1. La reflexión eclesiológica del Concilio Vaticano II y los notables cambios sociales y culturales de los últimos decenios han inducido, a diversas Iglesias particulares, a reorganizar la forma de encomendar la cura pastoral de las comunidades parroquiales. Esto ha permitido iniciar experiencias nuevas, valorando la dimensión de la comunión y realizando, bajo la guía de los pastores, una síntesis armónica de carismas y vocaciones al servicio del anuncio del Evangelio, que corresponda mejor a las actuales exigencias de la evangelización.
El Papa Francisco, al inicio de su ministerio, recordaba la importancia de la “creatividad”, que significa «buscar caminos nuevos», o sea «buscar el camino para que el Evangelio sea anunciado»; al respecto, concluía el Santo Padre, «la Iglesia, también el Código de Derecho Canónico nos da tantas, tantas posibilidades, tanta libertad para buscar estas cosas»[1].
2. Las situaciones descritas por esta Instrucción representan una preciosa ocasión para la conversión pastoral en sentido misionero. Es, ciertamente, una invitación a las comunidades parroquiales a salir de sí mismas, ofreciendo instrumentos para una reforma, incluso estructural, orientada a un estilo de comunión y de colaboración, de encuentro y de cercanía, de misericordia y de solicitud por el anuncio del Evangelio.
I. La conversión pastoral
3 La conversión pastoral es uno de los temas fundamentales en la “nueva etapa evangelizadora”[2] que hoy la Iglesia está llamada a promover, para que las comunidades cristianas sean centros que impulsen cada vez más el encuentro con Cristo.
Por ello, el Santo Padre indica: «Si algo debe inquietarnos santamente y preocupar nuestra conciencia, es que tantos hermanos nuestros vivan sin la fuerza, la luz y el consuelo de la amistad con Jesucristo, sin una comunidad de fe que los contenga, sin un horizonte de sentido y de vida. Más que el temor a equivocarnos, espero que nos mueva el temor a encerrarnos en las estructuras que nos dan una falsa contención, en las normas que nos vuelven jueces implacables, en las costumbres donde nos sentimos tranquilos, mientras afuera hay una multitud hambrienta y Jesús nos repite sin cansarse: “¡Dadles vosotros de comer!” (Mc 6,37)»[3].
4. Impulsada por esta santa inquietud, la Iglesia, «fiel a su propia tradición y consciente a la vez de la universalidad de su misión, puede entrar en comunión con las diversas formas de cultura; comunión que enriquece al mismo tiempo a la propia Iglesia y a las diferentes culturas»[4]. En efecto, el encuentro fecundo y creativo del Evangelio y la cultura conduce a un verdadero progreso: por una parte, la Palabra de Dios se encarna en la historia de la humanidad, renovándola; por otra, «la Iglesia […] puede enriquecerse, y de hecho se enriquece también, con la evolución de la vida social»[5], al punto de profundizar la misión confiada por Cristo, para expresarla mejor en el tiempo en que vive.
5. La Iglesia anuncia que el Verbo «se hizo carne y habitó entre nosotros» (Jn 1, 14). Esta Palabra de Dios, que ama morar entre los hombres, en su inagotable riqueza[6] ha sido acogida en el mundo entero por diversos pueblos, promoviendo sus más nobles aspiraciones, entre otras el deseo de Dios, la dignidad de la vida de cada persona, la igualdad entre los seres humanos y el respeto por las diferencias dentro de la única familia humana, el diálogo como instrumento de participación, el anhelo de la paz, la acogida como expresión de fraternidad y solidaridad, la tutela responsable de la creación[7].
Es impensable, por tanto, que tal novedad, cuya difusión hasta los confines del mundo aún no ha sido completada, se desvanezca o, peor aún, se disuelva[8]. Para que el camino de la Palabra continúe, se requiere que en las comunidades cristianas se adopte una decidida opción misionera, «capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación»[9].
II. La parroquia en el contexto contemporáneo
6. Esta conversión misionera, que conduce naturalmente también a una reforma de las estructuras, implica en modo particular a la parroquia, comunidad convocada en torno a la Mesa de la Palabra y de la Eucaristía.
La parroquia posee una larga historia y ha tenido desde los inicios un rol fundamental en la vida de los cristianos y en el desarrollo y en la acción pastoral de la Iglesia; ya en los escritos de San Pablo se puede entrever la primera intuición de ella. Algunos textos paulinos, en efecto, muestran la constitución de pequeñas comunidades como Iglesias domésticas, identificadas por el Apóstol simplemente con el término “casa” (cfr., por ejemplo, Rm 16, 3-5; 1 Cor 16, 19-20; Fil 4, 22). En estas “casas” se puede reconocer el nacimiento de las primeras “parroquias”.
7. Desde su surgimiento, por tanto, la parroquia se plantea como respuesta a una precisa exigencia pastoral: acercar el Evangelio al pueblo a través del anuncio de la fe y de la celebración de los sacramentos. La misma etimología del término hace comprensible el sentido de la institución: la parroquia es una casa en medio de las casas[10] y responde a la lógica de la Encarnación de Jesucristo, vivo y activo en la comunidad humana. Así pues, visiblemente representada por el edificio de culto, es signo de la presencia permanente del Señor Resucitado en medio de su Pueblo.
8. La configuración territorial de la parroquia, sin embargo, hoy está llamada a confrontarse con una característica peculiar del mundo contemporáneo, en el cual la creciente movilidad y la cultura digital han dilatado los confines de la existencia. Por una parte, la vida de las personas se identifica cada vez menos con un contexto definido e inmutable, desenvolviéndose más bien en “una aldea global y plural”; por otra, la cultura digital ha modificado de manera irreversible la comprensión tanto del espacio como del lenguaje y los comportamientos de las personas, especialmente de las generaciones jóvenes.
Además, es fácil hipotetizar que el constante desarrollo de la tecnología modificará ulteriormente el modo de pensar y la comprensión que el ser humano tendrá de sí mismo y de la vida social. La rapidez de los cambios, el sucederse de los modelos culturales, la facilidad de los traslados y la velocidad de la comunicación están transformando la percepción del espacio y del tiempo.
9. La parroquia, como comunidad viva de creyentes, está inserta en este contexto, en el cual el vínculo con el territorio tiende a ser siempre menos perceptible, los lugares de pertenencia se multiplican y las relaciones interpersonales corren el riesgo de disolverse en el mundo virtual, sin compromiso ni responsabilidad hacia el propio contexto relacional.
10. Hoy se advierte que tales variaciones culturales y la cambiante relación con el territorio están promoviendo en la Iglesia, gracias a la presencia del Espíritu Santo, un nuevo discernimiento comunitario, «que consiste en el ver la realidad con los ojos de Dios, en la óptica de la unidad y de la comunión»[11]. Es, por ello, urgente involucrar a todo el Pueblo de Dios en el esfuerzo de acoger la invitación del Espíritu, para llevar a cabo procesos de “rejuvenecimiento” del rostro de la Iglesia.
III. El valor de la parroquia hoy
11. En virtud de dicho discernimiento, la parroquia está llamada a acoger los desafíos del tiempo presente, para adecuar su propio servicio a las exigencias de los fieles y de los cambios históricos. Es preciso un renovado dinamismo, que permita redescubrir la vocación de cada bautizado a ser discípulo de Jesús y misionero del Evangelio, a la luz de los documentos del Concilio Vaticano II y del Magisterio posterior.
12. Los Padres conciliares, en efecto, escribían con amplitud de miras: «El cuidado de las almas ha de estar animado por el espíritu misionero»[12]. En continuidad con esta enseñanza, San Juan Pablo II precisaba: «La parroquia ha de ser perfeccionada e integrada en muchas otras formas, pero ella sigue siendo todavía un organismo indispensable de primaria importancia en las estructuras visibles de la Iglesia», para «hacer de la evangelización el pivote de toda la acción pastoral, cual exigencia prioritaria, preminente y privilegiada»[13]. Luego, Benedicto XVI enseñaba que «la parroquia es un faro que irradia la luz de la fe y así responde a los deseos más profundos y verdaderos del corazón del hombre, dando significado y esperanza a la vida de las personas y de las familias»[14]. Finalmente, el Papa Francisco recuerda que «a través de todas sus actividades, la parroquia alienta y forma a sus miembros para que sean agentes de evangelización»[15].
13. Para promover la centralidad de la presencia misionera de la comunidad cristiana en el mundo[16], es importante replantear no solo una nueva experiencia de parroquia, sino también, en ella, el ministerio y la misión de los sacerdotes, que, junto con los fieles laicos, tienen la tarea de ser “sal y luz del mundo” (cfr. Mt 5, 13-14), “lámpara sobre el candelero” (cfr. Mc 4, 21), mostrando el rostro de una comunidad evangelizadora, capaz de una adecuada lectura de los signos de los tiempos, que genera un testimonio coherente de vida evangélica.
14. A partir precisamente de la consideración de los signos de los tiempos, a la escucha del Espíritu es necesario también generar nuevos signos: habiendo dejado de ser, como en el pasado, el lugar primario de reunión y de sociabilidad, la parroquia está llamada a encontrar otras modalidades de cercanía y de proximidad respecto a las formas habituales de vida. Esta tarea no constituye una carga a soportar, sino un desafío para ser acogido con entusiasmo.
15. Los discípulos del Señor, siguiendo a su Maestro, en la escuela de los Santos y de los Pastores, han aprendido, a veces a través de duras experiencias, a saber esperar los tiempos y los modos de Dios, a alimentar la certeza que Él está siempre presente hasta el final de la historia, y que el Espíritu Santo – corazón que hace latir la vida de la Iglesia – reúne los hijos de Dios dispersos por el mundo. Por eso, la comunidad cristiana no debe tener temor a iniciar y acompañar procesos dentro de un territorio en el que habitan culturas diversas, con la confiada certeza que para los discípulos de Cristo «nada hay genuinamente humano que no encuentre eco en su corazón»[17].
IV. La misión, criterio guía para la renovación
16. En las transformaciones en curso, la parroquia algunas veces, a pesar de su generoso esfuerzo, no consigue responder adecuadamente a muchas de las expectativas de los fieles, especialmente si se consideran los múltiples tipos de comunidad existentes[18]. Es verdad que una característica de la parroquia es su radicación allí donde cada uno vive cotidianamente. Sin embargo, especialmente hoy, el territorio ya no es solo un espacio geográficamente delimitado, sino el contexto donde cada uno desarrolla su propia vida, conformada por relaciones, servicio recíproco y antiguas tradiciones. Es en este “territorio existencial” donde se juega por completo el desafío de la Iglesia en medio de la comunidad. Parece superada, por tanto, una pastoral que mantiene el campo de acción exclusivamente dentro de los límites territoriales de la parroquia, cuando a menudo son precisamente los parroquianos quienes ya no comprenden esta modalidad, que parece marcada por la nostalgia del pasado, más que inspirada en la audacia por el futuro[19]. Por otra parte, es bueno precisar que, en el ámbito canónico, el principio territorial permanece plenamente vigente, cuando así lo exige el derecho[20].
17. Además, la mera repetición de actividades sin incidencia en la vida de las personas concretas, resulta un intento estéril de supervivencia, a menudo acogido con una general indiferencia. Si no vive del dinamismo espiritual propio de la evangelización, la parroquia corre el riesgo de hacerse autorreferencial y de esclerotizarse, proponiendo experiencias desprovistas de sabor evangélico y de impulso misionero, tal vez destinadas solo a pequeños grupos.
18. La renovación de la evangelización requiere nuevas tareas y propuestas pastorales diversificadas, para que la Palabra de Dios y la vida sacramental puedan alcanzar a todos, de manera coherente con el estado de vida de cada uno. De hecho, hoy la pertenencia eclesial prescinde cada vez más del lugar donde los fieles han nacido o se han criado, y se orienta más bien hacia una comunidad de adopción[21], donde estos hacen una experiencia más amplia del Pueblo de Dios, de un cuerpo que se articula en muchos miembros, donde cada uno obra para el bien de todo el organismo (cfr. 1 Cor 12, 12-27).
19. Más allá de los lugares y de las razones de pertenencia, la comunidad parroquial es el contexto humano donde se realiza la acción evangelizadora de la Iglesia, se celebran los sacramentos y se vive la caridad, en un dinamismo misionero que – además de ser un elemento intrínseco de la acción pastoral – llega a ser el criterio de verificación de su autenticidad. En la hora presente, caracterizada a veces por situaciones de marginación y soledad, la comunidad parroquial está llamada a ser signo vivo de la cercanía de Cristo, a través de una red de relaciones fraternas, proyectadas hacia las nuevas formas de pobreza.
20. Sobre la base de lo dicho hasta ahora, es necesario identificar perspectivas que permitan la renovación de las estructuras parroquiales “tradicionales” en clave misionera. Este es el corazón de la deseada conversión pastoral, que debe afectar al anuncio de la Palabra de Dios, la vida sacramental y el testimonio de la caridad; esto es, a los ámbitos esenciales en los que la parroquia crece y se conforma con el Misterio en el que cree.
21. Recorriendo los Hechos de los Apóstoles, se pone de manifiesto el protagonismo de la Palabra de Dios, fuerza interior que realiza la conversión de los corazones. Ella es la comida que alimenta a los discípulos del Señor y los hace testigos del Evangelio en las distintas condiciones de vida. La Escritura contiene una fuerza profética que la hace siempre viva. Se requiere, por tanto, que la parroquia eduque la lectura y la meditación de la Palabra de Dios, a través de propuestas diversificadas de anuncio[22], asumiendo formas de comunicación claras y comprensibles, que revelen al Señor Jesús según el testimonio siempre nuevo del kerygma[23].
22. La celebración del misterio eucarístico es « fuente y cumbre de toda la vida cristiana»[24] y, por tanto, el momento sustancial de la constitución de la comunidad parroquial. En ella, la Iglesia se hace consciente del significado de su propio nombre: convocación del Pueblo de Dios que alaba, suplica, intercede y agradece. Al celebrar la Eucaristía, la comunidad cristiana acoge la presencia viva del Señor Crucificado y Resucitado, recibiendo el anuncio de todo su misterio de salvación.
23. En consecuencia, la Iglesia advierte la necesidad de redescubrir la iniciación cristiana, que genera una nueva vida, porque se inserta en el misterio de la vida misma de Dios. Es un camino que no tiene interrupción, ni está vinculado solo a celebraciones o a eventos, porque no se ciñe principalmente al deber de realizar un “rito de paso”, sino únicamente a la perspectiva del permanente seguimiento de Cristo. En este contexto, puede ser útil establecer itinerarios mistagógicos que realmente afecten a la existencia[25]. La catequesis también deberá presentarse como un anuncio continuo del Misterio de Cristo, para hacer crecer en el corazón de los bautizados la estatura de Cristo (cfr. Ef 4, 13), a través de un encuentro personal con el Señor de la vida.
Como recordaba el Papa Francisco, se requiere «llamar la atención acerca de dos falsificaciones de la santidad que podrían desviarnos del camino: el gnosticismo y el pelagianismo. Son dos herejías que surgieron en los primeros siglos cristianos, pero que siguen teniendo alarmante actualidad»[26]. En el caso del gnosticismo, se trata de una fe abstracta, solo intelectual, hecha de conocimientos que permanecen lejanos a la vida, mientras que el pelagianismo induce al ser humano a contar solo con sus propias fuerzas, ignorando la acción del Espíritu.
24. En el misterioso entrelazarse de la acción de Dios y la del ser humano, la proclamación del Evangelio se lleva a cabo a través de hombres y mujeres que hacen creíble con su vida lo que anuncian, en una red de relaciones interpersonales que generan confianza y esperanza. En el período actual, a menudo marcado por la indiferencia, el aislamiento del individuo en sí mismo y el rechazo de los demás, el redescubrimiento de la fraternidad es fundamental, ya que la evangelización está estrechamente vinculada a la calidad de las relaciones humanas[27]. Así, la comunidad cristiana hace suya la palabra de Jesús, que impulsa a «remar mar adentro» (Lc 5, 4), en la confianza de que la invitación del Maestro a echar las redes le garantiza la certeza de una “pesca abundante” [28].
25. La “cultura del encuentro” es el contexto que promueve el diálogo, la solidaridad y la apertura a todos, resaltando la centralidad de la persona. Es necesario, por tanto, que la parroquia sea un “lugar” que favorezca el “estar juntos” y el crecimiento de relaciones personales duraderas, que permitan a cada uno percibir el sentido de pertenencia y ser amado.
26. La comunidad parroquial está llamada a desarrollar un verdadero “arte de la cercanía”. Si esta tiene raíces profundas, la parroquia realmente se convierte en el lugar donde se supera la soledad, que afecta la vida de tantas personas, así como en un «santuario donde los sedientos van a beber para seguir caminando, y centro de constante envío misionero»[29].
V. “Comunidad de comunidades”: la parroquia inclusiva, evangelizadora y atenta a los pobres
27. El sujeto de la acción misionera y evangelizadora de la Iglesia es siempre el Pueblo de Dios en su conjunto. De hecho, el Código de Derecho Canónico resalta que la parroquia no se identifica con un edificio o un conjunto de estructuras, sino con una determinada comunidad de fieles, en la cual el párroco es el pastor propio[30]. Al respecto, el Papa Francisco recuerda que «La parroquia es presencia eclesial en el territorio, ámbito de la escucha de la Palabra, del crecimiento de la vida cristiana, del diálogo, del anuncio, de la caridad generosa, de la adoración y de la celebración», y afirma que ella «es comunidad de comunidades»[31].
28. Los diferentes componentes en los que la parroquia se articula están llamados a la comunión y a la unidad. En la medida en que cada uno, habiendo recibido su propia complementariedad, la pone al servicio de la comunidad, por un lado, se puede apreciar la plena realización del ministerio como pastores tanto del párroco como de los sacerdotes que colaboran y, por otro, emerge la peculiaridad de los diversos carismas de los diáconos, las personas consagradas y los laicos, para que cada uno trabaje en la construcción del único cuerpo (cfr. 1 Cor 12,12).
29. La parroquia, por tanto, es una comunidad convocada por el Espíritu Santo, para anunciar la Palabra de Dios y hacer renacer nuevos hijos en la fuente bautismal; reunida por su pastor, celebra el memorial de la pasión, muerte y resurrección del Señor, y da testimonio de la fe en la caridad, viviendo en un estado permanente de misión, para que a nadie le falte el mensaje salvador, que da la vida.
Al respecto, el Papa Francisco se expresa así: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión»[32].
30. No pueden ser ajenos a la parroquia el “estilo espiritual y eclesial de los santuarios” – verdaderos y propios “puestos de avanzada misionera” – caracterizado por la acogida, la vida de oración y el silencio que da descanso al espíritu, así como por la celebración del sacramento de la reconciliación y el servicio a los pobres. Las peregrinaciones que las comunidades parroquiales realizan a diversos santuarios son medios preciosos para crecer en comunión fraterna y, al regresar a casa, hacen que los espacios de vida cotidiana sean más abiertos y acogedores[33].
31. En este sentido, se puede decir que el santuario reúne el conjunto de características y de servicios que, análogamente, también una parroquia debe tener, representando para muchos creyentes la meta deseada de su búsqueda interior y el lugar donde se encuentra con el rostro de Cristo misericordioso y con una Iglesia acogedora.
En los santuarios pueden redescubrir “la unción del Santo” (1 Jn 2,20), es decir, su propia consagración bautismal. En estos lugares se aprende a celebrar con fervor, en la liturgia, el misterio de la presencia de Dios en medio de su pueblo, la belleza de la misión evangelizadora de cada bautizado y la llamada a traducirla en caridad en los lugares donde cada uno vive[34].
32. La parroquia, como “santuario” abierto a todos y llamada a llegar a todos sin excepción, recuerda que los pobres y los excluidos siempre deben tener un lugar privilegiado en el corazón de la Iglesia. Como afirmaba Benedicto XVI: «Los pobres son los destinatarios privilegiados del Evangelio»[35]. A su vez, el Papa Francisco ha escrito que «la nueva evangelización es una invitación a reconocer la fuerza salvífica de sus vidas y a ponerlos en el centro del camino de la Iglesia. Estamos llamados a descubrir a Cristo en ellos, a prestarles nuestra voz en sus causas, pero también a ser sus amigos, a escucharlos, a interpretarlos y a recoger la misteriosa sabiduría que Dios quiere comunicarnos a través de ellos»[36].
33. A menudo, la comunidad parroquial es el primer lugar de encuentro humano y personal de los pobres con el rostro de la Iglesia. En particular, los sacerdotes, los diáconos y las personas consagradas son quienes deben mostrar compasión por la “carne herida”[37] de los hermanos, visitándolos en la enfermedad, apoyando a las personas y familias sin trabajo, abriendo la puerta a todos cuantos pasan alguna necesidad. Con la mirada puesta en los últimos, la comunidad parroquial evangeliza y se deja evangelizar por los pobres, redescubriendo así la implicación social del anuncio en sus diferentes ámbitos[38], sin olvidar la “regla suprema” de la caridad, en base a la cual seremos juzgados[39].
VI. De la conversión de las personas a la de las estructuras
34. En su proceso de renovación y reestructuración, la parroquia debe evitar el riesgo de caer en una excesiva y burocrática organización de eventos y en un ofrecimiento de servicios, que no responden a la dinámica de la evangelización, sino al criterio de autoconservación[40].
Citando a San Pablo VI, el Papa Francisco, con su habitual parresia, ha hecho presente que «la Iglesia debe profundizar en la conciencia de sí misma, debe meditar sobre el misterio que le es propio […] Hay estructuras eclesiales que pueden llegar a condicionar un dinamismo evangelizador; igualmente las buenas estructuras sirven cuando hay una vida que las anima, las sostiene y las juzga. Sin vida nueva y auténtico espíritu evangélico, sin “fidelidad de la Iglesia a la propia vocación”, cualquier estructura nueva se corrompe en poco tiempo»[41].
35. La conversión de las estructuras, que la parroquia debe proponerse, requiere en primer lugar un cambio de mentalidad y una renovación interior, sobre todo de aquellos que están llamados a la responsabilidad de la guía pastoral. Para ser fieles al mandato de Cristo, los pastores, y en modo particular los párrocos, “principales colaboradores del Obispo”[42], deben advertir con urgencia la necesidad de una reforma misionera de la pastoral.
36. Teniendo presente cuánto la comunidad cristiana está vinculada con su propia historia y con sus afectos, cada pastor no debe olvidar que la fe del Pueblo de Dios está en relación con la memoria tanto familiar como comunitaria. Con mucha frecuencia, el lugar sagrado evoca momentos significativos de la vida de las generaciones pasadas, rostros y eventos que han marcado itinerarios personales y familiares. Para evitar traumas y heridas, es importante que los procesos de reestructuración de las comunidades parroquiales y, a veces, también diocesanas, se realicen con flexibilidad y gradualidad.
En referencia a la reforma de la Curia Romana, el Papa Francisco hace hincapié en que la gradualidad «es el resultado del indispensable discernimiento que implica un proceso histórico, plazo de tiempo y de etapas, verificación, correcciones, pruebas, aprobaciones “ad experimentum”. En estos casos, por lo tanto, no se trata de indecisión sino de flexibilidad necesaria para lograr una verdadera reforma»[43]. Se trata de estar atentos a no “forzar los tiempos”, queriendo llevar a cabo las reformas apresuradamente y con criterios genéricos, que obedecen a razones elaboradas “en un escritorio”, olvidando a las personas concretas que habitan en el territorio. De hecho, cada proyecto debe situarse en la vida real de una comunidad e insertarse en ella sin traumas, con una necesaria fase previa de consultas; luego, su implementación progresiva y, finalmente, una evaluación.
37. Esta renovación, por supuesto, no solo concierne al párroco, ni puede ser impuesta desde arriba, excluyendo al Pueblo de Dios. La conversión pastoral de las estructuras implica la conciencia de que «el Santo Pueblo fiel de Dios está ungido con la gracia del Espíritu Santo; por tanto, a la hora de reflexionar, pensar, evaluar, discernir, debemos estar muy atentos a esta unción. Cada vez que como Iglesia, como pastores, como consagrados, hemos olvidado esta certeza, erramos el camino. Cada vez que intentamos suplantar, acallar, ningunear, ignorar o reducir a pequeñas elites al Pueblo de Dios en su totalidad y diferencias, construimos comunidades, planes pastorales, acentuaciones teológicas, espiritualidades, estructuras sin raíces, sin historia, sin rostros, sin memoria, sin cuerpo; en definitiva, sin vida. Desenraizarnos de la vida del pueblo de Dios nos precipita a la desolación y perversión de la naturaleza eclesial»[44].
En este sentido, el clero no realiza solo la transformación requerida por el Espíritu Santo, sino que está involucrado en la conversión que concierne a todos los miembros del Pueblo de Dios[45]. Por tanto, se requiere «buscar consciente y lúcidamente espacios de comunión y participación, para que la Unción del Pueblo de Dios encuentre sus mediaciones concretas para manifestarse»[46].
38. En consecuencia, es evidente cuán oportuno es superar tanto una concepción autorreferencial de la parroquia, como una “clericalización de la atención pastoral”. Tomar en serio el hecho de que el Pueblo de Dios «tiene por condición la dignidad y la libertad de los hijos de Dios, en cuyos corazones habita el Espíritu Santo como en un templo»[47], impulsa a promover prácticas y modelos a través de los cuales cada bautizado, en virtud del don del Espíritu Santo y de los carismas recibidos, se convierte en protagonista activo de la evangelización, con el estilo y con las modalidades de una comunión orgánica, tanto con las otras comunidades parroquiales como con la pastoral de conjunto de la diócesis. De hecho, toda la comunidad es el sujeto responsable de la misión, ya que la Iglesia no se identifica solamente con la jerarquía, sino que se constituye como el Pueblo de Dios.
39. Será tarea de los pastores mantener viva esta dinámica, para que cada bautizado se considere un protagonista activo de la evangelización. La comunidad presbiteral, siempre en camino de formación permanente[48], tendrá que ejercer con sabiduría el arte del discernimiento que permita que la vida parroquial crezca y madure, en el reconocimiento de las diferentes vocaciones y ministerios. El presbítero, por tanto, como miembro y servidor del Pueblo de Dios que le ha sido confiado, no puede reemplazarlo. La comunidad parroquial está facultada para proponer formas de ministerialidad, de anuncio de la fe y de testimonio de caridad.
40. La centralidad del Espíritu Santo – don gratuito del Padre y del Hijo a la Iglesia – lleva a vivir profundamente la dimensión de la gratuidad, según la enseñanza de Jesús: «Gratis habéis recibido, dad gratis» (Mt 10, 8). Él enseñaba a sus discípulos una actitud de generoso servicio, a ser cada uno un don para los demás (cfr. Jn 13,14-15), con una opción preferencial por los pobres. De ahí, entre otras cosas, se deriva la exigencia de no “negociar” con la vida sacramental y de no dar la impresión de que la celebración de los sacramentos – especialmente de la Santísima Eucaristía – y las otras acciones ministeriales pueden estar sujetas a tarifas.
Por otra parte, el pastor, que sirve al rebaño con generosa gratuidad, debe formar a los fieles, a fin de que cada miembro de la comunidad se sienta responsable y directamente involucrado en sustentar las necesidades de la Iglesia, a través de las diversas formas de ayuda y solidaridad que la parroquia necesita para llevar a cabo, con libertad y eficacia, su servicio pastoral.
41. La misión a la que está llamada la parroquia, en cuanto centro impulsor de la evangelización, concierne a todo el Pueblo de Dios en sus diversos componentes: presbíteros, diáconos, personas consagradas y fieles laicos, cada uno según su propio carisma y las responsabilidades que le corresponden.
VII. La Parroquia y las otras divisiones internas de la diócesis
42. La conversión pastoral de la comunidad parroquial en sentido misionero toma forma y se expresa en un proceso gradual de renovación de las estructuras y, en consecuencia, en diferentes formas de confiar la cura pastoral y la participación en el ejercicio de ella, que involucran a todos los componentes del Pueblo de Dios.
43. En el lenguaje actual, tomado de los documentos del Magisterio, en relación con la división interna del territorio diocesano[49], desde hace algunas décadas, a la parroquia y a las vicarías foráneas, ya previstas por el Código de Derecho Canónico vigente[50], se han agregado expresiones como “unidad pastoral” y “zona pastoral”. Estas denominaciones, de hecho, definen formas de organización pastoral de la diócesis, que reflejan una nueva relación entre los fieles y el territorio.
44. En el tema de las “unidades” o “zonas pastorales”, obviamente nadie piense que la solución a los múltiples problemas de la hora presente se encuentre en una simple nueva denominación de realidades ya existentes. En el corazón de este proceso de renovación, evitando sufrir el cambio y comprometerse más bien a promoverlo y orientarlo, se encuentra, por el contrario, la exigencia de identificar estructuras a través de las cuales reavivar la vocación común a la evangelización en todos los componentes de la comunidad cristiana, en orden a una más eficaz cura pastoral del Pueblo de Dios, en el cual el “factor clave” solo puede ser la proximidad.
45. En esta perspectiva, la normativa canónica destaca la necesidad de identificar distintas partes territoriales dentro de cada diócesis[51], con la posibilidad de que posteriormente ellas se reagrupen en realidades intermedias entre la diócesis y la parroquia. Como consecuencia de esto, teniendo en cuenta las dimensiones de la diócesis y su realidad pastoral concreta, se pueden dar varios tipos de agrupaciones de parroquias[52].
En el corazón de estas vive y actúa la dimensión comunitaria de la Iglesia, con una particular atención al territorio concreto, de modo que en su erección debe tenerse en cuenta tanto como sea posible la homogeneidad de la población y sus costumbres, así como las características comunes del territorio, para facilitar la relación de cercanía entre los párrocos y los otros agentes pastorales[53].
VII.a. Cómo proceder a la erección de una agrupación de parroquias
46. Antes de proceder a la erección de una agrupación de parroquias, el Obispo ha de consultar necesariamente al Consejo presbiteral[54], conforme a la normativa canónica y en nombre de la debida corresponsabilidad eclesial, compartida a diferente título por el Obispo y por los miembros de dicho Consejo.
47. En primer lugar, las agrupaciones de varias parroquias pueden realizarse simplemente en forma de federaciones, de modo que las parroquias asociadas permanezcan distintas en su propia identidad.
De acuerdo con el ordenamiento canónico, al establecer cualquier tipo de agrupación de parroquias vecinas, se entiende que deben ser respetados los elementos esenciales establecidos por el derecho universal para la persona jurídica de la parroquia, los cuales no son dispensables por el Obispo[55]. Él deberá emitir un decreto específico para cada parroquia que quiera suprimir, en el que consten los motivos pertinentes[56].
48. A la luz de lo anteriormente expuesto, la agrupación, así como la erección o supresión de parroquias, debe ser realizado por el Obispo diocesano en el respeto de la normativa prevista por el Derecho Canónico, es decir: mediante incorporación, por la cual una parroquia confluye en otra, siendo absorbida y perdiendo su originaria individualidad y personalidad jurídica; o, también, por medio de una verdadera y propia fusión, que da vida a una nueva y única parroquia, con la consiguiente extinción de las parroquias preexistentes y de su personalidad jurídica; o, finalmente, mediante la división de una comunidad parroquial en varias parroquias autónomas, que son creadas ex novo[57].
Además, la supresión de parroquias por unión extintiva es legítima por causas directamente relacionadas con una determinada parroquia. En cambio, no son motivos adecuados, por ejemplo, la mera escasez de clero diocesano, la situación financiera general de la diócesis u otras condiciones de la comunidad, presumiblemente reversibles en el corto plazo (por ejemplo, un adecuado número de fieles, la falta de autosuficiencia económica, la modificación del plan urbanístico del territorio). Como condición de legitimidad de este tipo de medidas, se requiere que los motivos a los cuales se haga referencia estén directa y orgánicamente conectados con la comunidad parroquial interesada y no con consideraciones generales, teóricas y “de principios”.
49. Con respecto a la erección y a la supresión de parroquias, vale la pena recordar que cada decisión debe ser adoptada por decreto formal, redactado por escrito[58]. En consecuencia, se debe considerar que no es conforme a la normativa canónica emanar una disposición única, destinada a producir una reorganización de carácter general relativa a toda la diócesis, una parte de ella o un conjunto de parroquias, implementada a través de un solo acto normativo, decreto general o ley particular.
50. De manera específica, en los casos de supresión de parroquias, el decreto debe indicar claramente, con referencia a la situación concreta, cuáles son las razones que llevaron al Obispo a adoptar la decisión. Estas, por tanto, deberán ser indicadas específicamente, ya que no puede bastar una alusión genérica al “bien de las almas”.
Finalmente, en el acto por el cual se suprime una parroquia, el Obispo tendrá también que proveer la devolución de sus bienes, respetando las relativas normas canónicas[59]; a menos que existan razones graves en contra, después de haber escuchado el Consejo presbiteral[60], se requerirá garantizar que la iglesia de la parroquia suprimida continúe estando abierta a los fieles.
51. Vinculado con el tema de la agrupación de parroquias y de la eventual supresión de ellas, a veces se da la necesidad de reducir una iglesia a uso profano no indecoroso[61], decisión que compete al Obispo diocesano, después de haber consultado obligatoriamente al Consejo presbiteral[62].
Ordinariamente, también en este caso, no son causas legítimas para decretar dicha reducción la disminución del clero diocesano, el descenso demográfico o una grave crisis financiera de la diócesis. Por el contrario, si el edificio no se encuentra en condiciones de ser utilizado en manera alguna para el culto divino y no hay posibilidad de repararlo, se podrá proceder a norma del derecho, a reducirlo a un uso profano no indecoroso.
VII.b. Vicaría foránea
52. Ante todo, debe recordarse que, «para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares, como son las vicarías foráneas»[63]; que en algunos lugares son denominadas “decanatos” o “arciprestazgos”, o también “zonas pastorales” o “prefecturas” [64].
53. El vicario foráneo no necesariamente tiene que ser un párroco de una determinada parroquia[65] y, para que se realice la finalidad para la cual la vicaría fue erigida, entre sus responsabilidades, es primordial «fomentar y coordinar la actividad pastoral común en la vicaría»[66], de modo que no sea una institución puramente formal. Además, el vicario foráneo «tiene el deber de visitar las parroquias de su distrito, según haya determinado el Obispo diocesano»[67]. Para que pueda cumplir mejor su función y para favorecer aún más la actividad común entre las parroquias, el Obispo diocesano podrá conferir al vicario foráneo otras facultades consideradas oportunas, en base al contexto concreto.
VII.c. Unidad pastoral
54. Inspirándose en análogos fines, cuando las circunstancias lo requieran, en razón de la extensión territorial de la vicaría foránea o del gran número de fieles, y sea, por tanto, necesario favorecer mejor la colaboración orgánica entre parroquias limítrofes, después de escuchar el Consejo presbiteral[68], el Obispo puede también decretar la agrupación estable e institucional de varias parroquias dentro de la vicaría foránea[69], teniendo en cuenta algunos criterios concretos.
55. Ante todo, es oportuno que las agrupaciones (denominadas “unidades pastorales” [70]) sean delimitadas de la manera más homogénea posible, también desde un punto de vista sociológico, para que pueda ser realizada una verdadera pastoral de conjunto o integrada[71], en perspectiva misionera.
56. Además, cada parroquia de una agrupación debe confiarse a un párroco o también a un grupo de sacerdotes in solidum, que asuma la responsabilidad de todas las comunidades parroquiales[72]. Alternativamente, donde el Obispo lo estime conveniente, una agrupación podrá también estar compuesta por varias parroquias, confiadas al mismo párroco[73].
57. En cualquier caso, también en consideración a la atención que se debe dar a los sacerdotes, que a menudo han ejercido el ministerio de modo meritorio y que cuentan con el reconocimiento de sus comunidades, así como por el bien de los mismos fieles, vinculados con afecto y gratitud a sus pastores, se requiere que, al momento de constituir una determinada agrupación, el Obispo diocesano no establezca con el mismo decreto que, en varias parroquias unidas y confiadas a un solo párroco[74], otros eventuales párrocos presentes, todavía en el cargo[75], sean transferidos automáticamente al oficio de vicarios parroquiales o removidos de facto de su encargo.
58. En estos casos, a menos que se trate de un nombramiento in solidum, compete al Obispo diocesano establecer, caso a caso, las funciones del sacerdote moderador de dichas agrupaciones de parroquias, así como la relación que este debe tener con el vicario de la vicaría foránea[76], en la que está constituida la unidad pastoral.
59. Una vez que la agrupación de parroquias – vicaría foránea o “unidad pastoral” – haya sido creada según el derecho, el Obispo determinará, según la oportunidad, si en ella, cada una de las parroquias deben estar dotadas del Consejo pastoral parroquial[77], o si es mejor que esa tarea sea confiada a un único Consejo pastoral para todas las comunidades interesadas. En todo caso, las parroquias individuales integradas en la agrupación, ya que conservan su personalidad y capacidad jurídica, deben mantener su propio Consejo de Asuntos Económicos[78].
60. Con el propósito de enriquecer una acción evangelizadora de conjunto y una cura pastoral más efectiva, es oportuno que se constituyan servicios pastorales comunes para determinadas áreas (por ejemplo, catequesis, caridad, pastoral juvenil o familiar) para las parroquias de la agrupación, con la participación de todos los componentes del Pueblo de Dios, clérigos, personas consagradas y fieles laicos.
VII.d. Zona pastoral
61. Si varias “unidades pastorales” pueden constituir una vicaría foránea, de la misma manera, sobre todo en diócesis territorialmente más grandes, el Obispo, después de escuchar al Consejo presbiteral[79], puede reunir distintas vicarías foráneas en “distritos” o “zonas pastorales”[80], bajo la guía de un Vicario episcopal[81], con potestad ejecutiva ordinaria para la administración pastoral de la zona, en nombre del Obispo diocesano, bajo su autoridad y en comunión con él, además de las facultades especiales que este quiera atribuirle para cada caso.
VIII. Formas ordinarias y extraordinarias de encomienda de la cura pastoral de la comunidad parroquial
62. En primer lugar, el párroco y los demás presbíteros, en comunión con el Obispo, son una referencia fundamental para la comunidad parroquial, por la tarea de pastores que les corresponde[82]. El párroco y el presbiterio, cultivando la vida común y la fraternidad sacerdotal, celebran la vida sacramental para y junto a la comunidad, y están llamados a organizar la parroquia de tal modo que sea un signo eficaz de comunión[83].
63. En relación con la presencia y la misión de los presbíteros en la comunidad parroquial, merece una mención especial la vida común[84]; esta se recomienda en el can. 280, aunque no se prescriba como una obligación para el clero secular. Al respecto, debe recordarse el valor fundamental del espíritu de comunión, la oración y la acción pastoral común de los clérigos[85], en orden a un testimonio efectivo de fraternidad sacramental[86] y a una acción evangelizadora más eficaz.
64. Cuando el presbiterio experimenta la vida comunitaria, su identidad sacerdotal se fortalece, sus preocupaciones materiales disminuyen y la tentación del individualismo da paso a la profundidad de la relación personal. La oración común, la reflexión compartida y el estudio, que nunca deben faltar en la vida sacerdotal, pueden ser de gran apoyo en la formación de una espiritualidad sacerdotal encarnada en la vida cotidiana.
En todo caso, será conveniente que, según su discernimiento y en la medida de lo posible, el Obispo tenga en cuenta la afinidad humana y espiritual entre los sacerdotes, a quienes quiera confiar una parroquia o una agrupación de parroquias, invitándolos a una generosa disponibilidad para la nueva misión pastoral y a alguna forma de compartir la vida con sus hermanos presbíteros[87].
65. En algunos casos, sobre todo donde no hay tradición o costumbre de casa parroquial, o cuando esta no está disponible por alguna razón como vivienda del sacerdote, puede suceder que este regrese a vivir con su familia de origen, el primer lugar de formación humana y de descubrimiento vocacional[88].
Esta acomodación, por una parte, se revela como un aporte positivo para la vida cotidiana del sacerdote, en el sentido de que le garantiza un ambiente doméstico sereno y estable, sobre todo cuando los padres están aún presentes. Por otra, deberá evitarse que estas relaciones familiares sean vividas por el sacerdote con dependencia interior y menor disponibilidad para el ministerio a tiempo pleno, o como una alternativa excluyente – más bien que como un complemento – de la relación con la familia presbiteral y con la comunidad de fieles laicos.
VIII.a. Párroco
66. El oficio de párroco comporta la plena cura de almas[89] y, en consecuencia, para que un fiel sea designado válidamente párroco, debe haber recibido el Orden del presbiterado[90], excluyendo cualquier posibilidad de nombrar a quien no posea este título o las relativas funciones, incluso en caso de carencia de sacerdotes. Precisamente debido a la relación de conocimiento y cercanía que se requiere entre el pastor y la comunidad, el oficio de párroco no puede confiarse a una persona jurídica[91]. En particular – aparte de lo dispuesto en el can. 517, §§ 1-2 – el oficio de párroco no se puede confiar a un grupo de personas, compuesto por clérigos y laicos. En consecuencia, deben evitarse nombres como “team guía”, “equipo guía” u otros similares, que parezcan expresar un gobierno colegiado de la parroquia.
67. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado»[92], al párroco corresponde ipso iurela representación legal de la parroquia[93]. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas[94].
68. Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas»[95]. Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado»[96].
Sin embargo, el Obispo diocesano puede nombrar párrocos a tiempo determinado, si así ha sido establecido por decreto por la Conferencia Episcopal. En razón de la necesidad de que el párroco pueda establecer un vínculo efectivo y eficaz con la comunidad que le ha sido confiada, es conveniente que las Conferencias Episcopales no establezcan un tiempo demasiado breve, inferior a 5 años, para un nombramiento por tiempo determinado.
69. En todo caso, los párrocos, incluso si son nombrados por un “tiempo indeterminado”, o antes de la expiración del “tiempo determinado”, deben estar disponibles para ser eventualmente transferidos a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren»[97]. Es útil recordar que el párroco está al servicio de la parroquia, y no al revés.
70. Ordinariamente, donde sea posible, es bueno que el párroco tenga la cura pastoral de una sola parroquia, pero «por escasez de sacerdotes u otras circunstancias, se puede confiar a un mismo párroco la cura de varias parroquias cercanas»[98]. Por ejemplo, entre “otras circunstancias” se puede considerar lo reducido del territorio o de la población de las parroquias interesadas, así como que limiten entre sí. El Obispo diocesano debe valorar atentamente que, si se confían varias parroquias al mismo párroco, este pueda ejercer plena y concretamente el oficio de párroco como verdadero pastor de todas y cada una de ellas[99].
71. Una vez nombrado, el párroco permanece en el pleno ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, con todos los derechos y las responsabilidades, hasta que no haya cesado legítimamente su oficio pastoral[100]. Para su remoción o traslado antes de la expiración del mandato, deben observarse los relativos procedimientos canónicos, que la Iglesia utiliza para discernir lo que es conveniente en cada caso concreto[101].
72. Cuando el bien de los fieles lo requiere, aunque no haya otras causas de cesación, el párroco que ha cumplido 75 años de edad, acepte la invitación, que el Obispo diocesano puede dirigirle, a renunciar a la parroquia[102]. La presentación de la renuncia, alcanzados los 75 años de edad[103], que ha de considerarse un deber moral, aunque no canónico, no hace que el párroco pierda automáticamente su oficio. La cesación del mismo ocurre solo cuando el Obispo diocesano haya comunicado al párroco interesado, por escrito, la aceptación de su renuncia[104]. Por otra parte, el Obispo considere benévolamente la renuncia presentada por un párroco, aunque solo sea por haber cumplido 75 años.
73. En todo caso, a fin de evitar una concepción funcionalista del ministerio, antes de aceptar la renuncia, el Obispo diocesano ponderará con prudencia todas las circunstancias de la persona y del lugar, como, por ejemplo, razones de salud o disciplinares, la escasez de sacerdotes, el bien de la comunidad parroquial y otros elementos semejantes, y aceptará la renuncia en presencia de una causa justa y proporcionada[105].
74. De lo contrario, si las condiciones personales del sacerdote lo permiten y la oportunidad pastoral lo aconseja, el Obispo considere la posibilidad de dejarlo en el oficio de párroco, tal vez confiándole un ayudante y preparando la sucesión. Además, «según los casos, el Obispo puede confiar una parroquia más pequeña o menos exigente a un párroco que ha renunciado»[106], o, en todo caso, le asigne otro encargo pastoral adecuado a sus posibilidades concretas, invitando al sacerdote a comprender, si fuera necesario, que en ningún caso deberá sentirse “degradado” o “castigado” por un traslado de tal género.
VIII.b. Administrador parroquial
75. Cuando no sea posible proceder inmediatamente al nombramiento del párroco, la designación de administrador parroquial[107] debe realizarse solo en conformidad con lo establecido por la normativa canónica[108].
En efecto, se trata de un oficio esencialmente transitorio y es ejercido mientras se espera el nombramiento del nuevo párroco. Por esta razón, es ilegítimo que el Obispo diocesano nombre un administrador parroquial y lo deje en ese encargo por un largo período, superior a un año o, incluso, de modo estable, evitando proveer al nombramiento del párroco.
Según lo que la experiencia atestigua, dicha solución es adoptada a menudo para eludir las condiciones del derecho relativas al principio de la estabilidad del párroco, lo que constituye una violación de dicho principio, que daña la misión del presbítero interesado, así como a la comunidad misma, que, ante las condiciones de incertidumbre sobre la presencia del pastor, no podrá programar planes de evangelización de largo alcance y tendrá que limitarse a un cuidado pastoral de conservación.
VIII.c. Encomienda in solidum
76. Como una ulterior posibilidad, «cuando así lo exijan las circunstancias, la cura pastoral de una o más parroquias a la vez puede encomendarse “in solidum” a varios sacerdotes»[109]. Esta solución puede adoptarse cuando, a discreción del Obispo, lo requieran circunstancias concretas, de modo particular para el bien de las comunidades interesadas, a través de una acción pastoral compartida y más eficaz, así como para promover una espiritualidad de comunión entre los presbíteros[110].
En estos casos, el grupo de presbíteros, en comunión con los demás miembros de las comunidades parroquiales interesadas, actúa de común acuerdo, siendo el Moderador ante los otros sacerdotes, párrocos a todos los efectos, un primus inter pares.
77. Se recomienda vivamente que cada comunidad de sacerdotes, a los cuales es confiada in solidum la cura pastoral de una o más parroquias, elabore un reglamento interno, para que cada presbítero pueda cumplir mejor las tareas y funciones que le competen[111].
Como responsabilidad propia, el Moderador coordina el trabajo común de la parroquia o parroquias confiadas al grupo, asume la representación legal de ellas[112], coordina el ejercicio de la facultad para asistir a los matrimonios y para conceder las dispensas que corresponden a los párrocos[113], y responde ante el Obispo por toda la actividad del grupo[114].
VIII.d. Vicario parroquial
78. Como un enriquecimiento, dentro de las soluciones descritas más arriba, puede darse la posibilidad de que un sacerdote sea nombrado vicario parroquial y encargado de un sector específico de la pastoral (jóvenes, ancianos, enfermos, asociaciones, cofradías, formación, catequesis, etc.), “transversal” a diferentes parroquias, o para desempeñar todo el ministerio, o una determinada parte del mismo, en una de ellas[115].
En el caso del encargo conferido a un vicario parroquial en varias parroquias, confiadas a diversos párrocos, será conveniente explicitar y describir en el Decreto de nombramiento, las tareas que se le confían en referencia a cada comunidad parroquial, así como el tipo de relación que debe mantener con los párrocos, respecto a su residencia, sustento y celebración de la Santa Misa.
VIII.e. Diáconos
79. Los diáconos son ministros ordenados, incardinados en una diócesis o en otras realidades eclesiales que tengan la facultad de incardinar[116]; son colaboradores del Obispo y de los presbíteros en la única misión evangelizadora con su tarea específica, en virtud del sacramento recibido, de «servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad»[117].
80. Para salvaguardar la identidad de los diáconos, con el propósito de promover su ministerio, el Papa Francisco pone en guardia acerca de algunos riesgos relativos a la comprensión de la naturaleza del diaconado: «Hay que tener cuidado para no ver a los diáconos como medio sacerdotes y medio laicos. […] Tampoco es buena la imagen del diácono como una especie de intermediario entre los fieles y los pastores. Ni a mitad de camino entre los curas y los laicos, ni a mitad de camino entre los pastores y los fieles. Y hay dos tentaciones. Hay el peligro del clericalismo: el diácono que es demasiado clerical. […] Y la otra tentación, el funcionalismo: es una ayuda que tiene el sacerdote para esto o lo otro»[118].
Prosiguiendo en el mismo discurso, el Santo Padre ofrece algunas precisiones sobre el rol específico de los diáconos en la comunidad eclesial: «El diaconado es una vocación específica, es una vocación familiar que llama al servicio. […] Esta palabra es la clave para la comprensión de vuestro carisma. El servicio como uno de los dones característicos del pueblo de Dios. El diácono es – por así decirlo – el custodio del servicio en la Iglesia. Cada palabra debe calibrarse muy bien. Vosotros sois los custodios del servicio en la Iglesia: el servicio de la Palabra, el servicio del altar, el servicio a los pobres»[119].
81. A lo largo de los siglos, la doctrina sobre el diaconado ha experimentado una importante evolución. Su reanudación en el Concilio Vaticano II también coincide con una clarificación doctrinal y con una expansión de su específica acción ministerial, que no se limita a “confinar” el diaconado solo en el ámbito del servicio caritativo o reservarlo – según lo establecido por el Concilio de Trento – solo a los diáconos transitorios y casi exclusivamente para el servicio litúrgico. Más bien, el Concilio Vaticano II especifica que se trata de un grado del sacramento del Orden y, por tanto, los diáconos «confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en la “diaconía” de la liturgia, de la palabra y de la caridad»[120].
La recepción post-conciliar retoma lo establecido por Lumen gentium y define siempre mejor el oficio de los diáconos como participación, aunque en un grado diferente, del Sacramento del Orden. En la Audiencia concedida a los participantes en el Congreso Internacional sobre el Diaconado, Pablo VI quiso reiterar que el diácono sirve a las comunidades cristianas «tanto en el anuncio de la Palabra de Dios como en el ministerio de los sacramentos y en el ejercicio de la caridad» [121]. Por otra parte, aunque en el Libro de los Hechos (Hch 6,1-6) podría parecer que los siete hombres elegidos estuvieran destinados solo al servicio de las mesas, en realidad, el mismo libro bíblico relata cómo Esteban y Felipe llevan a cabo plenamente la “diaconía de la Palabra”. En efecto, como colaboradores de los Doce y de Pablo, ejercen su ministerio en dos ámbitos: la evangelización y la caridad.
Por tanto, son muchos los encargos eclesiales que pueden encomendarse a un diácono: todos aquellos que no implican la plena cura de almas[122]. El Código de Derecho Canónico, con todo, determina qué oficios están reservados al presbítero y cuáles pueden confiarse a los fieles laicos; mientras que no hay indicación de algún oficio particular en el que el ministerio diaconal pueda expresar su especificidad.
82. En todo caso, la historia del diaconado recuerda que fue establecido en el ámbito de una visión ministerial de la Iglesia, como ministerio ordenado al servicio de la Palabra y de la caridad; este último ámbito comprende también la administración de los bienes. Esta doble misión del diácono se expresa en el ámbito litúrgico, en el que está llamado a proclamar el Evangelio y a servir la mesa eucarística. Precisamente, estas referencias podrían ayudar a identificar tareas específicas para el diácono, valorando los aspectos propios de su vocación en orden a la promoción del ministerio diaconal.
VIII.f. Las personas consagradas
83. Dentro de la comunidad parroquial, en numerosos casos, hay personas que pertenecen a la vida consagrada. Esta, «en efecto, no es una realidad externa o independiente de la vida de la Iglesia local, sino que constituye una forma peculiar, marcada por la radicalidad del Evangelio, de estar presente en su interior, con sus dones específicos»[123]. Además, integrada en la comunidad junto a los clérigos y los laicos, la vida consagrada «se coloca en la dimensión carismática de la Iglesia. […]La espiritualidad de los Institutos de vida consagrada puede llegar a ser, tanto para los fieles laicos como para el sacerdote, un recurso importante para vivir su vocación»[124].
84. La contribución que las personas consagradas pueden hacer a la misión evangelizadora de la comunidad parroquial deriva en primer lugar de su “ser”, es decir, del testimonio de un seguimiento radical de Cristo, mediante la profesión de los consejos evangélicos[125], y solo secundariamente también de su “hacer”, es decir, de las acciones realizadas conforme al carisma de cada instituto (por ejemplo, catequesis, caridad, formación, pastoral juvenil, cuidado de los enfermos)[126].
VIII.g. Laicos
85. La comunidad parroquial está compuesta especialmente por fieles laicos[127], los cuales, en virtud del bautismo y de los otros sacramentos de la iniciación cristiana, y en muchos también del matrimonio[128], participan en la acción evangelizadora de la Iglesia, ya que «la vocación y la misión propia de los fieles laicos es la transformación de las distintas realidades terrenas, para que toda actividad humana sea transformada por el Evangelio»[129].
De modo particular, los fieles laicos, teniendo como propio y específico el carácter secular, o sea «obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios»[130], «también pueden sentirse llamados o ser llamados a colaborar con sus Pastores en el servicio de la comunidad eclesial, para el crecimiento y la vida de ésta, ejerciendo ministerios muy diversos según la gracia y los carismas que el Señor quiera concederles»[131].
86. Hoy se requiere un generoso compromiso de todos los fieles laicos al servicio de la misión evangelizadora, ante todo con el testimonio constante de una vida cotidiana conforme al Evangelio, en los ambientes donde habitualmente desarrollan su vida y en todos los niveles de responsabilidad; después, en particular, asumiendo los compromisos que les corresponden al servicio de la comunidad parroquial[132].
VIII.h. Otras formas de encomienda de la cura pastoral
87. Existe otra modalidad para el Obispo – como lo ilustra el can. 517, § 2 – para proveer la cura pastoral de una comunidad incluso si, debido a la escasez de sacerdotes, no es posible nombrar un párroco o un administrador parroquial, que pueda asumirla a tiempo pleno. En estas problemáticas circunstancias pastorales, para sostener la vida cristiana y hacer que continúe la misión evangelizadora de la comunidad, el Obispo diocesano puede confiar una participación del ejercicio de la cura pastoral de una parroquia a un diácono, una persona consagrada o un laico, o incluso a un conjunto de personas (por ejemplo, un instituto religioso, una asociación)[133].
88. Aquellos a quienes se les confiará de dicho modo la participación de la cura pastoral de la comunidad, serán coordinados y guiados por un presbítero con facultades legítimas, constituido “Moderador de la cura pastoral”, al cual competen exclusivamente la potestad y las funciones del párroco, aunque no tenga el oficio, con los consiguientes deberes y derechos.
Debe recordarse que se trata de una forma extraordinaria de encomienda de la cura pastoral, debido a la imposibilidad de nombrar un párroco o administrador parroquial, que no debe confundirse con la cooperación activa ordinaria y con la asunción de responsabilidades por parte de todos los fieles.
89. Si fuera necesario recurrir a esta solución extraordinaria, se requiere preparar adecuadamente al Pueblo de Dios, teniendo cuidado de adoptarla solo por el tiempo necesario, no indefinidamente[134]. La recta comprensión y aplicación de dicho canon requiere que cuanto prevé «se lleve a cabo con un cuidadoso cumplimiento de las cláusulas en él contenidas, a saber: a) “por falta de sacerdotes”, y no por razones de comodidad o una equívoca “promoción del laicado” [...]; b) permaneciendo firme que se trata de “participación en el ejercicio de la cura pastoral” y no de dirigir, coordinar, moderar, gobernar la parroquia; lo que, según el texto del canon, compete solo a un sacerdote»[135].
90. Para llevar a buen fin la encomienda de la cura pastoral según el can. 517, § 2[136], es preciso atenerse a algunos criterios. Sobre todo, tratándose de una solución pastoral extraordinaria y temporal[137], la única causa canónica que hace legítima esta medida es una falta de sacerdotes tal, que no es posible proveer a la cura pastoral de la comunidad parroquial con el nombramiento de un párroco o un administrador parroquial. Además, si fuera el caso, se preferirá uno o más diáconos a personas consagradas y laicos para esta forma de gestión de la cura pastoral[138].
91. En todo caso, la coordinación de la actividad pastoral así organizada compete al presbítero designado por el Obispo diocesano como Moderador; este sacerdote tiene de modo exclusivo la potestad y las facultades propias del párroco; los otros fieles, en cambio, tienen «una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia»[139].
92. Tanto el diácono como las otras personas que no han recibido el orden sagrado, que participan del ejercicio de la cura pastoral, solo pueden desempeñar las funciones que corresponden a su respectivo estado diaconal o de fiel laico, respetando «las propiedades originarias de la diversidad y la complementariedad entre los dones y las funciones de los ministros ordenados y de los fieles laicos, propios de la Iglesia que Dios ha querido orgánicamente estructurada»[140].
93. Por último, se recomienda vivamente que, en el Decreto con el que nombra al presbítero Moderador, el Obispo exponga, al menos brevemente, las motivaciones por las cuales se hizo necesaria la aplicación de esta forma extraordinaria de encomienda de la cura pastoral de una o más comunidades parroquiales y, consecuentemente, el modo de ejercicio del ministerio del sacerdote encargado.
IX. Encargos y ministerios parroquiales
94. Además de la colaboración ocasional, que toda persona de buena voluntad – incluso los no bautizados – puede ofrecer a las actividades cotidianas de la parroquia, existen algunos encargos estables, por los cuales los fieles acogen la responsabilidad, por un cierto tiempo, de un servicio en la comunidad parroquial. Se puede pensar, por ejemplo, en los catequistas, ministros y educadores que trabajan en grupos y asociaciones; en los agentes de caridad, en aquellos que se dedican a los diferentes tipos de consultorios o centros de escucha y en aquellos que visitan a los enfermos.
95. En todo caso, al asignar los encargos encomendados a diáconos, personas consagradas y fieles laicos que reciben una participación en el ejercicio de la cura pastoral, se requiere usar una terminología que corresponda de modo correcto a las funciones que ellos pueden ejercer conforme a su estado, de manera que se mantenga clara la diferencia esencial que existe entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, y que sea evidente la identidad de la tarea recibida por cada uno.
96. En este sentido, ante todo, es responsabilidad del Obispo diocesano y, subordinadamente, del párroco, que los encargos de los diáconos, las personas consagradas y los laicos, que tienen roles de responsabilidad en la parroquia, no sean designados con las expresiones “párroco”, “co-párroco”, “pastor”, “capellán”, “moderador”, “responsable parroquial” o con otras denominaciones similares[141], reservadas por el derecho a los sacerdotes[142], en cuanto que hacen alusión directa al perfil ministerial de los presbíteros.
En relación con los fieles y los diáconos recién mencionados, resultan igualmente ilegítimas y no conformes a su identidad vocacional, expresiones como “encomendar la cura pastoral de una parroquia”, “presidir la comunidad parroquial” y otras similares, que se refieren a la peculiaridad del ministerio sacerdotal, que compete al párroco.
Más apropiada parece ser, por ejemplo, la denominación “diácono cooperador” y, para las personas consagradas y los laicos, “coordinador de… (un sector de la pastoral)”, “cooperador pastoral”, “asesor pastoral” y “encargado de ... (un sector de la pastoral)”.
97. Los fieles laicos, a norma del derecho, pueden ser instituidos lectores y acólitos en forma estable, a través de un rito especial, según el can. 230, § 1. El fiel no ordenado puede asumir la denominación “ministro extraordinario” solo si, efectivamente, ha sido llamado por la Autoridad competente[143] a desempeñar las funciones de suplencia mencionadas en los cans. 230, § 3 y 943. La delegación temporal en acciones litúrgicas, referidas en el can. 230, § 2, incluso si se prolonga en el tiempo, no confiere ninguna denominación especial al fiel no ordenado[144].
Estos fieles laicos deben estar en plena comunión con la Iglesia Católica[145], haber recibido la formación adecuada para la función que están llamados a realizar, así como tener una conducta personal y pastoral ejemplar, que les de autoridad para llevar a cabo el servicio.
98. Además de lo que compete a los Lectores y Acólitos instituidos establemente[146], el Obispo, según su prudente juicio, podrá confiar oficialmente algunos encargos[147] a diáconos, personas consagradas y fieles laicos, bajo la guía y la responsabilidad del párroco, como, por ejemplo:
1°. La celebración de una liturgia de la Palabra en los domingos y en las fiestas de precepto, cuando «la falta del ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística»[148]. Se trata de una eventualidad excepcional a la que recurrir solo en circunstancias de verdadera imposibilidad y siempre teniendo cuidado de confiar esas liturgias a los diáconos, que estén presentes;
2°. La administración del bautismo, teniendo presente que «el ministro ordinario del bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono»[149] y que lo previsto por el can. 861, § 2 constituye una excepción, que debe ser valorada a discreción del Ordinario del lugar;
3°. La celebración del rito de las exequias, respetando lo previsto por el n. 19 de las Praenotanda del Ordo exsequiarum.
99. Los fieles laicos pueden predicar en una iglesia u oratorio, si las circunstancias, la necesidad o un caso particular así lo requieren, «según las disposiciones de la Conferencia Episcopal»[150] y «en conformidad a derecho o a las normas litúrgicas y observando las cláusulas contenidas en ellas»[151]. En ningún caso, sin embargo, ellos podrán tener la homilía durante la celebración de la Eucaristía[152].
100. Además, «donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios»[153].
X. Los órganos de corresponsabilidad eclesial
X.a. El Consejo parroquial para los Asuntos Económicos
101. La gestión de los bienes que cada parroquia dispone en diversa medida es un ámbito importante de evangelización y de testimonio evangélico, frente a la Iglesia y a la sociedad civil, ya que, como recordaba el Papa Francisco, «todos los bienes que tenemos, el Señor nos los da para hacer que el mundo progrese, para que la humanidad progrese, para ayudar a los demás»[154]. El párroco, por tanto, no puede y no debe permanecer solo en esta tarea[155], sino que es necesario que sea asistido por colaboradores para administrar los bienes de la Iglesia, sobre todo con celo evangelizador y espíritu misionero[156].
102. Por esta razón, en cada parroquia debe necesariamente ser constituido el Consejo de Asuntos Económicos, un órgano consultivo, presidido por el párroco y compuesto por al menos otros tres fieles[157]; el número mínimo de tres es necesario para que se pueda considerar “colegiado” a este Consejo; es útil recordar que el párroco no está incluido entre los miembros del Consejo de Asuntos Económicos, sino que lo preside.
103. En ausencia de normas específicas dadas por el Obispo diocesano, el párroco determinará el número de miembros del Consejo, en relación a las dimensiones de la parroquia, y si ellos deben ser nombrados por él o más bien elegidos por la comunidad parroquial.
Los miembros de este Consejo, no necesariamente pertenecientes a la parroquia misma, deben gozar de probada buena fama, así como ser expertos en asuntos económicos y jurídicos[158], para que puedan prestar un servicio efectivo y competente, de modo que el Consejo no sea constituido solo formalmente.
104. En fin, a menos que el Obispo diocesano no haya dispuesto de otro modo, observando la debida prudencia, así como eventuales normas de derecho civil, nada impide que la misma persona pueda ser miembro del Consejo de Asuntos Económicos de varias parroquias, si las circunstancias lo requieren.
105. Las normas sobre esta materia emanadas eventualmente por el Obispo diocesano deberán tener en cuenta las situaciones específicas de las parroquias, como, por ejemplo, aquellas con una constitución particularmente modesta o las que forman parte de una unidad pastoral[159].
106. El Consejo de Asuntos Económicos puede desempeñar un rol de particular importancia para hacer crecer la cultura de la corresponsabilidad, de la transparencia administrativa y de la ayuda a las necesidades de la Iglesia en de las comunidades parroquiales. En particular, la transparencia ha de entenderse no solo como una presentación formal de datos, sino principalmente como debida información para la comunidad y una provechosa oportunidad para involucrarla en la formación. Se trata de un modus agendi imprescindible para la credibilidad de la Iglesia, sobre todo donde esta tiene bienes significativos que administrar.
107. Ordinariamente, el objetivo de la transparencia se puede lograr publicando el estado de cuentas anual, que debe primero presentarse al Ordinario del lugar[160], con indicación detallada de las entradas y salidas. Así, dado que los bienes son de la parroquia, no del párroco, aunque sea su administrador, la comunidad en su conjunto podrá estar al tanto de cómo son administrados los bienes, cuál es la situación económica de la parroquia y de qué recursos puede efectivamente disponer.
X.b. El Consejo pastoral parroquial
108. La normativa canónica vigente[161] deja al Obispo diocesano la evaluación de la erección de un Consejo pastoral en las parroquias, que puede considerarse de ordinario como altamente recomendable, como recuerda el Papa Francisco: «¡Cuán necesarios son los consejos pastorales! Un Obispo no puede guiar una Diócesis sin el Consejo pastoral. Un párroco no puede guiar la parroquia sin el Consejo pastoral»[162].
La flexibilidad de la norma, con todo, permite adaptaciones consideradas apropiadas en circunstancias concretas, como, por ejemplo, en el caso de varias parroquias confiadas a un solo párroco, o en presencia de unidades pastorales: en tales casos es posible constituir un solo Consejo pastoral para varias parroquias.
109. El sentido teológico del Consejo pastoral se inscribe en la realidad constitutiva de la Iglesia, es decir, su ser “Cuerpo de Cristo”, que genera una “espiritualidad de comunión”. En la Comunidad cristiana, ciertamente, la diversidad de carismas y ministerios, que deriva de la incorporación a Cristo y del don del Espíritu, nunca puede ser homologada hasta el punto de convertirse esta «uniformidad, en la obligación de hacer todo juntos y todo igual, pensando todos de la misma manera»[163]. Al contrario, en virtud del sacerdocio bautismal[164], cada fiel está llamado a la construcción de todo el Cuerpo y, al mismo tiempo, todo el Pueblo de Dios, en la corresponsabilidad recíproca de sus miembros, participa en la misión de la Iglesia, es decir, discierne los signos de la presencia de Dios en la historia y se convierte en testigo de su Reino[165].
110. Por lo tanto, lejos de ser un simple cuerpo burocrático, el Consejo pastoral pone de relieve y realiza la centralidad del Pueblo de Dios como sujeto y protagonista activo de la misión evangelizadora, en virtud del hecho de que cada fiel ha recibido los dones del Espíritu a través del bautismo y la confirmación: «Renacer a la vida divina en el bautismo es el primer paso; es necesario después comportarse como hijos de Dios, o sea, ajustándose a Cristo que obra en la santa Iglesia, dejándose implicar en su misión en el mundo. A esto provee la unción del Espíritu Santo: “mira el vacío del hombre, si tú le faltas por dentro” (cfr. Secuencia de Pentecostés). […] Como toda la vida de Jesús fue animada por el Espíritu, así también la vida de la Iglesia y de cada uno de sus miembros está bajo la guía del mismo Espíritu»[166].
A la luz de esta visión de fondo, se pueden recordar las palabras de San Pablo VI según el cual «Es tarea del Consejo Pastoral estudiar, examinar todo lo que concierne a las actividades pastorales, y proponer, en consecuencia, conclusiones prácticas, a fin de promover la conformación de la vida y de la acción del Pueblo de Dios con el Evangelio»[167], en la consciencia de que, como recuerda el Papa Francisco, el fin de este Consejo «no será principalmente la organización eclesial, sino el sueño misionero de llegar a todos»[168].
111. El Consejo pastoral es un órgano consultivo, regido por las normas establecidas por el Obispo diocesano, para definir sus criterios de composición, las modalidades de elección de sus miembros, los objetivos y el modo de funcionamiento[169]. En todo caso, para no desnaturalizar la índole de este Consejo es bueno evitar definirlo como un “team” o “equipo”, o lo que es lo mismo, en términos que no sean adecuados para expresar correctamente la relación eclesial y canónica entre el párroco y los demás fieles.
112. Respetando las relativas normas diocesanas, es necesario que el Consejo pastoral sea efectivamente representativo de la comunidad, de la cual es una expresión de todos sus componentes (sacerdotes, diáconos, personas consagradas y laicos). Este constituye un ámbito específico en el cual los fieles pueden ejercer su derecho-deber de expresar su parecer a los pastores y también comunicarlo a los otros fieles, acerca del bien de la comunidad parroquial[170].
La función principal del Consejo pastoral parroquial, por tanto, es buscar y estudiar propuestas prácticas en orden a las iniciativas pastorales y caritativas relacionadas con la parroquia, en sintonía con el camino de la diócesis.
113. El Consejo pastoral parroquial “solo tiene voto consultivo” [171], en el sentido de que sus propuestas deben ser acogidas favorablemente por el párroco para llegar a ser operativas. El párroco, a su vez, debe considerar atentamente las indicaciones del Consejo pastoral, especialmente si se expresa por unanimidad, en un proceso de común discernimiento.
Para que el servicio del Consejo pastoral pueda ser eficaz y provechoso, deben evitarse dos extremos: por un lado, que el párroco se limite a presentar al Consejo pastoral decisiones ya tomadas, o sin la debida información previa, o que rara vez lo convoque por mera formalidad; por otro, un Consejo en el que el párroco sea solo uno de sus miembros, privado de hecho de su rol de pastor y guía de la comunidad[172].
114. Finalmente, se considera conveniente que, en la medida de lo posible, el Consejo pastoral esté compuesto principalmente por aquellos que tienen responsabilidades efectivas en la vida pastoral de la parroquia, o que estén concretamente comprometidos en ella, a fin de evitar que las reuniones se transformen en un intercambio de ideas abstractas, que no tienen en cuenta la vida real de la comunidad, con sus recursos y problemáticas.
X.c. Otras formas de corresponsabilidad en la cura pastoral
115. Cuando una comunidad de fieles no puede ser erigida como una parroquia o cuasi-parroquia[173], el Obispo diocesano, después de escuchar al Consejo presbiteral[174], proveerá de otro modo a su cura pastoral[175], considerando, por ejemplo, la posibilidad de establecer centros pastorales, dependientes del párroco del lugar, como “estaciones misioneras” para promover la evangelización y la caridad. En estos casos, se requiere dotarlos de un templo adecuado o de un oratorio[176] y crear una normativa diocesana de referencia para sus actividades, de modo que ellas estén coordinadas y sean complementarias a las de la parroquia.
116. Los centros así definidos, que en algunas diócesis son llamados “diaconías”, podrán ser confiados – donde sea posible – a un vicario parroquial, o también, de modo especial, a uno o más diáconos permanentes, que tengan responsabilidad y los gestionen, eventualmente junto con sus familias, bajo la responsabilidad del párroco.
117. Estos centros podrán convertirse en puestos de avanzada misionera e instrumentos de proximidad, sobre todo en parroquias con un territorio muy extenso, a fin de asegurar momentos de oración y adoración eucarística, catequesis y otras actividades en beneficio de los fieles, en especial aquellas relativas a la caridad hacia los pobres y necesitados, y al cuidado de los enfermos, solicitando la colaboración de consagrados y laicos, así como de otras personas de buena voluntad.
A través del párroco y de los demás sacerdotes de la comunidad, los responsables del centro pastoral cuidarán de garantizar la celebración de los Sacramentos lo más frecuentemente posible, sobre todo la Santa Misa y la Reconciliación.
XI. Ofrendas por la celebración de los Sacramentos
118. Un tema relacionado con la vida de las parroquias y su misión evangelizadora se refiere al estipendio ofrecido para la celebración de la Santa Misa, destinado al celebrante, y de los otros sacramentos, que, en cambio, corresponde a la parroquia[177]. Se trata de una ofrenda que, por su naturaleza, debe ser un acto libre por parte del oferente, dejado a su conciencia y a su sentido de responsabilidad eclesial, no un “precio a pagar” o una “contribución a exigir”; como si se tratara de una suerte de “impuesto a los sacramentos”. En efecto, con el estipendio por la Santa Misa, «los fieles [...] contribuyen al bien de la Iglesia, y [...] participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades»[178].
119. En este sentido, resulta importante sensibilizar a los fieles, para que contribuyan voluntariamente a las necesidades de la parroquia, que son “suyas propias” y de las cuales es bueno que aprendan espontáneamente a responsabilizarse, de modo especial en aquellos países donde el estipendio de la Santa Misa sigue siendo la única fuente de sustento para los sacerdotes y también de recursos para la evangelización.
120. Esta sensibilización podrá ser tanto más eficaz cuanto más los presbíteros, por su parte, den ejemplos “virtuosos” en el uso del dinero, tanto con un estilo de vida sobrio y sin excesos en el plano personal, como con una gestión de los bienes parroquiales transparente y acorde no con los “proyectos” del párroco o de un reducido grupo de personas, tal vez buenos, pero abstractos, sino con las necesidades reales de los fieles, sobre todo los más pobres y necesitados.
121. En todo caso, «en materia de estipendios, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio»[179], teniendo en cuenta que «se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio»[180].
Entre los medios que pueden permitir alcanzar este objetivo, se puede pensar en la recepción de ofrendas de forma anónima, de modo que cada uno se sienta libre de donar lo que pueda, o lo que considera justo, sin sentirse obligado a corresponder a una expectativa o a un determinado precio.
Conclusión
122. Inspirándose en la eclesiología del Vaticano II, a la luz del Magisterio reciente y considerando los contextos sociales y culturales profundamente cambiantes, esta Instrucción se centra en el tema de la renovación de la parroquia en sentido misionero.
Si bien ella sigue siendo una institución imprescindible para el encuentro y la relación viva con Cristo y con los hermanos y hermanas en la fe, es igualmente cierto que debe confrontarse constantemente con los cambios en curso en la cultura actual y en la existencia de las personas, a fin de poder explorar con creatividad, nuevas vías y medios que le permitan estar a la altura de su tarea primaria, es decir, ser el centro propulsor de la evangelización.
123. En consecuencia, la acción pastoral debe ir más allá de la mera delimitación territorial de la parroquia, para trasparentar más claramente la comunión eclesial a través de la sinergia entre ministerios y carismas e, igualmente, estructurarse como una “pastoral de conjunto” al servicio de la diócesis y su misión.
Se trata de una acción pastoral que, a través de una colaboración efectiva y vital entre presbíteros, diáconos, personas consagradas y laicos, así como entre las diversas comunidades parroquiales de la misma área o región, se preocupa de identificar juntos las preguntas, dificultades y desafíos respecto de la evangelización, tratando de integrar vías, instrumentos, propuestas y medios adecuados para afrontarlos. Tal proyecto misionero común podría ser elaborado e implementado en relación con contextos territoriales y sociales contiguos, es decir, en comunidades colindantes o que poseen las mismas condiciones socioculturales, o también en referencia a ámbitos pastorales afines, por ejemplo, en el marco de una necesaria coordinación entre la pastoral juvenil, universitaria y vocacional, como ya sucede en muchas diócesis.
La pastoral de conjunto, por tanto, además de la coordinación responsable de las actividades y estructuras pastorales capaces de relacionarse y colaborar entre sí, requiere la contribución de todos los bautizados. Dicho con las palabras del Papa Francisco, «cuando hablamos de “pueblo” no debe entenderse las estructuras de la sociedad o de la Iglesia, sino el conjunto de personas que no caminan como individuos sino como el entramado de una comunidad de todos y para todos»[181].
Esto exige que la histórica institución parroquial no permanezca prisionera del inmovilismo o de una preocupante repetitividad pastoral, sino que, en cambio, ponga en acción aquel “dinamismo en salida” que, a través de la colaboración entre diversas comunidades parroquiales y una reforzada comunión entre clérigos y laicos, la haga orientarse efectivamente a su misión evangelizadora, tarea de todo el Pueblo de Dios, que camina en la historia como “familia de Dios” y que, en la sinergia de sus diversos miembros, trabaja para el crecimiento de todo el cuerpo eclesial.
El presente Documento, por tanto, además de poner en evidencia la urgencia de tal renovación, presenta un modo de aplicar la normativa canónica que establece las posibilidades, límites, derechos y deberes de pastores y laicos, para que la parroquia se redescubra a sí misma como lugar fundamental del anuncio evangélico, de la celebración de la Eucaristía, espacio de fraternidad y caridad, del cual se irradia el testimonio cristiano por el mundo. Así ella «debe permanecer como un puesto de creatividad, de referencia, de maternidad. Y actuar en ella esa capacidad inventiva; cuando una parroquia va adelante así se realiza lo que llamo “parroquia en salida”» [182].
124. El Papa Francisco invita a invocar a «María, Madre de la evangelización», para que «la Virgen nos ayude a decir nuestro “sí” en la urgencia de hacer resonar la Buena Nueva de Jesús en nuestro tiempo; que nos obtenga un nuevo celo de resucitados para llevar a todos el Evangelio de la vida que vence a la muerte; que interceda por nosotros para que podamos adquirir la santa audacia de buscar nuevos caminos para que llegue a todos el don de la salvación»[183].
El 27 de junio de 2020 el Santo Padre aprobó el siguiente documento de la Congregación para el Clero.
✠ Beniamino Card. Stella
Prefecto
Subsecretario
_______________________
[1] Francisco, Discurso a los párrocos de Roma (16 de septiembre de 2013).
[2] Cfr. Id., Exhortación apostólica Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013), n. 287: AAS 105 (2013), 1136.
[3] Ibíd., n. 49: AAS 105 (2013), 1040.
[4] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965), n. 58: AAS 58 (1966), 1079.
[5] Ibíd., n. 44: AAS 58 (1966), 1065.
[6] Cfr. Efrén el Sirio, Comentarios sobre el Diatésaron 1, 18-19: SC 121, 52-53.
[7] Cfr. Francisco, Carta encíclica Laudato sì (24 de mayo de 2015), n. 68: AAS 107 (2015), 847.
[8] Cfr. Pablo VI, Carta encíclica Ecclesiam Suam (6 de agosto de 1964): AAS 56 (1964), 639.
[9] Evangelii gaudium, n. 27: AAS 105 (2013), 1031.
[10] Cfr. Juan Pablo II, Exhortación apostólica post-sinodal Christifideles laici (30 de diciembre de 1988), n. 26: AAS 81 (1989), 438.
[11] Francisco, Audiencia General (12 de junio de 2019): L’Osservatore Romano 134 (13 de junio de 2019), 1.
[12] Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la misión pastoral de los Obispos en la Iglesia Christus Dominus (28 de octubre de 1965), n. 30: AAS 58 (1966), 688.
[13] Juan Pablo II, Discurso a los Participantes en la Plenaria de la Congregación para el Clero (20 de octubre de 1984), nn. 3 y 4: Insegnamenti VII/2 (1984), 984 y 985; cfr. también Id., Exhortación apostólica Catechesi tradendae (16 de octubre de 1979), n. 67: AAS 71 (1979), 1332.
[14] Benedicto XVI, Homilía en la visita pastoral a la parroquia romana Santa María de la Evangelización (10 de diciembre de 2006): Insegnamenti II/2 (2006), 795.
[15] Evangelii gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1032.
[16] Cfr. Gaudium et spes, n. 4: AAS 58 (1966), 1027.
[17] Ibíd., n. 1: AAS 58 (1966), 1025-1026.
[18] Cfr. Evangelii gaudium, nn. 72-73: AAS 105 (2013), 1050-1051.
[19] Cfr. Sínodo de los Obispos, XV Asamblea general ordinaria (3-28 de octubre de 2018): “Los jóvenes, la fe y el discernimiento vocacional”, Documento final, n. 129: «En este contexto, una visión de la acción parroquial delimitada por los meros confines territoriales e incapaz de atraer con propuestas diversificadas la atención de los fieles – y en particular de los jóvenes – recluirían a la parroquia en una inmovilidad inaceptable y en una repetitividad pastoral preocupante»: L’Osservatore Romano 247 (29-30 de octubre de 2018), 10.
[20] Cfr., por ejemplo, C.I.C., cans. 102; 1015-1016; 1108, § 1.
[21] Cfr. Christifideles laici, n. 25: AAS 81 (1989), 436-437.
[22] Cfr. Evangelii gaudium, n. 174: AAS 105 (2013), 1093.
[23] Cfr. ibíd., n. 164-165: AAS 105 (2013), 1088-1089.
[24] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 11: AAS 57 (1965), 15.
[25] Cfr. Evangelii gaudium, n. 166-167: AAS 105 (2013), 1089-1090.
[26] Francisco, Exhortación apostólica sobre la llamada a la santidad en el mundo contemporáneo Gaudete et exsultate (19 de marzo de 2018), n. 35: AAS 110 (2018), 1120. Respecto al gnosticismo y al pelagianismo, conviene prestar atención también a las palabras del Papa Francisco: «Esta mundanidad puede alimentarse especialmente de dos maneras profundamente emparentadas. Una es la fascinación del gnosticismo, una fe encerrada en el subjetivismo, donde sólo interesa una determinada experiencia o una serie de razonamientos y conocimientos que supuestamente reconfortan e iluminan, pero en definitiva el sujeto queda clausurado en la inmanencia de su propia razón o de sus sentimientos. La otra es el neopelagianismo autorreferencial y prometeico de quienes en el fondo sólo confían en sus propias fuerzas y se sienten superiores a otros por cumplir determinadas normas o por ser inquebrantablemente fieles a cierto estilo católico propio del pasado»: Evangelii gaudium, n. 94: AAS 105 (2013), 1059-1060; cfr. también Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Placuit Deo (22 de febrero de 2018): AAS 110 (2018), 429.
[27] Cfr. Carta a Diogneto V, 1-10: Patres Apostolici, ed. F.X. Funk, vol. 1, Tubingae 1901, 398.
[28] Cfr. Juan Pablo II, Carta apostólica Novo millennio ineunte (6 de enero de 2001), n. 1: AAS 93 (2001), 266.
[29] Evangelii gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1032.
[30] Cfr. C.I.C., cans. 515; 518; 519.
[31] Evangelii gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032.
[32] Ibíd.
[33] Cfr. Francisco, Exhortación apostólica post-sinodal Christus vivit (25 de marzo de 2019), n. 238, Ciudad del Vaticano 2019.
[34] Cfr. Id, Bula Misericordiae vultus (11 de abril de 2015), n. 3: AAS 107 (2015), 400-401.
[35] Benedicto XVI, Discurso a los Obispos de Brasil (11 de mayo de 2007), n. 3: Insegnamenti III/1 (2007), 826.
[36] Evangelii gaudium, n. 198: AAS 105 (2013), 1103.
[37] Cfr. Francisco, Meditación cotidiana en Santa Marta (30 de octubre de 2017).
[38] Cfr. Evangelii gaudium, nn. 186-216: AAS 105 (2013), 1098-1109.
[39] Cfr. Gaudete et exsultate, nn. 95-99: AAS 110 (2018), 1137-1138.
[40] Cfr. Evangelii gaudium, n. 27: AAS 105 (2013), 1031; ibíd., n. 189: AAS 105 (2013), 1099: «Un cambio en las estructuras sin generar nuevas convicciones y actitudes dará lugar a que esas mismas estructuras tarde o temprano se vuelvan corruptas, pesadas e ineficaces».
[41] Ibíd., n. 26: AAS 105 (2013), 1030-1031.
[42] Christus Dominus, n. 30: AAS 58 (1966), 688.
[43] Francisco, Presentación de las Felicitaciones Navideñas a la Curia Romana (22 de diciembre de 2016): AAS 109 (2017), 44.
[44] Id, Carta al Pueblo de Dios que peregrina en Chile (31 de mayo de 2018): www.vatican.va/content/francesco/es/letters/2018/documents/papa-francesco_20180531_lettera-popolodidio-cile.html
[45] Cfr. ibíd.
[46] Ibíd.
[47] Lumen gentium, n. 9: AAS 57 (1965), 13.
[48] Cfr. Congregación para el Clero, Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis (8 de diciembre de 2016), nn. 80-88, Ciudad del Vaticano 2016, pp. 37-42.
[49] Cfr. C.I.C., can. 374, § 1.
[50] Cfr. ibíd., can. 374, § 2; cfr. Congregación para los Obispos, Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos Apostolorum successores (22 de febrero de 2004), n. 217: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2110.
[51] Cfr. C.I.C., can. 374, § 1.
[52] Cfr. ibíd., can. 374, § 2.
[53] Cfr. Apostolorum successores, n. 218: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2114.
[54] Cfr. C.I.C., can. 515, § 2.
[55] Cfr. ibíd., can. 86.
[56] Cfr. ibíd., can. 120, § 1.
[57] Cfr. ibíd., cans. 121-122; Apostolorum successores, n. 214: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2099.
[58] Cfr. C.I.C., can. 51.
[59] Cfr. ibíd., cans. 120-123.
[60] Cfr. ibíd., cans. 500, § 2 y 1222, § 2.
[61] Cfr. Pontificio Consejo de la Cultura, La dimisión y la reutilización de las iglesias. Líneas guía (17 de diciembre de 2018): http://www.cultura.va/content/cultura/es/pub/documenti/decommissioning.html
[62] Cfr. C.I.C., can. 1222, § 2.
[63] Ibíd., can. 374, § 2.
[64] Cfr. Apostolorum successores, n. 217: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2110.
[65] Cfr. C.I.C., can. 554, § 1.
[66] Ibíd., can. 555, § 1, 1°.
[67] Ibíd., can. 555, § 4.
[68] Cfr. ibíd., can. 500, § 2.
[69] Cfr. Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, Erga migrantes charitas Christi (3 de mayo de 2004), n. 95: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2548.
[70] Cfr. Apostolorum successores, n. 215, b): Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2104.
[71] Cfr. ibíd.
[72] Cfr. C.I.C., can. 517, § 1.
[73] Cfr. ibíd., can. 526, § 1.
[74] Cfr. ibíd.
[75] Cfr. ibíd., can. 522.
[76] Cfr. ibíd., cans. 553-555.
[77] Cfr. ibíd., can. 536.
[78] Cfr. ibíd., can. 537.
[79] Cfr. ibíd., can. 500, § 2.
[80] Cfr. Apostolorum successores, n. 219: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2117; es conveniente reservar el nombre “zona pastoral” solo para este género de agrupación, a fin de evitar confusiones.
[81] Cfr. C.I.C., cans. 134, § 1 y 476.
[82] Se debe tener presente que: a) lo que se refiere al “Obispo diocesano” también se aplica a aquellos otros equiparados a él por el Derecho; b) lo que se refiere a la parroquia y al párroco también se aplica a la cuasi-parroquia y al cuasi-párroco; c) lo que se refiere a los fieles laicos también se aplica a los miembros no clérigos de Institutos de Vida Consagrada o de Sociedades de Vida Apostólica, a menos que haya una referencia expresa a la especificidad laical; d) el término “Moderador” asume diferentes significados en función del contexto en el que se utilice en la presente Instrucción, en el respeto de las normas del Código de Derecho Canónico.
[83] Cfr. Lumen gentium, n. 26: AAS 57 (1965), 31-32.
[84] Cfr. Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, nn. 83; 88.e, pp. 37; 39.
[85] Cfr. C.I.C., can. 275, § 1.
[86] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y la vida sacerdotal Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 8: AAS 58 (1966), 1003.
[87] Cfr. Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n. 88, pp. 39-40.
[88] Cfr. Francisco, Discurso a los participantes en el Congreso organizado por la Congregación para el Clero, con ocasión del 50 aniversario de los Decretos Conciliares “Optatam totius” y “Presbyterorum ordinis” (20 de noviembre de 2015): AAS 107 (2015), 1295.
[89] Cfr. C.I.C., can. 150.
[90] Cfr. ibíd., can. 521, § 1.
[91] Cfr. ibíd., can. 520, § 1.
[92] Ibíd., can. 519.
[93] Cfr. ibíd., can. 532.
[94] Cfr. ibíd., can. 1257, § 1.
[95] Christus Dominus, n. 31: AAS 58 (1965), 689.
[96] C.I.C., can. 522.
[97] Ibíd., can. 1748.
[98] Ibíd., can. 526, § 1.
[99] Cfr. ibíd., can. 152.
[100] Cfr. ibíd., can. 538, §§ 1-2.
[101] Cfr. ibíd., cans. 1740-1752, teniendo en cuenta los cans. 190-195.
[102] Cfr. ibíd., can. 538, § 3.
[103] Ibíd.
[104] Cfr. ibíd., can. 189.
[105] Cfr. ibíd., can. 189, § 2 y Apostolorum successores, n. 212: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2095.
[106] Apostolorum successores, n. 212: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2095.
[107] Cfr. C.I.C., cans. 539-540.
[108] Cfr. en particular ibíd., cans. 539; 549; 1747, § 3.
[109] Ibíd., can. 517, § 1; cfr. también cans. 542-544.
[110] Cfr. ibíd., cans. 517, § 1 y 526, § 1.
[111] Cfr. ibíd., can. 543, § 1.
[112] Cfr. ibíd., can. 543, § 2, 3°; asume también la representación jurídica civil, en los países en los cuales la parroquia es reconocida por el Estado como ente jurídico.
[113] Cfr. ibíd., can. 543, § 1.
[114] Cfr. ibíd., can. 517, § 1.
[115] Cfr. ibíd., can. 545, § 2; como ejemplo, se puede pensar en un sacerdote, con experiencia espiritual, pero con escasa salud, nombrado confesor ordinario para cinco parroquias territorialmente contiguas.
[116] Cfr. ibíd., can. 265.
[117] Ibíd., can. 1009, § 3.
[118] Francisco, Discurso durante el encuentro con los sacerdotes y los consagrados, Milán (25 de marzo de 2017): AAS 109 (2017), 376.
[119] Ibíd., 376-377.
[120] Lumen gentium, n. 29: AAS 57 (1965), 36.
[121] Pablo VI, Alocución en la Audiencia concedida a los participantes en el Congreso Internacional sobre el Diaconado, 25 de octubre de 1965: Enchiridion sul Diaconato (2009), 147-148.
[122] Cfr. C.I.C., can. 150.
[123] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Iuvenescit Ecclesia a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la relación entre los dones jerárquicos y carismáticos para la vida y misión de la Iglesia (15 de mayo de 2016), n. 21: Enchiridion Vaticanum 32 (2016), 734.
[124] Ibíd., n. 22: Enchiridion Vaticanum 32 (2016), 738.
[125] Cfr. C.I.C., can. 573, § 1.
[126] Cfr. Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica - Congregación para los Obispos, Mutuae relationes. Criterios pastorales sobre las relaciones entre los Obispos y los religiosos en la Iglesia (14 de mayo de 1978), nn. 10; 14, a): Enchiridion Vaticanum 6 (1977-1979), 604-605; 617-620; cfr. también Apostolorum successores, n. 98: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 1803-1804.
[127] Cfr. Evangelii gaudium, n. 102: AAS 105 (2013), 1062-1063.
[128] Cfr. Christifideles laici, n. 23: AAS 81 (1989), 429.
[129] Evangelii gaudium, n. 201: AAS 105 (2013), 1104.
[130] Lumen gentium, n. 31: AAS 57 (1965), 37.
[131] Pablo VI, Exhortación apostólica Evangelii nuntiandi (8 de diciembre de 1975), n. 73: AAS 68 (1976), 61.
[132] Cfr. Evangelii gaudium, n. 81: AAS 105 (2013), 1053-1054.
[133] Cfr. C.I.C., can. 517, § 2.
[134] Cfr. Apostolorum successores, n. 215, c): Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2105.
[135] Congregación para el Clero, Instrucción [interdicasterial] sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes Ecclesiae de mysterio (15 de agosto de 1997), art. 4, § 1, a-b): AAS89 (1997), 866-867; cfr. también Apostolorum successores, n. 215, c): Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2105. A tal sacerdote compete también la representación jurídica de la parroquia, tanto canónica como civilmente, donde la Ley del Estado lo prevea.
[136] Antes de recurrir a la solución contemplada en el can. 517, § 2, se requiere que el Obispo diocesano valore prudentemente adoptar otras alternativas posibles, como, por ejemplo, comprometer a sacerdotes ancianos aún capaces para el ministerio, confiar varias parroquias a un solo párroco o encomendar varias parroquias a un grupo de sacerdotes in solidum.
[137] Cfr. Ecclesiae de mysterio, art. 4, § 1, b): AAS 89 (1997), 866-867, y Congregación para el Clero, Instrucción El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial (4 de agosto de 2002), nn. 23 y 25, en modo particular, se trata de “una colaboración ad tempus en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia”, cfr. n. 23: Enchiridion Vaticanum 21 (2002), 834-836.
[138] Cfr. El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial, n. 25: Enchiridion Vaticanum 21 (2002), 836.
[139] C.I.C., can. 517, § 2.
[140] El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial, n. 23: Enchiridion Vaticanum 21 (2002), 834.
[141] Cfr. Ecclesiae de mysterio, art. 1, § 3: AAS 89 (1997), 863.
[142] Cfr. El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial, n. 23: Enchiridion Vaticanum 21 (2002), 835.
[143] Cfr. Apostolorum successores, n. 112: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 1843.
[144] Es útil recordar que, entre las funciones litúrgicas que el Obispo diocesano, después de escuchar a la Conferencia Episcopal, puede confiar temporalmente a fieles, hombres y mujeres, además de las propias del ministerio del lector, figura también el servicio al altar, respetando la relativa norma canónica; cfr. Pontificio Consejo para la interpretación de los Textos Legislativos, Respuesta (11 de julio de 1992): AAS 86 (1994), 541; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta circular (15 de marzo de 1994): AAS 86 (1994), 541-542.
[145] Cfr. C.I.C., can. 205.
[146] Cfr. ibíd., can. 230, § 1.
[147] En el acto por el cual el Obispo confía las tareas mencionadas a diáconos o a fieles laicos, determine claramente las funciones que están habilitados a desempeñar y por cuánto tiempo.
[148] C.I.C., can. 1248, § 2.
[149] Ibíd., can. 861, § 1.
[150] Ibíd., can. 766.
[151] Ecclesiae de mysterio, art. 3, § 4: AAS 89 (1997), 865.
[152] Cfr. C.I.C., can. 767, § 1; Ecclesiae de mysterio, art. 3, § 1: AAS 89 (1997), 864.
[153] C.I.C., can. 1112, § 1; cfr. Juan Pablo II, Constitución apostólica Pastor Bonus (28 de junio de 1998), art. 63: AAS 80 (1988), 876, respecto a las competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
[154] Francisco, Meditación cotidiana en Santa Marta (21 de octubre de 2013): L’Osservatore Romano 242 (21-22 de octubre de 2013), 8.
[155] Cfr. C.I.C., cans. 537 y 1280.
[156] Conforme al can. 532 C.I.C., el párroco es responsable de los bienes de la parroquia, aunque para administrarlos debe recurrir a la colaboración de expertos laicos.
[157] Cfr. C.I.C., cans. 115, § 2 y, por analogía, 492, § 1.
[158] Cfr. ibíd., can. 537 y Apostolorum successores, n. 210: Enchiridion Vaticanum 22 (2003-2004), 2087.
[159] Cfr. C.I.C., cans. 517 y 526.
[160] Cfr. ibíd., can. 1287 § 1.
[161] Cfr. ibíd., can. 536, § 1.
[162] Francisco, Discurso durante el encuentro con el clero, personas consagradas y miembros de Consejos pastorales, Asís (4 de octubre de 2013): Insegnamenti I/2 (2013), 328.
[163] Id, Homilía en la Santa Misa de la Solemnidad de Pentecostés, 4 de junio de 2017: AAS 109 (2017), 711.
[164] Cfr. Lumen gentium, n. 10: AAS 57 (1965), 14.
[165] Cfr. Congregación para el Clero, Carta circular Omnes christifideles (25 de enero de 1973), nn. 4 y 9; Enchiridion Vaticanum 4 (1971-1973), 1199-1201 y 1207-1209; Christifideles laici, n. 27: AAS 81 (1989), 440-441.
[166] Francisco, Audiencia General (23 de mayo de 2018).
[167] Pablo VI, Carta apostólica Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), I, 16, § 1: AAS 58 (1966), 766; cfr. C.I.C., can. 511.
[168] Evangelii gaudium, n. 31: AAS 105 (2013), 1033.
[169] Cfr. C.I.C., can. 536, § 2.
[170] Cfr. ibíd., can. 212, § 3.
[171] Ibíd., can. 536, § 2.
[172] Cfr. El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial, n. 26: Enchiridion Vaticanum 21 (2002), 843.
[173] Cfr. C.I.C., can. 516, § 1.
[174] Cfr. ibíd., can. 515, § 2.
[175] Cfr. ibíd., can. 516, § 2.
[176] Cfr. ibíd., cans. 1214; 1223 y 1225.
[177] Cfr. ibíd., cans. 848 y 1264, 2°, así como cans. 945-958 y Congregación para el Clero, Decreto Mos iugiter (22 de febrero de 1991), aprobado en forma específica por Juan Pablo II: Enchiridion Vaticanum 13 (1991-1993), 6-28.
[178] C.I.C., can. 946.
[179] Ibíd., can. 947.
[180] Ibíd., can. 945, § 2.
[181] Francisco, Exhortación apostólica post-sinodal Christus vivit (25 de marzo de 2019), n. 231, Ciudad del Vaticano 2019.
[182] Id, Encuentro con los Obispos polacos, Cracovia (27 de julio de 2016): AAS 108 (2016), 893.
[183] Id., Mensaje para la Jornada Mundial Misionera 2017 (4 de junio de 2017), n. 10: AAS 109 (2017), 764.
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