miércoles, 20 de noviembre de 2024

La Mansión de la Esperanza. Por Francisco Torres Ruiz

(In virga virtutis) “El purgatorio es el dogma del sentido común” con estas palabras se refería De Maistre al estado de las almas de “los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados” (CEC 1030).

La doctrina católica acerca del estado de purificación tras la muerte sea quizás la que más detractores suscite en la corriente modernista de la teología como Urs von Balthasar que niega que sea tanto un estado como un lugar sino “el encuentro del pecador aún no purificado con el Kyrios que se aparece para juzgarlo”. Sin embargo, frente a sus enemigos, se alza el Magisterio de la Iglesia que afirma sin cesar su existencia. Sirva como muestra estos datos:

Ya en el I Concilio de Lyon (1245) se dice: “Finalmente, afirmando la Verdad en el Evangelio que si alguno dijere blasfemia contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni el futuro (Mt 12, 32), por lo que se da a entender que unas culpas se perdonan en el siglo presente y otras en el futuro, y como quiera que también dice el Apóstol que el fuego probará cómo sea la obra de cada uno; y: Aquel cuya obra ardiere sufrirá daño; él, empero, se salvará; pero como quien pasa por el fuego (1 Co 3,13 1 Co 3,15); y como los mismos griegos se dice que creen y afirman verdadera e indubitablemente que las almas de aquellos que mueren, recibida la penitencia, pero sin cumplirla; o sin pecado mortal, pero sí veniales y menudos, son purificados después de la muerte y pueden ser ayudados por los sufragios de la Iglesia; puesto que dicen que el lugar de esta purgación no les ha sido indicado por sus doctores con nombre cierto y propio, nosotros que, de acuerdo con las tradiciones y autoridades de los Santos Padres lo llamamos purgatorio, queremos que en adelante se llame con este nombre también entre ellos. Porque con aquel fuego transitorio se purgan ciertamente los pecados, no los criminales o capitales, que no hubieren antes sido perdonados por la penitencia, sino los pequeños y menudos, que aun después de la muerte pesan, si bien fueron perdonados en vida” (DS 838).

En el II Concilio de Lyon (1274) se enseña: “Y si verdaderamente arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias o catarterias, como nos lo ha explicado Fray Juan; y para alivio de esas penas les aprovechan los sufragios, de los fieles vivos, a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que, según las instituciones de la Iglesia, unos fieles acostumbran hacer en favor de otros” (DS 856).

En la Bula Unigenitus Dei Filius de Clemente VI (1343) se dice: “Asimismo, si crees que son atormentadas con fuego temporalmente y, que apenas están purgadas, aun antes del día del juicio, llegan a la verdadera y eterna beatitud que consiste en la visión de Dios cara a cara y en su amor” (DS1067).

Por último, el Concilio de Trento, en la XXV sesión en 1563, enseña en el decreto sobre el Purgatorio: “Habiendo la Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, según la doctrina de la sagrada Escritura y de la antigua tradición de los Padres, enseñado en los sagrados concilios, y últimamente en este general de Trento, que hay Purgatorio; y que las almas detenidas en él reciben alivio con los sufragios de los fieles, y en especial con el aceptable sacrificio de la misa; manda el santo Concilio a los Obispos que cuiden con suma diligencia que la sana doctrina del Purgatorio, recibida de los santos Padres y sagrados concilios, se enseñe y predique en todas partes, y se crea y conserve por los fieles cristianos. […] Mas cuiden los Obispos que los sufragios de los fieles, es a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones, las limosnas y otras obras de piedad, que se acostumbran hacer por otros fieles difuntos, se ejecuten piadosa y devotamente según lo establecido por la Iglesia…”.

El Catecismo Romano (1566), que recoge y sistematiza pedagógicamente la doctrina del Concilio de Trento, aborda el tema del Purgatorio cuando explica el dogma del descenso a los infiernos de nuestro Señor. Lo explica así: “existe, además, un fuego del Purgatorio, en donde se purifican las almas de los justos, atormentadas por tiempo limitado, para que se les pueda franquear la entrada en la patria eterna, en la que nada manchado entra”.

La Sagrada Escritura apunta a su existencia en el Segundo libro de los macabeos cuando califica de “piadosa y santa” (cf. 2Mac 12, 45) el orar por los difuntos. Y san Pablo afirma: “la obra de cada cual quedará patente, la mostrará el día, porque se revelará con fuego. Y el fuego comprobará la calidad de la obra de cada cual. Si la obra que uno ha construido resiste, recibirá el salario. Pero si la obra de uno se quema, sufrirá el castigo; mas él se salvará, aunque como quien escapa del fuego” (1Cor 3, 13-15). De estos datos se extrae la idea de que no se puede acceder a Dios sin pasar a través de algún tipo de purificación. Idea que será desarrollada en la patrística entre otros por Tertuliano, San Cipriano de Cartago, San Agustín o San Gregorio Magno.

Para exponer algunas ideas acerca del purgatorio de manera sistemática, seguiremos el comentario introductorio que hace a esta materia el padre dominico Fray Emilio Sauras al suplemento sobre los novísimos de la Suma de Teología de Santo Tomás de Aquino (vol. XVI).

El purgatorio se define como el lugar donde van las almas de los que mueren en gracia, pero con algún impedimento temporal que obstaculiza la entrada en el cielo. Dicho impedimento puede ser de dos tipos: a) penal, debido a los pecados perdonados, pero no reparados; y b) moral, por los pecados veniales que se tienen al morir.

Sobre las penas del purgatorio no hay nada dogmáticamente definido, sin embargo, tradicionalmente se ha hablado de dos tipos de penas: las de daño y las de sentido. La pena de daño consiste en la carencia de la visión de Dios. Las almas del purgatorio no ven a Dios temporalmente. Se trata de una pena con un dolor vivísimo en el alma y no en el cuerpo. Dice el padre Sauras: “el alma del purgatorio vive en gracia; ama a Dios muchísimo; le conoce perfectamente. No tiene ningún obstáculo que ponga sordina a la voz atrayente del Señor. Las criaturas ya no atraen a quien allí está ni le distraen. Allí solo hay Dios, que es el bien del alma, y el alma, que no siente más atractivo que el de Dios. En estas condiciones, el retraso, la tardanza y la espera han de ser dolorosísimos”. La pena de sentido, por su parte, consiste en un dolor físico, material o espiritual, que proviene de un agente creado y que es distinto al de la privación de Dios. Esta pena será mitigada por la esperanza de que tendrá fin.

También, sobre el estado de perfección de las almas del purgatorio, enseña el padre Sauras lo siguiente:

    *Las almas del purgatorio no tienen ni pueden tener pecado: porque si lo tuvieran estarían en el infierno. Las almas del purgatorio están ya confirmadas en gracia
    *Las almas del purgatorio no cometen ni pueden cometer ningún pecado venial: porque no sienten el atractivo de ninguna cosa que no sea Dios.
    *Los pecados veniales con que murieron desaparecen al morir: de ahí que vayan al purgatorio sin ninguno de ellos, tan solo con la pena temporal que han de saldar.
    *En el purgatorio, las almas no tienen ninguna inclinación moralmente mala: porque ellas están totalmente dominadas por Dios, que es lo único que les atrae ya, y al que no llegan aún por la pena que todavía tienen que saldar.
    * El purgatorio hay santidad: pero, aunque la perfección de las almas es muy grande, no pueden entrar en el cielo dado el mal de pena que deben sufrir para que la justicia de Dios quede cumplida.
Por último, cabe recordar que entre los miembros de la Iglesia purgante y los de la Iglesia militante hay una relación muy estrecha. Las almas del purgatorio ya no pueden hacer nada por sí mismas, sino que necesitan de nuestra oración y ayuda. Ésta les viene por las indulgencias y por los sufragios. El sufragio es una oración de petición, sobrenatural, que los hombres dirigen a Dios en favor de los difuntos; y puede revestir diversas modalidades: la Santa Misa, la oración vocal, las indulgencias, ayunos, limosnas, etc.

En este mes de noviembre oremos por los difuntos recordando aquellos versos: “Como te ves, yo me vi. Como me ves, te verás. Todo acaba en esto aquí. Piénsalo y no pecarás”.

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