martes, 8 de septiembre de 2015

Procesos de nulidad, no de anulación, más veloces y manteniendo el rigor



(ABC) La reforma del Título VI del código de Derecho Canónico establece que la primera sentencia sea ya ejecutiva si no hay recurso de ninguna de las partes, eximiendo por tanto del recurso obligatorio a un segundo tribunal, exigido hasta ahora.

Los nuevos cánones otorgan responsabilidad directa al obispo diocesano, que será juez único en los casos más claros de constatación de la nulidad de un matrimonio.

El plazo para la primera audiencia, que puede ser también la última si las dos partes están de acuerdo, será de treinta días apartir de la presentación de la demanda de nulidad. Si la demanda es presentada por sólo uno de los cónyuges, se entiende que el otro no se opone si ignora las dos convocatorias para presentar su punto de vista.

Naturalmente, todo esto se refiere al examen de la validez del vínculo religioso, y no exime de ninguna responsabilidad ni proceso civil que establezcan las leyes de cada país. En el caso de sentencia de nulidad del vínculo religioso se deben recordar las «obligaciones morales y también civiles» que subsisten en cualquier caso.

El Papa solicita a las conferencias episcopales que «dejando a salvo la retribución justa y digna de los jueces y funcionarios de los tribunales, se asegure la gratuidad del proceso para que la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa en una materia tan relacionada con la salvación de las almas manifieste el amor gratuito de Cristo, por el cual todos hemos sido salvados».

El proceso gratuito significa que los promotores de una causa podrán hacer aportaciones voluntarias y que la diócesis puede aceptar donativos para el funcionamiento de los tribunales, pero el procedimiento en sí debe ser gratuito.

Los casos más sencillos y claros los juzgará directamente el obispo o un juez único en el que delegue. Los más complejos serán estudiados por un tribunal de tres jueces de los cuales el presidente debe ser sacerdote, mientras que los otros dos pueden ser laicos.

En una línea de colegialidad episcopal, los recursos no pasan automáticamente de la diócesis a Roma, sino a la sede arzobispal metropolitana. A su vez, las sentencias de una sede metropolitana pueden recurrirse ante la diócesis sufragánea presidida por el obispo más antiguo.

El documento –denominado técnicamente «motu proprio», es decir, a «iniciativa suya»– del Papa Francisco lleva por título «El Señor Jesús, Juez clemente», y subraya que «la preocupación por la salvación de las almas es el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho». Responde a la necesidad de evitar que, ante la complejidad y los costes de un proceso, los católicos se abstengan de verificar la validez de un matrimonio y lo rompan sin más por la vía de los hechos.

El texto subraya que «no se debe favorecer la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos». La iglesia no anula matrimonios sino que constata que fueron siempre nulos o se han vuelto nulos por motivos graves.

Entre los motivos para presentar una demanda de nulidad el documento menciona explícitamente «la falta de fe que lleva a simular el consenso» en la boda, «la brevedad de la convivencia conyugal», «el aborto para impedir la procreación», «una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva», así como el «ocultamiento de la esterilidad», de «una enfermedad contagiosa» o de «hijos nacidos de una relación anterior». Incluye también causas que pueden disminuir la libertad en el consenso como «un embarazo imprevisto» o «la violencia física para arrancar el consenso», la «falta de uso de razón», etc.

El Papa menciona que las nuevas normas responden al deseo manifestado por los padres sinodales en el primer Sínodo de la Familia, celebrado en octubre del 2014, y añade que, además de nombrar una comisión de juristas de primera fila encargada de proponerle reformas, ha escuchado también las opiniones de otros expertos para que el cambio de las normas facilite la tranquilidad de las conciencias al mismo tiempo que mantiene el principio de indisolubilidad del matrimonio.

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