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miércoles, 30 de enero de 2019

El abuso litúrgico de los cantos para la Eucaristía. Rodrigo H. Migoya

En nuestro país y en nuestra diócesis, hay muchos que siguen creyendo que en una celebración litúrgica cabe de todo, y, ciertamente, podemos decir sin lugar a equivocarnos que ya estamos curados de espanto pues hemos visto casi de todo: homilías heréticas, votaciones dentro de la misa, cumbias bailadas... Uno puede esperar ya cualquier cosa, y más dependiendo del lugar o de los organizadores. Me sorprendía muchísimo este verano al conocer las infinitas trabas que los fieles de la “Misa Tradicional” estaban encontrando para poder celebrar la Misa de San Pío V en Oviedo.

Ni qué decir del abuso total que se vive semana a semana y de forma sangrante con la celebración de los sacramentos donde participan personas que desconocen, ignoran o creen tener el dominio de la verdad en un campo y materia que, al menos en lo papeles, lo normativo está perfectamente definido. Y es que  en Asturias, tierra de cantarinos y chigreros, no son pocos los que se convencen de que si quieren que “su misa” comience con el canto de entrada ''Doce cascabeles tiene mi caballo'', hay que llevarlo a efecto. Y de exageración ninguna, el que esto escribe ha presenciado bodas con la marcha sonora de “Desayuno con diamantes” como canto de entrada, comuniones con el “Despacito” a la salida del templo, y bautizos con el himno del “Sporting”. Y es que la diócesis de Oviedo para estas cosas “is diferent”.

No es tema baladí, y recuerdo que en un tiempo no muy lejano se habló en el arciprestazgo de Oviedo de editar desde la Diócesis un directorio pastoral con orientaciones para el uso de los templos, los cantos en ellos y la regulación de actividades no religiosas. Por desgracia, aquella idea, a mi juicio no sólo era buena, sino necesaria y de aplicación por decreto para poner algo de orden en lo que hoy es una anarquía. Y es que así lo recordaba el Papa Pío X: "No cantéis en la Misa, cantad la Misa".

No hace tanto, en una parroquia del arciprestazgo de Oviedo pidieron de canto de entrada para un funeral ''Algo se muere en el alma cuando un amigo se va'', con la excusa de que era uno de los cantos preferidos del finado. El Párroco, lógicamente, les recordó que el funeral no era un homenaje al muerto sino una oración y una celebración litúrgica. La respuesta de los solicitantes fue ''pues vamos a la parroquia de al lado, que Don Fulano no nos pone pega alguna''.

Tristemente son realidades que no deberían de darse, pero por desgracia ocurren a diario. No hay comunión entre el clero, y, algunos “fieles”, (normalmente los que menos vienen a misa y cuando lo hacen lo es a “su misa”) lo aprovechan como las rebajas. Y así no falta quien busca y encuentra en el mercadillo clerical al cura que le adelanta a la niña en el cate, le deja hacer la boda con mariachis o bautizar al son de balada de mi amigo cantautor.

Cabe recordar que existen criterios clarísimos para la elección y autorización de los cantos; los entendidos en esta materia insisten en que el canto apto para una celebración es aquel que facilita la participación de todo el pueblo, y no debe darse un canto sólo del Coro teniendo a la Asamblea únicamente por oyente.

Luego, por desgracia, y como cada Parroquia es un mundo, nos podemos encontrar con sacerdotes que, creyéndose dueños a capricho de la celebración y/ó por propia ignorancia -algo muy grave- hacen y dejan hacer -literalmente- lo que a cada cual le da la gana. Me decía el director de un coro que, por ejemplo, había una parroquia en Gijón donde el párroco les imponía la condición de que todos los cantos fueran en castellano. Le intentaron explicar que la dignidad litúrgico-musical no tenía tal encorsetamiento, pues había misas muy solemnes o conocidas como la de “Perosi” o la “brevis”, y que eran en la lengua original de la Iglesia… ¡Que nada de eso!, que en “su” parroquia no se cantaba en latín, que eso ya lo había quitado el Concilio. Pero luego, el mismo reverendo, deja cantar rancheras, cumbias, o el día de la fiesta de la Parroquia se arranca él mismo con la canción “Gijón del Alma” como parte de la “solemnidad”…

Algunas normas un tanto olvidadas:

-“Se entiende por música sagrada aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas, de aquí podemos inferir que para que un canto sea apropiado para la liturgia debe haber sido escrito en música y letra para la celebración” (cf.MS, 4).

-''Nosotros no podemos modificar oraciones antiquísimas de la Iglesia para que el canto suene mejor o más bonito'' (cfr. Sacrosanctum Concilium, 121).

-La finalidad del coro, según las normas relativas a la renovación litúrgica, es "asegurar la justa interpretación de las partes que le corresponde" según los distintos géneros de canto y "promover la participación activa de los fieles en el canto" (cf. MS, 19).

-"Los cantos de las celebraciones, especialmente de la Misa, pero también los de los ejercicios piadosos, han de ser conformes al espíritu de este tiempo, y corresponder estrictamente a los textos litúrgicos" (PCFP, 19).

-La Constitución sobre la Sagrada Liturgia aconseja a los músicos componer "melodías que tengan las características de la auténtica música sagrada. Los textos estén de acuerdo con la doctrina católica, más aún, estén tomados preferentemente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas" (cf.SC, 121).

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