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Necrológica

Falleció el sacerdote diocesano M. I. Sr. D. Luis Marino Fernández Solís, Canónigo de Covadonga

Nació en Pravia el 20 de mayo de 1960, aunque ya de muy niño se trasladó con su padres a Avilés. Tras finalizar los estudios elementales en el Colegio San Fernando de esta localidad, ingresó en el Seminario Metropolitano de Oviedo donde concluyó sus Estudios Eclesiásticos.

Como seminarista trabajó en la pastoral de las parroquias de Santa Cruz de Jove, San Miguel de Pumarín y San Julián de Somió, entre otras. Al final de sus estudios fue ordenado diácono y destinado como adscrito a la parroquia de la Sagrada Familia de Contrueces (Gijón), colaborando al mismo tiempo en la de San Lorenzo Mártir de la misma ciudad. 

Recibió la ordenación sacerdotal de manos de Monseñor Díaz Merchán el 10 de junio de 1984

Sus destinos han sido:

Miembro del equipo sacerdotal de las Parroquias de Santa María de Cerredo, Santiago de Degaña, San Luis de Tablado, San Pedro de Taladrid, Santa Eulalia de Larón, Santa María de Sisterna y San Jorge de Tormaleo (1984-1985)

Párroco de San Pedro de Villayón, Santa María de Oneta y San Bartolomé de Parlero (1985 -1997)

Administrador Parroquia de San Salvador de Rionegro - Valdés (1989-1990)

Párroco de Santiago de Arbón (1991-1997)

Administrador Parroquial de Santiago de Ponticiella (1992-1993)

Párroco de San Pedro de Villamayor, Santa María de la O de Miyares con San Lázaro de Vallobal, San Martín de Borines, San Antonio de Pesquerín y San Román de Villa con la Asunción de Villa (Desde 1997 - 2018)

Miembro elegido del Consejo Presbiteral (2000-2009)

Párroco de San Pedro de Sevares, San Vicente de Cereceda, San Pablo de Sorribas y Santa María de los Montes (2008 - 2018)

Miembro elegido del Consejo Presbiteral (2010-2014)

Canónigo del Real Sitio - Santuario de Covadonga (Desde 2018 a la actualidad)

Capellán del Hospital de Cabueñes - Gijón (Desde Febrero de 2021 a la actualidad).

La salud de D. Luis Marino siempre había sino muy delicada; de muy niño fue atropellado por un coche, y con apenas treinta y tres años sufrió los primeros infartos que afectaron su salud ya de por vida. Como Párroco en Piloña sufrió nuevas crisis coronarias que le obligaron a abandonar la vida pastoral. Últimamente en Covadonga volvieron a agravarse las patologías cardíacas, sufriendo la crisis más grave en mayo de 2019 cuando pasó más de un mes en coma. En la pasada navidad volvió a darnos un susto cuando se encontraba en nuestra parroquia de Lugones el mismo día de Navidad y tuvimos que avisar de urgencia a los servicios sanitarios. 

Aún el pasado mes de noviembre despidió a su buena madre, y hace dos años y dos meses a su noble padre. Antes de ayer aún estuvo en nuestra Parroquia visitando a nuestro párroco y compartiendo con él la cena. La pasada noche se encontraba de guardia en la capellanía de Cabueñes cuando al encontrarse mal él mismo acudió a urgencias del hospital, donde ya nada pudieron hacer por él. Ha querido el Señor llamarlo a su descanso dándole el alivio que ya no termina. Tenía 62 años de edad, y 38 de ministerio sacerdotal.

Descansa en la Paz del Señor hermano y amigo Luis Marino, y ahora tras la acogida misericordiosa del Padre, intercede por nosotros en "La Comunión de los Santos".

El funeral por su eterno descanso tendrá lugar mañana viernes día 1 de abril, a las seis de la tarde en la Iglesia Parroquial de Santa María la Mayor de Pravia, y acto seguido recibirá cristiana sepultura en el panteón familiar del Cementerio Municipal de San Andrés. 

Capilla Ardiente: Tanatorio Santa Catalina Sala 1. Funeraria Gerardo. C/ Vital Aza nº 8 Pravia 


''Siervo bueno y fiel, entra en el gozo de tu señor'' (Mt 25,14-30)

Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia: «Para la libertad nos ha liberado Cristo»

(C.E.E.) La Comisión Permanente aprobó en su reunión del 8 y 9 de marzo la publicación de una nota doctrinal sobre la objeción de conciencia de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe. Desde hace unas décadas estamos asistiendo a un proceso de aprobación de leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida. Es un proceso que no ha terminado. A medida que estas leyes se radicalizan, porque los comportamientos que antes estaban despenalizados pasan ahora a considerarse derechos de los ciudadanos, se dificulta la objeción de conciencia de quienes se oponen a colaborar en estas prácticas.

La presente nota intenta ofrecer criterios y principios a tener en cuenta para afrontar esta problemática.

Se trata de una nota doctrinal porque parte de principios de moral fundamental, como la dignidad de la conciencia, y de Doctrina Social de la Iglesia, como la libertad religiosa y de conciencia, la misión del Estado, la naturaleza de los derechos humanos, etc. El texto ofrece a los católicos el derecho y el deber que tienen de oponerse activamente a realizar aquellas acciones que atentan contra las exigencias de la fe cristiana o sus valores fundamentales.

En el marco de la antropología cristiana, el texto que se presenta parte de la doctrina sobre la libertad humana y cristiana, expresada en la encíclica Veritatis splendor. La libertad humana no se puede separar del respeto a los otros derechos humanos que son universales, inviolables y, por tanto, inseparables entre ellos; derechos que no dependen de la voluntad de los gobernantes, sino que derivan de la dignidad humana y del hecho de que el ser humano ha sido creado por Dios.

En la cultura actual, los derechos personales no son vistos límites que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas, sino como expresión de los propios deseos subjetivos. Por ello, actualmente muchos católicos viven en conflicto entre entre lo que las leyes promueven y sus propias convicciones morales. El texto señala cómo el derecho a la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental que puede servir como indicador del verdadero respeto a todos los derechos humanos.

La dignidad de la conciencia humana exige que sus decisiones se inspiren siempre en unos principios básicos de moralidad que tienen un valor universal. Principios como la obligación que todo ser humano tiene de buscar la verdad y el bien; de hacer lo que sabe que es justo y recto; de tratar a los demás como le gustaría que lo tratasen a él; de no hacer a los otros lo que no le gustaría que no le hicieran; de hacer el bien y evitar el mal, etc.

Por su parte, la misión del Estado debe respetar la autonomía y la libertad de las personas, el principio de subsidiariedad y sus límites en el ejercicio del poder. Cuando los poderes públicos se erigen en difusores de una determinada ideología o en promotores de ciertos valores morales que son opinables, están traspasando el límite de su misión.

También la objeción de conciencia tiene sus limitaciones: no se puede objetar a cualquier ley, sino a aquellas que atentan contra elementos esenciales de la propia religión o las que minan los fundamentos de la dignidad humana y de la convivencia basada en la justicia. El deber del Estado de reconocer este derecho y no discriminar a quienes lo ejercen es paralelo a la obligación de los cristianos de evitar cualquier tipo de cooperación material o formal directa con aquellos actos que atentan contra el derecho a la vida, y cualquier acción que pueda ser interpretada como cooperación, aunque sea indirecta, o aprobación de estos actos.

El documento concluye con un apartado titulado “La libertad cristiana”. Lo que muchas veces humanamente parece imposible, por la gracia de Dios es posible para quien vive una existencia cristiana auténtica en la fe, la esperanza y la caridad, esto es en la libertad, porque quien está unido a Cristo no se deja vencer por el miedo ante la presión de una cultura que oscurece los valores que dignifican al ser humano.

Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia
«Para la libertad nos ha liberado Cristo» (Gal 5, 1)

I. JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTE NOTA

El ser humano se caracteriza por tener conciencia de su propia dignidad y de que la salvaguarda de la misma está unida al respeto de su libertad. La convicción de que ambas son inseparables y de que todos los seres humanos, sea cual sea su situación económica o social, tienen la misma dignidad y, por ello, derecho a vivir en libertad, constituye uno de los avances más importantes en la historia de la humanidad: «Jamás tuvieron los hombres un sentido tan agudo de la libertad como hoy» (1) . La aspiración a vivir en libertad está inscrita en el corazón del hombre.

La libertad no se puede separar de los otros derechos humanos, que son universales e inviolables. Por tanto, requieren ser tutelados en su conjunto, hasta el punto de que «una protección parcial de ellos equivaldría a su no reconocimiento» (2). La raíz de los mismos «se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano» (3), y su fuente última «no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su creador» (4). En los documentos del Magisterio de la Iglesia encontramos enumeraciones de estos derechos (5) . El primero de todos es el derecho a la vida desde su concepción hasta su conclusión natural, que «condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia» (6). El derecho a la libertad religiosa es también fundamental, pues es «un signo emblemático del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente» (7).

En el proceso que condujo a la formulación y a la proclamación de los derechos del hombre, estos se concebían como expresión de unos límites éticos que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas. Eran una defensa frente a las tentaciones totalitarias y a la tendencia que los poderes públicos tienen a invadir la vida de las personas en todos los ámbitos, o de disponer de ella en función de sus propios intereses. Por ello, la Iglesia los valora como una «extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente» (8). En la doctrina católica, además, son vistos como expresión de las normas morales básicas que en toda ocasión y circunstancia deben respetarse (9) , y del camino para la consecución de una vida más digna y una sociedad más justa (10) .

En las últimas décadas se está imponiendo una nueva visión de los derechos humanos. Vivimos en un ambiente cultural caracterizado por un individualismo que no quiere aceptar ningún límite ético. Esto ha conducido a que se reconozcan por parte de los poderes públicos unos nuevos “derechos” que, en realidad, son la manifestación de deseos subjetivos. De este modo, estos deseos se convierten en fuente de derecho, aunque su realización implique la negación de auténticos derechos básicos de otros seres humanos. Esto ha tenido consecuencias en la legislación: comportamientos que eran tolerados mediante una “despenalización” adquieren la consideración de “derechos” que deben ser protegidos y promovidos.

Recientemente hemos asistido en nuestro país a la aprobación de la ley que permite la práctica de la eutanasia y la considera como un derecho de la persona. Es un paso más en el conjunto de leyes que conducen a que la vida humana quede gravemente desprotegida (11). También se han aprobado leyes que se inspiran en principios antropológicos que absolutizan la voluntad humana, o en ideologías que no reconocen la naturaleza del ser humano que le ha sido dada en la creación, y que debe ser la fuente de toda moralidad. En estas leyes se promueve, además, la imposición de estos principios en los planes educativos, y se restringe el derecho a la objeción de conciencia tanto de las personas como de las instituciones educativas, sanitarias o de asistencia social, con lo que se limita el ejercicio de la libertad.
Esto nos lleva a pensar que, si bien es cierto que nunca el ser humano ha tenido un sentido tan acusado de la propia libertad, esta estará siempre amenazada por estados y grupos de poder que no dudan en utilizar cualquier medio para influir en la conciencia de las personas, para difundir determinadas ideologías o para defender los propios intereses. Actualmente tenemos la sensación de que se “toleran” algunos derechos humanos como si se tratara de una concesión “graciosa”, de que se recortan progresivamente, y de que se promueven valores contrarios a las convicciones religiosas de amplios grupos de la sociedad. La utilización del poder para modelar la conciencia moral de las personas constituye una amenaza para la libertad.

En continuidad con las enseñanzas de esta CEE expresadas en la instrucción pastoral «La verdad os hará libres» (Jn 8,32) (12); y de acuerdo con la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe Samaritanus bonus, en la que se pide «una toma de posición clara y unitaria por parte de las conferencias episcopales, las iglesias locales, así como de las instituciones católicas para tutelar el propio derecho a la objeción de conciencia en los contextos legislativos que prevén la eutanasia y el suicidio» (13); en la presente nota queremos recordar los principios morales que los católicos debemos tener presentes para decidir sobre nuestra actuación ante estas leyes y otras semejantes, y que cualquier estado o persona comprometidos en la defensa de los derechos humanos pensamos que deberían respetar.

II. LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA

La libertad, que consiste en «el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas» (14), es una característica esencial del ser humano dada por Dios en el momento de su creación (15). Es el «signo eminente de su imagen divina» (16) y, por ello, la expresión máxima de la dignidad que le es propia. Al crear al ser humano dotado de libertad, Dios quiere que este lo busque y se adhiera a él sin coacciones para que, de este modo, «llegue a la plena y feliz perfección» (17). Estamos, por tanto, ante algo de lo que ningún poder humano puede lícitamente privarnos: «Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como libre y responsable» (18).

Esta característica esencial del ser humano no se entiende como una ausencia de toda ley moral que indique límites a su actuación, o como «una licencia para hacer todo lo que agrada, aunque sea malo» (19). El ser humano no se ha dado a sí mismo la existencia, por lo que ejerce correctamente su libertad cuando reconoce su radical dependencia de Dios, vive en permanente apertura a él y busca cumplir su voluntad. Además, ha sido creado como miembro de la gran familia humana, por lo que el ejercicio de su libertad está condicionado por las relaciones que configuran su existencia: con los otros seres humanos, con la naturaleza y consigo mismo. La libertad no puede ser entendida como un derecho a actuar al margen de toda exigencia moral.

El respeto a la libertad de todas las personas, que constituye una obligación de los poderes públicos, se manifiesta, sobre todo, en la defensa de la libertad religiosa y de conciencia: «El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa» (20). Vivimos inmersos en una cultura que no valora lo religioso como un factor positivo para el desarrollo de las personas y las sociedades. El principio que está en la base de muchas leyes que se aprueban es que todos debemos vivir como si Dios no existiese. Se tiende a minusvalorar lo religioso, a reducirlo a algo meramente privado y a negar la relevancia pública de la fe. Esto lleva a considerar la libertad religiosa como un derecho secundario.

Sin embargo, estamos ante un derecho fundamental porque el hombre es un ser abierto a la trascendencia y porque afecta a lo más íntimo y profundo de su ser, que es la conciencia. Por tanto, cuando no es respetado, se atenta contra lo más sagrado del ser humano, y cuando lo es, se está protegiendo la dignidad de la persona humana en su raíz. Se trata de un derecho que tiene un estatuto especial y que debe ser reconocido y protegido dentro de los límites del bien común y del orden público (21). Podemos afirmar, por tanto, que la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa y de conciencia constituye un indicador para verificar el respeto a los otros derechos humanos. Si no se garantiza eficazmente, es que no se cree de verdad en ellos.

En virtud del derecho a la libertad religiosa, «no se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites» (22). Este derecho no debe entenderse en un sentido minimalista reduciéndolo a una tolerancia o libertad de culto (23). Además de la libertad de culto, exige el reconocimiento positivo del derecho de toda persona a ordenar las propias acciones y las propias decisiones morales según la verdad (24); del derecho de los padres a educar a los hijos según las propias convicciones religiosas y todo lo que conlleva la vivencia de las mismas, especialmente en la vida social y en el comportamiento moral; de las comunidades religiosas a organizarse para una vivencia de la propia religión en todos los ámbitos; de todos a profesar públicamente la propia fe y a anunciar a otros el propio mensaje religioso.
La obligación, por parte de los poderes públicos, de tutelar la libertad religiosa de todos los ciudadanos (25), no excluye que esta deba ser regulada en el ordenamiento jurídico. Esta regulación ha de inspirarse en una valoración positiva de lo que las religiones aportan a la sociedad, en la salvaguarda del orden público y en la búsqueda del bien común, que consiste en «la suma de aquellas condiciones de vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir más plena y rápidamente su perfección» y, sobre todo, «en el respeto a los derechos de la persona humana» (26). Una legislación apropiada sobre la libertad religiosa debe partir del principio fundamental de que esta «no debe restringirse, a no ser que sea necesario y en la medida en que lo sea» (27) .

En la regulación de este derecho, el Estado debería observar algunos principios: 1. Procurar la igualdad jurídica de los ciudadanos y evitar las discriminaciones que tengan como fundamento la religión. 2. Reconocer los derechos de las instituciones y de grupos constituidos por miembros de una determinada religión para la práctica de la misma. 3. Prohibir todo aquello que, aun siendo ordenado directamente por preceptos o inspirándose en principios religiosos, suponga un atentado a los derechos y a la dignidad de las personas, o ponga en peligro sus vidas. Desde estos principios, las leyes han de garantizar el derecho de todo hombre «de actuar en conciencia y libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales» (28).

III. LA DIGNIDAD DE LA CONCIENCIA

En el ejercicio de su libertad, cada persona debe tomar aquellas decisiones que conducen a la consecución del bien común de la sociedad y de su propio bien personal. Por ello, el ser humano que, al haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, es una criatura libre, tiene la obligación moral de buscar la verdad, pues solo la verdad es el camino que conduce a la justicia y al bien. Esta obligación nace del hecho de que el hombre, al no haberse creado a sí mismo, tampoco es creador de los valores, por lo que el bien y el mal no dependen de su voluntad. Su tarea consiste en discernir cómo debe actuar en las múltiples situaciones en las que se puede encontrar y que le llevan a tomar decisiones concretas (29) .

Para que pueda conocer en cada momento lo que es bueno o malo, junto al don de la libertad, Dios ha dotado al ser humano de la conciencia, que es «el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella» (30). Decidir y actuar según la propia conciencia constituye la prueba más grande de una libertad madura y es una condición para la moralidad de las propias acciones. Estamos ante el elemento más personal de cada ser humano, que hace de él una criatura única y responsable ante Dios de sus actos. La conciencia, aunque no sea infalible y pueda incurrir en el error, es la «norma próxima de la moralidad personal» (31) , por lo que todos debemos actuar en conformidad con los juicios que emanan de ella (32) .

El hombre en su conciencia descubre una ley fundamental «que no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena en los oídos de su corazón, llamándolo a amar y hacer el bien y a evitar el mal» (33) . Esta ley es la fuente de todas las normas morales, por lo que en la obediencia a ella encontramos el principio de la moralidad. El ser humano «está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto» (34). Si obra así, está actuando de acuerdo con su dignidad (35). En cambio, cuando sus actos no están inspirados en la búsqueda de la verdad y el deseo de adecuarse a las normas morales objetivas, con facilidad se deja llevar por los propios deseos e intereses egoístas, y «poco a poco, por el hábito del pecado, la conciencia se queda casi ciega» (36).

Actuar según la propia conciencia no siempre es fácil: exige la percepción de los principios fundamentales de moralidad, su aplicación a las circunstancias concretas mediante el discernimiento, y la formación de un juicio sobre los actos que se van a realizar. A menudo se viven situaciones que hacen el juicio moral menos seguro; frecuentemente el hombre está sometido a influencias del ambiente cultural en que vive, a presiones que le vienen desde el exterior y a sus propios deseos. Todo esto puede llegar a oscurecer sus juicios morales e inducir al error a causa de la ignorancia. Sin embargo, cuando esta no es culpable, «la conciencia no pierde su dignidad» (37), pues buscar los caminos para formarse un juicio moral y actuar de acuerdo con sus dictados es más digno del ser humano que prescindir de la pregunta por la moralidad de sus actos.

IV. LA FUNCIÓN DEL ESTADO

El ser humano es, por naturaleza, un ser social. Por ello, en sus decisiones morales no debe buscar únicamente el propio bien, sino el de todos. En sus actos ha de tener en cuenta unos principios básicos de moralidad: hacer a los demás lo que le gustaría que le hicieran a él; no hacer un mal para obtener un bien; actuar con caridad respetando al prójimo y su conciencia, etc. Para regular las relaciones entre los miembros de la sociedad son necesarias las estructuras políticas. La comunidad política «deriva de la naturaleza de las personas» y es, por tanto, «una realidad connatural a los hombres» (38) . Su finalidad es favorecer el crecimiento más pleno de todos los miembros de la sociedad y promover, de este modo, el bien común, algo que es inalcanzable para cada individuo sin una organización de la convivencia.

En su servicio al bien común, los poderes públicos han de respetar la autonomía de las personas, por lo que en ningún momento se puede prohibir que cada cual se forme su propia opinión sobre aquellos temas que afectan a la vida social. Tampoco se pueden impedir las iniciativas que nacen de la sociedad y que buscan el bien común de todos. Cuando en la comunidad política se defienden los derechos humanos y se crea un ambiente favorable para que los ciudadanos los ejerzan, ya se está contribuyendo al bien común (39) .

La autoridad es un instrumento de coordinación al servicio de la sociedad. Su ejercicio no puede ser absoluto y se ha de realizar dentro de los límites del respeto a la persona y a sus derechos. Tampoco puede convertirse en una instancia que pretenda invadir o regular todos los aspectos de la vida de las personas y de las familias. Los poderes públicos, que tienen como misión favorecer la vida ordenada en la sociedad, no pueden anular o suplantar las iniciativas particulares, aunque deben regularlas para que sirvan al bien común. Tanto en la vida económica como en la vida social «la acción del Estado y de los demás poderes públicos debe conformarse al principio de subsidiariedad» (40).

Estos principios han de ser tenidos en cuenta en aquellas cuestiones que afectan a la libertad religiosa y de conciencia de las personas. El Estado puede ordenar el ejercicio de la libertad religiosa, para que esta pueda desplegarse en respeto a las demás libertades y favorecer la convivencia social. Esta regulación puede justificar la prohibición de ciertas prácticas religiosas, pero no porque sean religiosas, sino porque sean contrarias al respeto, a la dignidad o integridad de las personas, o porque pongan en peligro alguno de los derechos fundamentales. Del mismo modo que el Estado no puede ser parcial en materia religiosa (41) , tampoco puede constituirse en promotor de valores o de ideologías contrarias a las creencias de una parte de la sociedad. La neutralidad exigida en materia religiosa se extiende a las opciones morales que se debaten en la sociedad. Cuando el poder se sirve de los medios de los que dispone para difundir una determinada concepción del ser humano o de la vida, se está extralimitando en sus funciones.

V. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

«El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio» (42). La objeción de conciencia supone que una persona antepone el dictado de su propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes. Esto no justifica cualquier desobediencia a las normas promulgadas por las autoridades legítimas. Se debe ejercer respecto a aquellas que atentan directamente contra elementos esenciales de la propia religión o que sean «contrarias al derecho natural en cuanto que minan los fundamentos mismos de la dignidad humana y de una convivencia basada en la justicia» (43).

Además de ser un deber moral, es también un «derecho fundamental e inviolable de toda persona, esencial para el bien común de toda la sociedad» (44), que el Estado tiene obligación de reconocer, respetar y valorar positivamente en la legislación (45). No es una concesión del poder, sino un derecho pre-político, consecuencia directa del reconocimiento de la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia. Por ello, el Estado no debe restringirlo o minimizarlo con el pretexto de garantizar el acceso de las personas a ciertas prácticas reconocidas legalmente, y presentarlo como un atentado contra “los derechos” de los demás. Una justa regulación de la objeción de conciencia exige que se garantice que aquellos que recurren a ella no serán objeto de discriminación social o laboral (46). La elaboración de un registro de objetores a determinados actos permitidos por la ley atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o ideológicas. De todos modos, donde legalmente se exija este requisito «los agentes sanitarios no deben vacilar en pedirla (la objeción de conciencia) como derecho propio y como contribución específica al bien común» (47) .

En cumplimiento de este deber moral, el cristiano no «debe prestar la colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios» (48) . Puesto que el derecho a la vida tiene un carácter absoluto y nadie puede decidir por sí mismo sobre la vida de otro ser humano ni tampoco sobre la propia, «ante las leyes que legitiman la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata» (49). Esta «se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención inmoral del agente principal» (50) . Esta cooperación convierte a la persona que la realiza en corresponsable (51) y no se puede justificar invocando el respeto a la libertad y a los “derechos” de los otros (52) , ni apoyándose en que están previstos y autorizados por la ley civil.

Por ello, los católicos estamos absolutamente obligados a objetar en aquellas acciones que, estando aprobadas por las leyes, tengan como consecuencia la eliminación de una vida humana en su comienzo o en su término: «El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no solo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia» (53). Aunque no todas las formas de colaboración contribuyen del mismo modo a la realización de estos actos moralmente ilícitos, deben evitarse, en la medida de lo posible, aquellas acciones que puedan inducir a pensar que se están aprobando.

Actualmente, los católicos que tienen responsabilidades en instituciones del Estado, con frecuencia se ven sometidos a conflictos de conciencia ante iniciativas legislativas que contradicen principios morales básicos. Puesto que el deber más importante de una sociedad es el de cuidar a la persona humana (54), no pueden promover positivamente leyes que cuestionen el valor de la vida humana, ni apoyar con su voto propuestas que hayan sido presentadas por otros. Su deber como cristianos es «tutelar el derecho primario a la vida desde su concepción hasta su término natural» (55) , por lo que tienen la «precisa obligación de oponerse a estas leyes» (56). Esto no impide que, cuando no fuera posible abrogar las que están en vigor o evitar la aprobación de otras, quedando clara su absoluta oposición personal, puedan «lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de estas leyes y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública» (57).

Aunque las decisiones morales corresponden a cada persona, el derecho a la libertad de conciencia, por analogía, se puede atribuir también a aquellas comunidades o instituciones creadas por los miembros de una misma religión para vivir mejor su fe, anunciarla o servir a la sociedad de acuerdo con sus convicciones. Estas tienen una serie de valores y principios que les confieren una identidad propia e inspiran su actuación. Por este hecho no dejan de prestar un servicio a la sociedad. Es legítima, por tanto, la objeción de conciencia institucional a aquellas leyes que contradicen su ideario. El Estado tiene el deber de reconocer este derecho. Si no lo hace, pone en peligro la libertad religiosa y de conciencia. Nos alegra constatar que algunas instituciones de la sociedad civil que han abordado esta cuestión desde otras perspectivas y se han pronunciado sobre ella, coincidan con nosotros en este punto (58).

Las instituciones sanitarias católicas, que «constituyen un signo concreto del modo con el que la comunidad eclesial, tras el ejemplo del buen samaritano, se hace cargo de los enfermos» (59), están llamadas a ejercer su misión desde «el respeto a los valores fundamentales y a aquellos cristianos constitutivos de su identidad, mediante la abstención de comportamientos de evidente ilicitud moral» (60). Por ello, no se deben plegar a las fuertes presiones políticas y económicas que les inducen a aceptar la práctica del aborto o de la eutanasia. Tampoco es éticamente aceptable «una colaboración institucional con otras estructuras hospitalarias hacia las que orientar y dirigir a las personas que piden la eutanasia. Semejantes elecciones no pueden ser moralmente admitidas ni apoyadas en su realización concreta, aunque sean legalmente posibles» (61) . Esto supondría una colaboración con el mal.

Actualmente estamos asistiendo a la difusión de antropologías contrarias a la visión cristiana del hombre, de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, que tiene como consecuencia la normalización de ciertos comportamientos morales opuestos a las exigencias de la ley de Dios. Frecuentemente estas ideologías son promovidas por los poderes públicos y se impone su difusión en centros educativos mediante leyes que tienen un carácter coercitivo. Se piensa que su imposición constituye el medio para evitar los delitos de odio hacia ciertos grupos o personas debido a sus características. El deber de los cristianos de respetar la dignidad de cualquier ser humano, de amarlo como a un hermano y de apoyarlo en cualquier circunstancia de su vida, no implica la asunción de principios antropológicos contrarios a la visión cristiana del hombre. Dado que la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental, los católicos tienen el deber de oponerse a la imposición de estas ideologías. Este deber lo han de ejercer, en primer lugar, los padres que, por ser los primeros educadores de sus hijos, tienen el derecho de formarlos de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales, y de elegir las instituciones educativas que estén de acuerdo con ellas, cuya identidad ha de ser garantizada.

VI. LA LIBERTAD CRISTIANA

La libertad humana no es únicamente una “libertad amenazada”, sino que es también una “libertad herida” por el pecado. Si el hombre ha sido creado libre para que pudiera buscar a Dios y adherirse a él sin coacciones, el pecado lo ha llevado a la desobediencia a Dios y ha provocado en él una división interior. El ser humano experimenta constantemente que no hace el bien que quiere, sino el mal que aborrece (cf. Rom 7, 15), y que vive sujeto a sus pasiones y a sus deseos. El pecado es fuente de esclavitud interior para él, porque lo arrastra a hacer todo aquello que lo lleva a la muerte. La idea de una libertad autosuficiente o de un hombre que por sus propias fuerzas es capaz de hacer siempre el bien y buscar la justicia, no responde ni a la propia experiencia ni a la historia de la humanidad. Además de esta impotencia, el ser humano experimenta también lo que significa vivir sin esperanza porque el miedo a la muerte, que es el horizonte último de su existencia, lo domina y lo incapacita también para ejercer su libertad con todas sus consecuencias. El pecado, que conduce a la muerte e impide amar a Dios con todo el corazón y obedecer su voluntad, ha herido la libertad humana.

«Si el Hijo de Dios os hace libres, seréis realmente libres» (Jn 8, 36). El conocimiento de Cristo nos abre a la libertad plena y verdadera: «Si permanecéis en mi palabra, seréis de verdad discípulos míos, conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres» (Jn 8, 32). El encuentro con el Señor es un acontecimiento de gracia que nos permite participar en la gloriosa libertad de los hijos de Dios (cf. Rom 8, 21) y vivir una nueva existencia caracterizada por la fe, la esperanza y la caridad.

El pecado es la negativa por parte del hombre a reconocer a Dios como Señor, a glorificarlo y a darle gracias. En cambio, la fe es obediencia a Dios. Si el hombre por el pecado lo ha rechazado, por la fe llega a reconocerlo como a su Señor. Y es obedeciéndolo como el hombre se libera de la esclavitud de las apetencias que el pecado despierta en él. La fe fructifica en la esperanza. La muerte es el horizonte amenazador de la vida del hombre. El miedo a la muerte lo domina, hasta el punto de que todo lo que hace es para liberarse de ella. El drama del hombre consiste en que, a pesar de su esfuerzo, nunca lo podrá conseguir por sí mismo. En su resurrección, Cristo nos ha abierto un horizonte de vida. Gracias al Misterio pascual el temor a la muerte que nos esclaviza se ha desvanecido. Esta esperanza confiere al creyente la fuerza necesaria para afrontar las pruebas y los sufrimientos del tiempo presente, sin perder la confianza en Dios y la alegría de quien se siente unido a Cristo. El amor es la expresión más evidente de la libertad cristiana. El creyente, que se sabe amado y salvado por Dios, por amor a él y con un sentimiento de gratitud, cumple su voluntad, no por miedo al castigo, sino impulsado por la caridad que el Espíritu Santo ha derramado en su corazón (cf. Rom 5, 5).

Esta libertad que tiene su origen en Cristo da fuerza para superar las dificultades con las que el creyente puede encontrarse para actuar en coherencia con su fe (62) . Los valores que se están generalizando en nuestra cultura y las leyes que se están aprobando en nuestras sociedades occidentales sitúan a los creyentes ante problemas difíciles de conciencia. Frecuentemente nos encontramos ante opciones dolorosas, que exigen sacrificios en la vida profesional e incluso en la vida familiar. «Es precisamente en la obediencia a Dios —a quien solo se debe aquel temor que es el reconocimiento de su absoluta soberanía— de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres» (63) . Quien no se deja vencer por el miedo está recorriendo el camino que lo conduce a la verdadera libertad que únicamente se encuentra en Cristo(64) .

Madrid, 25 de marzo de 2022, solemnidad de la Anunciación del Señor

1. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 4.
2. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 154: «Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos».
3. Ibíd., n. 153.
4. Ibíd.
5. Cf. SAN JUAN PABLO II, Centesimus annus, n. 47. Cf. también Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 155.
6. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 155.
7. Ibíd.
8. Ibíd.
9. Cf. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 27: «Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario… son oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador».
10. Cf. Ibíd., n. 26: «Conviene, pues, que se haga accesible al hombre todo lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana, como es el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a elegir libremente un estado de vida… a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia… y a la justa libertad también en materia religiosa».
11. Cf. FRANCISCO, Discurso a la Federación Nacional de los Colegios de Médicos y Cirujanos dentales (20.IX.2019): L’Osservatore Romano (21.IX.2019), 8: «Se puede y se debe rechazar la tentación ―inducida también por cambios legislativos― de utilizar la medicina para apoyar una posible voluntad de morir del paciente, proporcionando ayuda al suicidio o causando directamente su muerte por eutanasia. Son formas apresuradas de tratar opciones que no son, como podría parecer, una expresión de la libertad de la persona, cuando incluyen el descarte del enfermo como una posibilidad, o la falsa compasión frente a la petición de que se le ayude a anticipar la muerte».
12. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, «La verdad os hará libres» (Jn 8, 32), (20.II.1990).
13. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
14. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1731.
15. SAN IRENEO DE LYON, Adversus haereses, 4, 4, 3: PG 7, 983: «El hombre fue creado libre y dueño de sus actos».
16. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 17.
17. Ibíd.
18. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738.
19. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 17.
20. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738; cf. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 2.
21. Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738.
22. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, nn. 2-3.
23. Cf. FRANCISCO, Discurso en el encuentro con el pueblo marroquí, las autoridades, la sociedad civil y el cuerpo diplomático (30.III.2019): «La libertad de conciencia y la libertad religiosa —que no se limita solo a la libertad de culto, sino a permitir que cada uno viva según la propia convicción religiosa— están inseparablemente unidas a la dignidad humana».
24. Cf. BENEDICTO XVI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, La libertad religiosa, camino para la paz (1.I.2011), n. 3.
25. Cf. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 7.
26. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 6.
27. Ibíd., n. 7.
28. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1782.
29. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, nn. 57-61.
30. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et Spes, n. 16; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1776.
31. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 60.
32. Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1790: «La persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia. Si obrase deliberadamente contra este último, se condenaría a sí mismo». Cf. también SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 60: «El juicio de la conciencia tiene un carácter imperativo: el hombre debe actuar en conformidad con dicho juicio».
33. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 16; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1776.
34. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1778.
35. Ibíd., n. 1780: «La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral».
36. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 16.
37. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 62.
38. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 384.
39. Cf. FRANCISCO, Mensaje a los participantes en la conferencia internacional «Los derechos humanos en el mundo contemporáneo: conquistas, omisiones, negaciones» (10.XII.2018).
40. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 351.
41. Cf. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Orientaciones morales ante la situación actual de España (23.XI.2006), n. 62: «La vida religiosa de los ciudadanos no es competencia de los gobiernos. Las autoridades civiles no pueden ser intervencionistas ni beligerantes en materia religiosa (…). Su cometido es favorecer el ejercicio de la libertad religiosa».
42. Catecismo de la Iglesia católica, n. 2242.
43. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
44. Ibíd.
45. Cf. Entrevista del papa Francisco en La Croix (30.VI.2016): «El Estado debe respetar las conciencias. En cada estructura jurídica, la objeción de conciencia debe estar presente, porque es un derecho humano».
46. Cf. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 74: «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no solo de sanciones penales, sino de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional».
47. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en un congreso organizado por la Sociedad Italiana de Farmacia Hospitalaria (14.X.2021): L’Osservatore Romano 2739 (22.X.2021), 7: «Vosotros estáis siempre al servicio de la vida humana. Y esto puede conllevar, en algunos casos, la objeción de conciencia, que no es deslealtad, sino, por el contrario, fidelidad a vuestra profesión, si está válidamente motivada».
48. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 399.
49. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
50. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 74.
51. El pecado es un acto personal del que cada cual es responsable, pero podemos tener una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos con ellos «participando directa y voluntariamente, ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos, no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo». Catecismo de la Iglesia católica, n. 1868.
52. Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9: «No existe el derecho al suicidio ni a la eutanasia: el derecho existe para tutelar la vida y la coexistencia entre los hombres, no para causar la muerte».
53. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en el congreso conmemorativo de la Asociación de Médicos Católicos Italianos con motivo del 70 aniversario de su fundación (15.XI.2014): «La fidelidad al Evangelio de la vida y al respeto de la misma como don de Dios, a veces requiere opciones valientes y a contracorriente que, en circunstancias especiales, pueden llegar a la objeción de conciencia».
54. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en la Plenaria de la Academia Pontificia para la Vida (5.III.2015): L’Osservatore Romano en lengua española 2406 (13.III.2015), 3.
55. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta para el compromiso y conducta de los católicos en la vida pública, n. 12.
56. Ibíd., n. 10.
57. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73.
58. Cf. Informe del Comité de bioética de España sobre la objeción de conciencia en relación con la prestación de la ayuda para morir de la ley orgánica reguladora de la eutanasia (21.VII.2021): «En definitiva, en lo que se refiere a las comunidades, entidades, congregaciones y órdenes religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares cuya actividad responda claramente a un ideario… creemos que no existen argumentos para negarles el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia».
59. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
60. Ibíd.
61. Ibíd.
62. Cf. FRANCISCO, Audiencia general (17.VI.2020).
63 .SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73.
64. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, nn. 84ss.

martes, 29 de marzo de 2022

Las difíciles relaciones de la ortodoxia. Por Rafael Vázquez Jimenez

(Alfa y Omega) La situación a la que se enfrenta Ucrania a causa de la guerra provocada por la invasión de Rusia viene a agravar las ya difíciles relaciones de las iglesias de estos países de la antigua región de la Rus de Kiev, que se extiende desde las orillas del mar Negro hasta el mar Báltico.

Las reacciones de sus líderes religiosos son incomprensibles si no ahondamos en su historia y en las circunstancias que han conformado este cristianismo fragmentado en Ucrania, donde encontramos: la Iglesia ortodoxa de Ucrania dependiente de la Iglesia ortodoxa rusa, que es la más numerosa y cuya cabeza es el metropolita Onufry; la Iglesia ortodoxa autocéfala de Ucrania, presidida por el metropolita Epifanio, y una Iglesia ortodoxa autocéfala, cuyos fieles viven en su mayoría fuera del país. A la ortodoxia hay que sumar la población católica, que es minoritaria en el país, conformada por la Iglesia católica de rito latino y la Iglesia grecocatólica de rito bizantino, llamada uniata despectivamente por los ortodoxos, y presidida por el arzobispo Shevchuk.

Ese mosaico eclesial es reflejo de la realidad de un país poco uniforme culturalmente, con regiones, como la oriental, en las que la población se identifica cultural y lingüísticamente más con Rusia que con Ucrania, cuya nacionalidad solo aparece en el pasaporte. Estos filorusos son los fieles de la Iglesia ortodoxa de Ucrania dependiente del Patriarcado de Moscú. Otras regiones con sentimientos nacionalistas ucranianos más arraigados son atendidas por la Iglesia ortodoxa autocéfala de Ucrania, que siempre quiso su independencia del Patriarcado de Moscú. Con estos apuntes aflora una de las cuestiones más delicadas de la ortodoxia: su profundo arraigo e identificación nacional. De tal manera, que la pertenencia eclesial está fuertemente condicionada por la pertenencia étnica. Y, de ahí, que un conflicto bélico entre dos países pueda conllevar graves consecuencias eclesiológicas, e incluso al nacimiento de una nueva Iglesia nacional.

Se precisa cierta perspectiva histórica. Para ello nos remontamos al año 988, cuando el príncipe Vladimir de Kiev se hizo bautizar públicamente promoviendo la conversión del pueblo de la Rus. Aunque la evangelización de estos pueblos se había preparado anteriormente con el envío de misioneros desde Bizancio y Occidente, entre ellos los santos Cirilo y Metodio, hoy patronos de Europa. La sede de la nueva Iglesia, considerada metrópolis del Patriarcado de Constantinopla, fue Kiev. Posteriormente con la invasión de los mongoles se trasladó a Vladímir y, en 1325 a Moscú. Con la decadencia de Constantinopla, Moscú se propone como la tercera Roma, y se proclamará independiente del Patriarcado de Constantinopla en el año 1448, sin el consentimiento de este último, lo que la hacía una Iglesia cismática. El patriarca de Constantinopla, por su parte, seguiría nombrando jerarcas para la Metrópolis de Kiev, que consideraba legítima. Tenemos aquí el origen de las desavenencias históricas entre la Iglesia de Ucrania y el Patriarcado de Moscú, y entre este y el de Constantinopla.

La situación se agravará aún más. Constantinopla reconocerá en 1589 la autocefalía del que pasará a llamarse el Patriarcado de Moscú y toda Rus, y este, en 1686, se anexionará la Iglesia de Ucrania de manera ilegítima, pues Ucrania dependía de la Iglesia madre de Constantinopla.

A pesar de esta historia de conflictos, cismas y luchas internas, todas estas iglesias tiene algo en común que las hace grandes: durante el período soviético fueron perseguidas y suprimidas. A pesar de todo, sobrevivieron en la clandestinidad y avivaron la llama de la fe con el testimonio de los mártires.

Tras la disolución de la Unión Soviética se recompuso la realidad eclesial. La Iglesia de Ucrania reivindicó su independencia de Moscú, estableciéndose en 1992 el Patriarcado de Kiev, sin el reconocimiento de la ortodoxia, por lo que se consideraba Iglesia no canónica. En el año 2019, el Patriarcado de Constantinopla, apelando a la historia, concedió la autocefalía a Ucrania enfrentándose a Moscú. Esto provocó un cisma al interno de la ortodoxia entre el Patriarcado de Constantinopla, que posee una autoridad entre todas las iglesias ortodoxas, por ser el patriarca el primus inter pares, y el Patriarcado de Moscú, que es la que mayor número de fieles posee en la actualidad. No es de extrañar, por tanto, que las declaraciones de Bartolomé I, patriarca de Constantinopla, hayan sido muy duras hacia Cirilo, patriarca de Moscú, por no posicionarse abiertamente contra la invasión.

Este trasfondo histórico y la realidad de las iglesias nacionales excesivamente apegadas al gobierno, en las que –en su mayoría– los clérigos son funcionarios del Estado, se entiende mejor la timidez de unos para oponerse a opciones políticas, y la virulencia de otros, que atacan sin ahondar en la situación. Sea como sea, tras este conflicto habrá una gran perdedora, y será la Iglesia, que experimentará la división entre aquellos que no entendieron cómo sus líderes religiosos, en lugar de usar el lenguaje del Evangelio de la Paz, se perdieron en estrategias políticas. Quizá sea momento para que la ortodoxia se plantee en serio la necesidad de la separación Iglesia-Estado.

Las 3 claves del arzobispo de Toledo para volver a la confesión

(Infovaticana) Sobre el sacramento de la reconciliación señala que «es siempre una apuesta para cambiar nuestro corazón y vivir con los sentimientos del Corazón de Cristo. Sin esa apertura a que «sin mí nada podéis hacer», a que necesitamos de la gracia del sacramento, caemos en un voluntarismo que nos hace alejarnos de la santidad». Para ello, el Primado de España ofrece tres claves para que nos ayuden a volver al sacramento de la penitencia:

1. Sacramento de la esperanza. Cuando caemos en la cuenta de que somos pecadores, frágiles y necesitamos de la misericordia de Dios, eso nos llama a frecuentar el sacramento de la penitencia y vivir la vida de la gracia, que nos transforma y nos hace «santos e irreprochables ante El por el amor».

2. Sacramento de la reconciliación. Actualmente en nuestras parroquias y comunidades nos faltan hombres y mujeres que se tomen en serio la santidad y que nos digan cómo «sabe el amor de Dios». Cuando recibimos este sacramento que necesitamos para caminar en conversión se realiza en nosotros esa reconciliación con Dios que nos hace libres, con los hermanos con los que confraternizamos y con nosotros mismos que con santidad y alegría caminos hacia el Padre.

Nuestro mundo solo se acerca a las personas que viven humildemente reconciliadas y son capaces de reconciliar. Sin una profunda reconciliación con el Señor y con la misericordia del Corazón de Cristo no seremos capaces de sintonizar con un mundo roto, herido y que existe como un «hospital de campaña» donde la reconciliación es el camino para mirar la plenitud del amor de Dios y salir al encuentro de nuestros hermanos más necesitados.

3. Sacramento de la alegría. Pido a los sacerdotes que faciliten el sacramento de la penitencia en todas las parroquias y santuarios, comunidades, para que todos tengamos acceso a este sacramento que nos llena de alegría por el perdón que el Señor nos concede y por la humildad de caminar. El Papa Francisco nos dice: «Hay muchas personas humildes que confiesan sus recaídas. Lo importante, en la vida de cada hombre y de cada mujer, no es no volver a caer jamás por el camino. Lo importante es levantarse siempre, no quedarse en el suelo lamiéndose las heridas. El Señor de la misericordia me perdona siempre, de manera que me ofrece la posibilidad de volver a empezar siempre».

Monseñor Cerro Chaves, además de pedir a sus sacerdotes que faciliten la confesión, les anima a ellos a que «os confeséis con frecuencia. Lo necesitamos, somos pecadores, y que facilitéis ese sacramento con frecuencia para tantas personas que necesitan recuperar la esperanza, la reconciliación y la alegría, para que vivamos nuestra llamada a la santidad, como vocación común a sacerdotes, vida consagrada y laicos».

Por último, concluye el arzobispo de Toledo afirmando estar convencido que «cuando recuperamos para nuestra vida espiritual este sacramento, nos hace tender hacia la santidad, con esta llamada cristiana es necesario un corazón «humillado y quebrantado» que el Señor no desprecia».

¡Que te lo expliquen bien!. Por Jorge Juan Fernández Sangrador


En Oviedo,

– Al Santo Sudario no le ha llamado nadie, nunca jamás, «pañolón». A oídos de un asturiano no puede sonar peor.

– La torre de la catedral no es «torre de santa Bárbara».

– La ventana triple que aparece en la publicidad de “Asturias, paraíso natural” no es la de la iglesia de San Tirso, sino la de la iglesia de Santa María del Naranco.

– De las tres banderas que ondean en el balcón del Arzobispado, la de la derecha es la del Vaticano (blanca y amarilla).

– La calle Canóniga no se llama así porque hubiera una «canóniga», sino porque fue calle en la que, en otro tiempo, residieron canónigos.

– «La Regenta» es una novela y, por tanto, el circuito que se hace por Oviedo, rememorando los lugares del relato de «Clarín», con los guías turísticos, es literario, no histórico.

– San Mateo no es el patrono de la ciudad de Oviedo. Ni tampoco San Salvador.

– La patrona de la ciudad de Oviedo es santa Eulalia de Mérida. Y lo es también de la diócesis de Oviedo.

-En Asturias hay 62 lugares de culto, entre iglesias parroquiales y capillas, dedicados a santa Eulalia de Mérida (si no conté mal).

– San Salvador es el titular de la catedral.

– En Asturias hay 35 templos dedicados a San Salvador: la catedral, 21 parroquias y 13 capillas (si no conté mal).

– El 21 de septiembre es fiesta en Oviedo, no porque sea san Mateo, sino porque es el último día del Jubileo de la santa Cruz, que comienza el 14 de septiembre. Dura siete días.

– Y empieza el 14 porque es la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

– La plaza del Arzobispado es «Corrada -no corrala- del Obispo».

– Los dos escudos que flanquean la puerta del arzobispado no son de «cardenal», sino de «obispo».

– Las borlas no se suman a cada uno de los órdenes por grado jerárquico superado (1: obispo; 2: arzobispo; 3: cardenal)

– El escudo de un obispo tiene seis borlas que penden a cada lado del capelo (sombrero de ala ancha con cordones terminados en borlas que se colocan sobre el pecho). El de un arzobispo, diez. Y el de un cardenal, quince.

– Y si no me equivoco, esos dos escudos, idénticos, son los del obispo Diego Aponte de Quiñones, obispo de Oviedo entre 1585 y 1599. Murió siendo obispo de Málaga.

-El escudo de armas que hay junto al balcón y la bandera de Asturias es el del rey Felipe II.



(Seguirá …)

domingo, 27 de marzo de 2022

''No merezco llamarme hijo tuyo''. Por Joaquín Manuel Serrano Vila


Continuando nuestra peregrinación cuaresmal, la palabra de Dios sale este domingo nuevamente a nuestro encuentro poniendo ante nuestros ojos uno de los temas clave de este tiempo: la conversión, el cambio, la vuelta a Dios. Un cristiano que no camina aspirando a ser mejor, a estar más cerca de Dios, que no tiene necesidad de pedir perdón y de perdonar ha fracasado en su peregrinación, pues sólo nuestra fe tendrá sentido cuando recorremos la carrera hacia la vida plena y beatífica esquivando los obstáculos del maligno que nos pone en el camino para conquistarnos, deseando que no logremos nuestro objetivo de alcanzar la meta que es Cristo y nos aguarda con la corona de gloria que no se marchita.

1º Meta Pascual:

La cuaresma es preparación para vivir la Pascua, como toda nuestra vida es una preparación ininterrumpida para cuando nos llegue la hora de nuestra pasión, cruz, muerte y resurrección. La cruz de una enfermedad, de una desgracia o de un grave problema familiar, es donde se demuestra el tamaño de nuestra fe. No hace falta poner muchos ejemplos, todos conocemos personas que han tenido una vida desgraciada, han sufrido lo indecible y han sabido atravesar todas esas tormentas abrazados a su fe. Como por el contrario hay personas también que ante la primera dificultad han preferido tirar la toalla porque carecen de fe,  incluso culpan a Dios de sus males. Esa es la diferencia entre quien tiene puesta la mirada en la cima de la escalada, y el que avanza sin un horizonte claro ni un destino concreto. 

Es pues, que la primera lectura de este domingo nos habla del destino; el relato del Libro de Josué nos explica cómo fue aquella primera pascua ya en la tierra prometida. Es muy importante ver la valoración que el pueblo de Israel hace de esa fiesta; no celebran haber llegado, sino que Dios les ha liberado y les ha permitido llegar hasta allí. En nuestra forma de hablar autosuficiente, decimos muchas veces: ''yo he conseguido'', ''me he curado'', ''he logrado''... en lugar de decir: ''Dios me permitido, bendecido o ayudado para...'' La Pascua judía es "fiesta de liberación", pues pasan de la esclavitud a la libertad, de no tener tierra y vivir en la de otros a tenerla propia con un vínculo de proyección de futuro. Algo ocurre también en nuestra fe y expectativas: gracias a la muerte y resurrección de Cristo, a la que somos incorporados por el bautismo, renacemos y morimos al pecado para vivir en la gracia, como también moriremos a este mundo para ser ya sólo ciudadanos del cielo. 

Se termina el desierto y empieza la tierra soñada, y con ello se acaban los portentos, ya no habrá "maná", codornices ni agua de roca de pedernal; ya no tendrá Dios que sacarles las castañas del fuego, sino que serán ellos quienes trabajen su tierra y se alimente con sus cosechas. Esta es una lección en la que los sacerdotes insistimos mucho a lo largo del año, sobre todo cuando se acaba el tiempo de Navidad o Pascua y pasamos de éstos al Tiempo Ordinario. Insistimos: ''dejamos atrás lo bueno, pero ahora viene lo mejor''. Es esto lo que nos está diciendo la lectura, que no podemos vivir siempre de lo extraordinario, sino que hemos de maravillarnos de las pequeñas cosas y grandezas que cada día Dios obra en lo más ordinario. En esos pequeños y grandes milagros de cada día con los que el salmista nos invita a cantar: ''gustad y ved que bueno es el Señor''.

2º No hay salvación sin reconciliación

La epístola Segunda de San Pablo a los Corintios, a la cual pertenece el fragmento que hemos escuchado, nos presenta la reconciliación desde la convicción que el Apóstol tiene de esta realidad. No olvidemos que el mismo San Pablo vivió en sus carnes lo que fue cambiar de vida, dejar de perseguir a los cristianos para ser el gran predicador y Apóstol de los sencillos. La idea que Pablo tiene es totalmente pasional, es una vivencia en clave de amor: si descubres a Cristo no podrás vivir de otra forma que deseando estar muy cerca de Él -por tanto, buscando continuamente la reconciliación-. Ya en aquellos momentos del siglo I había opiniones de todo tipo entre los cristianos, y había quienes pensaban que con decir que uno era cristiano estaba todo hecho sin falta de reconciliación. Por eso San Pablo sale al paso de estos errores para evitar que se propaguen, y afirma que la reconciliación no es un invento suyo o de los apóstoles, sino que Dios mismo inició su reconciliación con el mundo por medio de Cristo. Y dice más, les recuerda algo esencial: ''y nos encargó el ministerio de la reconciliación''. También hoy hay quienes dicen que la confesión la hemos inventado los curas para enterarnos de todo (...) cuando en realidad, como el Apóstol, la Iglesia cumple con el mandato del Señor: ''a quienes les perdonéis los pecados, les quedan perdonados''... He aquí la misión del pontífice, del que construye puentes entre Dios y los hombres: el ministro sagrado. Es igualmente firme la exhortación de Pablo: ''Por eso, nosotros actuamos como enviados de Cristo, y es como si Dios mismo os exhortara por medio de nosotros. En nombre de Cristo os pedimos que os reconciliéis con Dios''.

Si en la lectura anterior veíamos un cambio entre el tiempo del desierto y el tiempo una vez ya en la tierra prometida, aquí también el autor de la carta nos habla del antes y el después de la muerte y resurrección de Cristo. Atrás queda el tiempo de la oscuridad y el pecado, ahora es el de la luz y la reconciliación: ¿Cómo no vamos nosotros a tener que pedir perdón, acudir a la reconciliación y vernos necesitados de confesión?: ''Al que no había pecado Dios lo hizo expiación por nuestro pecado, para que nosotros, unidos a él, recibamos la justificación de Dios''. No hay salvación sin reconciliación, sería quedarnos a medio camino al decir aceptar el evangelio y negar la reconciliación, cuando todo el evangelio se resume en cómo Cristo nos reconcilia con el Padre por su muerte y resurrección. 

3º Como hijos pródigos volvamos a Dios

El evangelio de este domingo tiene un peligro, que como nos lo conocemos tan bien lo demos por sabido y no nos detengamos en la riqueza de su contenido. Jesús pone ante nuestros ojos esta parábola del "hijo pródigo". Es un texto de corazón a corazón, no sólo por estar tomado del capítulo 15 del evangelio de San Lucas -el centro de ese libro- sino, principalmente, por ser un relato "muy actual" que nos ha de tocar muy dentro. El culmen de todo lo que las lecturas nos han tratado de decir hoy sobre liberación, conversión, reconciliación tiene aquí la explicación más clara y directa. Todos somos esos hijos pródigos (los del texto, el uno de una forma, y el otro de otra) y Dios es ese Padre que está esperando con los brazos abiertos a que volvamos a Él por el sacramento de la reconciliación...

Os invito a hacer esa contemplación ignaciana de sumergirnos en el texto, como si hubiéramos estado "in situ", y tratemos de interiorizar estos días cuánto tenemos de cada personaje de la Parábola. Igual me identifico con el Padre, viendo a personas que quiero alejarse de mí y de Dios; quizá soy como el hermano celoso que prefiero la justicia a la misericordia; tal vez como los cerdos de la piara que sólo piensan en comer sus bellotas, indiferentes, teniendo al lado alguien que lo pasa mal, o puede que me identifique plenamente con el hijo menor, el cual exige lo que no ha ganado despreciando a los demás, pero que al menos tras el fracaso se arrepiente y vuelve al Padre... Cuando estemos terminando esta cuaresma, entrando ya en la Semana Santa tendremos la celebración penitencial, las confesiones o como decía la gente antes: ''el cumplimiento pascual''. Ese día como lo son todos los del año, nuestra iglesia será la Casa del Padre bueno que no reprocha ni lleva cuentas, sino que nos abraza, nos levanta, nos viste con la mejor túnica y nos pone el más brillante anillo. Cuando acudo al confesionario estoy diciendo: ''No merezco llamarme hijo tuyo''... pero Él te abraza y besa.

El Papa Francisco en su homilía de este viernes lo explicaba de una forma muy concisa: ''Confesarse es dar al Padre la alegría de volver a levantarnos". En el centro de lo que experimentaremos no están nuestros pecados, sino su perdón. Imaginemos que en el centro del sacramento estuvieran sólo nuestros pecados, casi todo dependería de nosotros, de nuestro arrepentimiento, de nuestros esfuerzos, de nuestros afanes de recuperación. Pero no; en el centro está Él que nos libera y vuelve a ponernos en pie.

Evangelio Domingo IV de Cuaresma

Lectura del santo evangelio según san Lucas (15, 1-3.11-32):

En aquel tiempo, solían acercaron a Jesús todos los publicanos y los pecadores a escucharlo. Y los fariseos y los escribas murmuraban diciendo:

- «Ese acoge a los pecadores y come con ellos.»

Jesús les dijo esta parábola:

- «Un hombre tenía dos hijos; el menor de ellos dijo a su padre: "Padre, dame la parte que me toca de la fortuna."

El padre les repartió los bienes.

No muchos días después, el hijo menor, juntando todo lo suyo,se marchó a un país lejano, y allí derrochó su fortuna viviendo perdidamente.

Cuando lo había gastado todo, vino por aquella tierra un hambre terrible, y empezó él a pasar necesidad. Fue entonces y se contrató con uno de los ciudadanos de aquel país que lo mandó a sus campos a guardar cerdos. Deseaba saciarse de las algarrobas que comían los cerdos, pero nadie le daba nada.

Recapacitando entonces, se dijo:

"Cuántos jornaleros de mi padre tienen abundancia de pan, mientras yo aquí me muero de hambre. Me levantaré, me pondré en camino adonde está mi padre, y le diré: Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; ya no merezco llamarme hijo tuyo: trátame como a uno de tus jornaleros. "

Se levantó y vino a donde estaba su padre; cuando todavía estaba lejos, su padre lo vio y se le conmovieron las entrañas; y, echando a correr, se le echó al cuello y lo cubrió de besos.

Su hijo le dijo: "Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; ya no merezco llamarme hijo tuyo, "

Pero el padre dijo a sus criados:

"Sacad en seguida la mejor túnica y vestídsela; ponedle un anillo en la mano y sandalias en los pies; traed el ternero cebado y sacrificadlo; comamos y celebremos un banquete, porque este hijo mío estaba muerto y ha revivido; estaba perdido, y lo hemos encontrado."

Y empezaron a celebrar el banquete.

Su hijo mayor estaba en el campo.

Cuando al volver se acercaba a la casa, oyó la música y la danza, y llamando a uno de los criados, le preguntó qué era aquello.

Este le contestó:

"Ha vuelto tu hermano; y tu padre ha sacrificado el ternero cebado, porque lo ha recobrado con salud."

El se indignó y no quería entrar; pero su padre salió e intentaba persuadirlo.

Entonces él respondió a su padre:

"Mira: en tantos años como te sirvo, sin desobedecer nunca una orden tuya, a mí nunca me has dado un cabrito para tener un banquete con mis amigos; en cambio, cuando ha venido ese hijo tuyo que se ha comido tus bienes con malas mujeres, le matas el ternero cebado."

El padre le dijo:

"Hijo, tú estás siempre conmigo, y todo lo mío es tuyo; pero era preciso celebrar un banquete y alegrarse, porque este hermano tuyo estaba muerto y ha revivido; estaba perdido, y lo hemos encontrado"».

Palabra del Señor

La Madre de Langreo que quieren olvidar en un Asilo. Por Rodrigo Huerta Migoya

Tristemente de nuevo se ha perdido una oportunidad de oro que tenían los concejales de Unidas por Langreo y Ciudadanos de unirse a la propuesta del Partido Popular para que la imagen de Nuestra Señora del Carbayu, que no sólo estaba en el Ayuntamiento por ser la Patrona de Langreo y los langreanos, sino, además, por ostentar el título de ''Alcaldesa Perpetua de Langreo'', un título que muy pocas advocaciones marianas tienen, como ocurre en Asturias -por ejemplo- con la Virgen de Covadonga en el municipio de Gijón, ó, Nuestra Señora de Miravalles en el concejo de Aller... Esta denominación ahora denostada por un rancio resentimiento, vino de un hermanamiento entre las localidades de Sama y la Felguera que se disputaban ser la cabeza del concejo, ante lo cual surgió la idea entre las gentes de Langreo de nombrar "Alcaldesa" a la Virgen del Carbayu como gesto simbólico para sellar esa unidad. En 1983 se dio un paso más al declarar en su conjunto las localidades de Sama, La Felguera, Ciaño, Lada, Barros y Riaño, la ciudad de Langreo como capital del municipio.

Siempre se ha dicho que una cosa es el pensamiento de cada cual y otra la realidad de cada lugar. En el caso de Langreo, es evidente que la ideología de la apisonadora ha pasado por encima de la verdadera realidad. Nadie está diciendo que sea un municipio sevillano donde la alcaldesa por no asistir a una procesión va perder votos, pero tampoco es esa la situación de la Cuenca del Nalón que algunos pretenden ostentar. La Imagen -que nunca molestó- se ha retirado obteniendo un único resultado: herir los sentimientos de los creyentes del lugar, y de muchos no creyentes que veían en la Virgen del Carbayu un símbolo de todo el Municipio. No sólo los de Ciaño, también de los de Sama o la Felguera: ¡todos!. Son muchos siglos de historia los que se ocultan en la religiosidad popular de Iglesia Católica en Langreo, pero me voy a limitar a recordar lo más reciente:

Sinceramente, no acaba de entenderse en ese Concejo esa muestra de rechazo, rencor o resentimiento, cuando la Iglesia Católica a lo largo del tiempo ha aportado tantísimo bueno a esa tierra. Cabe remitirnos a las hemerotecas de finales del siglo XIX para ver cómo frailes, monjas y curas se dejaron la piel y el alma por mejorar la vida de los langreanos de aquellos momentos, y no porque tuvieran interés en proselitismo alguno, sino que en muchas ocasiones fueron solicitados por los dueños de las minas o los propios políticos municipales de entonces.

Así llegan las dominicas de la Anunciata en 1897 a petición del Párroco, para fundar una escuela para tantísimos niños y niñas pobres -hijos de mineros- que no sabían leer y escribir. Un vecino de la Felguera, impresionado por la obra social que se estaba desarrollando en Sama entre las dominicas y los sacerdotes de la Parroquia, le pide al entonces alcalde que solicite unas monjas también para la Felguera. Es así como en 1928 (véase igualmente el sistema de gobierno del Estado a la fecha) la Corporación Municipal, a la solicitud del médico D. César Alonso, pide a la Congregación que abran una nueva comunidad en el Concejo. Llegan de ese modo las dominicas a La Felguera en diciembre de dicho año. Las monjas al llegar son conscientes de otra realidad complementaria: las pésimas condiciones en que son atendidos los heridos en las minas, y por ello, empiezan a hacerse cargo de los hospitalillos de esa cuenca minera sin pedir nada a cambio. Tal era su buen hacer, que el mismísimo Presidente de la Sociedad Duro Felguera les entrega la dirección del Sanatorio Adaro en 1915. En el año 1995 se cierra la comunidad que atendía el Sanatorio, y se organiza un gran homenaje en el que participa en pleno la Corporación Municipal, reconociendo que la labor de las hermanas al Concejo había sido impagable.

En 1902 habían llegado los Hermanos de la Salle para enseñar a los niños: la empresa Duro Felguera y el Ayuntamiento exponen a los religiosos la situación de precariedad educativa en la juventud de la comarca, y así asumen en 1918 la creación de la Escuela de Artes y Oficios. En 1924 los frailes promueven la fundación de una biblioteca para fomentar la lectura de los langreanos, se construye en ese mismo año empezando ya con más de 1.800 libros. Sabemos que en 1928 sólo en Langreo los frailes daban clase a más de 600 alumnos. En 1936 se cierra la Escuela y se reabre en 1939 con 800 alumnos atendidos por 14 frailes profesores. En 1941 fundan en Ciaño el Colegio San Antonio, el cual cerró sus puertas en 2018 tras 77 años educando. En 1952 el Ayuntamiento pone el nombre de La Salle a una avenida de la localidad como reconocimiento público del buen trabajo realizado por la Congregación. En 1959 abren un centro de aprendizaje en La Felguera, y en 1967 abren el Instituto Filial de Bachillerato en el barrio de la Reguera. En 1971 ya hay dos comunidades de Hermanos de la Salle en la Felguera, una en el Colegio, y una nueva comunidad para el Instituto Filial. El 3 de septiembre de 1976 el Ayuntamiento concede por unanimidad el título de hijos adoptivos de Langreo a los Hermanos de las Escuelas Cristianas; ese mismo año se unifican las dos comunidades en una sóla con sede en el barrio de la Reguera. En 1977 se descubre una estatua del fundador: San Juan Bautista de la Salle, al cumplirse 75 años de la llegada de los religiosos a la localidad. En 1981 la Sociedad de Festejos del Carbayu los declara "Langreanos de Honor". En el año 2000 se les concede el premio "Mariano Gutiérrez Suárez"...

Qué decir de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, que hasta el año 2015 atendieron el Asilo de Ciaño fundado en 1947 por el Marqués de San Feliz. Las Hermanitas han sido toda una institución en el Concejo por su labor humanitaria en la atención a los ancianos, de forma especial aquellos que por contar con ínfimas pensiones o carecer de ellas apenas tenían para vivir con dignidad. Ya en 1987 fueron reconocidas también como "Langreanas de Honor".

Las Hijas de la Caridad fueron otra institución en el Concejo, concretamente en Ciaño, donde llegaron a tener dos comunidades de hermanas, una de ellas específicamente para atender el Colegio Nuestra Señora del Rosario, fundado en 1943 por Doña Rosario Felgueroso González, aunque la obra más valorada fue la "Casa familiar" fundada por las propias monjas en 1974 para la acogida de niños sin familia o procedentes de núcleos familiares desestructurados, siendo igualmente distinguidas como "Langreanas de Honor", en 1995.

La labor educativa de los Padre Dominicos se inició en 1928 en Ciaño, donde permanecieron dos años. En 1930 se trasladan a la Felguera, empezando a dar clases de forma gratuita en los locales de la Parroquia. Por aquel entonces iniciaron su andadura académica con el Colegio Provisional que denominaron ''Colegio San Pedro'', por ser ésta la fiesta grande del pueblo, aunque entonces la Parroquia estaba bajo el patrocinio de Santa Eulalia. Se dedicaron a trabajar con la juventud, de forma especial con los hijos de los mineros, por lo que pusieron por nombre a su convento e iglesia: ''Jesús Obrero''. En 1967 se inauguró el moderno edificio formado ya por Colegio, Convento e Iglesia, obra del reputado arquitecto Francisco de Paula Coello de Portugal y Acuña Goicorrotea y Gómez de La Torre, al que los dominicos encargaron otras obras como el Santuario de la Virgen del Camino de León. Los dominicos dejaron la Felguera en 2017 tras ochenta y ocho años de entrega generosa.

Otras que han quedado un tanto en el olvido han sido las Siervas de los Pobres, Hijas del Sagrado Corazón de Jesús; religiosas que llegaron a la Felguera para asumir la dirección de una parte de la gran obra social de la parroquia de la Felguera: el Patronato de San José, iniciado en los años cuarenta por aquel gran párroco que fue D. José Arenas. El edificio fue concebido para acoger todas las necesidades y carencias de la Villa: niños, jóvenes, adultos o ancianos sin recursos. Para los más pequeños que nunca habían ido de vacaciones, se organizaba un gran campamento en Barrios de Luna (León). Día especialmente esperado en la Casa era el día de Ramos, en que la procesión de "Jesús en la borriquita" se acercaba desde la iglesia parroquial con los niños agitando sus palmas. Las Siervas atendieron la guardería del Patronato, a la que le pusieron el nombre de Sagrado Corazón, abriendo su comunidad un 3 de septiembre de 1954 hasta el 14 de septiembre de 1998 en que cerró sus puertas. Hay que decir que la actual Superiora General de la Congregación, aunque nació en León, se crió y pasó su infancia en la Felguera, donde conoció este querido Instituto Religioso. 

Quizá estos datos suenen a algo lejano que ya nadie recuerda. Quiero pensar que los concejales que votaron en contra, lo hicieron por ser únicamente propuesta sus antagónicos homónimos. No se entiende por qué molestaba la Virgen del Carbayu: ¿tal vez por entender la presencia de su Imagen como reminiscencias del nacionalcatolicismo? Todo lo contrario, afirmar eso es desconocer absolutamente Langreo... Les recomiendo visualizar en "youtube" el programa de la TPA "Pueblos": "El Carbayu-Llangreu", donde se explica perfectamente cómo La Virgen del Carbayu no entiende de ideologías; es un faro para todo el Concejo. Tiene bemoles que concejales de izquierdas echen del Ayuntamiento a la Virgen del Carbayu cuando fue a la sombra de Ella donde se formó y tiene su sede el PC. Hasta sus votantes (no todos son ateos cual tábula rasa) la sienten suya y, cuando suben a su sede, se acercan a verla.

Qué triste que se hayan olvidado qué Institución y quiénes fueron los primeros (cuando los sindicatos y partidos o no existían o eran "verticales" y manejados por la Patronal) en hablar de los derechos de los trabajadores, de preocuparse de su sanidad y educación. Es evidente que los jóvenes concejales "anti-Imagen", en su ignorancia desconocen cómo fue el franquismo y el catolicismo en Langreo. Cómo desde las parroquias se convocaron huelgas y se utilizaron los templos para encierros, esconder a perseguidos y organizar resistencias. A estos ignorantes de la realidad langreana podría explicarles alguien dónde se reunían los sindicatos y los partidos políticos durante la dictadura; en dónde y cómo se hacían los panfletos para las huelgas y para qué se usaban también las multicopistas que las parroquias tenían para hacer sus "hojas parroquiales"... Estos concejales, señoritos de buen sueldo a la sombra de la Santa HUNOSA, no habrán oído hablar de los curas obreros, de las multas, persecución y hasta de la cárcel (que éstos en su aburguesado y burocrático quehacer cotidiano afortunadamente no conocieron) que sufrieron los sacerdotes por estar al lado de su pueblo, e incluso por implicarse activamente. Les guste o no, esta una realidad de nuestra historia que no podrán negar, y si hoy existen ellos y su Partido, tienen sus orígenes de ese caldo de cultivo que generó el clero y la Iglesia del siglo XX en Langreo a la sombra y amparo de la Virgen del Carbayu.

No conocieron los sobrados y satisfechos ejecutores a D. José Manuel el cura de Barros, a D. Francisco el cura de la Venta, D. Marcelino Espina, D. Bernardo Mena o D. José Luis Velasco Arrojo, en Pando. D. José Luis Ortiz Corbato en Sama. D. Eladio Rivera Obaya o D. José Luis Villa Camino en Ciaño, D. Manuel Suárez González o D. Marino Zapatero Redondo en la Felguera... Y así un largo recorrido de sacerdotes que se implicaron de hoz a coz -seguro que mucho más que los reprobadores de la Santa Imagen- en el mundo obrero de Langreo. Qué triste que se haya entendido tan mal lo que significa la acofesionalidad y el ser laico, pretendiendo unirlo en un "tótum revolútum" al anticlericalismo y al laicismo ramplón. Seguro que los satisfechos de su vida y medida ejecutada, llevan poco viviendo en Langreo y no conocen ni su historia ni tienen raíces en el lugar, pues a buen seguro, de tener abuelos, bisabuelos y tatarabuelos langreanos, no hubieran facilitado este insulto a sus antepasados que con orgullo la declararon la Alcaldesa de todos, precisamente por ser un icono de acogida, respeto y brazos abiertos. Qué decepción para tantas personas en Langreo que siendo tradicionalmente de izquierdas aman a la "Santina" de Langreo, pues ellos tenían muy claro que si la Imagen seguía en el Ayuntamiento no era porque con la llegada de la democracia se olvidaran de quitarla, sino porque sabían que en buena medida gracias a Ella había en Langreo democracia. La imagen de la Santina de todos los Langreanos continuará su exilio en Ciaño hasta que políticos más demócratas y respetuosos con las tradiciones de sus mayores puedan devolverla a su lugar. Así, con lástima, lo comentaba una langreana sensata: "A dónde irán estos progres de ahora que se preocupan de sacar al bisabuelo de la cuneta cuando tienen a sus madres olvidadas en un asilo..." Santina del Carbayu, aunque algunos quieran olvidarte, muchos seguiremos gritando: ¡"vuelve a nosotros''!

    Si la Virgen del Carbayu no puede estar en el Ayuntamiento 
¿Por qué no se retirar la Cruz de los Ángeles y de la Victoria de su escudo oficial?


 

¿Por qué no se retira la Cruz de los Ángeles y de la Victoria de la bandera oficial?


¿Por qué no se retira la bandera de Asturias -que tiene una Cruz- del Ayuntamiento?


La lección de un alcalde socialista sin complejos