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sábado, 26 de febrero de 2022

Nota oficial de Lumen Dei. Nueva sentencia favorable a Mons. Jesús Sanz Montes

«Lumen Dei se alegra por el triunfo, una vez más, de la verdad»

Acabamos de recibir en Lumen Dei la Sentencia nº 50/2022, de 24 de febrero de 2022, del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 518/2017-D2 en el que, una vez más, se da la razón a nuestro Superior General Mons. D. Jesús Sanz Montes por parte de los Tribunales de Justicia.

Hasta la fecha, todos los procedimientos (más de 30) en que Mons. Sanz Montes ha sido querellado, denunciado o demandado, han terminado con pronunciamiento judicial favorable a nuestro Superior. El presente procedimiento, en el que se pedía la nulidad de la venta de un inmueble en Barcelona por parte de ex miembros de Lumen Dei, es importante en cuanto que tuvo un indudable eco mediático en su día a raíz de un programa de televisión emitido el domingo 23/05/2021 por la noche, en hora de máxima audiencia (programa Salvados, dirigido por el periodista D. Fernando González González, Gonzo). Sobre el mismo ya emitimos un comunicado en el que considerábamos dicho programa como carente de las más mínima ética periodística y repleto de falsedades, insinuaciones y manipulaciones evidentes, encaminadas, sin duda, a deteriorar y difamar la imagen y buena fama de Mons. D. Jesús Sanz Montes, Arzobispo de Oviedo y Superior de nuestra Asociación Unión Lumen Dei. La sentencia recién recaída viene a darnos la razón.

En dicho programa, autodenominado pomposamente periodismo de investigación (sic), el periodista entrevistaba a algunas ex miembros de Lumen Dei y a una de las abogadas de las demandantes, cuyas pretensiones han sido ahora totalmente desestimadas, pero no se tomaba siquiera la molestia de recabar cuáles eran las razones jurídicas de fondo que alegábamos en Unión Lumen Dei, y que el juzgado de Barcelona acaba de confirmar. Pretendió esquivar dicha obligación periodística con un abordamiento extemporáneo y sorpresivo al Sr. Arzobispo cuando se dirigía a celebrar Misa en la Catedral de Oviedo.

La sentencia recién notificada por el JPI 30 de Barcelona que ahora mencionamos es particularmente importante, pues es la primera del orden jurisdiccional civil que se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada, sentenciando que:

no existen dos Lumen Dei como alegan las ex miembros: una Pía Unión Lumen Dei dependiente de la Archidiócesis de Valencia, y una Unión Lumen Dei, asociación privada de fieles, dependiente de la Diócesis de Cuenca. La sentencia deja claro que desde 1986 ya no existe la Pía Unión, y que la única que existe es la Unión Lumen Dei. Niega, pues, legitimación activa a las demandantes que se personan en nombre de la Pía Unión inexistente (Fdto. Jco. 6º: “sencillamente, no hay dos LUMEN DEI diferentes, sino una sola, con lo que cabe negar la legitimación activa esgrimida por la entidad demandante en este pleito”). Ésta fue, además, dice la sentencia, la voluntad del P. Rodrigo Molina, LD, fundador de Lumen Dei (Fdto. Jco. 9º).

niega también legitimación activa, como demandantes, a las 136 ex miembros de Lumen Dei (Fdto. Jco. 17º), en cuanto dimitieron de Lumen Dei en Mayo de 2014, o fueron separadas de esta entidad posteriormente. Estas personas, que primero se presentaban como “monjas” (nunca lo fueron) y ahora como “misioneras” (para ello tendrían que ser enviadas expresamente por la Iglesia, lo que no es el caso), desde 2014, hace ya casi siete años, ocupan indebidamente edificios que eran o son de Lumen Dei sin título jurídico alguno. Ellas son las que pusieron en marcha la campaña mediática y judicial para acusar a nuestro Superior, Mons. Sanz Montes, de estar “apropiándose indebidamente de sus bienes” (sic). La sentencia las pone en evidencia: manifiesta la actuación plenamente legal de Mons. Sanz, “que actuó, en todo caso, dentro del mandato que se le había conferido” (Fdto. Jco. 20º).

La Santa Sede ha actuado conforme a Derecho en el nombramiento de un Comisario Pontificio, porque “como consta en las actuaciones, nadie duda de que la situación que se estaba viviendo en la asociación entre los años 2005 y 2007 era de una gravedad extrema” (Fdto. Jco. 20º). Dicho nombramiento, con facultades de Superior General, recayó primero en la persona de Mons. D. Fernando Sebastián Aguilar (qepd) y después en Mons. Sanz Montes. La actuación de Mons. Sanz Montes ha sido reconocida como plenamente legal y cuenta con el pleno respaldo de nuestra Asociación; la oposición a Mons. Sanz proviene exclusivamente de las ex miembros, cuya legitimación y pretensiones el juzgado rechaza.

Teniendo en cuenta el varapalo judicial que se acaba de propinar a las ex miembros, pero sabiendo que cuentan con el apoyo de determinados y significativos medios de comunicación (ya que la noticia afecta a un Arzobispo de la Iglesia Católica), suponemos que las ex miembros de Lumen Dei volverán a las andadas para intentar conseguir en la prensa lo que le deniegan los juzgados. Tenemos conocimiento de que en estos días se está intentando mezclar a Mons. D. Jesús Sanz con un eventual desahucio que se está realizando en Barcelona, respecto del edificio al que se refiere la sentencia que hemos comentado en este comunicado. Lo desmentimos rotundamente. Ni Mons. Jesús Sanz Montes ni Lumen Dei están promoviendo ningún desahucio, ni son parte procesal en ningún juicio de tal naturaleza ni tienen vinculación alguna con los que intervienen en el mismo. Probablemente haya sido promovido por la propietaria del inmueble de Barcelona. Cualquier insinuación en este sentido, por parte de determinados medios de comunicación, será evidentemente, una vez más, una manipulación informativa.

En resumen, Lumen Dei se felicita por la nueva sentencia favorable a Mons. Sanz Montes, y así quiere manifestarlo a la opinión pública.

Oviedo, 25 de febrero de 2022

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