lunes, 11 de septiembre de 2017

Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Magnum Principium con la que se modifica el can. 838 del Código de Derecho Canónico


Motu Proprio del Papa Francisco que regula traducción de textos litúrgicos
Nota sobre el can. 838 del C.I.C.

El can. 838 a la luz de fuentes conciliares y postconciliares

Con motivo de la publicación del Motu Proprio Magnum principium, con el que el Papa Francisco establece variaciones en los §§ 2 y 3 del can. 838 del C.I.C., el Secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ofrece en la siguiente Nota un comentario de las fuentes subyacentes a esos párrafos, considerando la formulación hasta ahora en vigor y la nueva.

El texto actual

Hasta ahora rezaban así los dos siguientes párrafos del can. 838:

§ 2. “Apostolicae Sedis est sacram liturgiam Ecclesiae universae ordinare, libros liturgicos edere eorumque versiones in linguas vernaculas recognoscere, necnon advigilare ut ordinationes liturgicae ubique fideliter observentur”.

§ 3. Ad Episcoporum conferentias spectat versiones in linguas vernaculas, convenienter intra limites in ipsis libris liturgicis definitos aptatas, parare easque edere, praevia recognitione Sanctae Sedis.

Para el § 2 las referencias son el n. 21 de la Instr. Inter Oecumenici (26 set. 1964) y el can. 1257 del C.I.C. 1917.

Para el § 3, son Sacrosanctum Concilium n. 22 § 2 y n. 36 §§ 3-4; S. Congr. pro Sacramentis et Cultu Divino, Epist. Decem iam annos (5 jun. 1976); S. Congr. pro Doctrina Fidei, Ecclesiae pastorum (19 mar. 1975), art. 3.

Si bien las fuentes tengan un valor indicativo y no sean exhaustivas, se pueden hacer anotaciones al respecto.

En primer lugar acerca del § 2 del can. 838. el n. 21 de la Instr. Inter Oecumenici pertenece al cap. I, VI. De competenti auctoritate in re liturgica (ad Const. art. 22) y dice así : “Apostolicae Sedis est tum libros liturgicos generales instaurare atque approbare, tum sacram Liturgiam in iis quae universam Ecclesiam respiciunt ordinare, tum Acta et deliberationes auctoritatis territorialis probare seu confirmare, tum eiusdem auctoritatis territorialis propositiones et petitiones accipere”. Resulta clara una presupuesta igualdad entre el verbo “recognoscere” usado en el el § 2 del can. 838 y la expresión “probare seu confirmare” usada en la Inter Oecumenici. Esta última expresión la quiso la Comisión litúrgica del Concilio Vaticano II para sustituir la terminología derivada del verbo “recognoscere” (“actis recognitis”), con referencia al can. 250 § 4 (cf. can. 304 § 2) del C.I.C. del 1917, como fue explicado a los Padres conciliares en Relatio y votado por ellos en el n. 36 § 3 de Sacrosanctum Concilium en la forma “actis ab Apostolica Sede probatis seu confirmatis”. Se puede notar todavía que el n. 21 di Inter Oecumenici atañe a todos los actos de las autoridades territoriales mientras que el Código lo aplica específicamente a las “interpretationes textum liturgicorum”, materia que l’Inter Oecumenici trata explícitamente en el n. 40.

Acerca del § 3 del can. 838, la referencia a Sacrosanctum Concilium n. 22 § 2 es pertinente. Para la referencia a Sacrosanctum Concilium n. 36 §§ 3-4 (el § 3 trata “de usu et modo linguae vernaculae statuere, actis ab Apostolica Sede probatis seu confirmatis” y el § 4 de la “conversio textus latini in linguam vernaculam in Liturgia adhibenda, a competenti auctoritate ecclesiastica territoriali, de qua supra, approbari debet”) resulta claro cómo, para la traducción no se solicite ni una probatio seu confirmatio, ni una recognitio en estricto sentido jurídico, como pide el can. 455 § 2.

El caso en torno a un paso del Motu Proprio Sacram Liturgiam n. IX (25 en. 1964), que por la reacción de los Padres Conciliares aparece enmendado en Acta Apostolicae Sedis, parece no haber sido considerada adecuadamente. Cuando Sacram Liturgiam apareció en L’Osservatore Romano del 29 de enero de 1964, se leía : “… populares interpretationes, a competente auctoritate ecclesiastica territoriali propositas,[2] ab Apostolica Sede esse rite recognoscendas[3] atque probandas”.En cambio en Acta Apostolicae Sedis fue adoptada la terminología conciliar: “…populares interpretationes, a competente auctoritate ecclesiastica territoriali conficiendas et approbandas esse, ad normam art. 36, §§ 3 et 4; acta vero huius auctoritatis, ad normam eiusdem art. 36, § 3, ab Apostolica Sede esse rite probanda seu confirmanda”. [4] El Motu Proprio Sacram Liturgiam distinguía por lo tanto la aprobación de las traducciones en cuanto tales por parte de las autoridades territoriales con decreto che las hacía obligatorias, y el hecho de que ese acto debía ser “probatus seu confirmatus” por la Sede Apostólica. Se debe observar también que Sacram Liturgiam añade: “Quod ut semper servetur praescribimus, quoties liturgicus quidam textus latinus a legitima, quam diximus, auctoritate in linguam vernaculam convertetur”.[5] La prescripción atañe a ambos distintos momentos, o sea el conficere et approbare una traducción y el acto de hacerla obligatoria con la publicación del libro que la contiene.

La referencia a la Epist. Decem iam annos de la S. Congregatio pro Sacramentis et Cultu Divino es pertinente, pero se debe notar que no utiliza nunca el término “recognoscere” sino solamente “probare, confirmare, confirmatio”.

Por cuanto se refiere a Ecclesiae pastorum de la S. Congregatio pro Doctrina Fidei, art. 3 (compuesto por tres números), solo el n. 1 atañe a nuestro objeto y dice: “1. Libri liturgici itemque eorum versiones in linguam vernaculam eorumve partes ne edantur nisi de mandato Episcoporum Conferentiae atque sub eiusdem vigilantia, praevia confirmatione Apostolicae Sedis”. El n. 2 concierne las reediciones y el n. 3 los libros de oración. Pero hay que notar que a las Conferencias Episcopales se les atribuye la vigilancia y el mandato mientras a la Sede Apostólica la “praevia confirmatio” acerca del libro que se edita, y no precisamente una “recognitio” de la versión como reza en cambio el can. 838.

El nuevo texto

Con la modificación decidida en el Motu Proprio Magnum principium, los §§ 2 y 3 del can. 838 rezan:

§ 2. Apostolicae Sedis est sacram liturgiam Ecclesiae universae ordinare, libros liturgicos edere, aptationes, ad normam iuris a Conferentia Episcoporum approbatas, recognoscere, necnon advigilare ut ordinationes liturgicae ubique fideliter observentur.

§ 3. Ad Episcoporum Conferentias spectat versiones librorum liturgicorum in linguas vernaculas fideliter et convenienter intra limites definitos accommodatas parare et approbare atque libros liturgicos, pro regionibus ad quas pertinent, post confirmationem Apostolicae Sedis edere.

El § 2 atañe ahora a las “aptationes” (no se nombran ya las “versiones”, materia del § 3), o sea textos y elementos que no aparecen en la editio typica latina, como asimismo las “profundiores aptationes” contempladas en Sacrosanctum Concilium n. 40 y reguladas por la Instrucción Varietates legitimae sobre la liturgia romana y la inculturación (25 enero 1994); aprobadas por la Conferencia Episcopal, las “aptationes” deben tener la “recognitio” de la Sede Apostólica. La referencia es Sacrosanctum Concilium n. 36 § 3. El § 2 retocado conserva, entre sus fuentes, el can. 1257 del CIC 1917, y añade la referencia a la Instrucción Varietates legitimae que trata de la aplicación de los nn. 39 y 40 de la Sacrosanctum Concilium, por la cual se solicita una verdadera y propia “recognitio”.

El § 3 trata de las “versiones” de los textos litúrgicos que, como se especifica mejor, debe hacerse “fideliter”y aprobadas por las Conferencias Episcopales. La referencia es Sacrosanctum Concilium n. 36 § 4 y además la analogía con el can. 825 § 1 acerca de la versión de la Sagrada Escritura. Dichas versiones se editan en los libros litúrgicos después de haber recibido la “confirmatio” de la Sede Apostólica, come dispone el Motu Proprio Sacram Liturgiam, n. IX.

La precedente formulación en el § 3 del can. 838: “intra limites in ipsis libris liturgicis definitos aptatas”, deudora de Sacrosanctum Concilium n. 39 (“Intra limites in edititionibus typicis librorum liturgicorum statutos… aptationes definire”), concerniente las “aptationes” y no las “versiones” de las que trata ahora este párrafo se expresa con la frase “intra limites definitos accommodatas”, yendo a la terminología del n. 392 dell’Institutio Generalis Missalis Romani; esto consiente hacer una distinción oportuna con respecto a las “aptationes” mencionadas en el § 2.

El § 3 retocado continua, por lo tanto, a fundarse sobre Sacrosanctum Concilium n. 22 § 2; n. 36 §§ 3 – 4; S. Congr. pro Sacramentis et Cultu Divino, Epist. Decem iam annos (5 jun. 1976); S. Congr. pro Doctrina Fidei, Ecclesiae pastorum (19 marz. 1975), art. 3, con la referencia añadida a los nn. 391 y 392 de la ’Institutio Generalis Missalis Romani (ed. typica tertia), evitando sin embargo el término “recognoscere, recognitis”, de manera que el acto de la Sede Apostolica relativo al las versiones preparadas por las Conferencias Episcopales con una fidelidad particular al sentido del texto latino (véase el añadido del “fideliter”), no pueda ser equiparado a la disciplina del can. 455, sino que pertenezca a la acción de una “confirmatio” (come se expresa sea en Decem iam annos sea en Ecclesiae pastorum, art. 3).

La “confirmatio” es un acto autoritativo por el cual la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ratifica la aprobación de los obispos, dejando la responsabilidad de la traducción, supuesta fiel, al munus doctrinal y pastoral de la Conferencia de los Obispos. En breve, realizada ordinariamente por medio de confianza, la “confirmatio” supone una evaluación positiva de la fidelidad y de la congruencia de los textos elaborados con respecto al texto típico latino, teniendo en cuenta sobre todo los textos de mayor importancia (por ejemplo las fórmulas sacramentales que requieren la aprobación del Santo Padre, el Rito de la Misa, las oraciones eucarísticas y de ordenación, que comportan una detallada revisión).

Come se recuerda en el mismo Motu Proprio Magnum principium, las modificaciones del can. 838, §§ 2 e 3, repercuten en el art. 64 § 3 de la Constitución Apostólica Pastor bonus, así como en la Institutio Generalis Missalis Romani y en los Praenotanda de los libros litúrgicos, en los puntos relativos a la materia de las traducciones y de las adaptaciones.

Sábado 9 septiembre 2017

[1] Sacrosanctum Concilium en el § 4 del art. 36 usa el verbo “approbare”.
[2] Sacrosanctum Concilium en el § 3 del art. 36 dice: “actis ab Apostolica Sede probatis seu confirmatis”.
[3] Cf. Acta Apostolicae Sedis 56 (1964), 143.
[4] Cf. ibidem.



El motu proprio “Magnum principium”
Una clave de lectura

Con el nuevo motu proprio Magnum principium cambia la formulación de algunas normas del Codex iuris canonici con respecto a la edición de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas.

El Papa Francisco, con este motu proprio de fecha 3 de septiembre de 2017, que entra en vigor el próximo 1 de octubre, ha introducido algunos cambios en el texto del canon 838. La explicación de estas variaciones la ofrece el mismo documento pontificio, que recuerda y expone los principios que están en la base de la traducción de los textos litúrgicos típicos en lengua latina y los organismos implicados en esta delicada obra. La liturgia, en cuanto oración de la Iglesia, está regulada por la autoridad eclesial.

Dada la importancia de esta tarea, los padres del Concilio Vaticano II ya habían considerado el papel tanto de la Sede Apostólica como de las conferencias episcopales en este ámbito (cf. Sacrosanctum Concilium, nn. 36, 40 y 63). En efecto, la importante tarea de realizar las traducciones litúrgicas ha estado guiada por normas e instrucciones específicas del dicasterio competente, en particular Comme le prévoit (25 de enero de 1969) y, tras el Codex iuris canonici de 1983, por Liturgiam authenticam (28 de marzo de 2001); ambas publicadas, en diferentes momentos, con la finalidad de responder a problemas concretos surgidos con el paso del tiempo y suscitados en la compleja labor que conlleva la traducción de los textos litúrgicos. Mientras que la materia referida al ámbito de la inculturación ha sido regulada por la instrucción Varietates legitimae (25 de enero de 1994).

Considerada la experiencia de estos años, ahora – escribe el Papa – “ha parecido oportuno que algunos principios transmitidos desde el tiempo del Concilio sean reafirmados más claramente y puestos en práctica”. Por tanto, teniendo en cuenta el camino recorrido y mirando al futuro, apoyándose en la constitución litúrgica del Vaticano II Sacrosanctum Concilium, el Pontífice ha querido precisar la disciplina vigente haciendo algunos cambios al canon 838 del Codex iuris canonici.

La finalidad del cambio es definir mejor el papel de la Sede apostólica y de las conferencias de obispos, llamadas a trabajar dialogando entre ellas, respetando sus propias competencias, que son diferentes y complementarias, tanto para la traducción de los libros típicos latinos, como para eventuales adaptaciones de textos y ritos. Y todo esto, al servicio de la oración litúrgica del pueblo de Dios.

Particularmente, en la nueva formulación del citado canon se hace una distinción más adecuada del papel de la Sede Apostólica, entre el ámbito propio de la recognitio y de la confirmatio, respetando cuanto compete a las conferencias episcopales, teniendo en cuenta su responsabilidad pastoral y doctrinal, así como sus límites de acción.

La recognitio, mencionada en el § 2 del canon 838, implica el proceso de reconocimiento de las legítimas adaptaciones litúrgicas por parte de la Sede apostólica, comprendidas aquellas “más profundas”, que las conferencias episcopales pueden establecer y aprobar para sus territorios, en los límites permitidos. En este ámbito de encuentro entre liturgia y cultura, la Sede Apostólica está llamada a recognoscere, es decir, a revisar y valorar las adaptaciones, con el fin de salvaguardar la unidad sustancial del rito romano: la referencia sobre esta materia son los números 39-40 de Sacrosanctum Concilium, y su aplicación, tanto si se indica o no en los libros litúrgicos, está regulada por la instrucción Varietates legitimæ.

La confirmatio – terminología ya adoptada en el motu proprio Sacram Liturgiam n. IX (25 enero 1964) – se refiere a la traducción de los textos litúrgicos que, según Sacrosanctum Concilium (n. 36 § 4), compete preparar y aprobar a las conferencias episcopales; el § 3 del canon 838 precisa que las traducciones tienen que ser llevadas a cabo fideliter, según los textos originales, recogiendo así la preocupación principal de la instrucción Liturgiam authenticam. De hecho, recordando el derecho y la tarea de la traducción confiada a las conferencias episcopales, el motu proprio recuerda, además, que las mismas conferencias “tienen que asegurar que, salvaguardado el genio de cada lengua, se vea plena y fielmente el sentido del texto original”.

La confirmatio de la Sede Apostólica no se entiende, por tanto, como una intervención alternativa en el proceso de traducción, sino como un acto de autoridad con el cual el dicasterio competente ratifica la aprobación de los obispos; suponiendo una valoración positiva de la fidelidad y de la congruencia de los textos elaborados con respecto a la edición típica, sobre la cual se funda la unidad del rito, y teniendo en cuenta, sobre todo, los textos de mayor importancia, particularmente las fórmulas sacramentales, las plegarias eucarísticas, las plegarias de ordenación, el rito de la misa, etc.

La modificación del Codex iuris canonici conlleva, naturalmente, una adecuación del artículo 64 § 3 de la constitución apostólica Pastor bonus, como también de la normativa en materia de traducción. Esto requiere retocar, por ejemplo, algunos números de la Institutio generalis Missalis Romani y de los Praenotanda de los libros litúrgicos. La misma instrucción Liturgiam authenticam, a tener en cuenta por las válidas indicaciones que aporta para esta complicada tarea y sus implicaciones, cuando pide la recognitio tiene que ser interpretado a la luz de la nueva formulación del canon 838. Finalmente, el motu proprio dispone también que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos “modifique el propio Reglamento de acuerdo a la nueva disciplina y ayude a las conferencias episcopales a llevar a cabo su labor”.

+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

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