miércoles, 20 de noviembre de 2024

Para tener en cuenta

 


La Mansión de la Esperanza. Por Francisco Torres Ruiz

(In virga virtutis) “El purgatorio es el dogma del sentido común” con estas palabras se refería De Maistre al estado de las almas de “los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados” (CEC 1030).

La doctrina católica acerca del estado de purificación tras la muerte sea quizás la que más detractores suscite en la corriente modernista de la teología como Urs von Balthasar que niega que sea tanto un estado como un lugar sino “el encuentro del pecador aún no purificado con el Kyrios que se aparece para juzgarlo”. Sin embargo, frente a sus enemigos, se alza el Magisterio de la Iglesia que afirma sin cesar su existencia. Sirva como muestra estos datos:

Ya en el I Concilio de Lyon (1245) se dice: “Finalmente, afirmando la Verdad en el Evangelio que si alguno dijere blasfemia contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni el futuro (Mt 12, 32), por lo que se da a entender que unas culpas se perdonan en el siglo presente y otras en el futuro, y como quiera que también dice el Apóstol que el fuego probará cómo sea la obra de cada uno; y: Aquel cuya obra ardiere sufrirá daño; él, empero, se salvará; pero como quien pasa por el fuego (1 Co 3,13 1 Co 3,15); y como los mismos griegos se dice que creen y afirman verdadera e indubitablemente que las almas de aquellos que mueren, recibida la penitencia, pero sin cumplirla; o sin pecado mortal, pero sí veniales y menudos, son purificados después de la muerte y pueden ser ayudados por los sufragios de la Iglesia; puesto que dicen que el lugar de esta purgación no les ha sido indicado por sus doctores con nombre cierto y propio, nosotros que, de acuerdo con las tradiciones y autoridades de los Santos Padres lo llamamos purgatorio, queremos que en adelante se llame con este nombre también entre ellos. Porque con aquel fuego transitorio se purgan ciertamente los pecados, no los criminales o capitales, que no hubieren antes sido perdonados por la penitencia, sino los pequeños y menudos, que aun después de la muerte pesan, si bien fueron perdonados en vida” (DS 838).

En el II Concilio de Lyon (1274) se enseña: “Y si verdaderamente arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias o catarterias, como nos lo ha explicado Fray Juan; y para alivio de esas penas les aprovechan los sufragios, de los fieles vivos, a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que, según las instituciones de la Iglesia, unos fieles acostumbran hacer en favor de otros” (DS 856).

En la Bula Unigenitus Dei Filius de Clemente VI (1343) se dice: “Asimismo, si crees que son atormentadas con fuego temporalmente y, que apenas están purgadas, aun antes del día del juicio, llegan a la verdadera y eterna beatitud que consiste en la visión de Dios cara a cara y en su amor” (DS1067).

Por último, el Concilio de Trento, en la XXV sesión en 1563, enseña en el decreto sobre el Purgatorio: “Habiendo la Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, según la doctrina de la sagrada Escritura y de la antigua tradición de los Padres, enseñado en los sagrados concilios, y últimamente en este general de Trento, que hay Purgatorio; y que las almas detenidas en él reciben alivio con los sufragios de los fieles, y en especial con el aceptable sacrificio de la misa; manda el santo Concilio a los Obispos que cuiden con suma diligencia que la sana doctrina del Purgatorio, recibida de los santos Padres y sagrados concilios, se enseñe y predique en todas partes, y se crea y conserve por los fieles cristianos. […] Mas cuiden los Obispos que los sufragios de los fieles, es a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones, las limosnas y otras obras de piedad, que se acostumbran hacer por otros fieles difuntos, se ejecuten piadosa y devotamente según lo establecido por la Iglesia…”.

El Catecismo Romano (1566), que recoge y sistematiza pedagógicamente la doctrina del Concilio de Trento, aborda el tema del Purgatorio cuando explica el dogma del descenso a los infiernos de nuestro Señor. Lo explica así: “existe, además, un fuego del Purgatorio, en donde se purifican las almas de los justos, atormentadas por tiempo limitado, para que se les pueda franquear la entrada en la patria eterna, en la que nada manchado entra”.

La Sagrada Escritura apunta a su existencia en el Segundo libro de los macabeos cuando califica de “piadosa y santa” (cf. 2Mac 12, 45) el orar por los difuntos. Y san Pablo afirma: “la obra de cada cual quedará patente, la mostrará el día, porque se revelará con fuego. Y el fuego comprobará la calidad de la obra de cada cual. Si la obra que uno ha construido resiste, recibirá el salario. Pero si la obra de uno se quema, sufrirá el castigo; mas él se salvará, aunque como quien escapa del fuego” (1Cor 3, 13-15). De estos datos se extrae la idea de que no se puede acceder a Dios sin pasar a través de algún tipo de purificación. Idea que será desarrollada en la patrística entre otros por Tertuliano, San Cipriano de Cartago, San Agustín o San Gregorio Magno.

Para exponer algunas ideas acerca del purgatorio de manera sistemática, seguiremos el comentario introductorio que hace a esta materia el padre dominico Fray Emilio Sauras al suplemento sobre los novísimos de la Suma de Teología de Santo Tomás de Aquino (vol. XVI).

El purgatorio se define como el lugar donde van las almas de los que mueren en gracia, pero con algún impedimento temporal que obstaculiza la entrada en el cielo. Dicho impedimento puede ser de dos tipos: a) penal, debido a los pecados perdonados, pero no reparados; y b) moral, por los pecados veniales que se tienen al morir.

Sobre las penas del purgatorio no hay nada dogmáticamente definido, sin embargo, tradicionalmente se ha hablado de dos tipos de penas: las de daño y las de sentido. La pena de daño consiste en la carencia de la visión de Dios. Las almas del purgatorio no ven a Dios temporalmente. Se trata de una pena con un dolor vivísimo en el alma y no en el cuerpo. Dice el padre Sauras: “el alma del purgatorio vive en gracia; ama a Dios muchísimo; le conoce perfectamente. No tiene ningún obstáculo que ponga sordina a la voz atrayente del Señor. Las criaturas ya no atraen a quien allí está ni le distraen. Allí solo hay Dios, que es el bien del alma, y el alma, que no siente más atractivo que el de Dios. En estas condiciones, el retraso, la tardanza y la espera han de ser dolorosísimos”. La pena de sentido, por su parte, consiste en un dolor físico, material o espiritual, que proviene de un agente creado y que es distinto al de la privación de Dios. Esta pena será mitigada por la esperanza de que tendrá fin.

También, sobre el estado de perfección de las almas del purgatorio, enseña el padre Sauras lo siguiente:

    *Las almas del purgatorio no tienen ni pueden tener pecado: porque si lo tuvieran estarían en el infierno. Las almas del purgatorio están ya confirmadas en gracia
    *Las almas del purgatorio no cometen ni pueden cometer ningún pecado venial: porque no sienten el atractivo de ninguna cosa que no sea Dios.
    *Los pecados veniales con que murieron desaparecen al morir: de ahí que vayan al purgatorio sin ninguno de ellos, tan solo con la pena temporal que han de saldar.
    *En el purgatorio, las almas no tienen ninguna inclinación moralmente mala: porque ellas están totalmente dominadas por Dios, que es lo único que les atrae ya, y al que no llegan aún por la pena que todavía tienen que saldar.
    * El purgatorio hay santidad: pero, aunque la perfección de las almas es muy grande, no pueden entrar en el cielo dado el mal de pena que deben sufrir para que la justicia de Dios quede cumplida.
Por último, cabe recordar que entre los miembros de la Iglesia purgante y los de la Iglesia militante hay una relación muy estrecha. Las almas del purgatorio ya no pueden hacer nada por sí mismas, sino que necesitan de nuestra oración y ayuda. Ésta les viene por las indulgencias y por los sufragios. El sufragio es una oración de petición, sobrenatural, que los hombres dirigen a Dios en favor de los difuntos; y puede revestir diversas modalidades: la Santa Misa, la oración vocal, las indulgencias, ayunos, limosnas, etc.

En este mes de noviembre oremos por los difuntos recordando aquellos versos: “Como te ves, yo me vi. Como me ves, te verás. Todo acaba en esto aquí. Piénsalo y no pecarás”.

martes, 19 de noviembre de 2024

El Arzobispo de Valencia preside este martes en la Catedral de la Almudena la eucaristía por las víctimas de la DANA


En el marco de la Asamblea Plenaria de la CEE

(Archivalencia) El Arzobispo de Valencia, Mons. Enrique Benavent, presidirá hoy, martes, 19 de noviembre, la eucaristía en la Catedral de la Almudena en Madrid, en memoria por las víctimas y por los afectados de la DANA en Valencia.

La eucaristía ha sido convocada por la Conferencia Episcopal Española (CEE) ante las terribles consecuencias de las riadas, en el marco de la 126ª Asamblea Plenaria. Los Obispos se trasladarán a la Catedral de la Almudena para la celebración de la eucaristía a las 19.00 horas. Los Obispos también estudiarán durante la Plenaria la situación generada por la DANA.

La sesión inaugural de la Plenaria de los Obispos españoles tiene lugar este lunes, a cargo del presidente de la CEE, Mons. Luis Argüello, y la intervención del Nuncio apostólico en España, Mons. Bernardito Auza, quien también visitó algunas zonas afectadas por la DANA, acompañado por el Arzobispo de Valencia.

Mons. Benavent también recorrió desde el viernes al sábado Benetússer, Parque Alcosa-Alfafar, Catarroja, Picanya y Paiporta junto al Prefecto del Dicasterio para el Desarrollo Humano Integral de la Santa Sede, Michael Czerny, ambos enviados por el Papa Francisco que ha realizado numerosas muestras de cercanía y de petición de ayuda directa para los afectados por esta tragedia.
24 de noviembre, colecta en todas las eucaristías que se realicen en España

La eucaristía a favor de los afectados fue anunciada por el Presidente de la CEE, Mons. Luis Argüello, quien afirmó que “queremos ofrecer nuestro apoyo espiritual y nuestra invocación al Señor por el eterno descanso de las víctimas”. Además, convocó una colecta en todas las eucaristías que se realicen en España en favor de los damnificados el domingo 24 de noviembre, fiesta de Cristo Rey, colecta que será ofrecida «como una pequeña ayuda porque las necesidades económicas de reconstrucción son impresionantes y hace falta arrimar el hombro”.

Todas las diócesis de España, así como congregaciones, asociaciones, movimientos y voluntarios han expresado su solidaridad desde el primer momento de la catástrofe con ayudas directas y económicas para los afectados.

Este Jueves

 

lunes, 18 de noviembre de 2024

Reflexiones sobre la normativa en los Cementerios Parroquiales de la Diócesis de Oviedo.- Por Joaquín Manuel Serrano Vila

 El cementerio parroquial es "camposanto":     

El suelo donde se entierran los católicos en espera de la resurrección está bendecido (y muchas veces se repite esta bendición el día de los difuntos) como proyección de la propia parroquia hacia la eternidad en "la resurrección de los muertos". Algunos que se dicen ateos y sus familiares, se enterraban consecuentemente en cementerios civiles,  pero ahora se está dando la incoherencia que cada vez más familias no hacen funeral a su difunto (algunos ni tan siquiera despedida civil) pero luego quieren enterrar en el "cementerio parroquial" sin presencia del sacerdote en la inhumación: ¿es esto entendible, coherente y razonable? Es como si vamos a un restaurante y le decimos al dueño que él y sus cocineros se vayan, que ya traigo yo la comida y la  preparo en sus fogones...

Al igual que los civiles, también los cementerios parroquiales tienen sus normas de obligado cumplimiento: 
Todos los cementerios (civiles y parroquiales) están sujetos a una normativa común estatal, autonómica y/ó local (Ley de Policía Sanitaria Mortuoria). Los cementerios civiles, normalmente, son de titularidad municipal; es decir, de los Ayuntamientos (a los que la Ley de Bases de Régimen Local les obliga a tener cementerio en aquellos municipios que superen los seis mil habitantes) y éstos regulan sus cementerios mediante una Ordenanza Municipal (no en todos estas Ordenanzas son iguales, pero sí muy parecidas) y que exigen su estricto cumplimiento sopena de sanciones administrativas por su incumplimienmto, o revocación de derechos: ¿Por qué entonces en los cementerios civiles se cumplen estas normas escrupulosamente y sin rechistar, y algunos se creen que en los parroquiales no rigen normas, o éstas se pueden pasar por alto?...

Conservación y financiación del Cementerio: 
Los cementerios municipales se financian a través de los impuestos municipales con los se abonan las nóminas y seguros de sus empleados, así como la conservación material del propio cementerio regido, como ya apuntamos, por estrictas normas de uso de las sepulturas o nichos, normalmente arrendados temporalmente. Con lo que realmente el mantenimiento y conservación de los cementerios municipales no sólo no es "gratis", sino que su mantenimiento sale mucho más caro que el de los parroquiales. Los cementerios parroquiales se valen para su financiación (conforme a su propia normativa que emana del Derecho Canónico, el cual regula el funcionamiento de los bienes de la Iglesia) de las cuotas de los adjudicatarios del "derecho de uso" (en los cementerios parroquiales tampoco hay "propiedad") para su conservación e, igualmente, mediante convenios con empresas funerarias o terceros. Y si bien no hay sanciones administrativas como en los civiles, si puede haber revocación del derecho de uso por el abandono de la obligación que conlleva tal derecho.  

¿De quién son los nichos: Puedo venderlos a otro particular?: 
No; no se puede vender entre particulares lo que no es propio. Continente y contenido de cualquier cementerio (municipal o parroquial) son propiedad de la institución titular (Ayuntamiento o Parroquia) y no se pueden enajenar en los cementerios parroquiales nichos o sepulturas directamente (C.S.1063-1). En los municipales, regulados por su correspondiente Ordenanza, impera normalmente un régimen de alquiler temporal. Los parroquiales funcionan mediante la aplicación de su propia normativa genérica que los regula en toda la Diócesis (Constituciones Sinodales) y que otorga en su adjudicación un "Derecho de Uso" sobre los mismos, no una propiedad. La compraventa entre particulares, además de no tener efecto alguno llegado el caso (independientemente de los pagos o acuerdos entre los actuantes) podría incurrir en un ilícito penal de "estafa", pues nadie puede vender aquello que no es de su propiedad. Lo que se enajena y por lo que se paga es por el referido "derecho de uso" sobre los nichos, condicionado éste al cumplimiento de la normativa eclesiástica imperante. Cualquier cambio, transferencia y/ó enajenación posterior deberá hacerse ante el Párroco como administrador, y éste actuará conforme a la normativa de referencia.

Si no me interesan ya los nichos, ¿qué puedo hacer? 
Puede renunciar libremente a ellos y las cargas inherentes ante el Párroco. También puede acogerse a una retrocesión compensada de los mismos, la cual se fijará en función de tiempo transcurrido desde la primera adjudicación y el estado de conservación de los mismos, y dicha compensación nunca superará el máximo de lo abonado por el derecho de uso en su día. Se evita así la especulación entre particulares (dado que los nichos son una "necesidad") y se perita la situación particular de uso en el tiempo de éstos, ocupados o no.  

¿Qué puede ocurrir si no se paga la cuota? 
Pues lo ya referido. Cuando se abandona la obligación que apareja un derecho, se abandona el propio derecho. En los cementerios civiles concluído sin renovación el alquiler, se exhuman los restos pasándolos a osarios o fosas comunes, quedando de nuevo a disposición municipal los nichos. En los parroquiales, con un criterio ético y moral cristiano ante todo, más allá de la normativa y lo puramente económico se valora cada caso en particular. Si el abandono se produce porque no quedara familia que se haga cargo, sólo se procede a la exhumación de restos y traslado al osario parroquial -siempre decoroso y cristiano- cuando la necesidad de nuevos enterramientos lo pudiera exigir. Si hubiera "dolo" en el abandono de la obligación, se podrá proceder igualmente ante la necesidad, pero de manera prioritaria al caso anterior. En cualquier caso, se tratará de avisar previamente a la familia, si la hubiere, dándoles la oportunidad de regularizar la situación y ponerse al día: ¡Siempre que sea posible!  

¿Quienes son sujetos de derecho en los nichos y sepulturas de los cementerios parroquiales? 
La Constitución Sinodal 1063-2 dice textualmente: "En los panteones perpetuos de familias serán enterrados únicamente, la mujer e hijos del concesionario. Al fallecer éste pasan los derechos al primogénito legítimo de la sangre en las mismas condiciones. Si llegara a extinguirse la línea recta, quedarán a beneficio de la Iglesia que podrá oponerse a cualquier otro enterramiento; para extender este derecho a los colaterales se necesita nuestro permiso escrito que no concederemos, sino mediante un canon que determinaremos según las circunstancias de cada caso". Es decir; los sujetos de derecho directo son el adjudicatario/a, su cónyuge y todos los hijos del matrimonio, aunque el primogénito/a tenga no sólo derecho de enterramiento, sino el de la nueva titularidad al fallecimiento del progenitor adjudicatario. Todos sus hermanos hijos del mismo matrimonio, tienen únicamente el derecho de enterramiento, pero ellos sólos, ni sus esposas ni sus hijos, pues este derecho es adquirido del progenitor y adjudicatario inicial; la generación cambia (cónyuge e hijos) con fallecimiento del titular anterior y se renueva en su primogénito. Para enterrar a cualquier otro familiar (tíos, primos, sobrinos, cuñados, etc...) se podrá solicitar, pero se aplicará un canon en caso de concesión. Esto en el Derecho Canónico, del que emana el Derecho Diocesano (Sinodales) y Derecho Parroquial, que regulan los cementerios parroquiales en la diócesis de Oviedo, se resume en la expresión "Canonice el in perpetuum" (a perpetuidad, según las normas de la Iglesia), la cual reza en los títulos de concesión de "Derecho de Uso".

¿Cuáles son las obligaciones de los adjudicatarios de los nichos en un cementerio parroquial?
Los adjudicatarios del derecho de uso de nichos en cementerios parroquiales tienen la obligación de mantener la conservación y el decoro de los mismos respetando las normas, condiciones de uso e indicaciones de la Iglesia Católica como titular del cementerio (C.S. 1064), que lo hace a través de la propia parroquia bajo la autoridad y administración del Párroco. Así mismo, deberán estar al día en las cuotas de mantenimiento allá donde existan, y de las cuales depende en gran medida la conservación y el mantenimiento general y decoroso de todo el cementerio (arreglos y reparaciones generales y de espacios comunes: aceras, cubiertas, pinturas, cargas, alcantarillado, limpieza general etc.) 


¿Puedo hacer obras en "mis" sepulturas?
Sí. Y ciertamente es obligatorio mantenerlos en buen estado, pero cualquier obra de conservación o remodelación de nichos o sepulturas debe contar con el permiso de la Parroquia (Dtº742/88) y, en todo caso, deberá mantener la estética general (C.S. 1063-1) y ser realizada por empresa competente y registrada en la actividad industrial funeraria. Es decir; que no es legal que un albañil cualquiera, y menos sin autorización de la Parroquia, actúe sin estar dado de alta para tal actividad en una obra funeraria, o se dedique a enterramientos o a hacer "chapuzas" en los cementerios parroquiales. En los cementerios municipales esa situación es a todas luces imposible, pues tienen personal propio que evita la injerencia de "piratas" en estas actuaciones. La empresa funeraria concesionaria de los servicios en el cementerio y/ó la propia Parroquia, podrían presentar denuncia administrativa y/ó judicial por "competencia desleal, actividad fraudulenta y daños" por estas actuaciones exigiendo, llegado el caso, la demolición y la restitución al estado anterior de lo modificado ilegalmente.

Consideración final: 
La Iglesia tiene sus cementerios parroquiales principalmente para el servicio de inhumación de sus fieles; ni es un servicio público de enterramiento, ni tiene obligación alguna de solucionar la necesidad de enterramientos. Esto le corresponde a la administración pública. La Iglesia vela bajo su propia normativa por los que ya tiene en funcionamiento, y aunque para dar sepultura en ellos no exige "certificado de conducta y práctica religiosa", sí pide que se cumpla la normativa vigente en ellos. Por lo que aquellos que no quieran someterse a las normas de la Iglesia en esa materia, pueden optar por la inhumación bajo las reglas y ordenanzas de los cementerios civiles y municipales en una actuación más acorde y coherente a sus principios, dejando los cementerios parroquiales únicamente para los cristianos católicos.

Discurso inaugural de la 126ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española

 

domingo, 17 de noviembre de 2024

''En cuanto al día y la hora, nadie lo conoce''. Por Joaquín Manuel Serrano Vila

Ya en los albores del año litúrgico que concluimos D.m. la próxima semana con la Solemnidad de Jesucristo Rey del Universo, nos congregamos de nuevo para celebrar el día del Señor en este Domingo XXXIII del Tiempo Ordinario. Hoy la palabra de Dios viene a nosotros dura, tajante y en tono apocalíptico, como es propio al final del año cristiano reflexionar sobre el término de esta vida y también del mundo. Nos viene muy bien coincidiendo con este de mes de noviembre: tiempo de oración por los difuntos y las ánimas del purgatorio; que consideremos dónde está nuestra meta y cómo va nuestro camino:  ¿Soy un seguidor de Jesús de apariencia, o me esfuerzo cada día por mejorar acudiendo a la confesión y tratando de ser coherente entre lo que creo y lo que hago?... A propósito, no podemos olvidar que la Iglesia celebra en este día la "Jornada mundial de los Pobres" bajo el lema ''la oración del pobre sube hasta Dios''. Estamos seguros de ello, que Señor está especialmente presente estos días en tantas personas de nuestro país que lo han perdido todo -muchos la propia vida- a causa de la DANA. Que no se apague nuestra solidaridad ni les olvidemos en nuestra oración; no podemos decirnos seguidores de Jesús de Nazaret y ser indiferentes ante el que pide y necesita auxilio al borde nuestro camino.

No hay ya cabida para las medias tintas en los aspirantes al Reino de Dios, de nada sirve aquí poner una vela a Dios y otra al diablo, o escudarnos en que como Dios es amor todo vale. El Señor es rico en misericordia, sí; pero eso no significa que el "temor de Dios" (reconocimiento y presencia) esté ya superado, sino que sigue siendo un don preciado que hemos de implorar con insistencia al Espíritu Santo. Ojalá jamás perdamos este Santo temor gracias al cual podemos colocarnos en la fila para recibir la Sagrada Comunión sabedores que aunque indignos, nos hemos reconciliado recientemente con Dios. Es ese "temor" que nos hace vivir teniendo presente que cada palabra, obra, pensamiento u omisión en nuestra vida, y que por secreto que creamos que sea no escapa a los ojos y oídos del Señor. 

Muchas personas no creen en Dios e incluso obran en su contra continuamente con ofensas, blasfemias o profanaciones; libremente han elegido ese camino y optado por la senda de su condenación. Pero es muy triste, igualmente, que personas que se dicen creyentes y practicantes acudan tantas veces con el corazón endurecido a la eucaristía, y en lugar de ver la mano de Dios en cada gesto, en cada detalle en cada palabra, tan sólo encuentran en la misma un pretexto para luego durante la semana criticar, juzgar y protestar por todo... Me decía un sacerdote amigo que tenía un grupo de mujeres en un pueblo que atendía, que algunas iban a misa únicamente para encontrar motivos para después criticarle durante toda la semana. En lugar de estar rezando con el corazón ensanchado, ellas estaban pendientes de todo para luego dar rienda suelta a su afilada espada: ''que si cantó eso, que si predicó aquello, que si no pidió por tal, o pidió por fulano que no venía a cuento..." Yo le dije: no te preocupes hermano, eso es que lo estás haciendo bien, y como el demonio se pone nervioso te manda sus espías versión "Sálvame Deluxe'', y cuando comulgan orgullosas, tragan su condenación.

Hay personas que se condenan por rechazar a Dios formalmente, y otras personas que se creen muy católicas, apostólicas y romanas, y tienen ya sin saberlo mayor sentencia que la del ateo más laicista y beligerante contra el Creador. Cuando no se va a la eucaristía con un alma limpia y un corazón puro, ya se está firmando la aceptación de la condena. Cuando llega un sacerdote nuevo a una parroquia y en lugar de acogerle, ayudarle y hablar con él de las dudas o situaciones, algunos se dedica a ponerle zancadillas, levantar calumnias y organizar conspiraciones por la espalda, ya queda probado no sólo la catadura moral de los protagonistas, sino el público rechazo de Cristo en la persona del Pastor que no va a su destino a quitarle la silla a nadie, sino en nombre de Dios y obediencia a su Iglesia para hacer presente a Cristo en su misma persona con sus manos y sus labios. Quien rechaza a un enviado, rechaza al que lo envió... 

Nuestra vida se acabará, como también acabará este mundo, así nos lo ha recordado el evangelio de este día: ''el sol se oscurecerá, la luna no dará su resplandor, las estrellas caerán del cielo, los astros se tambalearán. Entonces verán venir al Hijo del hombre sobre las nubes con gran poder y gloria; enviará a los ángeles y reunirá a sus elegidos de los cuatro vientos, desde el extremo de la tierra hasta el extremo del cielo''. San Marcos nos relata en este pasaje del capítulo 13 este discurso de Jesús en el que no revela ni qué día ni a qué hora se acabará nuestro mundo, más también nos regala la parábola de la higuera a modo de respuesta: ''Aprended de esta parábola de la higuera: cuando las ramas se ponen tiernas y brotan las yemas, deducís que el verano está cerca; pues cuando veáis vosotros que esto sucede, sabed que él está cerca, a la puerta''. Es una invitación a la vigilancia, a la preparación y a estar alerta, así como saber discernir los signos de los tiempos. Coloquialmente decimos que nuestra vida aquí termina cuando ya estamos maduros, cuando nuestra siembra empieza a dar brotes, aunque cada cual tiene diferente tiempo de maduración: los hay que en unas horas ya dan brotes verdes, mientras que otros necesitan noventa años. Es algo que nos supera y desconocemos, y en gran modo agradecemos que sólo Él conozca nuestra fecha de caducidad. El evangelista es claro en esto: ''En cuanto al día y la hora, nadie lo conoce, ni los ángeles del cielo ni el Hijo, solo el Padre''. Pero ni nuestra muerte ni la del fin del mundo es importante; lo fundamental es tenerlo presente para nuestra preparación y crecimiento interior de día en día. Al final todo lo que conocemos desaparecerá: ''En verdad os digo que no pasará esta generación sin que todo suceda. El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán''...