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viernes, 30 de octubre de 2015

ALGUNAS ACLARACIONES Y DUDAS SOBRE EL CEMENETRIO PARROQUIAL



1-¿Cuáles son los tipos de cementerios que existen principalmente?
Pueden ser de dos tipos principalmente: Municipales, cuyos titulares son los Ayuntamientos, y Parroquiales, cuyos titular es la Iglesia Católica por medio de las parroquias.

2-¿Quiénes son sus responsables y administradores?
En los Ayuntamientos el Negociado correspondiente de éstos y en los parroquiales el Párroco.

3-¿Están sujetos a la misma normativa los cementerios Municipales y los Parroquiales?
Ambos están sujetos a una normativa común (Policía Sanitaria Mortuoria) regulada por el Estado y las Comunidades Autónomas. A su vez los Municipales se regulan por una Ordenanza Municipal y los Parroquiales por la normativa específica de la Iglesia Católica para éstos.

4-¿Cómo se financia su mantenimiento y conservación?
Los Municipales por medio de los impuestos generales y específicos y los Parroquiales por medio de cuotas y recursos de la propia Parroquia .

5-¿Cuándo “compro unos nichos” puedo hacer lo que quiera con ellos?
No. “compré unos nichos” es una forma coloquial de hablar. Lo que “se compra” (lo que se enajena y por lo que se paga en su momento) es un “Derecho de Uso” sobre ellos no absoluto, sino regulado por la normativa específica del cementerio. El único “dueño” del cementerio (continente y contenido) es su titular (Parroquia o Ayuntamiento) los cuales enajenan (“venden”) unos derechos sobre los nichos. Los ayuntamientos, normalmente, en régimen de alquiler limitado; las parroquias, “Canonice et in perpetuum” (a perpetuidad canónica).

6-¿Qué significa perpetuidad canónica?
Que mientras se cumplan las normas de la Iglesia los nichos pasarán de generación en generación en la línea recta de la sangre y de primogénito a primogénito.

7-¿Puede enterrarse cualquiera en los nichos del cementerio parroquial?
No. En los nichos de un cementerio parroquial de la Diócesis de Oviedo sólo tienen derecho de enterramiento el propio adjudicatario/a, su cónyuge y sus hijos. Al fallecer éste, se transfiere el derecho sobre los nichos a su primogénito, y así sucesivamente mientras se cumpla la normativa eclesiástica.

8-¿Si un primogénito se lleva mal con alguno de los demás hermanos le puede impedir que se entierre en esos nichos?
No. Todos los hermanos hijos del mismo matrimonio del adjudicatario/a inicial  (sólo éstos; no sus esposas ni sus hijos) tienen derecho de enterramiento en ellos, aunque el nuevo titular pase a ser el primogénito. Con éste cambiará la generación y la transmisión del Derecho.

9-¿Qué ocurre si un adjudicatario o un primogénito de éste fallece sin descendencia?
Que los nichos pasan de nuevo a disposición de la Parroquia que decidirá sobre ellos.

10-Si un pariente (hermano, primo, tio, sobrino, cuñado…) aunque no sea sujeto de derecho estuviera interesado en los nichos del que muere sin descendencia, ¿habría alguna forma de acceder a ellos?
Si. Podría personarse y solicitarlo en función de su vinculación familiar, y la Parroquia, si lo considera y otras circunstancias no lo impiden, podría concedérselo como reclamante “colateral” mediante el abono de un canon que se establece según las circunstancias de cada caso y/ó proximidad parental.

11-¿Pueden “venderse” los nichos entre particulares?
No. Nadie puede vender lo que no es de su propiedad; sobre los nichos sólo se tiene un “Derecho de Uso”. La única propietaria es la Parroquia. Aunque hubiese un acuerdo, incluso un contrato firmado entre particulares en el que mediase precio, se podría estar cometiendo un ilícito penal de estafa. Cualquier transmisión de derechos sobre ellos ha de pasar por la administración parroquial y ser reconocido documentalmente por el Arzobispado de Oviedo.

12-¿Qué ocurre si ya no me interesan los nichos o ya no me hacen falta?
Puede renunciarse a ellos personándose en el Despacho Parroquial. También se podría solicitar la retrocesión del derecho sobre los mismos a la Parroquia, y si ésta estuviese interesada, podría compensar dicha retrocesión en función del tiempo transcurrido desde la primera adjudicación y del estado en que se encuentren los nichos, hasta un máximo de lo que se hubiese pagado en su día por el “Derecho de Uso” de los mismos.


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