martes, 23 de diciembre de 2014

Sobre el Sacramento del Bautismo


El bautismo es para todos los seres humanos. El Código de Derecho Canónico no especifica la necesidad de documentos para recibir el bautismo. Es común que algunas parroquias pidan ciertos documentos, a fin de llevar un registro preciso y cierto en el archivo parroquial.

Para poder bautizar a un niño es necesario contar con el consentimiento de los padres o al menos de uno de los dos, y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica. De acuerdo con el canon 868 § 1, para poder bautizar a un niño es necesario contar con el consentimiento de los padres o al menos de uno de los dos, y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica. Este es el tenor literal de dicho canon:

Canon 868 § 1: Para bautizar lícitamente a un niño se requiere:

1º que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes hagan legítimamente sus veces.

2º que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

El canon 97 § 2 define hasta qué edad se debe considerar niño a una persona; según este canon, es niño (infans, en latín) quien no ha cumplido siete años de edad; el canon 99 previene que quien carece de uso de razón se equipara a los niños a estos efectos.Por lo tanto, para poder bautizar a un niño hasta los siete años de edad sólo se piden estos dos requisitos enunciados: que consienta al menos uno de los dos padres, y que haya esperanzas fundadas de que va a ser educado en la fe de la Iglesia.

Como se puede observar, el Código no exige ningún requisito referente a la, digamos, calidad moral de la relación de los padres. Si a los padres les une una relación contraria a las enseñanzas de la Iglesia, el Código no les prohíbe pedir el bautizo de su hijo; si los padres no están casados, o han atentado matrimonio civil, o sólo pide el bautizo la madre porque el padre no aparece, por el derecho universal de la Iglesia puede ser bautizado, con tal que esté garantizada de algún modo la educación cristiana del hijo.

No se puede juzgar a nadie; no es el objetivo de este artículo juzgar la conciencia de quienes se encuentren en las situaciones morales descritas arriba, o en otras similares, en contradicción con las enseñanzas del Magisterio. Por eso, si se habla aquí de culpa o incluso de pecado, se hace sólo en referencia al hecho objetivo de que tales conductas son contrarias a la doctrina de la Iglesia. Pero no es nuestra intención juzgar la culpabilidad de cada uno, pues sólo Dios juzga.

El criterio de la Iglesia en este precepto es el de no castigar al hijo por la conducta de los padres. Se debe tener en cuenta que el bautismo es el sacramento que abre la puerta a los demás sacramentos (cfr. canon 849), y que por ser sacramento, confiere la gracia. Que los padres hayan cometido una culpa no debe impedir que los hijos puedan acceder a las fuentes de la gracia. Por lo tanto, la norma de derecho universal permite que estos niños puedan incorporarse a la Iglesia. Para mayor abundancia, hay que observar que el Código ni siquiera exige que los padres estén bautizados.

Es más, el bautizo que piden puede ser una ocasión para que el párroco hable con los padres, y les anime a que reemprendan su vida cristiana. Probablemente actúe mal el pastor que recibe a estos padres, y ni siquiera les recuerde -con caridad y comprensión, intentando ayudar- que su modo de vida es contrario a las indicaciones de la Iglesia. Pero tampoco debe olvidar el párroco que el bautismo que piden es una oportunidad que se le presenta para intentar acercar a esos padres a Dios.

Sin embargo, no se debe obviar un matiz: el párroco -autoridad competente como norma general, por el canon 857 § 2- debe tener esperanzas fundadas de la educación cristina de los niños que le presentan para ser bautizados; se trata de un mandato del Código de difícil interpretación en la práctica, dada la variedad de situaciones en que se debe aplicar el Código a lo largo de la Iglesia universal. Por eso, se remite el canon a las disposiciones de derecho particular. Puede haber indicaciones de derecho particular, que den criterios a los párrocos al respecto. Lo cual tiene gran interés pastoral, para poder unificar criterios en una nación, territorio o diócesis. Pocas cosas causan tanto daño a los fieles como la disparidad de criterios entre los sacerdotes de unas parroquias o de otras, frente al mismo problema pastoral.

Y entre estas disposiciones de derecho particular, puede haber normas que indiquen cómo debe actuar un párroco si le pide el bautizo unos padres en una de las situaciones indicadas arriba, contrarias a las enseñanzas de la Iglesia. En ese caso, el párroco deberá atenerse a la legislación particular en vigor en su diócesis. Supuestas estas normas, el párroco no podrá bautizar al niño, o deberá pedir garantías adicionales de la educación cristiana. Entonces el párroco legítimamente podrá diferir el bautismo del niño.

Sobre los documentos requeridos

Algunas parroquias solicitan ciertos documentos civiles o celesiásticos para cumplir con los trámites notariales en la misma parroquia. De este modo, es común que se requiera el acta de nacimiento del niño, el acta de matrimonio de los padrinos (si son pareja) etc. Debemos decir que en el Código de Derecho canónico no se especifica la presentación de ningún documento para recibir el bautismo válidamente. Por lo tanto, la entrega de documentos no es un requisito indispensable para recibir los sacramentos.

Sin embargo, el párroco tiene la obligación de registrar a los bautizados en el registro notarial de su demarcación. En este ámbito, el párroco tiene derecho a pedir los documentos que considere necesarios para llevar un registro claro en los archivos. Los documentos que se requieren son especificados en la oficina de cada parroquia. Generalmente se pide un certificado de nacimiento para que los nombres en todos los documentos sean los mismos y creibles. De todos modos, no especificamos ningún documento en este artículo, pues pueden variar de parroquia en parroquia.

Luego de celebrado el bautismo, la parroquia emite una fe de bautismo con los datos del bautizado, padres, padrinos, fecha, etc. Es importante conservarlo para agilizar los trámites de futuros sacramentos como el matrimonio o la confirmación. La fe de bautismo, como su nombre lo indica, es el certificado qu eseñala cuándo tuvo lugar el sacramento.

La validez de los estipendios económicos

Muchas personas se indignan cuando se enteran que para celebrar el sacramento del bautismo hay que cooperar con una cuota económica. No se puede decir que esto sea el precio del sacramento, ya que los sacramentos son fruto de la gracia divina, la cual no admite un pago material: Dios la regala según su caridad. Esta cuota debe tomarse como una cooperación para los gastos del sacerdote y de la parroquia, pues los sacerdotes, por su trabajo, tienen derecho a alimentarse y a disfrutar de la generosidad de los demás.

Recordemos que la parroquia tiene gastos como el mantenimienyo del templo y de los empleados que trabajan en la notaría parroquial. La cuota pedida se justifica un tanto por la obtención de la fe de bautismo, no obstante, recordemos que este documento no es un contrato de compra-venta, sino sólo un certificado eclesiástico.

Por demás, el sacerdote tiene los popularmente llamados “derechos de estola”. Esto está presente en el cánon 281 § 1: “Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias del lugar y tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario