(Gènéthique) El Convenio del Consejo de Europa, para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, conocido también como Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina o "Convenio de Oviedo", es un tratado impulsado por el Consejo de Europa y suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997. El objetivo de este convenio es impedir el abuso del desarrollo tecnológico en lo que concierne a la biomedicina y proteger la dignidad humana y los derechos humanos. Pretende servir de infraestructura de base para el desarrollo de la bioética en Europa, siempre manteniendo el respeto a la dignidad humana.
El Convenio de Oviedo es un texto internacional de referencia en el ámbito de la bioética, el único texto en este campo que es vinculante para los Estados que lo han ratificado. Elaborado en los años 90, está en vigor en 29 de los 47 países miembros del Consejo de Europa. Aunque tiene el mérito de ser el primer texto que proporciona un marco común de principios éticos para los Estados firmantes, estos principios se han reducido al mínimo.
Como detalla Genéthique, los últimos años, con la aparición de las técnicas de edición del genoma y, en particular, de las «tijeras genéticas» CRISPR Cas9, algunos Estados han pedido una revisión del artículo 13 del Convenio. Este artículo prohíbe toda intervención médica que dé lugar a una modificación del genoma humano que sea heredable, así como toda modificación del genoma humano que no sea heredable pero que no esté justificada por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas. Por tanto, prohíbe la modificación del genoma del embrión humano.
¿Un juego de palabras, un intento de eludir la prohibición?
El Convenio de Oviedo es un documento legal obtenido tras laboriosas negociaciones. Cualquier modificación estaría condenada al fracaso, ya que requeriría el acuerdo de todos los países firmantes. Otra solución sería redactar un protocolo adicional al Convenio, como se ha hecho para la clonación humana, los trasplantes de órganos, la investigación biomédica y las pruebas genéticas con fines sanitarios. Pero el Consejo de Ministros rechazó esta opción.
A principios de junio, el Comité de Bioética del Consejo de Europa confirmó que «no se cumplían las condiciones para modificar el artículo 13». Sin embargo, un grupo de trabajo deberá «aclarar» este artículo, en particular los términos «preventivo, diagnóstico o terapéutico», para distinguir el aspecto de investigación del de aplicación clínica.
El objetivo es conciliar el respeto del artículo 13 con la investigación sobre el embrión humano, que está autorizada en muchos Estados firmantes.
¿Conciliar o eludir? Las «aclaraciones» dejarían abierta la posibilidad de modificar el genoma de los embriones humanos «con fines de investigación», es decir, sin que se implanten, sino que se destruyan a los 14 días de desarrollo. Una línea roja que los diputados franceses ya han cruzado con el proyecto de ley de bioética.
Dicen que no revisan, que solo buscan aclarar
En su 18ª sesión plenaria (1-4 de junio de 2021), el Comité de Bioética del Consejo de Europa adoptó las siguientes conclusiones sobre las tecnologías de edición del genoma:
«De acuerdo con su Declaración sobre las tecnologías de edición del genoma adoptada en diciembre de 2015 y su Plan de Acción Estratégico sobre Derechos Humanos y Tecnologías en Biomedicina (2020-2025); el Comité de Bioética (DH-BIO) examinó el artículo 13 del Convenio de Oviedo a la luz de los avances en la edición del genoma humano.
Teniendo en cuenta los aspectos técnicos y científicos de estos avances, así como las cuestiones éticas que plantean, consideró que no se daban las condiciones para una modificación de las disposiciones del artículo 13.
No obstante, convino en la necesidad de aportar aclaraciones, en particular sobre los términos 'preventivo, diagnóstico y terapéutico' y de evitar interpretaciones erróneas sobre la aplicabilidad de esta disposición a la investigación».
El Comité de Bioética remataba diciendo que el artículo 13 del Convenio aborda estas preocupaciones sobre la mejora genética o la ingeniería genética de la línea germinal limitando los fines de cualquier intervención en el genoma humano, incluso en el ámbito de la investigación, a la prevención, el diagnóstico o la terapia. Además, prohíbe toda intervención que tenga por objeto introducir una modificación en el genoma de cualquier descendiente. Este artículo se guió por el reconocimiento de las perspectivas positivas de la modificación genética con el desarrollo del conocimiento del genoma humano; pero también por la mayor posibilidad de intervenir y controlar las características genéticas de los seres humanos, lo que suscita la preocupación por posibles usos indebidos y abusos.
Por ahora no revisan. El Convenio de Oviedo sigue siendo valladar. Por ahora.
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