El cementerio parroquial es "camposanto":
El suelo donde se entierran los católicos en espera de la resurrección está bendecido (y muchas veces se repite esta bendición el día de los difuntos) como proyección de la propia parroquia hacia la eternidad en "la resurrección de los muertos". Algunos que se dicen ateos y sus familiares, se enterraban consecuentemente en cementerios civiles, pero ahora se está dando la incoherencia que cada vez más familias no hacen funeral a su difunto (algunos ni tan siquiera despedida civil) pero luego quieren enterrar en el "cementerio parroquial" sin presencia del sacerdote en la inhumación: ¿es esto entendible, coherente y razonable? Es como si vamos a un restaurante y le decimos al dueño que él y sus cocineros se vayan, que ya traigo yo la comida y la preparo en sus fogones...
Al igual que los civiles, también los cementerios parroquiales tienen sus normas de obligado cumplimiento:
Todos los cementerios (civiles y parroquiales) están sujetos a una normativa común estatal, autonómica y/ó local (Ley de Policía Sanitaria Mortuoria). Los cementerios civiles, normalmente, son de titularidad municipal; es decir, de los Ayuntamientos (a los que la Ley de Bases de Régimen Local les obliga a tener cementerio en aquellos municipios que superen los seis mil habitantes) y éstos regulan sus cementerios mediante una Ordenanza Municipal (no en todos estas Ordenanzas son iguales, pero sí muy parecidas) y que exigen su estricto cumplimiento sopena de sanciones administrativas por su incumplimienmto, o revocación de derechos: ¿Por qué entonces en los cementerios civiles se cumplen estas normas escrupulosamente y sin rechistar, y algunos se creen que en los parroquiales no rigen normas, o éstas se pueden pasar por alto?...
Conservación y financiación del Cementerio:
Los cementerios municipales se financian a través de los impuestos municipales con los se abonan las nóminas y seguros de sus empleados, así como la conservación material del propio cementerio regido, como ya apuntamos, por estrictas normas de uso de las sepulturas o nichos, normalmente arrendados temporalmente. Con lo que realmente el mantenimiento y conservación de los cementerios municipales no sólo no es "gratis", sino que su mantenimiento sale mucho más caro que el de los parroquiales. Los cementerios parroquiales se valen para su financiación (conforme a su propia normativa que emana del Derecho Canónico, el cual regula el funcionamiento de los bienes de la Iglesia) de las cuotas de los adjudicatarios del "derecho de uso" (en los cementerios parroquiales tampoco hay "propiedad") para su conservación e, igualmente, mediante convenios con empresas funerarias o terceros. Y si bien no hay sanciones administrativas como en los civiles, si puede haber revocación del derecho de uso por el abandono de la obligación que conlleva tal derecho.
¿De quién son los nichos: Puedo venderlos a otro particular?:
No; no se puede vender entre particulares lo que no es propio. Continente y contenido de cualquier cementerio (municipal o parroquial) son propiedad de la institución titular (Ayuntamiento o Parroquia) y no se pueden enajenar en los cementerios parroquiales nichos o sepulturas directamente (C.S.1063-1). En los municipales, regulados por su correspondiente Ordenanza, impera normalmente un régimen de alquiler temporal. Los parroquiales funcionan mediante la aplicación de su propia normativa genérica que los regula en toda la Diócesis (Constituciones Sinodales) y que otorga en su adjudicación un "Derecho de Uso" sobre los mismos, no una propiedad. La compraventa entre particulares, además de no tener efecto alguno llegado el caso (independientemente de los pagos o acuerdos entre los actuantes) podría incurrir en un ilícito penal de "estafa", pues nadie puede vender aquello que no es de su propiedad. Lo que se enajena y por lo que se paga es por el referido "derecho de uso" sobre los nichos, condicionado éste al cumplimiento de la normativa eclesiástica imperante. Cualquier cambio, transferencia y/ó enajenación posterior deberá hacerse ante el Párroco como administrador, y éste actuará conforme a la normativa de referencia.
Si no me interesan ya los nichos, ¿qué puedo hacer?
Puede renunciar libremente a ellos y las cargas inherentes ante el Párroco. También puede acogerse a una retrocesión compensada de los mismos, la cual se fijará en función de tiempo transcurrido desde la primera adjudicación y el estado de conservación de los mismos, y dicha compensación nunca superará el máximo de lo abonado por el derecho de uso en su día. Se evita así la especulación entre particulares (dado que los nichos son una "necesidad") y se perita la situación particular de uso en el tiempo de éstos, ocupados o no.
¿Qué puede ocurrir si no se paga la cuota?
Pues lo ya referido. Cuando se abandona la obligación que apareja un derecho, se abandona el propio derecho. En los cementerios civiles concluído sin renovación el alquiler, se exhuman los restos pasándolos a osarios o fosas comunes, quedando de nuevo a disposición municipal los nichos. En los parroquiales, con un criterio ético y moral cristiano ante todo, más allá de la normativa y lo puramente económico se valora cada caso en particular. Si el abandono se produce porque no quedara familia que se haga cargo, sólo se procede a la exhumación de restos y traslado al osario parroquial -siempre decoroso y cristiano- cuando la necesidad de nuevos enterramientos lo pudiera exigir. Si hubiera "dolo" en el abandono de la obligación, se podrá proceder igualmente ante la necesidad, pero de manera prioritaria al caso anterior. En cualquier caso, se tratará de avisar previamente a la familia, si la hubiere, dándoles la oportunidad de regularizar la situación y ponerse al día: ¡Siempre que sea posible!
¿Quienes son sujetos de derecho en los nichos y sepulturas de los cementerios parroquiales?
La Constitución Sinodal 1063-2 dice textualmente: "En los panteones perpetuos de familias serán enterrados únicamente, la mujer e hijos del concesionario. Al fallecer éste pasan los derechos al primogénito legítimo de la sangre en las mismas condiciones. Si llegara a extinguirse la línea recta, quedarán a beneficio de la Iglesia que podrá oponerse a cualquier otro enterramiento; para extender este derecho a los colaterales se necesita nuestro permiso escrito que no concederemos, sino mediante un canon que determinaremos según las circunstancias de cada caso". Es decir; los sujetos de derecho directo son el adjudicatario/a, su cónyuge y todos los hijos del matrimonio, aunque el primogénito/a tenga no sólo derecho de enterramiento, sino el de la nueva titularidad al fallecimiento del progenitor adjudicatario. Todos sus hermanos hijos del mismo matrimonio, tienen únicamente el derecho de enterramiento, pero ellos sólos, ni sus esposas ni sus hijos, pues este derecho es adquirido del progenitor y adjudicatario inicial; la generación cambia (cónyuge e hijos) con fallecimiento del titular anterior y se renueva en su primogénito. Para enterrar a cualquier otro familiar (tíos, primos, sobrinos, cuñados, etc...) se podrá solicitar, pero se aplicará un canon en caso de concesión. Esto en el Derecho Canónico, del que emana el Derecho Diocesano (Sinodales) y Derecho Parroquial que regulan los cementerios parroquiales en la diócesis de Oviedo, se resume en la expresión "Canonice el in perpetuum" (a perpetuidad, según las normas de la Iglesia), la cual reza en los títulos de concesión de "Derecho de Uso".
¿Cuáles son las obligaciones de los adjudicatarios de los nichos en un cementerio parroquial?
Los adjudicatarios del derecho de uso de nichos en cementerios parroquiales tienen la obligación de mantener la conservación y el decoro de los mismos respetando las normas, condiciones de uso e indicaciones de la Iglesia Católica como titular del cementerio (C.S. 1064), que lo hace a través de la propia parroquia bajo la autoridad y administración del Párroco. Así mismo, deberán estar al día en las cuotas de mantenimiento allá donde existan, y de las cuales depende en gran medida la conservación y el mantenimiento general y decoroso de todo el cementerio (arreglos y reparaciones generales y de espacios comunes: aceras, cubiertas, pinturas, cargas, alcantarillado, limpieza general etc.)
¿Puedo hacer obras en "mis" sepulturas?
Sí. Y ciertamente es obligatorio mantenerlos en buen estado, pero cualquier obra de conservación o remodelación de nichos o sepulturas debe contar con el permiso de la Parroquia (Dtº742/88) y, en todo caso, deberá mantener la estética general (C.S. 1063-1) y ser realizada por empresa competente y registrada en la actividad industrial funeraria. Es decir; que no es legal que un albañil cualquiera, y menos sin autorización de la Parroquia, actúe sin estar dado de alta para tal actividad en una obra funeraria, o se dedique a enterramientos o a hacer "chapuzas" en los cementerios parroquiales. En los cementerios municipales esa situación es a todas luces imposible, pues tienen personal propio que evita la injerencia de "piratas" en estas actuaciones. La empresa funeraria concesionaria de los servicios en el cementerio y/ó la propia Parroquia, podrían presentar denuncia administrativa y/ó judicial por "competencia desleal, actividad fraudulenta y daños" por estas actuaciones exigiendo, llegado el caso, la demolición y la restitución al estado anterior de lo modificado ilegalmente.
Consideración final:
La Iglesia tiene sus cementerios parroquiales principalmente para el servicio de inhumación de sus fieles; ni es un servicio público de enterramiento, ni tiene obligación alguna de solucionar la necesidad de enterramientos. Esto le corresponde a la administración pública. La Iglesia vela bajo su propia normativa por los que ya tiene en funcionamiento, y aunque para dar sepultura en ellos no exige "certificado de conducta y práctica religiosa", sí pide que se cumpla la normativa vigente en ellos. Por lo que aquellos que no quieran someterse a las normas de la Iglesia en esa materia, pueden optar por la inhumación bajo las reglas y ordenanzas de los cementerios civiles y municipales en una actuación más acorde y coherente a sus principios, dejando los cementerios parroquiales únicamente para los cristianos católicos.