2013 22 de Septiembre Celebración El Arcipreste de Siero da lectura al nombramiento y presenta al nuevo Párroco Entrega del confesionario Entrega de la Pila Bautismal Toma de posesión Entrega de las llaves de la Parroquia Primer saludo Homilía El Párroco entrante junto al saliente Don Joaquín dándole la Sagrada Comunión a su Madre Recibiendo las llaves del Sagrario antes de reservar al Santísimo Acción de gracias - despedida de Don José Luis El nuevo Párroco saludando a sus nuevos feligreses al terminar la celebración 2014 Comuniones 2015 Comuniones Adviento Navidad 2016 Visita Pastoral del Sr. Arzobispo Belén viviente Navidad 2017 Peregrinación a Covadonga Comuniones Centenario de la Coronación de la Santina Navidad 2018 Domingo Laetare Semana Santa Pascua Primeras Comuniones Semana Santa 2019 Misa de la Cena del Señor Oficio de Viernes Santo Vigilia Pascual Pascua Fieles Difuntos 2 de Noviembre de 2019 Fiesta del Rosario 2020 2021 2022 15 de Agosto Navidad 2023 15 de Agosto Reconocimiento a Camina por su servicio a la Parroquia |
2017 Escrito: En el homenaje a Doña Manuela del Carmen González Fernández Artículo: ‘’De Fiesta por la Asunción'’. Por Joaquín Manuel Serrano Vila 2018 Escrito: ''Mirando al Cielo''. Por Joaquín Manuel Serrano Vila Homilía: Homilía en la Solemnidad de la Asunción - Viella 15/08/2018 2019 Entrevista: Parroquia Santa María de Nozana + Viella : Periódico ''El Tapín'' 2020 Reflexión: La Asunción de María, canto de esperanza. 2021 Reflexión: La Asunción de María. Por Joaquín Manuel Serrano Vila 2022 Artículo: Una fiesta al estilo de María. Por Joaquín Manuel Serrano Vila Reflexión: María.Asunta Por Joaquín M. Serrano Vila 2023 Artículo: ''Hacer el cestu''. Por Joaquín Manuel Serrano Vila Homilía: Homilía de nuestro Párroco en la Solemnidad de la Asunción 2023 Reflexión: La Asunción de María en palabras de nuestro Arzobispo Felicitación de navidad: Feliz Navidad por la puerta de atrás. 2024 Artículo: Una década en territorio paxárro. Por Joaquín Manuel Serrano Vila Reflexión: Reflexión de nuestro Párroco en el día de la Asunción |
2014 Impresión de las primeras estampas 2015 Nueva megafonía 2016 Nuevas carteleras Reforma del Presbiterio Nueva base y ubicación de la talla de la Nozana Nuevo aspecto del Sagrario Pulido de las Lámparas votivas Llegada del Órgano Reubicación de los reclinatorios en el templo Limpieza del Baptisterio 2017 Limpieza de la tribuna Recuperación de libros Nuevo cierre de la finca Nuevos Leccionarios Nueva iluminación de bajo consumo para el presbiterio del templo Entronización del cuadro de la Divina Misericordia Pintura del Cementerio 2018 Restauración de la mano de la imagen de San José Nuevo aguamanil Recuperación y restauración del Cristo del Sagrario 2019 Haciendo frente al problema de la instalación eléctrica Parroquia Santa María de Nozana + Viella : SE HACE SABER Pintura del Cementerio 2020 Tratados los bancos del presbiterio contra la carcoma Lirio para San Antonio Limpieza entorno Restauración de candelabros Nueva corona de Adviento 2021 Pintura cochera Arreglo corona de espinas del Cristo 2022 Arreglos en el tejado 2023 Crismeras viejas y crismeras nuevas Cirio Pascual pintado a mano Antes de pintar Recién pintada Parroquia Santa María de Nozana + Viella : Poda de los árboles - Otoño 2023 2024 ANTES ------------------------------------------------------------------------------------------------- AHORA |
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Cementerio Las parroquias tienen derecho a tener cementerio propio de conformidad con las prescripciones canónicas (c. 1240 s.). Son cementerios parroquiales aquellos cuya propiedad y administración corresponden a la parroquia, como entidad eclesiástica, con sujeción al Derecho canónico, las normas diocesanas y de derecho común que le sean aplicables, en el marco de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español. Artículo Los cementerios parroquiales, por su destino y por la bendición que deben tener, de acuerdo con las prescripciones canónico-litúrgicas (c. 1240), tienen la condición de lugares sagrados y deben ser tratados como tales, a todos los efectos. Las normas y cuestiones que se planteen sobre el derecho de enterramiento o acerca de las sepulturas, o sobre cualquier otro asunto relativo al uso de los cementerios parroquiales, serán resueltas por la autoridad diocesana, en vía administrativa o judicial, sin detrimento de las competencias que correspondan a la jurisdicción ordinaria. Se entiende por sepultura, cualquier lugar destinado a la inhumación de restos humanos dentro de un cementerio. Se incluyen en este concepto: a) Fosas: excavaciones practicadas para inhumación directa en tierra b) Nichos: cavidades construidas artificialmente, que pueden ser subterráneas o aéreas, simples o con varios compartimentos más o menos independientes. c) Panteón: conjunto de nichos destinado al enterramiento de varias personas identificado mediante cerramiento u otros elementos que lo señalan singularmente. También podría darse el caso de un posible Columbario: lugar donde se guardan las cenizas de los difuntos en pequeñas urnas. La administración del cementerio parroquial corresponde al Párroco; el cual es el responsable de conservar debidamente ordenados los documentos acreditativos del cementerio y demás libros y documentos referentes al mismo. Autorizar o denegar los títulos de usufructo, haciendo constar el número de sepultura asignada o el lugar exacto en el cementerio, que la identifique. Llevar la contabilidad del cementerio que debe estar integrada en la contabilidad parroquial. Vigilar y autorizar la construcción, reforma y cualquier actuación sobre las sepulturas de manera que se realicen de manera adecuada. Cuidar de que todas las instalaciones y departamentos del cementerio se encuentren siempre en buen estado de conservación, orden y limpieza, y urgir a los interesados que mantengan las sepulturas cerradas y en las debidas condiciones. Promover la colaboración voluntaria de los fieles para el logro de los objetivos mencionados en el apartado anterior y, velar por que se abone el canon anual a los usuarios del cementerio. Tomar la iniciativa para realizar obras de mejora o reforma del cementerio y para construcción de nuevas sepulturas, correspondiendo al Ordinario la aprobación de las mismas. Llevar el libro-registro de sepulturas, inhumaciones y exhumaciones. Los demás actos que lleve consigo la administración y gestión ordinaria de un cementerio parroquial. "¿Propiedades?", transmisiones, apostasías y consecuencias, e irregularidades en cementerios parroquiales. Un conflicto muy común en los cementerios parroquiales es la siguiente definición: "propiedad de...". Hay personas que piensan que "comprar un nicho", un panteón o sepultura en un cementerio parroquial es como adquirir un apartamento en Benidorm; esto es, que automáticamente lo considera suyo propio y que puede hacer con él lo que le plazca, e incluso dejarlo en herencia a quien quiera. Pues no. Empecemos por el principio: en un cementerio parroquial no existe la "Ley de la Propiedad horizontal", ni otra que la de la Iglesia; continente y contenido tienen un único propietario que es la Parroquia, la cual administra el cementerio por medio del Párroco. En un cementerio parroquial nichos, sepulturas, panteones, hornacinas y osarios son propiedad de la Iglesia. Las personas adquieren el "Derecho de Uso" de los anteriores; sólo el uso y usufructo -no la propiedad- ello según las mismas normas de la Iglesia y conforme al Derecho Canónico y Diocesano, aún cuando esas sepulturas o panteones hayan sido construidas por los titulares actuales (lo que se construye sobre un terreno particular debe contar con el permiso del titular y, por ende, todo lo que hay en ese terreno es del titular del mismo). Por tanto en los cementerios parroquiales no hay propietarios, sino únicamente concesionarios de un derecho que tampoco es absoluto, sino condicionado a una normativa específica. Estas situaciones han llevado a muchos párrocos a los tribunales como demandados, y viceversa, dando la justicia civil siempre la razón a la Iglesia en favor de la que se inhiben, sentando lo que en la terminología jurídica se define como "jurisprudencia" (pautas a tener en cuenta de sentencias previas para posteriores) pues los jueces obviamente también son conocedores del Derecho Canónico y Diocesano como conjunto de las normas reguladoras del funcionamiento interno de la Iglesia, así como del Derecho Eclesiástico en sus implicaciones y relaciones con del Derecho Civil. Hay personas que colocan en sus nichos o sepulturas el término "propiedad" y a continuación el apellido de la familia o el nombre del concesionario, y después de forma un tanto infantil aducen "en mis nichos pone propiedad"... Uno puede pintarle la casa a otro, pagar la renta, la contribución o la luz y el agua, incluso decir "mi casa está en...", pero eso no le convierte en el dueño de la misma. Para ser dueño o titular de un bien inmueble debe éste presentar una escritura pública notarial, y seguro que de unos nichos o panteones en un cementerio parroquial nadie la tiene; sería absolutamente ilegal. Venta y la Retrocesión. Otro tema muy delicado que causa no pocos conflictos es la venta y retrocesión de los nichos. En primer lugar, aclarar que está prohibido la venta entre particulares, puesto que nadie puede vender (enajenar) lo que no es de su propiedad. Aunque mediase precio y contrato de compraventa entre particulares, éste no sería reconocido y nos hallaríamos ante un presunto ilícito penal de "estafa" y, al margen de las consecuencias penales que pudieran derivarse, nada tendría mayor validez que el estadio anterior a ese acto que hubiese sido reconocido y refrendado por la Iglesia mediante su párroco o administrador. Imaginemos que alguien vende a un tercero la Torre Eiffel de París y lo ponen por escrito en documento privado mediando el precio acordado y con la anuencia de ambos: ¿El comprador la poseería?... Sin quien ha hecho la venta no tiene capacidad por no ser propietario, estaríamos ante una tomadura de pelo y una estafa en toda regla. Cuidado por tanto, con todas esas personas que por el motivo que sea quieren deshacerse de nichos o sepulturas y tratan de encontrar "un primo" que pique y se las compre al precio que ellos pongan. En Asturias hay numerosas páginas en internet donde se anuncian la venta de sepulturas o nichos en cementerios parroquiales, y algunos que se atreven a poner el cartel de "se venden" sobre las mismas lápidas. No tendrá ninguna validez esa venta y ambos pueden acabar ante la justicia ordinaria. Si a alguien no le interesa ya ostentar el "Derecho de Uso" sobre los nichos, sepulturas o panteones, debe personarse ante el párroco titular y manifestar su intención de hacer una retrocesión a la parroquia, la única persona jurídica capaz de decidir mediante el párroco o administrador parroquial. Hay dos fórmulas para ésto: la primera la renuncia libre y expresa para la liberación inmediata de cargas y responsabilidades; y otra, la retrocesión compensada, que puede aportar al retrocedente legítimo hasta el máximo de lo que la enajenación de su día hubiera importado, según el tiempo transcurrido desde entonces y la situación material en que se encuentren los nichos o sepulturas. Por tanto, nunca se estará a la especulación, comercio y lucro en ningún caso entre particulares, pues los nichos se consideran un bien necesario, y su "Uso", un servicio. Trasmisión de la titularidad y cánones para inhumación de colaterales La sepultura suele estar a nombre de una persona que se denomina ''adjudicatario o concesionario'' -no propietario-.- Conforme a la Constitución Sinodal 1063-2- de la Diócesis de Oviedo que especifica: en los panteones perpetuos de la Diócesis de de Oviedo serán enterrado únicamente la mujer/cónyuge e hijos del concesionario... Sólo la mujer e hijos; todo los demás: tíos, primos, cuñados y demás familia no tienen el derecho directo de enterramiento, y se les considera colaterales. La misma Constitución Sinodal continúa diciendo: para extender este derecho a colaterales se necesita nuestro permiso escrito, que no concederemos sino mediante un canon, según las circunstancias de cada caso. Este canon es de libre aplicación en cada cementerio parroquial según sus circunstancias. En el de Lugones y Viella, de administración del autor de éste artículo, Párroco en ambos casos, se aplica en función de la proximidad parental del reclamante de la extensión del derecho de uso -no es lo mismo un hermano que un cuñado, que un primo, tío o sobrino...- y se establece en un mínimo de 300€ a favor de Fábrica de la Parroquia. Esto puede ser en ocasiones otro foco de conflicto, pues la ignorancia o la arrogancia -o todo junto- de algunos es atrevida, los cuales pensando que como los nichos son "de su propiedad" pueden meter allí "a quien me de la"... La referida normativa condiciona siempre, conforme a Derecho, al Administrador y a los administrados para beneficio o perjuicio de intereses, en aras a la justicia y al propio derecho. Fallecido el titular, pasarán al primogénito legítimo de la sangre en las mismas condiciones (no a la esposa ni a todos los hijos por igual; éstos tienen derecho de enterramiento independientemente de cómo sea la relación parental, pero la nueva titularidad la ostentará el primogénito/a)... Si llegara a extinguirse la línea recta quedarán a beneficio de la Iglesia, que podrá oponerse a cualquier otro enterramiento... Si el primogénito falleciera sin descendencia la titularidad revertirá nuevamente en la Iglesia con libre capacidad de decisión sobre los nichos. EJEMPLO DE TÍTULO DE CONCESIÓN DE "USO"QUE OTORGA LA DIÓCESIS DE OVIEDO MEDIANTE LOS PÁRROCOS O ADMINISTRADORES PARROQUIALES ANVERSO: Consta del Registro que referencia del Decreto mediante el se hace la adjudicación, el adjudicatario, la identificación de los nichos o sepulturas y el cementerio parroquial de la concesión, así como las condiciones para que se de ésta y la normativa que le afecta (Constituciones Sinodales). Donde se especifica la concesión del "Uso", no la "Propiedad". Los títulos podrán ser exigidos cuando se vaya a actuar sobre los nichos en cualquier circunstancia para verificar la titularidad, capacidad jurídica para actuar sobre ellos y el derecho que asiste al adjudicatario, al sujeto de derecho o al colateral. REVERSO: Síntesis de las Constituciones Sinodales (normativa) que le son de aplicación en todos los cementerios de la diócesis de Oviedo. Obsérvese especialmente la 1063-1 y 2 que regula y condiciona la concesión y transmisión del "Derecho de Uso" de panteones, sepulturas y nichos. Cuotas: Los cementerios Municipales se financian mediante impuestos genéricos y específicos, y son regulados por las normas del Estado, de las CCAAA y por Ordenanzas Municipales. Pero aún hay muchísimos Cementerios Parroquiales que no utilizan el sistema cuotas anuales de mantenimiento como único medio de financiación, por lo que muchos de ellos se encuentran en estado de semi abandono y en muchos casos en estado lamentable de conservación y, habida cuenta que en ellos reposan nuestros seres queridos, éstos se merecen un descanso digno y decoroso que únicamente puede darse mediante un sistema administrativo eficaz de financiación y gestión. Hoy en día es algo indispensable un sistema así, y más en Asturias donde la humedad y la climatología maltratan todo de forma tremenda y agresiva. En pequeñas localidades se han visto en apuros cuando la lluvia o el viento han derribado un muro perimetral, han levantado el tejado de una batería de nichos, se han hundido unas sepulturas, han robado unos canalones ó, simplemente, el mero gasto de mantenimiento cada año de pintura y arreglos comunes se hace inasumible. Hay parroquias donde se han puesto en marcha juntas parroquiales; donde funcionan bien, estupendo; pero no siempre ha dado resultado, porque al final en ese modelo si hay problemas nadie se hace responsable, y la legislación finalmente le otorga toda la responsabilidad al párroco. Las juntas parroquiales han de ser una colaboración con éste, pero en ningún caso pueden ni suplirle ni puentearle. Por eso éstas tampoco pueden estar en manos de los conocidos caciques del pueblo, sino por la gente que quiere a la parroquia y participa regularmene de su vida de fe. De temer son esas juntas y consejos donde los que las gobiernan en cementerios y obras parroquiales son precisamente los que no ponen pie en la iglesia nunca, o van de sobrados y muchas veces directamente enfrentados al párroco. Apostatas y ateos Otro tema que se puso de moda hace unos años fue una campaña para la apostasía promovida por los grupos políticos anticlericales de siempre, los cuales pedían renegar públicamente de la fe haciéndolo constar en la Iglesia en sus archivos parroquiales. Era un trámite muy sencillo y sin apenas coste, pero muy posiblemente poco medido más allá del pataleo y del disgusto que en el ámbito familiar pudiera causar. Hay diócesis ya donde se está haciendo una lista oficial de apóstatas investigando cada caso particular, promoviendo que cada párroco sea conocedor de estas personas que reniegan de la fe católica en su jurisdicción; principalmente para respetar su libérrima decisión, que a la vez ha conocer su familia si son titulares de sepulturas o nichos en el cementerio parroquial, pues trae consecuencias. Lo primero que debería hacer la persona que apostata es informar a su familia para evitar conflictos futuros. No será la primera vez que fallece un ser querido y resulta que no se le puede dar sepultura en el camposanto porque en su día ha apostatado de su fe. La apostasía le inhabilita para recibir "cristiana sepultura" en camposanto parroquial, ó, si fuera titular de nichos o sepulturas en éstos perdería absolutamente el derecho de uso sobre los mismos, amén de no poder celebrar exequias o funeral alguno en su sufragio. Sus sepulturas o nichos volverán a beneficio de la Iglesia que podrá readjudicarlas a cristianos católicos... Lógicamente, si uno no quiere nada con la Iglesia que actúe coherentemente yendo a un cementerio municipal que no tiene mayores condicionamientos que su propia normativa, la cual se cumple estrictamente. Con los ateos ocurrirá exactamente lo mismo: las sepulturas o nichos pasarán a la Iglesia que decidirá sobre ellos, y los restos en esas sepulturas -decorosamente, eso sí, siempre- irán al Osario Parroquial. Cementerios municipales INFORMACIÓN AÑOS ANTERIORES: 2013 2014: 2015: Parroquia Santa María de Nozana + Viella : Hoja Informativa 2015 2016: Parroquia Santa María de Nozana + Viella : Nota Informativa 2016 2017: Parroquia Santa María de Nozana + Viella : HOJA INFORMATIVA 2017 2018: Parroquia Santa María de Nozana + Viella : HOJA INFORMATIVA 2018 2019: Parroquia Santa María de Nozana + Viella : Hoja informativa 2019 2020: Parroquia Santa María de Nozana + Viella : Hoja informativa 2020 2021: 2022: Parroquia Santa María de Nozana + Viella : Hoja Informativa 2022 2023: Parroquia Santa María de Nozana + Viella : Nota informativa 2023 HOJA INFORMATIVA (01/11/2024) PARROQUIA: Se mantiene el SALDO DEUDOR al Arzobispado de Oviedo por obras de etapas anteriores: -42.148,95€.- Esto seguirá condicionando en el futuro cualquier posible ayuda o aportación del Arzobispado ante cualquier obra o necesidad que se pudiera producir. SALDO A LA FECHA -cuenta Parroquial- (Donativos, Colectas ordinarias y “Servicios”): 1.665,91€ CEMENTERIO PARROQUIAL: CUENTA CEMENTERIO: BANCO SANTANDER (antes “POPULAR”).- Aunque ha cambiado el Banco, sigue siendo la misma oficina (Lugones) y cuenta: ES37 0075 0882 17 0600242226 LA CUOTA DE MANTENIMIENTO SE HA ACTUALIZADO EN EL AÑOS 2022 EN 8€/NICHO/AÑO LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN FUE EN EL AÑO 2005. ALGUNOS NO HAN ACTUALIZADO EL PAGO *Atención también al hacer los ingresos; algunos pagos se han efectuado por error en la cuenta del cementerio de Lugones, y aunque se ha resuelto, pero NO ES LO MISMO. Verificar la cuenta al pagar y hacerlo correctamente reseñando igualmente titular real y nichos para su correcta identificación. Todos los ingresos correspondientes a las cuotas de mantenimiento se realizarán en la cuenta reseñada, y a ser posible, en los meses de Octubre y Noviembre de cada año. Quien no pueda hacerlo en esas fechas, puede igualmente hacerlo en otras, pero dentro del año en curso. Recordamos que son 8€/Nicho/año desde 2022.- Está prácticamente consolidando el sistema de control de pagos coordinadamente con la Funeraria San Pablo, concesionaria de los Servicios en el Cementerio, la cual condicionará estos servicios a estar al corriente de pago, así como al cumplimiento de la legalidad civil y eclesiástica. Seguimos apelando a la responsabilidad para ponerse al día y actualizar las cuotas en favor de la adecuada conservación de nuestro Camposanto para la debida atención de nuestros difuntos que en él reposan. RECORDAMOS que el impago de la cuota puede dar lugar a la revocación del título del “Derecho de Uso” (quien abandona la obligación que conlleva un derecho, abandona también el propio derecho) y, en todo caso, no se atenderá ningún “servicio”, ni por la Funeraria San Pablo (encargada del Cementerio) ni por la Parroquia, que no esté al corriente de pago. Igualmente, TODAS LAS OBRAS que se realicen en los nichos o en su entorno han de contar con el PERMISO ESCRITO DE LA PARROQUIA, titular y única administradora (por medio del Párroco) del Cementerio y sus nichos. La concesión de dicho permiso quedará siempre condicionado al cumplimiento del criterio estético que recoge la normativa eclesiástica vigente y que se reseña en el reverso de los Títulos del “Derecho de Uso”, así como ACREDITAR INDEFECTIBLEMENTE el propio derecho y la capacidad jurídica para poder intervenir y actuar sobre los nichos objeto de la obra. LOS PROBLEMAS DOCUMENTALES Y ADMINISTRATIVOS sobre el Cementerio pueden tramitarse ante Párroco, el cual dentro de las posibilidades y normativa vigente tratará de gestionar y resolver lo que en derecho proceda en el DESPACHO PARROQUIAL (En Lugones): de 18´00 a 19´00 horas de Martes a Viernes. Tfns. 985 26 04 14/659 31 33 53 -SALDO ANTERIOR (01/11/2023): 4.250,35€ -INGRESOS: POR CUOTAS Y SERVICIOS A LA FECHA: 11.044,00€ -GASTOS: *Intervenciones en zonas comunes 2.125,92€ *Mantenimiento, limpiezas y gastos generales 1.355,50€ *Retrocesiones compensadas de nichos y reparaciones en éstos para nueva disposición 4.870,00€.- En función de lo anterior, TENEMOS ALGUNOS NICHOS A DISPOSICIÓN (1º feligreses; luego otros) -SALDO A LA FECHA: 6.942,93€.- FUNERARIA SAN PABLO Concesionaria de Servicios en el Cementerio (985 27 79 99) exigirá siempre para cualquier intervención en los nichos el Título o “Escritura” del “Derecho de Uso” y estar al corriente de pago de las cuotas, así como el PERMISO DE OBRAS si se pretende hacer arreglos o actuar sobre los nichos. |
HORARIOS ANTIGUOS VIELLA ASUNCIONISTA El cielo se maravilla, Virgen, viendo como a vos junto a sí os ha dado Dios la más eminente silla. Sobre los altos confines del más levantado cielo subisteis, Virgen, del suelo en hombros de serafines. Y mucho se maravilla el cielo de ver que a vos junto a sí os ha dado Dios la más eminente silla. ¡Oh Dios, quién supiera ahora significar la alegría que todo el cielo tendría con su nueva emperadora! Ángeles podrán decilla, Virgen, y lo que con vos hizo vuestro hijo y Dios |
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Dirección del Templo: Parroquia Santa María de Nozana Carretera de la iglesia S/N 33429 Viella (Siero) Ver en Google maps: CONTACTO: Parroquia San Félix Mártir C/ La iglesia nº 2 33420 Viella (Siero) DESPACHO PARROQUIAL: De martes a viernes de 18:00 a 19:00 horas en la Parroquia de Lugones |
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Viella
La Parroquia de Santa María de Viella forma parte de la Unidad Pastoral de Lugones. Desde 1998 era atendida desde La Fresneda, y desde 2013 se vinculó su atención pastoral a la parroquia de San Félix de Lugones al ser nombrado su sacerdote párroco de esta. Su población era de 1.149 habitantes en 2021. El pueblo está situado a una altitud de 210 m s. n. m. y dista 11,6 km de Pola de Siero, y a 7,1 Km de Oviedo.
Se encuentra en la zona occidental del concejo y limita al norte con la parroquia de Pruvia (concejo de Llanera); al oeste, con la de Bobes (Siero); al sur, con la de Granda (Siero); al oeste, con la de Lugones; y al noreste con la de La Fresneda.
Los barrios de la parroquia son:
La Belga (10 habitantes)
El Cogollo (14 habitantes)
La Fresneda (154 habitantes)
Naón (295 habitantes)
Viella (676 habitantes)
Un poco de historia
Según el Libro de los Testamentos de la Catedral de Oviedo el rey Ordoño II, en el año 921, donó a San Salvador de Oviedo la villa de Naón con la iglesia de San Cipriano. El dueño de una villa podía establecer en ella una ''iglesia propia'' y hacerla pasar por monasterio.
En el año 1076 Bronilda García Lega, por testamento, a la Iglesia de San Salvador y a su obispo Arias, el monasterio de Santa María de Nozana, cerca de Naón y del río Noreña. Lo cede íntegro con plantaciones dentro y fuera de la villa por todos sus términos antiguos.
La villa, sistema de explotación agraria establecido por los romanos, tenía el nombre del dueño, con el sufijo ana. Y así, la villa que pertenecía a Nuntius se llamó ''Villa Nautiana'', por evolución fonética originó el nombre Nozana. Naón y Nozana indican localidades romanizadas.
En la Estadística Parroquial del Libro Becerro, 1385, del obispo de Oviedo D. Gutierre de Toledo, Santa María de Nozana era presentada por el cabildo de la catedral, era entonces su capellán Gonzalo Fernández. Tenía de manso dos días de bueyes. Repartían los diezmos a medias, el Cabildo y el capellán.
La iglesia de Santa María de Nozana tomó después el nombre de Santa María de Viella, probablemente porque al extenderse la villa, el territorio ampliaría su demarcación incluyendo el lugar de Nozana, y ésta quedó en un topónimo menor, como un barrio de aquella.
El libro de presentación de curatos del siglo XVI, de la Catedral de Oviedo, en la relación de todas las parroquias del concejo de Siero incluye a Santa María de Nozana, y en apeos que en 1657 realizó el Cabildo de Oviedo figura el de la parroquia de ''Santa María de Nozana o Viella''.
En los libros capitulares del siglo XVII se lee: ''Santa María de Nozana feligresía de Biyella'', le pertenecían los prados de Naón, nombre de la villa que se cita con su iglesia en el testamento de Ordoño II. El nombre que hasta finales del siglo XVIII aparece con diferentes grafías: Villeya, Viyella, Viiella, Viella quedó definitivamente para la Parroquia.
En la relación de curatos del obispado de Oviedo en el año 1770, los diezmos de Santa María de Viella ascendían a: 50 fanegas de pan, 12 de habas, 110 de maíz, 792 reales de lino y las primicias a 9 fanegas de pan. En el Diccionario de Sebastián Miñano del año 1827, figura la parroquia de Viella con el nombre de Santa María de Nozana. Madoz por su parte dice en 1849 que la parroquia de Santa María de Viella la forman 90 casas, 91 vecinos y 283 almas.
La iglesia románica de Viella fue destruida en varias ocasiones, por ejemplo en 1918 fue incendiada por una vecina, y en 1936 fue totalmente destruida durante la persecución religiosa. El templo actual es de estilo colonial. Un adinerado indiano, natural de la zona, se encargó de financiar la construcción gracias a la petición de Fray Domingo María Fernández O.P. hijo de esta Parroquia.
El templo tiene tres naves rectangulares, de mayor extensión y altura la central, que presenta cuatro arcos apuntalados, el toral, el de triunfo y los dos laterales hacia las otras naves. Sobre el techo de estas se abren tres ventanales a cada lado, y en el presbiterio un gran rosetón así como en cada capilla lateral. Las naves laterales se cierran en el crucero con arco apuntalado, semejante al que presentan en la entrada.
La esbelta torre se levanta sobre cuatro pilare separados por arcos del mismo tipo anterior, prolonga la entrada al templo y se adelanta a otros dos arcos que constituyen la fachada. En el interior, paralelo a la puerta de entrada, queda un espacio a modo de pórtico. Muros encalados, bóvedas planas, y el ábside con ligeros radios.
Nuestra Señora de Nozana
En la capilla lateral derecha, dedicada a San José, se encuentra una reproducción en piedra de la imagen de Nuestra Señora de Nozana o mejor dicho lo que de esta quedó tras la destrucción del anterior templo parroquial. A la imagen le profanaron el rostro de Santa María así como el del niño Jesús. Se trata de una obra de finales del siglo XIII o principios del siglo XIV. Imagen sedente de Nuestra Señora en transición ya del románico al gótico, un tesoro, pues es lo que ha llegado hasta nosotros de la primitiva imagen de la Patrona de la Parroquia y el pueblo de Viella. Fue encontrada en 1978 por unos niños en el sótano del actual templo. La imagen en estuvo pintada y policromada. La pieza original se encuentra en el Museo Arqueológico de Oviedo y fue estudiada por la Sociedad Española de Microscopia electrónica así como por técnicos de historia del arte de la Universidad de Oviedo que confirmaron su antigüedad.
La otra ''Fresneda''
En el año 1976 la la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó un plan parcial de construcción de una nueva urbanización en un barrio de la parroquia de Viella llamado ''la peña del gato''. Por motivos de marketing prefirieron denominar a la nueva construcción ''La Fresneda'' nombre del barrio próximo, por ello ahora cuando uno se refiere al barrio original de Viella se refiere a este como La Fresneda Vieja o La Fresneda de toda la vida. La urbanización recibió a sus primeros moradores en 1987. En 1991 fue destinado a las parroquias de Santa María de Viella y San Cosme de Bobes Don José Luis Fernández Polvorosa con la misión de llevar adelante la creación de una nueva parroquia para la urbanización. Se inició el culto en la nueva población en un local prefabricado celebrándose la primera misa el 24 de noviembre de 1991. Se encargó el anteproyecto a los hermanos Miranda de Gijón para el nuevo templo de la Fresneda en 1994 por parte del Arzobispado de Oviedo. En diciembre de 1996 se firma el contrato, iniciando las obras en marzo de 1997 y concluyendo en abril de 1998. En la Primavera de 1997 se toma la decisión de que La Fresneda no sea un centro pastoral dentro de la Parroquia de Viella sino que al ser una realidad totalmente diferente lo mejor es erigirla como parroquia propia. Defendieron esta decisión el Párroco Don José Luis Fernández Polvorosa, el vicario de Oviedo - Centro D. José Luis Alonso Tuñón, los sacerdotes que entonces había en el arciprestazgo de Noreña -hoy desaparecido-, los sacerdotes que formaban el consejo presbiteral así como del consejo episcopal. El decreto fue firmado por Monseñor Gabino Díaz Merchán el 24 de junio de 1997 indicando que este entraba en vigor a partir del 15 de Agosto solemnidad de la Asunción de Nuestra Señora. Dedicamos este espacio para aclarar las confusiones entre las dos ''Fresnedas'' no sólo por confusiones, sino por que en el ámbito civil la urbanización de La Fresneda siga incluyéndose dentro de la parroquia civil de Viella, mientras que eclesiásticamente son independientes en todo. Desde dicha fecha los límites de la parroquia son:
Situación geográfica de Viella dentro del concejo de Siero
UNIDAD PASTORAL DE LUGONES - VIELLA
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