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martes, 19 de octubre de 2021

AVISO sobre actualización de las Cuotas de los Cementerios Parroquiales de Lugones y Viella

Abordada la situación de nuestros cementerios parroquiales, y ante la constante necesidad de mantenimientos y mejoras en los mismos en sus techumbres, paredes, muros y zonas comunes, hemos aprobado actualizar para el año 2022 la cuota anual de mantenimiento en los cementerios de Lugones y Viella, las cuales no sufren revisión desde el año 2000 en el de Viella, y desde el 2012 en el de Lugones.

Así pues, ésta pasará desde del 1 de Enero de 2022 de 8€ a 10€ euros anuales por nicho para el Cementerio de Lugones. (Se puede hacer efectiva como siempre, en el mismo banco y cuenta a partir del 01 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso). La última actualización fue en el año 2012 en que pasó de 6 a 8 €.-

E igualmente, en la Parroquia de Santa María de Viella la cuota anual pasará de 6€ a 8€ anuales por nicho. La última actualización de esta cuota fue en el año 2000 cuando pasó de 1000 pesetas a su equivalente en €uros (6´00) y así ha permanecido desde entonces. Así mismo, se puede hacer efectiva la cuota en la misma cuenta y Banco del 01 de Enero al 31 de Diciembre del Año en curso. 

Los cementerios parroquiales -a diferencia de los municipales que se mantienen y cuidan por medio del erario público mediante impuestos locales- han de ser financiados por los concesionarios de sepulturas en los mismos. 

Conforme a la normativa de Sanidad Mortuoria, todo cementerio privado debe contar con un reglamento de régimen interior. Así lo dispone el artículo 61 del Reglamento estatal de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974, de 20 de julio) y la mayor parte de Reglamentos autonómicos sobre la materia. Esta exigencia, en el caso de los cementerios parroquiales, se muestra conforme con lo dispuesto en el Derecho de la Iglesia, pues el canon 1243 del Código de Derecho Canónico prescribe que deben establecerse por el Derecho Particular (en la Diócesis de Oviedo mediante de unas Decretales Sinodales cuya normativa regula el funcionamiento de éstos) las normas oportunas sobre el funcionamiento de los cementerios, especialmente para su protección y mantenimiento.

Los cementerios privados están sujetos a la normativa de Sanidad Mortuoria en los mismos términos que los públicos, pero existen importantes diferencias de régimen jurídico en materia de administración del cementerio y, en particular, de concesión de las sepulturas. La administración de los cementerios privados corresponde a la entidad titular de los mismos, que será la responsable de los derechos y deberes que el artículo 60 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, atribuye a los ayuntamientos en el caso de los cementerios municipales, y a las parroquias en el caso de los cementerios parroquiales -el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio- y que, conforme a ello, se administran y financian con su propia normativa.

Sabemos que no es un buen momento económico para nadie, pero es la única forma de seguir adecentando y cuidando de nuestros Camposantos para que el lugar de descanso de nuestros seres queridos sea tan digno como su memoria se merece.

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