahí donde choca como perversa provocación lo que como intruso se nos cuela imponiéndonos algo que ni nos va ni nos viene, pero que la moda nos asigna casi obligatoriamente, al menos a los que se dejan por ella arrastrar con el tam-tam de su oportunismo fugaz, su demagogia engañosa y su ideología pertinaz y devastadora. 

Lo he vuelto a ver en estos días atrás cuando de nuevo he comprobado la correspondencia que se da entre una tradición cultural y religiosa de notable arraigo, que se muestra como la más verdadera con nuestros ancestros más remotos, nuestros recuerdos más sinceros, y nuestras preguntas todavía sin solventar. Y de nuevo me ha demostrado nuestra gente sencilla que en estas fechas otoñales acude a nuestras iglesias y cementerios, cuán verdadero es lo que celebramos en estos días de incienso, malvas y crisantemos en los templos de nuestras parroquias y en los camposantos bien dispuestos.

Por eso se torna advenedizo y falso el divertimento de dudoso gusto en torno a esa importación decimonónica de emigrantes irlandeses en Norteamérica, jugando a la danza de la muerte con disfraces macabros, pintando sus rostros con ese blanco de cal lapidaria, y paseando semejante palmito como si fuera una procesión sobrevenida sin ton ni son, sin arte ni talento, simplemente porque así lo dictan las consignas que pretenden erradicar lo que tiene demasiadas raíces en la tierra de la verdad, la bondad y la belleza de nuestro pueblo. Algo tan burdo que tiene en su escenografía simbólica una calabaza alumbrada por una vela fugaz, no podrá de veras arrancar de nuestras vidas el auténtico sentido de estos días y el sentimiento piadoso de la memoria creyente de nuestros seres queridos. 

Suenan las campanas. Ponen su música a la letra de nuestro recuerdo cuando miramos hacia atrás para volver a traer unos instantes aquellas palabras que nos hicieron bien en los labios que enmudecieron tras ser llamados aquellos hombres y mujeres por el Señor de la vida a la vida eterna. Pero sus palabras como mensajes bondadosos y verdaderos se siguen escuchando mientras los rescatamos del olvido travieso. Sucede exactamente igual con sus ejemplos, que son gestos de humanidad honesta y cristiana, que no debemos traicionar en cuanto nos enseñaron, sino agradecer sin distracción mientras, hacemos nuestro ese bagaje de autenticidad que es el patrimonio que nos dejaron nuestros mayores, la herencia a la que jamás deberíamos renunciar. El valle de la vida tiene su angostura ancha y su hondura dilatada con todos los matices que los diferencian, sus colores de riqueza cromática que nos permiten vivir nuestros instantes con ese asomo ante algo único, irrepetible en su originalidad, que pasa por los años de nuestra edad y se pasea por nuestras volátiles circunstancias. Así evocamos la añoranza de otras épocas, la nostalgia de personas que nos faltan, mientras nos dejamos empujar por la gratitud que nos emplaza a seguir escribiendo una historia inacabada que Dios mismo quiere con nosotros seguir narrando. Son los contrastes humildes de un mes mágico en el otoño de cada año

 + Jesús Sanz Montes, 
Arzobispo de Oviedo

jueves, 17 de noviembre de 2022

Poética de monasterio. Por Carlos Pérez Laporta

(Alfa y Omega) En septiembre pude pasar unos días en el monasterio cisterciense de Poblet. Con ese tiempo busco dar espacio a la misericordia que tiene Dios conmigo a diario, y que corro el riesgo de desparramar por las prisas con las que me veo obligado a recibirla. Se trata de una necesidad: la gracia del perdón tiene que tomar cuerpo, tiene que dar forma a la existencia; de lo contrario, planea por su superficie sin conquistarla.

Armando Pego describe el fenómeno mediante la parábola del buen samaritano en su último libro, Poética del monasterio, publicado por Encuentro: «¡La misericordia del samaritano no habría podido ser completa sin la hospitalidad callada del posadero! No solo recibe el encargo de cuidar al prójimo herido, sino que en silencio da al huésped su confianza. Callado, da crédito a su palabra. Gastará de más. Sin él, ¿qué habría sido del hombre apaleado? Los denarios que el samaritano le anticipó apenas daban para tres días».

Solo Dios puede perdonar. La verdadera misericordia no es terrenal. Pero los monasterio son el espacio que el perdón gana al mundo. El monasterio es la posada en la que el Eterno encuentra el tiempo y el espacio que no tiene, porque debe seguir su marcha trascendente, sin poder reclinar su cabeza. Por eso, «el monasterio no queda así recluido en los confines geográficos de un espacio físico, ni en los límites de un concepto histórico y cultural». Parafraseando a Pascal diríamos que el Monasterio supera infinitamente al monasterio: porque lo eterno está en la piedra, pero supera la piedra: el arte de esta piedra leve «es hermoso por lo que está ausente»; también está en el canto gregoriano, pero trasciende la voz, «el canto es la justa respuesta a la belleza»; está en el silencio, pero nos lleva más allá de él, «la Palabra crea el silencio… el silencio es su continente». Porque la «intimidad con Dios» está en todas esas cosas del monasterio y, a la vez, más allá de todas ellas. El Monasterio del monasterio es el otro mundo en este mundo, sin dejar de estar sobre él.

Esa diferencia entre el monasterio y el Monasterio es la «tensión poética que lo moviliza»; por eso, al desbordar su univocidad, «sintetiza un cruce espacio temporal que es tanto histórico como simbólico». Es la eternidad al hacerse vida que se desborda en la pluralidad de formas culturales del mosaico occidental. Es ese desbordamiento vital el que funda cada forma de nuestra civilización; porque «el monje no hace de la regla una forma de vida, sino que hace de su vida la forma de la regla». El monacato es poético por necesidad. Porque debe «arriesgarse a mostrarnos las permanencias sin ocultar las novedades» entre los dos monasterios, señala la vida que se abre paso en el tiempo. Eso y no otra cosa es la tradición.

Si los monasterios generaron vida más allá de sus claustros fue porque el exceso de vida superaba sus muros para dar forma a múltiples vidas de su entorno, que nunca pretendieron seguir la regla benedictina. El Occidente cristiano no es otra cosa que la vida monacal como metáfora viva: «En toda vocación cristiana hay un germen de vocación monástica». Es por eso que en esa vida desbordante encuentra Pego el lenguaje adecuado para pensar los lugares en llamas de nuestra sociedad: padre-familia, maestro-escuela y monje-Iglesia. Por todo ello, a la pregunta por el «nuevo papel político» que acaso pueda ejercer la oración, puede responderse con una expresión muy recurrente en él: sí, siempre que «la oración sea ese exceso de vida».

Algo así pensé al llegar a Poblet, cuando me encontré allí a un político de relevancia nacional, de aquellos que hoy promueven tanto el acercamiento de presos de ETA como la rebaja del cumplimiento de sus penas y el favorecimiento de los indultos a los políticos presos del proceso catalán. El Estado, por sí mismo, solo tiene mecanismos mundanos para administrar la indulgencia y fomentar el olvido. Lo cual no parece haber traído más polarización como la así llamada memoria democrática. Porque el olvido no existe, y la mera indulgencia solo abre paso a la memoria vengativa. Porque el perdón, como escribió José Mateos, no tiene nada que ver con el olvido, sino que es la memoria indeleble de haber sido perdonados. Y sin perdón, no queda otra salida que el victimismo: «En nuestras sociedades se abre paso cada vez más la idea de que solo la ley puede cumplir la función de norma ética suprema —e indiscutible— de la vida social. La articulación de un discurso victimista es imprescindible, entonces, para gestionar el peso insoportable y fascinante de la culpa. Sin lugar para la gracia no hay ninguna salvación que no sea la compensación insondable de una culpa sin fondo».