1.- La Asociación Lumen Dei es una entidad de la Iglesia Católica, fundada por el padre Rodrigo Molina, SJ, que fue intervenida por la Santa Sede en 2008 debido a diversas denuncias efectuadas por miembros internos de la citada asociación, que acusaban de graves e irregulares comportamientos a algunas personas que en su momento estuvieron en la cúpula de Lumen Dei.
2.- La Santa Sede nombró Comisario Pontificio de Lumen Dei en junio de 2008 a Mons. D. Fernando Sebastián Aguilar (entonces arzobispo emérito de Pamplona-Tudela, ya fallecido). Un grupo numeroso de miembros de Lumen Dei se opusieron tenazmente a su nombramiento y a su gestión. Interpusieron numerosas querellas, denuncias y demandas, así como otras actuaciones judiciales y extrajudiciales, lo que propició la dimisión de Mons. Sebastián, abrumado por la actuación de estos miembros. Su dimisión fue aceptada por la Santa Sede. En mayo de 2009 nombró Comisario Pontificio y Superior de Lumen Dei a Mons. D. Jesús Sanz Montes, entonces obispo de Huesca y Jaca, y actualmente arzobispo de Oviedo.
3.- Con Mons. Jesús Sanz la situación se pacificó: todos sus miembros admitieron sin discusión su representación y nombramiento por parte de la Santa Sede.
4.- Cinco años más tarde, en mayo de 2014, un grupo importante de miembros de Lumen Dei se dio de baja de la Asociación, mediante escritos firmados personalmente: no estaban de acuerdo con el itinerario canónico que la Santa Sede había dispuesto para ellos a través de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA).
5.- Lumen Dei quedó en una situación financiera insostenible por falta de liquidez con que afrontar las deudas hipotecarias contraídas años antes. Por ello, y con plena aquiescencia de los miembros de la Asociación, se vendieron algunos inmuebles para saldar deudas y evitar ejecuciones hipotecarias. También para poder comprar nuevos inmuebles en Asturias, donde la Asociación llevó su sede por indicación de la CIVCSVA.
6.- Las ex miembros de Lumen Dei se presentan como “hermanas” o “misioneras” religiosas, y no lo son. Comenzaron en 2015 una campaña eclesial, judicial y mediática contra Mons. Sanz Montes, similar a la que hicieron contra Mons. Sebastián. Todo ello mediante numerosas cartas a la Santa Sede, multitud de querellas, denuncias y demandas judiciales, y filtraciones a determinados medios de comunicación. Defendían el falso argumento de que no existía un Lumen Dei sino dos. Mediáticamente el asunto se fue apagando a medida que los tribunales fueron fallando en contra de las ex miembros de la Asociación.
7.- Resumimos la situación judicial al día de la fecha:
* Causas penales promovidas por las ex miembros: 20 (todas archivadas en fase de instrucción, favorables a Mons. Sanz Montes).
* Pleitos Civiles promovidos por las ex: 9 (todos pendientes por causa de prejudicialidad penal, aunque ya han comenzado los señalamientos). Además, las ex miembros han solicitado medidas cautelares en 5 de ellos (todas con resoluciones favorables a Mons. Sanz Montes; la última esta misma semana, 18/05/2021)
* Otras actuaciones: 4 reclamaciones administrativas (archivadas) y 2 recursos contenciosos-administrativos (también favorables a Mons. Sanz Montes).
8.- La actuación de las ex miembros constituye un auténtico abuso y fraude procesal. A título de ejemplo, mencionamos el último Auto de archivo (definitivo) de la querella interpuesta por este colectivo de ex, que inicialmente recayó en el J. Instrucción 22 de Madrid (D.P. 1993/2017). El Auto es de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 3ª), Auto nº 939, de 10/12/2019, notificado el 13/12/2019, y resuelve el recurso de apelación 1654/2019 que las querellantes habían interpuesto contra el sobreseimiento que ya había decretado previamente el J. I. nº 22 de Madrid, y que pone de manifiesto la conducta de los citados ex miembros de Lumen Dei:
1º) Declara la existencia de un único Lumen Dei (F. Jco. 1º), y no varios como usualmente dicen las ex.
2º) Niega legitimación a las ex miembros para comparecer en nombre de la Asociación Lumen Dei (F. Jco. 1º), a la que no pertenecen desde mayo de 2014.
3º) Afirma la plena legitimidad de la actuación de Mons. Sanz Montes (F. Jco. 2º):
Es suficiente para excluir cualquier ilicitud penal con la comprobación aludida de que la actuación del inicialmente denunciado estaba plenamente enmarcada en el ámbito de nombramiento como Comisario Pontificio de Lumen Dei, y con las facultades propias de Presidente General, designación que efectuó la Autoridad Eclesiástica competente (cfr.la CIVCSVA, con aprobación del Papa) y en el ámbito que le es propio, y que ha sido además mantenida cuando fue impugnada ante la misma.
4º) Por último, y esto es también muy importante, pues define la actitud de las querellantes, impone a éstas las costas causadas por una clara temeridad, mala fe y abuso procesal(F. Jco. 3º y Auto aclaratorio):
Se advierte una actuación procesal abusiva en las acusaciones particulares que se ha traducido en la multiplicación de denuncias de naturaleza penal, todas ellas con un idéntico fundamento fáctico. En este concreto supuesto, se decide imponer a las partes apelantes las costas procesales causadas en esta segunda instancia al apreciar una clara situación de mala fe y abuso procesal, de acuerdo con la solicitud al efecto de la representación de Fernando Moreno Mendoza. La claridad de las resoluciones recurridas, y la constatación de las abundantes ya recaídas sobre la misma materia, pone de manifiesto la temeridad del recurso de apelación formulado.
9.- Lumen Dei, el único que hay y que es fiel a la Iglesia, aprueba plenamente y agradece la gestión efectuada por Mons. Jesús Sanz Montes. Asimismo rechaza contundentemente la actuación de las ex miembros, en particular la especial inquina con que vienen atacando a Mons. Sanz, y la ilícita ocupación de los inmuebles que en su día fueron de Lumen Dei.
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