1-¿Cuáles son los
tipos de cementerios que existen principalmente?
Pueden ser de dos tipos principalmente: Municipales,
cuyos titulares son los Ayuntamientos, y Parroquiales, cuyos titular es la Iglesia
Católica por medio de las parroquias.
2-¿Quiénes son sus
responsables y administradores?
En los Ayuntamientos el Negociado
correspondiente de éstos y en los parroquiales el Párroco.
3-¿Están sujetos a
la misma normativa los cementerios Municipales y los Parroquiales?
Ambos están sujetos a una normativa común (Policía Sanitaria Mortuoria) regulada
por el Estado y las Comunidades Autónomas. A su vez los Municipales se regulan
por una Ordenanza Municipal y los Parroquiales por la normativa específica de
la Iglesia Católica para éstos.
4-¿Cómo se
financia su mantenimiento y conservación?
Los Municipales por medio de los impuestos
generales y específicos y los Parroquiales por medio de cuotas y recursos de la
propia Parroquia .
5-¿Cuándo “compro
unos nichos” puedo hacer lo que quiera con ellos?
No. “compré
unos nichos” es una forma coloquial de hablar. Lo que “se compra” (lo que
se enajena y por lo que se paga en su momento) es un “Derecho de Uso” sobre ellos no absoluto, sino regulado por la
normativa específica del cementerio. El único “dueño” del cementerio (continente y contenido) es su titular (Parroquia o Ayuntamiento) los cuales
enajenan (“venden”) unos derechos
sobre los nichos. Los ayuntamientos, normalmente, en régimen de alquiler
limitado; las parroquias, “Canonice et in
perpetuum” (a perpetuidad canónica).
6-¿Qué significa
perpetuidad canónica?
Que mientras se cumplan las normas de la
Iglesia los nichos pasarán de generación en generación en la línea recta de la
sangre y de primogénito a primogénito.
7-¿Puede
enterrarse cualquiera en los nichos del cementerio parroquial?
No. En los nichos de un cementerio parroquial
de la Diócesis de Oviedo sólo tienen derecho de enterramiento el propio adjudicatario/a,
su cónyuge y sus hijos. Al fallecer éste, se transfiere el derecho sobre los
nichos a su primogénito, y así sucesivamente mientras se cumpla la normativa
eclesiástica.
8-¿Si un
primogénito se lleva mal con alguno de los demás hermanos le puede impedir que
se entierre en esos nichos?
No. Todos los hermanos hijos del mismo
matrimonio del adjudicatario/a inicial (sólo éstos; no sus esposas ni sus hijos)
tienen derecho de enterramiento en ellos, aunque el nuevo titular pase a ser el
primogénito. Con éste cambiará la generación y la transmisión del Derecho.
9-¿Qué ocurre si
un adjudicatario o un primogénito de éste fallece sin descendencia?
Que los nichos pasan de nuevo a disposición
de la Parroquia que decidirá sobre ellos.
10-Si un pariente (hermano, primo, tio, sobrino, cuñado…)
aunque no sea sujeto de derecho estuviera interesado en los nichos del que
muere sin descendencia, ¿habría alguna forma de acceder a ellos?
Si. Podría personarse y solicitarlo en función
de su vinculación familiar, y la Parroquia, si lo considera y otras
circunstancias no lo impiden, podría concedérselo como reclamante “colateral”
mediante el abono de un canon que se establece según las circunstancias de cada
caso y/ó proximidad parental.
11-¿Pueden
“venderse” los nichos entre particulares?
No. Nadie puede vender lo que no es de su
propiedad; sobre los nichos sólo se tiene un “Derecho de Uso”. La única
propietaria es la Parroquia. Aunque hubiese un acuerdo, incluso un contrato
firmado entre particulares en el que mediase precio, se podría estar cometiendo
un ilícito penal de estafa. Cualquier transmisión de derechos sobre ellos ha de
pasar por la administración parroquial y ser reconocido documentalmente por el
Arzobispado de Oviedo.
12-¿Qué ocurre si
ya no me interesan los nichos o ya no me hacen falta?
Puede renunciarse a ellos personándose en el
Despacho Parroquial. También se podría solicitar la retrocesión del derecho sobre
los mismos a la Parroquia, y si ésta estuviese interesada, podría compensar dicha
retrocesión en función del tiempo transcurrido desde la primera adjudicación y
del estado en que se encuentren los nichos, hasta un máximo de lo que se
hubiese pagado en su día por el “Derecho de Uso” de los mismos.
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