Con motivo de la publicación de la declaración Fiducia Supplicans por parte del dicasterio para la Doctrina de la Fe, el pasado 18 de diciembre, se ha vuelto a poner en el centro el tablero el debate sobre el estatuto teológico de la bendición. Es por ello que con este artículo me propongo abordar algunas consideraciones que puedan arrojar luz sobre el tema.
1. Estatuto teológico-litúrgico de la bendición
El Concilio Vaticano II, partiendo de la definición de liturgia que ya Pío XII había formulado en Mediator Dei, afirmó: “Con razón, pues, se considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro” (SC 7b).
Así, conforme a esta definición, podemos concluir que la liturgia es en definitiva el culto público de la Iglesia cuyas características son: “se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia” (c. 834 §2). Siguiendo, pues, estas indicaciones podemos diferenciar cuatro acciones litúrgicas: 1. La Santa Misa, 2. La Liturgia de las Horas, 3. Los Sacramentos, y 4. Los sacramentales, siendo a este último grupo al que pertenecen las bendiciones.
El mismo documento conciliar define qué es un sacramental del siguiente modo: “son signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida” (SC 60). Por tanto, al afirmar que la bendición o la súplica pertenece a este cuarto grupo de acciones litúrgicas de la Iglesia, estamos diciendo que su eficacia depende de las buenas disposiciones del fiel que lo recibe: “la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios” (SC 61). Por lo que si bien es cierto que “cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir. No se les debe pedir una perfección moral previa” (FS 25), no es menos cierto que dada la entidad natural de un sacramental, las disposiciones personales si deban ser tenidas en cuenta.
Establecido el marco principal de nuestra reflexión, llegamos al tema de las bendiciones. Entendemos por bendición una súplica elevada por la Iglesia a Dios en la que se “invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos de su misericordia merced a una vida santa y utiliza ciertas plegarias para impetrar sus beneficios y obtener un feliz resultado en aquello que solicitan”(B 9) y “para que esto se vea más claro, las fórmulas de bendición, según la antigua tradición, tienden como objetivo principal a glorificar a Dios por sus dones, impetrar sus beneficios y alejar del mundo el poder del maligno” (B 11b).
Debemos distinguir, además, dos tipos de bendiciones: por un lado, la bendición invocativa: se trata de una plegaria que la Iglesia eleva a Dios sobre una persona, un animal u objeto pidiendo una gracia para ella sin alterar nada en ella. En este sentido entendemos por bendición invocativa la bendición de un anciano, de un niño, de un rosario, de un taller, etc. Por otra parte, la bendición constitutiva es aquella plegaria que la Iglesia eleva a Dios por medio de sus ministros y que con frecuencia conlleva un elemento epicléptico, de tal manera que el efecto que se produce sobre la persona u objeto sobre la que se invoca altera su significado o su finalidad. Por invocación constitutiva entendemos la dedicación de una iglesia o de un altar, la profesión religiosa, la bendición de un abad, la bendición del agua, la consagración del Santo crisma, etc. Además, podemos establecer un tercer grupo que, sin formar parte de la bendición, está muy unida a ella por ser un sacramental: la súplica en sí misma. Entendemos por súplica, toda plegaria que la Iglesia eleva Dios por medio de un ministro cualificado implorando una gracia para la persona por la que intercede. En este grupo se comprenden la celebración de las exequias y de los exorcismos mayores.
Respecto a este primer bloque podemos concluir que no existe bendición que no sea litúrgica puesto que, al formar parte de los sacramentales, y siendo estos el cuarto tipo de acciones litúrgicas, brotan del misterio pascual de Jesucristo, han sido instituidas por la Iglesia, con libros litúrgicos ad hoc, recibiendo su eficacia de la misma oración y fe de la Iglesia y dependiendo su fructuosidad de la fe y disposiciones del sujeto que las recibe.
2. Utilidad pastoral de las bendiciones.
Para abordar esta segunda sección acerca del uso pastoral de la bendición, hemos de recurrir a los mismos libros litúrgicos donde están confeccionadas por la autoridad eclesiástica las bendiciones que se usan en la vida sacramental de la Iglesia.
En primer lugar, el libro de bendiciones, por excelencia, llamado Bendicional (en latín De Benedictionibus). En una la lectura rápida del índice observamos como la Iglesia distingue tres bloques de bendiciones: A) las bendiciones que se refieren a directamente a las personas; B) las bendiciones que atañen a las construcciones y a las diversas actividades de los cristianos; y C) las bendiciones de las cosas que en las iglesias se destinan al uso litúrgico o a las prácticas de devoción. Así, respecto al uso pastoral de las bendiciones quiero fijarme en los dos primeros bloques del Bendicional:
1.A) Las bendiciones que se refieren a directamente a las personas: en este bloque encontramos bendiciones a familias, a esposos con motivo de su aniversario, a niños, a ancianos, a catequistas, etc. Bendiciones que tienen en común pedir una gracia especial y concreta a Dios por esas personas: bien para pedir la fortaleza ante la enfermedad o la vejez, bien sea para pedir la bendición sobre una persona que ejerce un ministerio en la parroquia. E, incluso, en este primer bloque encontramos una bendición para acompañar y fortalecer a una pareja estable que tiene un compromiso firme de contraer santo matrimonio. Se trata de la bendición de los prometidos. Obviamente, esta bendición está dirigida a una pareja heterosexual en vistas a la celebración del matrimonio. Una lectura atenta a los prenotandos que tiene esta bendición nos advierte de las condiciones que se han de dar para poder ser impartida: en primer lugar, notamos que se trata de un rito de bendición que puede ser ejercicio o bien por un ministro eclesiástico o bien por el padre de una u otra familia, en la intimidad del hogar, ejerciendo litúrgicamente su sacerdocio común dado por el bautismo. Esta misma rúbrica establece las condiciones necesarias para que se lleve a cabo sin dar apariencia de como si un matrimonio se tratase: “Pero si se halla presente un sacerdote o un diácono, entonces a ellos corresponde más adecuadamente el cometido de presidir, con tal de que quede bien claro ante los presentes que no se trata de la celebración del matrimonio” (B 198) y más adelante vuelve a insistir “Pero nunca se han de unir los esponsales o la peculiar bendición de los novios a la celebración de la Misa”(B 200).
1.B) Las bendiciones que atañen a las construcciones y a las diversas actividades de los cristianos: aquí el Bendicional distingue dos grandes ámbitos: la casa y el lugar profesional o los medios técnicos del trabajo. Con respecto a este primer ámbito (aunque se hallan en el tercer apartado del índice del Bendicional) podemos establecer una liturgia doméstica donde el padre o la madre, ejerciendo su sacerdocio bautismal puede impartir bendiciones, dentro del hogar, tanto sobre la Corona de Adviento que se coloque en la casa, como el Belén o el árbol de Navidad. En el segundo bloque hablamos de una liturgia del ámbito laboral donde es el ministro sagrado el que implora de Dios una bendición bien sea sobre el lugar del trabajo (un taller, una carpintería, una tienda, una biblioteca) o bien sea sobre los instrumentos con los que se desarrolla la vida laboral (instrumentos de trabajo, un coche, un camión, u otros). En definitiva, en este primer libro litúrgico hallamos un uso pastoral más que sobrado de la bendición.
Un segundo libro donde podemos encontrar usos pastorales de la bendición es el Ritual de la Iniciación Cristiana de Adultos (RICA) donde se recoge una colección de bendiciones que la Iglesia ofrece para aquellos catecúmenos que se preparan a recibir el bautismo. Estas bendiciones son llamadas “ayudas litúrgicas” en las Observaciones previas: “Porque desde ese momento los catecúmenos (a los que ya abraza como suyos la santa madre Iglesia con amor y cuidado maternal, por estar vinculados a ella) son ya de «la casa de Cristo»: son alimentados por la Iglesia con la palabra de Dios y favorecidos con las ayudas litúrgicas. Por tanto, los catecúmenos han de estimar de todo corazón la asistencia a la liturgia de la palabra y el recibir bendiciones y sacramentales” (18) y posteriormente añade “Con los ritos litúrgicos oportunos la santa madre Iglesia ayuda a los catecúmenos en su camino y son purificados paulatinamente y sostenidos con la bendición divina” (18.3)
Dado que éstos personas aún no han recibido la gracia santificante del bautismo y, por tanto, están aún expuestas a las fuerzas del mal en todo su vigor, la Iglesia, ejerciendo su maternidad con estos hijos que se preparan para el bautismo, ha dispuesto una serie de plegarias donde pide para ellos la fortaleza necesaria para resistir al mal y combatirlo, así como la prevención de vicios, de pecados, de debilidades que puedan dificultar su conversión y su preparación. El mismo ritual lo expresa de este modo: “Las bendiciones, con las que se muestra la caridad de Dios y la solicitud de la Iglesia, ofrézcanse también a los catecúmenos, para que, mientras todavía carecen de la gracia de los sacramentos, reciban al menos de la Iglesia ánimo, gozo y paz en la prosecución de su esfuerzo y de su camino” (RICA 102).
En este sentido, son bendiciones que sí ayudan, sostienen y acompañan a personas con una situación de vida fuera de la plena comunión de la Iglesia, como se manifiesta en esta plegaria: “Oh Dios que, por la venida de tu Hijo Unigénito Jesucristo, libraste providencialmente al mundo del error, escúchanos y da a tus catecúmenos inteligencia, perfección, firmeza en la fe y conocimiento seguro de la verdad, para que progresen día a día en toda virtud, reciban en el momento oportuno la regeneración para el perdón de los pecados y glorifiquen tu nombre con nosotros. Por Jesucristo nuestro Señor” (RICA 124).
1. C) Los propios rituales de los diversos sacramentos y sacramentales: dado que las bendiciones y súplicas también se conciben como una preparación o una explanación del Sacramento recibido o por recibir. Pongamos algunos ejemplos: para bautizar a un niño hay una serie de sacramentales que disponen y preparan al niño que se bautiza: los exorcismos menores, la unción catecumenal o la misma consagración del agua. Pero inmediatamente después de ser bautizado el niño, para mostrar explícitamente la gracia que ha recibido, su nueva condición, se emplea otra serie de sacramentales como la unción con el Santo crisma, la imposición de la vestidura blanca, etc. En el ritual del matrimonio – otro ejemplo – encontramos una bendición posterior al consentimiento, sobre las alianzas y las arras, que explicita la nueva unión sacramental establecido entre el varón y la mujer. Del mismo modo, la bendición nupcial que tras el Padrenuestro se imparte sobre los esposos conteniendo esta última una epíclesis que consagra el amor humano haciéndolo indisoluble.
Respecto a esta segunda parte podemos concluir que toda bendición litúrgica – en este caso las invocativas – tienen un valor pastoral que por sí mismas ayudan a los fieles cristianos a la santificación personal y de su vida diaria bien sea en su casa, en su trabajo profesional, en sus condiciones existenciales; o para la preparación y desarrollo de la gracia que a lo largo de su vida van recibiendo al pasar por el septenario sacramental. Así lo expresa el mismo Bendicional en sus prenotandos 14 y 15.
3. Las bendiciones y Fiducia Supplicans
Respecto pues a la declaración Fiducia Supplicans, pues, vemos como la pretendida distinción entre bendición litúrgica y bendición pastoral no tiene cabida en una sana y recta comprensión teológica del misterio cristiano, puesto que no existe bendición que no sea acción litúrgica, máxime cuando el el mismo ritual reconoce la potestad litúrgica de un padre o madre de familia para bendecir a los suyos dentro del hogar y en unas condiciones concretas. En este sentido, la Declaración confunde la motivación devocional de la petición con la naturaleza teológica de la respuesta (cf. FS 28 y 35-36). Dicho de otro modo: lo que la devoción demanda, la liturgia lo concede.
Siendo esto así, el documento emanado del de dicasterio para la Doctrina de la Fe adolece del rigor teológico-litúrgico que pudiera encaminar a una adecuada atención pastoral para las personas que viven en situación de pareja irregular (bien sean parejas formadas por personas del mismo sexo, por parejas formadas por personas que viven en adulterio, bien sea por personas que deciden no casarse por la iglesia aún pudiendo hacerlo y se mantienen como parejas de hecho…) pues para estas situaciones los mismos rituales ofrecen bendiciones que llaman a la conversión al pecador y le sostienen en su lucha contra el pecado. Pero, obviamente, por parte de ellos debe existir la disposición de romper con esa relación y confiar en la gracia de Dios que les puede ayudar por medio de la bendición divina. Lo que en FS 30 y 38 se omite. Sin duda, el mejor ritual al que pueden ser conducidos es al de la Penitencia.
De este modo no existe, ni puede existir, una bendición dirigida a una pareja de personas unidas por un vínculo afectivo o emocional pecaminoso. En este sentido la Iglesia no es dueña de la bendición divina sino administradora de la misma y como buena administradora debe atenerse a las condiciones que impone el dueño de la bendición, que es Dios mismo.
En base a lo expuesto anteriormente, la reciente declaración Fiducia Supplicans debería ser revisada y corregida tanto por los efectos que ha producido como para indicar unas más acertadas orientaciones para la atención pastoral y litúrgica de quienes viven en situaciones objetivas de pecado. Una triste realidad que se nos impone con mayor frecuencia de la deseada. Es más, se hace necesario una revisión de los rituales ante las ocasiones en que debemos bautizar a un niño en la misma celebración que se celebra el matrimonio de los padres o las partes del ritual del Bautismo de párvulos que están en contradicción con la situación irregular de los padres del niño… por poner algunos ejemplos.
Que el Señor Jesús, bendición del Padre al mundo, derrame sus bendiciones y proteja a su Iglesia de todo peligro. Amén.
Lic. P. Francisco Torres Ruiz, pbro.
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